ADPIC

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La Presidenta del Consejo de los ADPIC, la Embajadora Pimchanok Pitfield (Tailandia), declaró que a medida que habían proseguido los debates sustantivos sobre el párrafo 8 de la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo había seguido recabando aportaciones sustantivas para esos intercambios. Expresó la esperanza de que la sesión temática del Consejo dedicada a las aportaciones de las partes interesadas externas y el informe de la USITC permitieran a las delegaciones abordar aspectos más concretos, con miras a alcanzar un acuerdo antes de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebraría en Abu Dabi en febrero del próximo año.

En la sesión temática informal organizada por el Consejo el 28 de septiembre, más de 20 oradores de organizaciones intergubernamentales y representantes de la sociedad civil y el mundo empresarial y académico pusieron de relieve hechos, pruebas y experiencias pertinentes para la producción y el suministro de vacunas, tratamientos y medios de diagnóstico para la COVID-19. El 19 de octubre, la USITC también facilitó información a los Miembros sobre su informe titulado “COVID-19 Diagnostics and Therapeutics: Supply, Demand, and TRIPS Agreement Flexibilities”. El informe proporciona información sobre las dinámicas de mercado relativas a los medios de diagnóstico y tratamientos para la COVID-19.

Los Miembros acogieron con satisfacción la información facilitada en esas sesiones y reconocieron su contribución a los debates del Consejo basados en hechos y pruebas. Aunque algunos Miembros dijeron que el informe de la USITC confirmaba que el acceso a los tratamientos y medios de diagnóstico sobrepasaba el ámbito de la propiedad intelectual y que debían tenerse en cuenta factores más amplios al adoptar una decisión, otros adujeron que el informe confirmaba la insuficiencia de las licencias voluntarias para responder a la pandemia. Otros Miembros indicaron que aún estaban analizando el contenido del informe de la USITC.

Muchos Miembros en desarrollo instaron al Consejo a llegar a una decisión antes de la reunión del Consejo General prevista para diciembre de 2023. Un Miembro argumentó que ya se habían presentado pruebas suficientes para que el Consejo pudiera adoptar una decisión. Otros Miembros reiteraron su respaldo a favor de un resultado basado en el consenso.

El Consejo acordó suspender el examen de este punto del orden del día, con miras a reanudarlo cuando los Miembros estuvieran preparados para adoptar una decisión al respecto.

Transferencia de tecnología

El Consejo examinó las comunicaciones del Grupo Africano y de la India relativas a la revitalización de los debates sobre la relación entre el comercio y la transferencia de tecnología. Dos comunicaciones complementarias, presentadas por el Grupo Africano, tenían por finalidad estudiar de qué modo las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC podían favorecer la promoción y la difusión de la tecnología en los sectores farmacéutico e industrial.

Los Miembros acogieron con satisfacción las comunicaciones del Grupo Africano e indicaron su disposición a debatir la propuesta. Aunque los Miembros acordaron que la transferencia de tecnología era una cuestión importante, algunos Miembros subrayaron que el intercambio de experiencias y el examen de alianzas ayudarían a los Miembros en desarrollo a asimilar mejor la tecnología. 

La comunicación de la India se centraba en la revitalización de los debates sobre la relación entre el comercio y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales a los países en desarrollo para abordar el cambio climático. Varios Miembros acogieron con agrado el documento presentado por la India al considerarlo oportuno y declararon que las cuestiones que en él se exponían deberían examinarse desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Un Miembro desarrollado puso de relieve el vínculo entre los intereses de los países menos adelantados (PMA) en el ámbito de las tecnologías ecológicamente racionales y el artículo 66.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, y alentó a los PMA a entablar un diálogo para determinar cómo podían reflejarse esos intereses.

En el marco del vigésimo primer examen sobre la aplicación del artículo 66.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, los países desarrollados Miembros proporcionaron información actualizada sobre sus informes anuales relativos a los incentivos para promover la transferencia de tecnología a los PMA. La Presidenta informó a los Miembros de que la Secretaría tenía previsto organizar un nuevo taller sobre el artículo 66.2 a principios de 2024.

Propiedad intelectual e innovación

El Consejo también examinó un documento titulado “Apoyo de incubadoras y aceleradoras a las empresas emergentes que operan en un entorno transfronterizo”, copatrocinado por el Canadá; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; el Reino Unido; Singapur; Suiza; el Taipei Chino, y la Unión Europea.

