SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS616: Unión Europea — Derechos compensatorios y antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia

Indonesia solicitó por segunda vez que se estableciera un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para que examinara las medidas compensatorias y antidumping impuestas por la Unión Europea a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia.  La primera solicitud de Indonesia se formuló en la reunión celebrada por el OSD el 28 de abril, pero en esa oportunidad la UE dijo que no estaba dispuesta a aceptar el establecimiento de un grupo especial. Indonesia indicó que tenía derecho a proteger sus intereses nacionales e instó a la UE a que pusiera sus medidas en conformidad con las disposiciones de la OMC.

La Unión Europea señaló que lamentaba la decisión de Indonesia de solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial y que confiaba en que se constatase que sus medidas se ajustaban a las normas de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La India, los Estados Unidos, el Reino Unido, Türkiye, el Japón, la República de Corea, el Brasil, el Canadá, la Argentina, Ucrania, Singapur, Tailandia, la Federación de Rusia y China se reservaron el derecho a participar en las consultas.

DS584: India — Trato arancelario de determinados productos

El Japón manifestó su decepción por el hecho de que la India hubiera tomado la decisión de apelar el informe del grupo especial encargado de la diferencia DS584 ante el Órgano de Apelación, que en este momento no estaba funcionando, y sumir el asunto “en el vacío”. El Japón dijo que esta decisión se había tomado pese a la evaluación clara y razonada del grupo especial, que constató que los derechos de aduana impuestos por la India sobre determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones excedían de los tipos consolidados y eran incompatibles con los compromisos de la India en el marco de la OMC. 

Añadió que esta medida de la India tenía como única consecuencia que se demorase la aplicación de las constataciones del grupo especial, algo contrario al principio fundamental de lograr la pronta solución de las diferencias, consagrado en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC.

La India dijo que en su notificación de la apelación había esgrimido argumentos detallados sobre los errores de derecho e interpretación jurídica en que incurrió el grupo especial en su informe. Esperaba que el pronto restablecimiento del Órgano de Apelación permitiera examinar y corregir esos errores en breve, y solucionar rápidamente esta diferencia. Reiteró que estaba dispuesta a mantener conversaciones bilaterales con el Japón sobre una forma de avanzar que fuera mutuamente aceptable.

Varios Miembros acogieron con satisfacción las constataciones formuladas por el grupo especial en el informe, mientras que otros dijeron que este caso constituía otro ejemplo de las consecuencias negativas que tenía el bloqueo de los nombramientos de los Miembros Órgano de Apelación para los derechos de los Miembros de la OMC, puesto que 31 informes de grupos especiales ya habían sido objeto de apelación "en el vacío". 

DS588: India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

El OSD aceptó la solicitud, presentada por el Taipei Chino y la India, de que se concediera más tiempo para que el OSD considerara la adopción de la resolución del grupo especial en el asunto DS588, que se distribuyó a los Miembros de la OMC el 17 de abril. Conforme a la solicitud, el OSD dispondrá ahora hasta el 19 de septiembre para adoptar el informe del grupo especial, a menos que el Taipei Chino o la India apelen las constataciones de este o el OSD decida por consenso no adoptar la resolución del grupo especial. El Taipei Chino y la India dijeron que ese tiempo adicional facilitaría la solución de la diferencia.

DS583: Turquía — Determinadas medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos

En relación con la comunicación de Türkiye al OSD, de fecha 28 de abril, en la que dicho país afirmó que se habían adoptado las medidas adecuadas para aplicar las constataciones formuladas en el asunto DS583 y que esas medidas lo ponían en conformidad con el laudo arbitral en la diferencia, la Unión Europea dijo que discrepaba de la afirmación de Türkiye. 

La UE alberga preocupaciones, tanto respecto de la naturaleza de las medidas adoptadas como respecto de su contenido, incluido el hecho de que dos medidas mencionadas por Türkiye son aún proyectos de medidas; otras medidas mencionadas no se han hecho públicas y ni siquiera se han comunicado a la UE.  La UE dijo que seguiría vigilando la situación e instó a Türkiye a garantizar el pleno cumplimiento, a lo que añadió que se reservaba el derecho de adoptar otras disposiciones en el marco del ESD.

