La decisión tomada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) amplía en siete años y medio el período de transición aplicable a los países menos adelantados, y comprende compromisos sobre asistencia técnica para ayudar a esos países a prepararse para aplicar el Acuerdo. El período de transición debía expirar el 1º de enero de 2006, 11 años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC.

La decisión no afecta al período de transición establecido para las patentes de productos farmacéuticos, que se acordó en 2002; los países menos adelantados no tendrán que proteger esas patentes hasta 2016.

“La adopción de este acuerdo inmediatamente antes de la Conferencia Ministerial de Hong Kong es una buena noticia”, ha manifestado Pascal Lamy, Director General de la OMC. “Los Miembros han mostrado que están dispuestos a velar por que los países más pobres del mundo tengan la flexibilidad que necesitan para cumplir las obligaciones contraídas en la OMC de forma adecuada a sus necesidades de desarrollo. Este hecho es una prueba de lo que se puede lograr en Hong Kong, donde el desarrollo será un elemento fundamental.”

En la decisión (véase más adelante) se dice que los países menos adelantados no estarán obligados a otorgar la protección de la propiedad intelectual prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1º de julio de 2013, a menos que dejen de ser países menos adelantados. Sin embargo, como es actualmente el caso, si otorgan voluntariamente protección de la propiedad intelectual, tendrán que observar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de no discriminación.

En las deliberaciones que condujeron a la decisión, una de las cuestiones planteadas fue si la prórroga debía concederse país por país. El acuerdo definitivo concede la prórroga a todos los países menos adelantados como grupo, y confirma el derecho de esos países a solicitar nuevas prórrogas con posterioridad. Actualmente, 32 Miembros de la OMC son países menos adelantados.

En la decisión se reitera asimismo el compromiso de los países desarrollados de prestar cooperación técnica y financiera para ayudar a los países menos adelantados a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC y dar respuesta a las necesidades que los países menos adelantados han prometido identificar, preferentemente a lo largo de los próximos dos años.

Los países menos adelantados que otorgan voluntariamente algún tipo de protección de la propiedad intelectual, aun cuando no estén obligados a hacerlo con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, han prometido no reducir ni retirar la protección que dispensan actualmente.

La decisión se ha acordado por consenso de todos los Miembros, según la práctica habitual de la OMC.

Más información en el sitio Web de la OMC:
> ADPIC
> Países menos adelantados

  

[Texto de la decisión]
PRÓRROGA DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL
PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 66 DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS
Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Consejo de los ADPIC”),

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (el “Acuerdo”);

Recordando que, a reserva de que sea prorrogado, el período de transición concedido a los países menos adelantados Miembros con arreglo al párrafo 1 del artículo 66 expirará el 1º de enero de 2006;

Habida cuenta de la solicitud formulada por los países menos adelantados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (la “OMC”), de fecha 13 de octubre de 2005, de una prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo, que figura en el documento IP/C/W/457;

Reconociendo las necesidades y requisitos especiales de los países menos adelantados Miembros, las limitaciones económicas, financieras y administrativas que siguen afrontando y la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica;

Reconociendo que los países menos adelantados Miembros siguen necesitando cooperación técnica y financiera para poder realizar los objetivos culturales, sociales y tecnológicos y otros objetivos de desarrollo de la protección de la propiedad intelectual;

Decide lo siguiente:  

I
Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66
del Acuerdo para los países menos adelantados Miembros

1.   Los países menos adelantados Miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, hasta el 1º de julio de 2013, o hasta la fecha en que dejen de ser países menos adelantados Miembros, si esta fecha es anterior.

  
II
Potenciación de la cooperación técnica para
los países menos adelantados Miembros

2.   Con miras a facilitar la realización de programas de cooperación técnica y financiera específica, todos los países menos adelantados Miembros suministrarán al Consejo de los ADPIC, preferentemente no más tarde del 1º de enero de 2008, la mayor información posible sobre sus respectivas necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera, a fin de poder ayudarlos a adoptar las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC.

3.   Los países desarrollados Miembros prestarán cooperación técnica y financiera a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo a fin de atender eficazmente las necesidades identificadas de conformidad con el párrafo 2.

4.   Con objeto de ayudar a los países menos adelantados Miembros a preparar la información que han de presentar de conformidad con el párrafo 2, y con miras a hacer que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean lo más eficaces y operativas posible, la OMC procurará potenciar su cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras organizaciones internacionales pertinentes.

  
III
Disposiciones generales

5.   Los países menos adelantados Miembros se asegurarán de que las modificaciones que introduzcan en sus leyes, reglamentos o prácticas durante el período adicional de transición no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

6.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la Decisión del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002 sobre la “Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos” (IP/C/25), y del derecho de los países menos adelantados Miembros a solicitar nuevas prórrogas del plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo.