SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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En su solicitud de celebración de consultas en virtud del artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), la UE dijo que, al utilizar métodos erróneos para el cálculo del dumping en sus medidas destinadas al cumplimiento, las medidas adoptadas por Colombia destinadas al cumplimiento parecen ser incompatibles con distintas disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Esta es la primera solicitud de consultas en relación con un procedimiento sobre el cumplimiento tras la emisión de un laudo en virtud de un procedimiento de arbitraje de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.  Colombia y la UE habían acordado iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud del procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional, del que ambas son parte, para resolver una apelación respecto del informe del grupo especial.

Puede obtenerse más información en el documento WT/DS591/13.  Los antecedentes de esta diferencia se pueden consultar aquí.

żEn qué consiste el artículo 21.5 del ESD?

En virtud del artículo 21.5 del ESD, en caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir una resolución de la OMC o la compatibilidad de dichas medidas con las normas de la OMC, ese desacuerdo se resolverá conforme al procedimiento de solución de diferencias de la OMC, con intervención, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto. Si se establece un grupo especial, este distribuirá su informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto.

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