NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2003

PRESS/353
11 de septiembre de 2003
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Se han sometido a la OMC más de 300 diferencias

Desde la creación de la OMC, hace menos de nueve años, se han iniciado 301 diferencias en el marco del sistema de solución de diferencias de esta Organización, en comparación con las 300 diferencias aproximadamente que se sometieron a su predecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), durante los casi 50 años de su existencia.

“El hecho de que hayamos alcanzado ya este guarismo pone de relieve dos puntos importantes”, dijo el Director General de la OMC, el Dr. Supachai Panitchpakdi. “El primero es que los gobiernos de los Miembros tienen confianza en el sistema de solución de diferencias de la OMC. El segundo es que el sistema de Acuerdos de la OMC, y por consiguiente los derechos y obligaciones de los Miembros, es mucho más amplio de lo que era el del GATT, que ahora es sólo uno de los 16 acuerdos multilaterales y tres plurilaterales abarcados por el sistema de solución de diferencias. En consecuencia, en el nuevo sistema de acuerdos hay aún muchas áreas de discrepancia entre los Miembros que es necesario resolver. Esto último refuerza la necesidad de que todos sigamos avanzando en la tarea de aclarar y mejorar las normas del sistema multilateral de comercio mediante una exitosa y oportuna conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo.”

En el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, una vez que el gobierno de un Miembro ha iniciado un procedimiento de solución de diferencias contra el gobierno de otro Miembro, hay un plazo obligatorio de 60 días para la celebración de consultas entre las partes en la diferencia antes de que uno u otro Miembro pueda solicitar el establecimiento de un grupo especial independiente, compuesto de tres personas, a fin de que entienda en la diferencia y se pronuncie sobre la misma. Es significativo que en más de 100 casos la diferencia haya quedado claramente resuelta o atenuada como resultado de estas consultas bilaterales obligatorias. En el caso de otras 70 reclamaciones aproximadamente, las partes, o bien continúan celebrando consultas bilaterales, o bien no han seguido adelante con la reclamación. De las 301 diferencias presentadas ante la OMC hasta la fecha, solamente un tercio ha dado lugar al establecimiento de grupos especiales. Los informes de los grupos especiales pueden ser apelados ante el Órgano de Apelación de la OMC por una u otra de las partes, lo que hasta la fecha ha ocurrido con siete de cada diez informes de los grupos especiales.

En conjunto, desde 1995 los países en desarrollo han presentado casi el 40 por ciento de las reclamaciones planteadas en la OMC. Sin embargo, desde 2000, los países en desarrollo han presentado casi el 60 por ciento de las reclamaciones.

“El excepcional sistema de solución de diferencias de la OMC sigue mostrando cómo pueden resolverse en el marco de un sistema acordado multilateralmente incluso las cuestiones internacionales más difíciles”, dijo el Dr. Supachai. “Unas pocas diferencias que monopolizan los titulares falsean el hecho de que un gran número de casos sometidos a la OMC se resuelven sin litigio. No obstante, cuando el litigio es necesario, la OMC ofrece un sistema eficaz, imparcial y de gran fiabilidad en el que los Miembros pueden presentar sus argumentos y recibir recomendaciones que los ayuden a resolver sus diferencias.” Es digno de señalar que los 146 Miembros de la OMC representan un 97 por ciento de los 8 billones de dólares en que se estima el valor anual del comercio internacional. Sólo una pequeña parte de ese comercio se ve afectada por las diferencias presentadas ante la OMC. La existencia de un sistema de solución de diferencias en el marco de la OMC alienta a los países a respetar las normas de la OMC que han acordado y a recurrir a la OMC en busca de soluciones multilaterales cuando se plantean problemas. El sistema de la OMC fomenta la cooperación internacional al desalentar la adopción de medidas unilaterales por los Miembros y promover soluciones comerciales acordadas de las diferencias comerciales.

En el procedimiento de solución de diferencias del antiguo GATT no había calendarios preestablecidos, la parte vencida podía bloquear la adopción de las resoluciones, no existía un Órgano de Apelación y muchos casos se prolongaban durante largo tiempo sin que se llegase a ninguna conclusión al respecto. En la OMC, el acceso a los grupos especiales y al Órgano de Apelación es automático, las resoluciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación se adoptan automáticamente a menos que exista consenso para rechazar una resolución, existe la posibilidad de recurrir al arbitraje vinculante, y la vigilancia de la aplicación por una Parte de una resolución que le ha sido adversa es más rigurosa. Estas nuevas características del sistema de solución de diferencias de la OMC han hecho que se resuelva de manera satisfactoria y en menos tiempo un mayor porcentaje de diferencias que en el GATT.

  
Nota para las redacciones
Todas las cifras corresponden al 1º de septiembre de 2003.

