SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS610 China — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para que examinara su reclamación relativa a las medidas atribuibles a China que restringen el comercio de mercancías procedentes de Lituania, destinadas a Lituania o relacionadas con ese país. La primera solicitud de la UE fue bloqueada por China en la anterior reunión del OSD, celebrada el 20 de diciembre.  La UE dijo que es lamentable que, a pesar de sus esfuerzos por resolver esta cuestión en el plano bilateral, China no haya eliminado sus medidas discriminatorias y coercitivas. La UE dijo que tiene derecho a proteger a sus Estados miembros frente a las medidas discriminatorias de China, que a su juicio infringen las normas de la OMC.

China dijo que lamentaba la decisión de la UE de persistir en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que concede gran importancia a sus compromisos en el marco de la OMC.  China dijo que defendería enérgicamente sus medidas en el procedimiento del grupo especial.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Los Estados Unidos, Noruega, Suiza, Nueva Zelandia, el Reino Unido, Türkiye, el Taipei Chino, Indonesia, Rusia, el Brasil, el Japón, Corea, el Canadá, Colombia, Viet Nam y la India se reservaron sus derechos a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS611 China — Observancia de los derechos de propiedad intelectual

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que examinara sus reclamaciones relativas a la observancia por China de los derechos de propiedad intelectual.  La primera solicitud de la UE fue bloqueada por China en la anterior reunión del OSD, celebrada el 20 de diciembre.  La UE reiteró el fundamento de su reclamación, es decir, que las medidas de China restringen indebidamente la posibilidad de hacer valer los derechos de propiedad intelectual y son incompatibles con la obligación que corresponde a China en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

China dijo que lamentaba la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la UE.  Los mandamientos judiciales antiproceso en el ámbito de las patentes esenciales son una cuestión novedosa que ha surgido en los últimos años en muchas jurisdicciones de los Miembros de la OMC, entre ellos la UE, y no se han establecido normas internacionales unificadas para regular esta cuestión, afirmó China.  China añadió que defendería enérgicamente sus medidas legítimas y que está dispuesta a seguir trabajando con la UE para resolver la cuestión.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Ucrania, los Estados Unidos, el Taipei Chino, el Reino Unido, Noruega, Suiza, Rusia, la India, el Japón, Corea, el Brasil, el Canadá, Colombia, Indonesia, Singapur y Viet Nam se reservaron sus derechos a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS591 Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos

Colombia formuló una declaración con respecto al laudo arbitral emitido en la diferencia planteada por la Unión Europea en el asunto DS591, “Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos”.  El 19 de diciembre se dio traslado a las partes del laudo arbitral, que después se notificó al OSD, al Consejo del Comercio de Mercancías y al Comité de Prácticas Antidumping y se distribuyó a los Miembros el 21 de diciembre.

Colombia dijo que, aunque no estaba de acuerdo con algunas de las constataciones, tiene la intención de aplicar el laudo de los árbitros de una manera que respete las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Colombia dijo que ya ha comenzado a evaluar opciones para hacerlo, pero necesitará un plazo prudencial para aplicar el laudo.  Añadió que está dispuesta a debatir este asunto con la UE.

Colombia señaló que se trataba del primer laudo arbitral emitido utilizando el procedimiento de apelación alternativo establecido en el Multi-party interim appeal arrangement (el mecanismo), en el que participan 25 Miembros de la OMC. Colombia dijo que el Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional ha demostrado ser un mecanismo provisional viable y eficaz que puede sustituir, de forma temporal, al Órgano de Apelación y preservar el derecho de apelación de los Miembros.

Hicieron uso de la palabra 18 Miembros para formular observaciones.  La mayoría de los Miembros que intervinieron dijeron que el procedimiento había mostrado que el Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional podía resolver las diferencias de manera eficaz y efectiva en ausencia del Órgano de Apelación.

Declaración de China en relación con el informe del grupo especial en la diferencia DS544, Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

Declaración de Türkiye en relación con el informe del grupo especial en la diferencia DS564, Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

China señaló que el grupo especial encargado del asunto DS544 había constatado que la excepción relativa a la seguridad nacional prevista en el artículo XXI b) del GATT de 1994 no es discrecional, que las medidas en virtud del artículo 232 aplicadas por los Estados Unidos a las importaciones de acero y aluminio infringían disposiciones básicas de la OMC relativas a las consolidaciones arancelarias y al trato de la nación más favorecida y que las medidas de los Estados Unidos no se habían aplicado en tiempos de grave tensión internacional, por lo que no cumplían el umbral para invocar la excepción relativa a la seguridad nacional prevista en el artículo XXI b). China esperaba que los Estados Unidos hubieran actuado con moderación y no hubieran apelado respecto de cualquier informe desfavorable de un grupo especial “en el vacío”, un vacío que habían creado los propios Estados Unidos mediante el bloqueo continuo del nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación. 

