PRESS/353
11 de septiembre de 2003
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Se han sometido a la OMC más de 300 diferencias
Desde la creación de la OMC, hace menos de nueve años, se han iniciado 301 diferencias en el marco del sistema de solución de diferencias de esta Organización, en comparación con las 300 diferencias aproximadamente que se sometieron a su predecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), durante los casi 50 años de su existencia.
En el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, una vez que el gobierno de un Miembro ha iniciado un procedimiento de solución de diferencias contra el gobierno de otro Miembro, hay un plazo obligatorio de 60 días para la celebración de consultas entre las partes en la diferencia antes de que uno u otro Miembro pueda solicitar el establecimiento de un grupo especial independiente, compuesto de tres personas, a fin de que entienda en la diferencia y se pronuncie sobre la misma. Es significativo que en más de 100 casos la diferencia haya quedado claramente resuelta o atenuada como resultado de estas consultas bilaterales obligatorias. En el caso de otras 70 reclamaciones aproximadamente, las partes, o bien continúan celebrando consultas bilaterales, o bien no han seguido adelante con la reclamación. De las 301 diferencias presentadas ante la OMC hasta la fecha, solamente un tercio ha dado lugar al establecimiento de grupos especiales. Los informes de los grupos especiales pueden ser apelados ante el Órgano de Apelación de la OMC por una u otra de las partes, lo que hasta la fecha ha ocurrido con siete de cada diez informes de los grupos especiales.
En conjunto, desde 1995 los países en desarrollo han presentado casi el 40 por ciento de las reclamaciones planteadas en la OMC. Sin embargo, desde 2000, los países en desarrollo han presentado casi el 60 por ciento de las reclamaciones.
“El excepcional sistema de solución de diferencias de la OMC sigue mostrando cómo pueden resolverse en el marco de un sistema acordado multilateralmente incluso las cuestiones internacionales más difíciles”, dijo el Dr. Supachai. “Unas pocas diferencias que monopolizan los titulares falsean el hecho de que un gran número de casos sometidos a la OMC se resuelven sin litigio. No obstante, cuando el litigio es necesario, la OMC ofrece un sistema eficaz, imparcial y de gran fiabilidad en el que los Miembros pueden presentar sus argumentos y recibir recomendaciones que los ayuden a resolver sus diferencias.” Es digno de señalar que los 146 Miembros de la OMC representan un 97 por ciento de los 8 billones de dólares en que se estima el valor anual del comercio internacional. Sólo una pequeña parte de ese comercio se ve afectada por las diferencias presentadas ante la OMC. La existencia de un sistema de solución de diferencias en el marco de la OMC alienta a los países a respetar las normas de la OMC que han acordado y a recurrir a la OMC en busca de soluciones multilaterales cuando se plantean problemas. El sistema de la OMC fomenta la cooperación internacional al desalentar la adopción de medidas unilaterales por los Miembros y promover soluciones comerciales acordadas de las diferencias comerciales.
En el procedimiento de solución de diferencias del antiguo GATT no había calendarios preestablecidos, la parte vencida podía bloquear la adopción de las resoluciones, no existía un Órgano de Apelación y muchos casos se prolongaban durante largo tiempo sin que se llegase a ninguna conclusión al respecto. En la OMC, el acceso a los grupos especiales y al Órgano de Apelación es automático, las resoluciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación se adoptan automáticamente a menos que exista consenso para rechazar una resolución, existe la posibilidad de recurrir al arbitraje vinculante, y la vigilancia de la aplicación por una Parte de una resolución que le ha sido adversa es más rigurosa. Estas nuevas características del sistema de solución de diferencias de la OMC han hecho que se resuelva de manera satisfactoria y en menos tiempo un mayor porcentaje de diferencias que en el GATT.
Nota para las redacciones
Todas las cifras corresponden al 1º de septiembre de 2003.
En el sitio de la OMC en la Web puede consultarse una visión general de la situación de las 301 diferencias
A continuación se presenta un resumen de algunas estadísticas:
Evolución anual del número de diferencias tratadas
1995 | 25 casos presentados |
1996 | 39 casos presentados |
1997 | 50 casos presentados |
1998 | 41 casos presentados |
1999 | 30 casos presentados |
2000 | 34 casos presentados |
2001 | 23 casos presentados |
2002 | 37 casos presentados |
2003 (hasta el 11º de septiembre) | 22 casos presentados (hasta el DS301) |
Número de casos por países volver al principio
País |
Reclamante |
Demandado |
País |
Reclamante |
Demandado |
Antigua y Barbuda | 1 | 0 | México | 13 | 10 |
Argentina | 9 | 15 | Nicaragua | 1 | 2 |
Australia | 7 | 9 | Noruega | 1 | 0 |
Bélgica | 0 | 3 | Nueva Zelandia | 6 | 0 |
Brasil | 22 | 12 | Países Bajos | 0 | 1 |