En el sitio de la OMC en la Web puede consultarse una visión general de la situación de las 301 diferencias

A continuación se presenta un resumen de algunas estadísticas:
Evolución anual del número de diferencias tratadas

1995 25 casos presentados
1996 39 casos presentados
1997 50 casos presentados
1998 41 casos presentados
1999 30 casos presentados
2000 34 casos presentados
2001 23 casos presentados
2002 37 casos presentados
2003 (hasta el 11º de septiembre) 22 casos presentados (hasta el DS301)

 

Número de casos por países volver al principio

 

País

Reclamante

Demandado

País

Reclamante

Demandado

Antigua y Barbuda 1 0 México 13 10
Argentina 9 15 Nicaragua 1 2
Australia 7 9 Noruega 1 0
Bélgica 0 3 Nueva Zelandia 6 0
Brasil 22 12 Países Bajos 0 1
Canadá 24 12 Pakistán 2 2
Chile 8 10 Panamá 2 0
China 1 0 Perú 2 4
Colombia 4 1 Polonia 3 1
Comunidades Europeas 62 47 Portugal 0 1
Corea 10 12 Reino Unido 0 1
Costa Rica 3 0 República Checa 1 2
Croacia 0 1 República Dominicana 0 1
Dinamarca 0 1 República Eslovaca 0 3
Ecuador 2 2 Rumania 0 2
Egipto 0 2 Singapur 1 0
Estados Unidos 75 81 Sri Lanka 1 0
Filipinas 4 4 Sudáfrica 0 2
Francia 0 2 Suecia 0 1
Grecia 0 2 Suiza 4 0
Guatemala 5 2 Tailandia 10 1
Honduras 5 0 Taipei Chino 1 0
Hong Kong, China 1 0 Trinidad y Tabago 0 2
Hungría 5 2 Turquía 2 7
India 15 14 Uruguay 1 1
Indonesia 2 4 Venezuela 1 2
Irlanda 0 3      
Japón 11 13      
Malasia 1 1      
      TOTAL   301

  
  
Estadísticas de solución de diferencias en la omc — al 11º de septiembre de 2003
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Actuación 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 TOTAL
Solicitudes de celebración de consultas 25 39 50 41 30 34 23 37 22 301
Grupos especiales establecidos por el OSD  1 5 12 15 14 20 11 15 11 15 118
Número de diferencias abarcadas por los grupos especiales establecidos 2 9 12 22 15 23 12 16 18 19 146
Grupos especiales constituidos  3 4 9 13 11 19 7 12 8 8 91
Número de diferencias abarcadas por los grupos especiales constituidos 8 9 20 12 22 8 13 15 8 115
Composición establecida por el Director General 4 3 7 4 9 4 9 6 6 48
Soluciones mutuamente convenidas 3 7 10 11 1 7 10 5 3 57
Informes de grupos especiales distribuidos 5 4 10 10 13 18 7 10 7 79
Informes adoptados de grupos especiales 2 5 12 9 15 13 11 6 73
Anuncios de apelación6 (no se incluyen las apelaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 21) 4 6 8 9 11 5 6 3 52
Informes adoptados del Órgano de Apelación 2 5 8 7 8 9 6 3 48
Laudos con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 distribuidos 1 3 2 3 4 2 2 17
Informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 distribuidos 2 5 5 2 0 14
Informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 adoptados 1 4 4 1 2 12
Anuncios de apelación de informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 2 4 1 1 8
Informes adoptados del Órgano de Apelación con respecto a procedimientos del párrafo 5 del artículo 21 2 3 1 2 8
Decisiones de los arbitrajes previstos en el párrafo 6 del artículo 22 distribuidas 3 2 0 1 1 7
Laudos arbitrales con arreglo al párrafo 25 distribuidos 1 0 0 1
Mediación 1 0 1

[1]   Dado que las fechas del establecimiento de un grupo especial y la constitución de un grupo especial pueden corresponder a dos años diferentes, a los efectos de estas estadísticas se ha tomado como base la fecha de establecimiento del grupo especial.
[2]   En algunos casos, se acumularon varias diferencias similares en el procedimiento de un solo grupo especial; por consiguiente, el número de diferencias sometidas a grupos especiales excede del número de grupos especiales establecidos; por ejemplo, en el reciente caso Estados Unidos – Salvaguardias sobre el acero se estableció un grupo especial, pero éste se ocupa de ocho reclamaciones (WT/DS248, WT/DS249, WT/DS251, WT/DS252, WT/DS253, WT/DS254, WT/DS258, WT/DS259).
[3]   En algunos casos en que hubo una decisión del OSD de establecer un grupo especial, la diferencia se resolvió antes de la constitución del grupo especial; en otros casos, los grupos especiales están aún en la etapa de composición.
[4]   De conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD, si, dentro de los 20 días siguientes al establecimiento de un grupo especial, las partes no pueden llegar a una decisión sobre la selección de los integrantes del grupo especial cualquiera de las partes puede solicitar al Director General que establezca la composición del grupo especial, o en su totalidad o bien parcialmente en los casos en que las partes han convenido en algunos de los integrantes del grupo especial, pero no en todos ellos.
[5]   En tres ocasiones, las partes notificaron una solución mutuamente convenida antes de la emisión del informe final del grupo especial. En consecuencia, se distribuyó pero no se adoptó — un breve informe del grupo especial, en los casos WT/DS7/R y WT/DS12/R, WT/DS14/R en 1996 y WT/DS72/R en 1999.
[6]   En las diferencias CE – Hormonas (WT/DS26 y WT/DS48) y Estados Unidos – Ley de 1916 (WT/DS136 y WT/DS162), hubo informes separados de los grupos especiales pero se reunieron los asuntos en la etapa de apelación.