China dijo que, en sus declaraciones públicas, los Estados Unidos parecen indicar que se negarán a acatar el resultado del procedimiento, por lo que los Miembros de la OMC se enfrentan a una situación en que un Miembro ha declarado que está por encima de la ley. Añadió que esto contradice abiertamente el principio del imperio de la ley, consagrado en esta Organización basada en normas, así como el carácter vinculante y exigible del sistema de solución de diferencias.

Los Estados Unidos dijeron que lamentaban que este punto se hubiera incluido en el orden del día del OSD y que China y algunos otros Miembros de la OMC hubieran tratado de introducir en la OMC cuestiones de seguridad nacional.  Los Estados Unidos señalaron que habían presentado apelaciones respecto de esta y las otras tres resoluciones de los grupos especiales sobre los derechos aplicados por los Estados Unidos al acero y el aluminio distribuido el 9 de diciembre.

Los Estados Unidos dijeron que no cederían a los grupos especiales de la OMC sus facultades decisorias en materia de seguridad esencial; durante más de 70 años, los Estados Unidos han mantenido la posición clara e inequívoca de que las cuestiones de seguridad nacional no pueden ser examinadas en el marco de la solución de diferencias de la OMC y de que la OMC no tiene competencias para cuestionar la capacidad de un Miembro de la OMC para responder a una amplia gama de amenazas a su seguridad.  Dijeron que resolver cuestiones de seguridad nacional en la OMC no solo es incompatible con la finalidad de la Organización, sino que tampoco favorecerá los intereses comunes de los Miembros de la OMC en la Organización como foro de debate y negociación. 

Seguidamente, cinco Miembros de la OMC hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre las constataciones de los grupos especiales en este y los otros cuatro asuntos, así como sobre la decisión de los Estados Unidos de presentar apelaciones.

Türkiye también formuló una declaración sobre las constataciones del grupo especial en su diferencia relativa a las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos al acero y el aluminio (DS5654). Türkiye dijo que le decepcionaba que los Estados Unidos hubieran decidido apelar respecto del informe del grupo especial “en el vacío”, una decisión que inflige un gran daño al sistema multilateral de comercio. Türkiye acogió con satisfacción la constatación del grupo especial de que no cabe justificar las medidas de salvaguardia relativas al acero y el aluminio como excepción relativa a la seguridad nacional sobre la base del exceso de capacidad en el sector del acero a nivel mundial, que no constituye un caso de grave tensión internacional.

Los Estados Unidos se remitieron a sus observaciones anteriores con respecto a la declaración de China y dijeron que Türkiye ya ha aplicado medidas de retorsión ilegales contra los Estados Unidos.  Otros Miembros reiteraron las observaciones que habían formulado en el marco del punto anterior.

Declaración de Hong Kong, China en relación con el informe del grupo especial en la diferencia DS597, Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen

Hong Kong, China dijo que el informe del grupo especial en el asunto DS597, distribuido a los Miembros de la OMC el 21 de diciembre, muestra categóricamente que las opiniones de los Estados Unidos son erróneas pues concluye que las prescripciones en materia de marcas de origen impuestas arbitrariamente por los Estados Unidos a las mercancías procedentes de Hong Kong, China son incompatibles con las normas de la OMC.  Dijo que, más concretamente, los Estados Unidos habían infringido el requisito de trato de la nación más favorecida, que es un principio fundamental de la OMC.

Hong Kong, China dijo que el grupo especial también concluyó que los Estados Unidos no habían demostrado que la medida estuviera justificada por motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI b) del GATT de 1994, y señaló que, si bien el sistema multilateral de comercio brinda flexibilidad suficiente para que los Miembros adopten las medidas que consideren necesarias para la protección de los intereses de su seguridad, también garantiza que esa flexibilidad se ejerza dentro de los límites previstos por sus negociadores.

