NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2003

PRESS/351
3 de septiembre de 2003
NEGOCIACIONES SOBRE EL AGCS

Los Miembros de la OMC acuerdan la manera de impulsar la participación de los PMA en las negociaciones sobre los servicios

El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria adoptó hoy (3 de septiembre de 2003) modalidades para el trato especial a los países menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios. El establecimiento de estas modalidades viene exigido por el artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que es la disposición que hace referencia al establecimiento del marco de las negociaciones.

“Al acordar la manera de dar especial prioridad a los países menos adelantados en las negociaciones sobre los servicios, los Miembros de la OMC siguen llevando a la práctica el objetivo primordial del Programa de Doha para el Desarrollo”, dijo el Director General de la OMC, Dr. Supachai Panitchpakdi. “Este acuerdo constituye un estímulo oportuno para la participación de los países menos adelantados en estas negociaciones, cuando los Miembros intensifican sus negociaciones bilaterales de acceso a los mercados.”

“Consideramos que las negociaciones sobre los servicios son de primordial importancia para el grupo de países menos adelantados”, dijo el Excmo. Dr. Toufiq Ali, Embajador de Bangladesh, haciendo uso de la palabra, en nombre de los 30 países menos adelantados Miembros de la OMC, en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria. “Existen numerosas estimaciones que indican que el posible beneficio resultante de la liberalización del comercio de servicios puede superar varias veces el de la liberalización del comercio de bienes.” Subrayó que el medio más importante de proveer servicios era mediante “la exportación de los servicios prestados por personas menos calificadas”, y estimó que “un plan de visados temporales que suponga no más del 3 por ciento de la mano de obra de la OCDE reportaría tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo unos beneficios económicos equivalentes casi a 150 200.000 millones de dólares EE.UU.”

  

Modalidades para el trato especial de los países menos
adelantados miembros en las negociaciones sobre
el comercio de servicios


Adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios en
Sesión Extraordinaria el 3 de septiembre de 2003


I. Objetivos y principios

1.   En cumplimiento de los objetivos del AGCS, y como exige el párrafo 3 de su artículo XIX, el trato especial previsto para los países menos adelantados Miembros (PMA) se concederá dando especial prioridad a los PMA al aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo IV del AGCS. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los PMA para contraer compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.

2.   La importancia del comercio de servicios para los PMA es más que puramente económica dada la función esencial que desempeñan los servicios en el logro de los objetivos sociales y de desarrollo y como medio para luchar contra la pobreza y mejorar el bienestar social, la disponibilidad general de servicios básicos y el acceso a los mismos y garantizar el desarrollo sostenible, incluida su dimensión social. Los PMA tienen gran dificultad para atender simultáneamente varias cuestiones complejas y carecen de la capacidad institucional y los recursos humanos necesarios para analizar las ofertas y peticiones y responder a ellas. Esto deberá tenerse en cuenta en el proceso de negociación en general y en relación con las distintas peticiones hechas a los PMA.

3.   Junto con las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1), las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios garantizarán la máxima flexibilidad para los PMA y constituirán la base de las negociaciones.

  
II. Alcance

4.   Los Miembros tendrán en cuenta la gran dificultad de los PMA para contraer compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica, y por tanto actuarán con moderación al solicitar compromisos de los PMA. En particular, no solicitarán en general la supresión de las condiciones que los PMA puedan fijar cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios en la medida en que esas condiciones estén encaminadas al logro de los objetivos establecidos en el artículo IV del AGCS.

5.   Habrá flexibilidad para que los PMA abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, y aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo. No se esperará que los PMA ofrezcan un trato nacional pleno, ni se esperará que contraigan compromisos adicionales en el marco del artículo XVIII del AGCS con respecto a cuestiones de reglamentación que puedan sobrepasar su capacidad institucional, normativa y administrativa. En respuesta a peticiones, los PMA podrán contraer compromisos que sean compatibles con sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas y que sean limitados en cuanto a los sectores, los modos de suministro y el alcance.

6.   Los Miembros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos IV y XIX del AGCS, darán especial prioridad a la concesión de un acceso efectivo a los mercados en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los PMA, por medio de compromisos negociados específicos de conformidad con las Partes III y IV del AGCS. Los PMA deberán indicar los sectores y modos de suministro que representen una prioridad en sus políticas de desarrollo, para que los Miembros tengan en cuenta esas prioridades en las negociaciones.

7.   Los Miembros desarrollarán una labor encaminada a elaborar mecanismos adecuados con miras a lograr la plena aplicación del párrafo 3 del artículo IV del AGCS y facilitar el acceso efectivo de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los mercados extranjeros.

8.   Los Miembros adoptarán medidas, de acuerdo con sus capacidades respectivas, destinadas a aumentar la participación de los PMA en el comercio de servicios. Dichas medidas podrían incluir:

  • fortalecer los programas de fomento de las inversiones en los PMA, con miras a la creación de su capacidad nacional en materia de servicios y al mejoramiento de su eficiencia y de la competitividad de sus exportaciones;
  • reforzar los programas de fomento de las exportaciones/importaciones;
  • promover el desarrollo de la infraestructura y las exportaciones de servicios de los PMA mediante capacitación, transferencia de tecnología, acciones y planes a nivel de empresas, programas de cooperación intergubernamental y, cuando sea factible, recursos financieros; y
  • mejorar el acceso de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los canales de distribución y las redes de información, especialmente en los sectores y modos de suministro de interés para los PMA.

9.   Se reconoce que el movimiento temporal de personas físicas proveedoras de servicios (modo 4) ofrece beneficios potenciales a los Miembros de origen y a los Miembros receptores. Los PMA han indicado que este es uno de los medios más importantes para el suministro internacional de servicios. Los Miembros, en la medida de lo posible y en consonancia con lo dispuesto en el artículo XIX del AGCS, considerarán la posibilidad de contraer compromisos para proporcionar acceso en el modo 4, teniendo en cuenta todas las categorías de personas físicas identificadas por los PMA en sus peticiones.

10.   Se atribuirá a los PMA un crédito adecuado por su liberalización autónoma. Además, los Miembros se abstendrán de pedir crédito a los PMA.

11.   Al elaborar normas y disciplinas multilaterales, en particular en el marco del párrafo 4 del artículo VI (Reglamentación nacional), y de los artículos X (Medidas de salvaguardia urgentes), XIII (Contratación pública) y XV (Subvenciones) del AGCS, los Miembros tendrán en cuenta los intereses y dificultades específicos de los PMA.
  

III. Principios para la prestación de asistencia técnica en lo que respecta al comercio de servicios

12.   Se continuará proporcionando a los PMA programas de asistencia técnica y creación de capacidad coordinados y con objetivos bien definidos para fortalecer su capacidad nacional en materia de servicios, crear capacidad institucional y humana, y permitirles realizar las reformas reglamentarias adecuadas. De conformidad con el párrafo 14 de las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1), se concederá también a los PMA asistencia técnica para llevar a cabo evaluaciones nacionales del comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, su artículo IV.

  
IV. Mecanismos y procedimientos

13.   El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria examinará, según sea necesario, la aplicación de estas modalidades en el marco del punto permanente “Examen de los progresos realizados en las negociaciones”.

14.   En su informe al Comité de Negociaciones Comerciales, el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria incluirá las cuestiones planteadas por los Miembros en relación con estas modalidades.