Presentado por Suiza, el documento estudia cómo las incubadoras y aceleradoras pueden apoyar el desarrollo de las empresas emergentes con respecto a la propiedad intelectual y ayudarlas a integrarse en el mercado económico transfronterizo. Se reconoció que las empresas emergentes desempeñaban un papel importante en la promoción de la innovación y del crecimiento económico, y que contribuían a la creación de casi el 50% de los nuevos puestos de trabajo.

Varios Miembros facilitaron información sobre los programas existentes y las infraestructuras de apoyo relacionadas con la propiedad intelectual que había disponibles para las empresas emergentes, tanto a nivel local como internacional. Un representante de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) también proporcionó información sobre las actividades realizadas por la organización para apoyar a las empresas emergentes a nivel mundial. Puede consultarse más información aquí

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación

Los Miembros volvieron a examinar la cuestión de larga data del examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En una Decisión relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC, adoptada por los Ministros en la CM12, se encomendaba al Consejo de los ADPIC que continuara su examen de esta cuestión e hiciera recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13), prevista para febrero de 2024. Habida cuenta de que los Miembros no habían podido alcanzar un acuerdo sobre una recomendación para presentarla a la CM13, la Presidenta propuso recopilar las declaraciones de los Miembros y elaborar un informe fáctico a fin de actualizar los conocimientos de los Miembros sobre la cuestión. 

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los Miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud de un Acuerdo de la OMC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

Históricamente, los Miembros han discrepado sobre si esas reclamaciones no basadas en una infracción son viables en el ámbito de los ADPIC, y se reiteraron las opiniones divergentes. Algunas delegaciones consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación son fundamentales para mantener un equilibrio de derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuyen a asegurar que las obligaciones legítimas no sean eludidas ni evitadas. Otras opinan que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar, y están a favor de una prohibición total en el ámbito de los ADPIC.

La Presidenta indicó que, durante sus consultas, no se habían logrado progresos sustantivos con respecto al alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Durante la reunión, varios Miembros desarrollados manifestaron su interés en proseguir las deliberaciones sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación, mientras que los países en desarrollo Miembros deseaban prorrogar la moratoria hasta la Decimocuarta Conferencia Ministerial. El Consejo acordó suspender el examen de este punto del orden del día, con miras a reanudarlo cuando los Miembros estuvieran preparados para alcanzar un acuerdo sobre una recomendación.

Otros asuntos

Con arreglo al artículo 71.1, el Consejo debe realizar un examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC cada dos años. Aunque desde 1999 no se había realizado ningún examen, la Presidenta dijo que, según sus consultas, los Miembros parecían interesados en restablecer la función de examen en términos más concretos y estaban dispuestos a considerar posibles esferas de interés en un primer ciclo de dos años.

La Presidenta propuso que el examen adoptara un formato similar al de la sesión temática recientemente celebrada, y que los Miembros intercambiaran sus experiencias en la aplicación de determinadas partes del Acuerdo sobre los ADPIC. A su juicio, el examen no tenía por objeto reabrir un debate sobre el contenido del Acuerdo sobre los ADPIC, sino más bien establecer un proceso a largo plazo para intercambiar experiencias sobre la forma en que se habían aplicado las distintas partes del Acuerdo a nivel nacional o regional.

En el marco del punto del orden del día del Consejo relativo a la cooperación técnica y la creación de capacidad, varios países desarrollados Miembros, la Secretaría y otras organizaciones intergubernamentales presentaron informes sobre sus respectivas actividades de cooperación técnica.

La Secretaría también anunció que el primer Taller sobre el Artículo 67: Cooperación Técnica, del Acuerdo sobre los ADPIC, destinado a funcionarios gubernamentales se celebraría los días 1 y 2 de noviembre de 2023. Este taller tiene por finalidad mejorar el diálogo entre los beneficiarios, los Miembros notificantes y las organizaciones internacionales. Su objetivo es facilitar información actualizada a los funcionarios sobre las tendencias actuales en el ámbito de la cooperación técnica relacionada con la propiedad intelectual. La Presidenta instó a los Miembros a aprovechar esta oportunidad para intercambiar experiencias.

Hasta la fecha, el número de Miembros que han aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC se eleva a 137, mientras que 27 Miembros todavía no han depositado su instrumento de aceptación. El Consejo recomendará prorrogar el plazo para la aceptación de dicho Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Próxima reunión

La próxima reunión formal del Consejo de los ADPIC está programada para los días 25 y 26 de abril de 2024.

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