Hong Kong, China criticó la decisión de los Estados Unidos de presentar una apelación y dijo que los Estados Unidos se aprovechan del bloqueo del nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación y eluden su responsabilidad de poner esta medida en conformidad con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que las medidas impugnadas con respecto a Hong Kong, China se basaban en determinaciones bien fundadas en relación con los intereses esenciales de la seguridad de los Estados Unidos y con la democracia y los derechos humanos.  Los Estados Unidos dijeron que son conscientes de que no todos los Miembros de la OMC valoran los principios democráticos o los derechos humanos, o los consideran pertinentes para los intereses esenciales de su seguridad, pero que los Estados Unidos sí lo hacen, como se pone de manifiesto en su Estrategia Nacional de Seguridad, que constituyó la base para la adopción de la medida impugnada. 

Dijeron que estaban en total desacuerdo con el planteamiento del grupo especial, que sugiere que los Estados deberían aplazar la consideración de los intereses esenciales de su seguridad hasta después de que se produzca una ruptura de las relaciones.  Dijeron que no cabe esperar de un Miembro de la OMC que no actúe hasta que sea demasiado tarde, y que no se le puede exigir que rompa las relaciones como requisito previo para adoptar otras medidas que considere necesarias.

Varios Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre las constataciones del grupo especial, la decisión de los Estados Unidos de apelar y la situación actual en Hong Kong, China.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Guatemala, en nombre de 127 Miembros, presentó por 62ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Guatemala dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos dijeron que los Miembros eran conscientes de las preocupaciones que habían manifestado desde hacía tiempo los Estados Unidos con respecto a la solución de diferencias en el marco de la OMC.  Esas preocupaciones seguían sin resolverse, y los Estados Unidos no apoyaban la decisión propuesta por los 127 Miembros. Se necesitaba una reforma fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, y los Estados Unidos estaban firmemente convencidos de que el primer paso hacia la reforma era comprender mejor los intereses de todos los Miembros en dicho sistema.  Los Estados Unidos habían mantenido conversaciones informales con otros Miembros para alcanzar este objetivo y agradecían profundamente los debates sustantivos e informativos celebrados en los últimos meses, que mostraban una diferencia importante con los manidos debates de los años anteriores.

Cerca de 20 delegaciones hicieron uso de la palabra para reiterar, muchas de ellas, las declaraciones formuladas en reuniones anteriores en las que se subrayaba la importancia del sistema de solución de diferencias de dos instancias de la OMC para la estabilidad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, y la necesidad de resolver el estancamiento.  Varias de ellas lamentaron que otros cinco informes de grupos especiales hubieran sido apelados “en el vacío” y dijeron que ello subrayaba la necesidad de restablecer urgentemente el sistema de solución de diferencias de dos instancias. Muchos Miembros señalaron también el commitment contraído por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) de entablar debates destinados a lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo para 2024 y se comprometieron a apoyar el logro de un resultado en el plazo prescrito.

Guatemala volvió a intervenir para decir, en nombre de 127 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

La Presidenta del OSD, Embajadora Athaliah Lesiba Molokomme (Botswana), recordó el compromiso asumido por los Miembros de la OMC en la CM12 de celebrar debates con miras a tener un sistema de solución de diferencias completo y eficaz, accesible a todos los Miembros, para 2024.  Añadió que tenía entendido que en la actualidad se estaban celebrando debates informales a este respecto.  La Presidenta recordó también que el 10 de noviembre se había celebrado una reunión informal sobre la reforma de la OMC que había abordado el sistema de solución de diferencias, y esperaba que los Miembros pudieran encontrar una solución a este asunto.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron un informe de situación relativo a la aplicación de la resolución del grupo especial en la diferencia planteada por la Unión Europea, en el asunto DS577 “Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España”. La resolución del grupo especial fue distribuida el 19 de noviembre de 2021 y adoptada por el OSD el 20 de diciembre de 2021.  La Unión Europea y los Estados Unidos acordaron posteriormente que los Estados Unidos tendrían hasta el 14 de enero de 2023 para aplicar la resolución.

Los Estados Unidos señalaron que el Departamento de Comercio de su país había iniciado en julio de 2022 un examen de la medida y había emitido una determinación preliminar, a la que siguió una determinación definitiva, el 20 de diciembre, en la que había revisado algunos aspectos de su análisis y sus determinaciones con respecto al cálculo de la tasa de subvención de un declarante, la determinación de especificidad y el cálculo de las subvenciones a los productos agrícolas elaborados.

El 12 de enero de 2023, la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales encomendó al Departamento de Comercio de los Estados Unidos que aplicara las determinaciones de los Estados Unidos, con un aviso de aplicación completa de la nueva determinación emitido el día siguiente y publicado en el Federal Register el 19 de enero. Los Estados Unidos dijeron que, por lo tanto, habían finalizado la aplicación de las recomendaciones del OSD en esta diferencia.