Canadá | 24 | 12 | Pakistán | 2 | 2 |
Chile | 8 | 10 | Panamá | 2 | 0 |
China | 1 | 0 | Perú | 2 | 4 |
Colombia | 4 | 1 | Polonia | 3 | 1 |
Comunidades Europeas | 62 | 47 | Portugal | 0 | 1 |
Corea | 10 | 12 | Reino Unido | 0 | 1 |
Costa Rica | 3 | 0 | República Checa | 1 | 2 |
Croacia | 0 | 1 | República Dominicana | 0 | 1 |
Dinamarca | 0 | 1 | República Eslovaca | 0 | 3 |
Ecuador | 2 | 2 | Rumania | 0 | 2 |
Egipto | 0 | 2 | Singapur | 1 | 0 |
Estados Unidos | 75 | 81 | Sri Lanka | 1 | 0 |
Filipinas | 4 | 4 | Sudáfrica | 0 | 2 |
Francia | 0 | 2 | Suecia | 0 | 1 |
Grecia | 0 | 2 | Suiza | 4 | 0 |
Guatemala | 5 | 2 | Tailandia | 10 | 1 |
Honduras | 5 | 0 | Taipei Chino | 1 | 0 |
Hong Kong, China | 1 | 0 | Trinidad y Tabago | 0 | 2 |
Hungría | 5 | 2 | Turquía | 2 | 7 |
India | 15 | 14 | Uruguay | 1 | 1 |
Indonesia | 2 | 4 | Venezuela | 1 | 2 |
Irlanda | 0 | 3 | |||
Japón | 11 | 13 | |||
Malasia | 1 | 1 | |||
TOTAL | 301 |
Estadísticas de solución de diferencias en la
omc — al 11º de septiembre de 2003
volver al
principio
Actuación | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | TOTAL |
Solicitudes de celebración de consultas | 25 | 39 | 50 | 41 | 30 | 34 | 23 | 37 | 22 | 301 |
Grupos especiales establecidos por el OSD 1 | 5 | 12 | 15 | 14 | 20 | 11 | 15 | 11 | 15 | 118 |
Número de diferencias abarcadas por los grupos especiales establecidos 2 | 9 | 12 | 22 | 15 | 23 | 12 | 16 | 18 | 19 | 146 |
Grupos especiales constituidos 3 | 4 | 9 | 13 | 11 | 19 | 7 | 12 | 8 | 8 | 91 |
Número de diferencias abarcadas por los grupos especiales constituidos | 8 | 9 | 20 | 12 | 22 | 8 | 13 | 15 | 8 | 115 |
Composición establecida por el Director General 4 | — | 3 | 7 | 4 | 9 | 4 | 9 | 6 | 6 | 48 |
Soluciones mutuamente convenidas | 3 | 7 | 10 | 11 | 1 | 7 | 10 | 5 | 3 | 57 |
Informes de grupos especiales distribuidos 5 | — | 4 | 10 | 10 | 13 | 18 | 7 | 10 | 7 | 79 |
Informes adoptados de grupos especiales | — | 2 | 5 | 12 | 9 | 15 | 13 | 11 | 6 | 73 |
Anuncios de apelación6 (no se incluyen las apelaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 21) | — | 4 | 6 | 8 | 9 | 11 | 5 | 6 | 3 | 52 |
Informes adoptados del Órgano de Apelación | — | 2 | 5 | 8 | 7 | 8 | 9 | 6 | 3 | 48 |
Laudos con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 distribuidos | — | — | 1 | 3 | 2 | 3 | 4 | 2 | 2 | 17 |
Informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 distribuidos | — | — | — | — | 2 | 5 | 5 | 2 | 0 | 14 |
Informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 adoptados | — | — | — | — | 1 | 4 | 4 | 1 | 2 | 12 |
Anuncios de apelación de informes de grupos especiales del párrafo 5 del artículo 21 | — | — | — | — | — | 2 | 4 | 1 | 1 | 8 |
Informes adoptados del Órgano de Apelación con respecto a procedimientos del párrafo 5 del artículo 21 | — | — | — | — | — | 2 | 3 | 1 | 2 | 8 |
Decisiones de los arbitrajes previstos en el párrafo 6 del artículo 22 distribuidas | — | — | — | — | 3 | 2 | 0 | 1 | 1 | 7 |
Laudos arbitrales con arreglo al párrafo 25 distribuidos | — | — | — | — | — | — | 1 | 0 | 0 | 1 |
Mediación | — | — | — | — | — | — | — | 1 | 0 | 1 |
[1] Dado que las fechas del establecimiento de un
grupo especial y la constitución de un grupo especial pueden
corresponder a dos años diferentes, a los efectos de estas estadísticas
se ha tomado como base la fecha de establecimiento del grupo especial.
[2] En algunos casos, se acumularon varias diferencias
similares en el procedimiento de un solo grupo especial; por
consiguiente, el número de diferencias sometidas a grupos especiales
excede del número de grupos especiales establecidos; por ejemplo, en el
reciente caso Estados Unidos – Salvaguardias sobre el acero se
estableció un grupo especial, pero éste se ocupa de ocho reclamaciones (WT/DS248,
WT/DS249, WT/DS251, WT/DS252, WT/DS253, WT/DS254, WT/DS258, WT/DS259).
[3] En algunos casos en que hubo una decisión del OSD
de establecer un grupo especial, la diferencia se resolvió antes de la
constitución del grupo especial; en otros casos, los grupos especiales
están aún en la etapa de composición.
[4] De conformidad con el párrafo 7 del
artículo 8 del ESD, si, dentro de los 20 días siguientes al
establecimiento de un grupo especial, las partes no pueden llegar a una
decisión sobre la selección de los integrantes del grupo especial
cualquiera de las partes puede solicitar al Director General que
establezca la composición del grupo especial, o en su totalidad o bien
parcialmente en los casos en que las partes han convenido en algunos de
los integrantes del grupo especial, pero no en todos ellos.
[5] En tres ocasiones, las partes notificaron una
solución mutuamente convenida antes de la emisión del informe final del
grupo especial. En consecuencia, se distribuyó pero no se adoptó — un
breve informe del grupo especial, en los casos WT/DS7/R y WT/DS12/R, WT/DS14/R
en 1996 y WT/DS72/R en 1999.
[6] En las diferencias CE – Hormonas (WT/DS26 y WT/DS48)
y Estados Unidos – Ley de 1916 (WT/DS136 y WT/DS162), hubo informes
separados de los grupos especiales pero se reunieron los asuntos en la
etapa de apelación.