Türkiye dijo que había adoptado numerosas medidas importantes para aplicar las constataciones del árbitro, incluso mediante la publicación de su nuevo Reglamento sobre el Reembolso Alternativo de Medicamentos. Esas medidas se habían adoptado pese a las circunstancias extraordinarias, incluido el fuerte terremoto que azotó el país en febrero. Türkiye añadió que las medidas adoptadas muestran claramente su disposición a poner sus políticas en conformidad con el laudo arbitral y su seriedad al respecto.

Debates sobre la reforma de la solución de diferencias

El Sr. Marco Molina, Representante Permanente Adjunto de Guatemala ante la OMC, informó a los Miembros a título personal sobre las reuniones informales que un grupo de Miembros de la OMC le había pedido que organizara acerca de la reforma de la solución de diferencias. El objetivo es cumplir el mandato ministerial de tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024.

El Sr. Molina dijo que, desde que había rendido informe al OSD por última vez el 31 de marzo, los delegados habían mantenido un intenso programa de reuniones y habían celebrado debates sustantivos y sumamente técnicos con miras a hallar soluciones prácticas respecto de las preocupaciones e intereses manifestados por los Miembros.

El Sr. Molina había convocado en total 57 reuniones durante abril y mayo. Dijo que el método que se había puesto en marcha para este proceso informal, unido a los esfuerzos y el compromiso de los delegados, estaba comenzando a dar frutos.  Las 70 propuestas iniciales presentadas por los Miembros, que se habían enumerado en un “cuadro rojo”, se habían trasladado ahora a “cuadros amarillos”, que contenían propuestas de soluciones más precisas y complejas para las cuestiones identificadas. 

Indicó que los Miembros estaban comenzando a señalar las soluciones prácticas que sería conveniente incluir en los “cuadros verdes” que se podrían elaborar, que constituirían la base del ejercicio de redacción previsto para después de la pausa estival de la OMC. Añadió que, no obstante ello, los Miembros no podían darse por satisfechos y debían mantener el ritmo, puesto que el intenso programa de trabajo continuaría en junio y julio.

A modo de conclusión, el Sr. Molina dijo que estaba seguro de que los Miembros tenían los elementos necesarios para lograr un resultado que fuera satisfactorio para todos. Ello no sería fácil, pero confiaba en que, valiéndose del enfoque adecuado, los Miembros pudieran obtener resultados.

Veinticuatro Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones.  Algunos dijeron que les preocupaba el ritmo y la frecuencia de los debates, y que era preciso que el proceso fuera más transparente e inclusivo.  Otros celebraron el proceso, que a su juicio era transparente e inclusivo, así como la participación activa de muchos Miembros en los debates.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Guatemala, en nombre de 129 Miembros, presentó por 66ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Señaló que Myanmar se había sumado al grupo de copatrocinadores. El número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros, dijo Guatemala en nombre del grupo.

Los Estados Unidos repitieron que no apoyan la decisión propuesta de iniciar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación mientras sigan sin atenderse las preocupaciones que vienen manifestando desde hace tiempo sobre la solución de diferencias en la OMC. Dijeron que se necesita una reforma fundamental para asegurar un sistema de solución de diferencias que funcione debidamente y apoye a los Miembros de la OMC para que solucionen sus diferencias de manera eficiente y transparente, lo que limitaría la complejidad innecesaria y la extralimitación de las interpretaciones que ha caracterizado a la solución de diferencias en los últimos años, a lo que añadieron que están resueltos a trabajar para mejorar el sistema.

Veintiséis delegaciones hicieron uso de la palabra en apoyo de la propuesta. Reiteraron la importancia del sistema de solución de diferencias de doble instancia de la OMC para la estabilidad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, así como la necesidad de resolver el estancamiento, que era una de las principales prioridades para la reforma de la OMC. Varias delegaciones señalaron el compromiso contraído por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en junio de 2022, de entablar debates destinados a lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo para 2024 y se comprometieron a apoyar el logro de un resultado en el plazo prescrito. 

Ocho Miembros hicieron referencia al procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP) como medio alternativo temporal disponible para conseguir un examen en apelación mientras el Órgano de Apelación siga sin funcionar.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próximas reuniones

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 30 de junio. 

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