Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1995

PRESS/26
18 de octubre de 1995

El consejo internacional de productos l�cteos de la OMC suspende los precios m�nimos de exportaci�n de todos los productos l�cteos

El Consejo Internacional de Productos L�cteos de la OMC ha suspendido los precios m�nimos de exportaci�n de la leche desnatada y entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, la mantequilla y el aceite de mantequilla y los quesos, a partir del mediod�a de hoy, 18 de octubre. Al haber suspendido la aplicaci�n del Anexo del Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos, las partes en el Acuerdo pueden a partir de ahora vender productos l�cteos a un precio inferior al m�nimo establecido anteriormente.

Los precios m�nimos en cuesti�n (por tonelada f.o.b.) eran los siguientes: 1.200 d�lares EE.UU. para la leche desnatada en polvo; 1.250 d�lares EE.UU. para la leche entera en polvo; 1.200 d�lares EE.UU. para el suero de mantequilla en polvo; 1.625 d�lares EE.UU. para las grasas l�cteas anhidras (aceite de mantequilla); 1.350 d�lares EE.UU. para la mantequilla y 1.500 d�lares EE.UU. para el queso.

El Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos es uno de los cuatro Acuerdos Plurilaterales resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los dem�s Acuerdos de la OMC, s�lo son miembros de los Acuerdos Plurilaterales aquellos gobiernos que los hayan aceptado expresamente. El texto del Acuerdo sustituye, con ligeras variaciones al del Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos que hab�a estado en vigor desde 1980. No obstante, debido a la expectativa de que los resultados del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC satisfagan algunas de las preocupaciones que llevaron inicialmente al establecimiento del Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos, as� como al hecho de que las nuevas tecnolog�as han abierto otras v�as de intercambio de informaci�n, varios miembros del anterior Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos han optado por no adherirse al nuevo Acuerdo. Actualmente hay 12 signatarios del nuevo Acuerdo (contando como un solo signatario a la Comunidad Europea), de los cuales no todos han ratificado plenamente su aceptaci�n.

El Consejo Internacional de Productos L�cteos estim� que, dado el limitado n�mero de Miembros del Acuerdo y, especialmente, que algunos grandes pa�ses exportadores de productos l�cteos no participan en �l, la observancia de las disposiciones sobre precios m�nimos era insostenible. Los precios m�nimos han sido suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1997. El Consejo Internacional de Productos L�cteos seguir� examinando la situaci�n del mercado mundial de los productos l�cteos en sus reuniones ordinarias.

Nota para las redacciones:

El Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos entr� en vigor el 1. de enero de 1995. Sustituye al anterior Acuerdo Internacional sobre los Productos L�cteos, que hab�a estado en vigor desde 1980. El 16 de octubre de 1995 eran partes en el Acuerdo Internacional sobre los Productos L�cteos la Argentina, Bulgaria, la Comunidad Europea (15), el Jap�n, Noruega, Nueva Zelandia, Rumania, Suiza y el Uruguay. El Brasil, Chad y Hungr�a han firmado el Acuerdo pero no lo han ratificado a�n.

El nuevo Acuerdo, como el anterior, tiene como objetivos fundamentales impulsar la expansi�n y liberalizaci�n del comercio mundial de productos l�cteos, en condiciones de mercado lo m�s estables que sea posible, en beneficio mutuo de los pa�ses exportadores e importadores y fomentar el desarrollo econ�mico y social de los pa�ses en desarrollo. Al adoptar esos objetivos, se ha reconocido la importancia de la leche y de los productos l�cteos para la econom�a de muchos pa�ses, as� como la necesidad de evitar los excedentes y las situaciones de escasez y de mantener los precios a un nivel equitativo. Se han establecido para administrar el Acuerdo un Consejo Internacional de Productos L�cteos y un Comit� de Determinados Productos L�cteos. El anterior Acuerdo Internacional de los Productos L�cteos ten�a anexos tres Protocolos, que en el nuevo Acuerdo se han refundido en un solo Anexo relativo a Determinados Productos L�cteos.

El Anexo establece precios m�nimos de exportaci�n para la leche desnatada en polvo, la leche entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, las grasas l�cteas anhidras, la mantequilla y el queso. Estos precios se fijan para productos piloto especificados, teniendo en cuenta la situaci�n existente en el mercado, los precios de los productos l�cteos en los pa�ses productores partes, la necesidad de asegurar precios equitativos para los consumidores y la conveniencia de mantener un rendimiento m�nimo para los productores m�s eficientes a fin de garantizar la estabilidad a m�s largo plazo de los suministros. La Decisi�n de 17 de octubre de 1995 del Consejo ha suspendido la aplicaci�n del Anexo, y, por consiguiente, de las disposiciones sobre precios m�nimos. En ocasiones anteriores, se han suspendido los precios m�nimos de exportaci�n de determinados productos (mantequilla y aceite de mantequilla) durante per�odos limitados.

La Decisi�n del Consejo suspende tambi�n las actividades del Comit�, cuya labor consist�a en examinar la aplicaci�n del Anexo. El Consejo seguir� haciendo dos veces al a�o una evaluaci�n de la situaci�n del mercado sobre la documentaci�n informativa b�sica preparada por la Secretar�a de la OMC y examinando el funcionamiento del Acuerdo.