La Unión Europea dijo que no estaba de acuerdo en que los Estados Unidos hubieran cumplido plenamente la resolución.  Dijo que, por ejemplo, en lo relativo a la transferencia del beneficio, los Estados Unidos no parecían haber aplicado la constatación del grupo especial con respecto a la medida “en sí misma”. La UE dijo que, por consiguiente, estaba considerando los siguientes pasos para asegurarse de que se respetaran los derechos que le confieren las normas de la OMC.

Los Estados Unidos también presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó su primer informe de situación relativo a la aplicación del informe del grupo especial en la diferencia iniciada por Türkiye en el asunto DS595, “Unión Europea — Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero”.  La resolución del grupo especial fue distribuida el 29 de abril de 2022 y adoptada por el OSD el 31 de mayo de 2021.  Türkiye y la UE acordaron posteriormente que la UE tendría hasta el 16 de enero de 2023 para aplicar la resolución.

La UE dijo que el 13 de enero se había adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/104 de la Comisión, por el que se modificaba la medida de salvaguardia en litigio, y que el Reglamento había entrado en vigor el 14 de enero.  Dijo que, con la adopción y entrada en vigor de este Reglamento, se lograba la aplicación plena por la UE de la resolución.

Türkiye dijo que una reevaluación adecuada de la UE habría llevado a la conclusión de que las medidas de salvaguardia debían ser retiradas.  Türkiye dijo que seguiría examinando detenidamente el Reglamento de Ejecución de la UE y, en caso necesario, se aseguraría de que se protegiesen plenamente sus derechos.

Un Miembro dijo que debería retirarse la medida de la UE, y otro dijo que el Reglamento de Ejecución no abordaba las cuestiones destacadas en la resolución del grupo especial, lo que daría lugar a un incumplimiento continuado.

La Unión Europea volvió a intervenir para decir que había abordado las tres incompatibilidades mencionadas en la resolución del grupo especial, que podían ser corregidas complementando la determinación inicial con explicaciones adicionales basadas en los hechos.  La UE dijo que corresponde a los Miembros elegir la forma de lograr el cumplimiento si hay más de una opción para hacerlo.  La UE dijo que no veía en ninguna parte del informe del grupo especial base alguna para aducir que la única forma de lograr la aplicación es la retirada de la medida.

La Unión Europea también presentó un informe de situación relativo a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación en las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

Declaraciones de Noruega y Suiza en relación con los informes de los grupos especiales en los asuntos DS552 y DS556, Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

En el marco del punto “Otros asuntos”, Noruega y Suiza formularon declaraciones sobre las resoluciones de los grupos especiales con respecto a sus respectivas impugnaciones de los aranceles impuestos por los Estados Unidos a las importaciones de acero y aluminio.

Noruega lamentó la decisión de los Estados Unidos de apelar respecto de la resolución del grupo especial, pues será otra diferencia en una larga serie de asuntos apelados “en el vacío” en espera de una determinación definitiva.  Noruega dijo que acogía con satisfacción el diálogo con los Estados Unidos sobre la forma de avanzar en esta diferencia.

Dijo que le complacía la constatación del grupo especial de que los aranceles adicionales infringían las normas de la OMC, y su conclusión de que no estaban justificados al amparo de la excepción relativa a la seguridad prevista en el artículo XXI b).  Este grupo especial, como los demás, había confirmado que el artículo XXI constituye una defensa afirmativa ante una alegación de incompatibilidad con las normas de la OMC y que la invocación de la excepción relativa a la seguridad de la OMC no impide a un grupo especial formular constataciones sobre la alegación del reclamante.

Suiza también dijo que lamentaba la decisión de los Estados Unidos de apelar respecto de la resolución del grupo especial y que esto demostraba que era necesario restablecer un mecanismo de solución de diferencias plenamente operativo y eficiente. Suiza seguiría dialogando con todos los Miembros, incluidos los Estados Unidos, sobre esta cuestión.  Suiza acogió con satisfacción, desde un punto de vista sistémico, las constataciones del grupo especial sobre la excepción relativa a la seguridad prevista en el artículo XXI; sin la posibilidad de examen por un grupo especial, cualquier Miembro podría simplemente invocar el artículo XXI para evitar cumplir las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

Los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores sobre el asunto. Varios otros Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre las declaraciones de Noruega y Suiza.

Próximas reuniones

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 27 de febrero.   

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