Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1996

PRESS/47
1. de mayo de 1996

El �rgano de inspecci�n previa a la expedici�n inicia sus actividades

El mecanismo de la OMC de soluci�n de diferencias entre los exportadores y las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n -la Entidad Independiente (EI)- ha iniciado su funcionamiento en el d�a de hoy (1. de mayo). La EI est� constituida conjuntamente por la OMC, la C�mara de Comercio Internacional (CCI) y la Federaci�n Internacional de Organismos de Inspecci�n (FIOI), y su administraci�n ha sido confiada a la OMC.

La EI fue establecida en diciembre de 1995 por el Consejo General en cumplimiento del art�culo 4 del Acuerdo de la OMC sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n, que prev� el establecimiento de un procedimiento de examen independiente a fin de resolver las diferencias entre los exportadores y las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n. La Entidad Independiente entr� en funciones despu�s de que la CCI y la FIOI confirmaran que se hab�an cumplido los requisitos administrativos y de procedimiento necesarios, incluidas la traducci�n y distribuci�n a sus afiliados y contactos de todo el mundo de la informaci�n y formularios pertinentes, as� como de la lista de expertos para los ex�menes independientes.

El Reglamento de la EI exige una r�pida soluci�n de las diferencias. Una vez presentada la queja, la EI designa, si las partes en la diferencia convienen en ello, a un experto comercial independiente o a un grupo especial compuesto de tres miembros, seleccionados de la lista de expertos (uno de cada una de las secciones nombradas por la CCI y la FIOI, respectivamente, y uno de la secci�n de expertos comerciales independientes). El grupo especial debe emitir una decisi�n, por mayor�a de votos, en el plazo de ocho d�as h�biles a partir de la presentaci�n de la diferencia.

El texto completo de la decisi�n del Consejo General, incluidos los anexos que contienen el Reglamento de la EI y los formularios de solicitud que deben utilizarse para pedir un examen independiente, puede obtenerse previa solicitud en la Secretar�a de la OMC.

Nota para las redacciones:

La inspecci�n previa a la expedici�n es la pr�ctica de emplear, bajo contrato o por prescripci�n del gobierno, a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los env�os de mercanc�as al extranjero. Utilizada actualmente por unos 30 pa�ses en desarrollo, principalmente de �frica, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, as� como la evasi�n de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

En el Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspecci�n previa a la expedici�n encargados de esa funci�n por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminaci�n, la transparencia, la protecci�n de la informaci�n comercial confidencial, la utilizaci�n de directrices espec�ficas para realizar la verificaci�n de los precios, y la obligaci�n de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspecci�n previa a la expedici�n. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n comprenden la no discriminaci�n en la aplicaci�n de las leyes y reglamentos internos y la prestaci�n de asistencia t�cnica cuando se solicite.

El Acuerdo prev� la soluci�n r�pida de diferencias por “una entidad independiente constituida conjuntamente por una organizaci�n que represente a las entidades de inspecci�n previa a la expedici�n y una organizaci�n que represente a los exportadores”. Los Miembros de la OMC han decidido que dichas organizaciones sean la CCI y la FIOI, respectivamente.

La parte que presente una queja ante la EI deber� cumplimentar un formulario oficial de solicitud de un examen independiente, y ambas partes deber�n hacer un dep�sito financiero inicial. La EI nombrar� para examinar el caso a un experto comercial independiente o a un grupo especial de tres miembros, seg�n convengan las partes. El Acuerdo sobre Inspecci�n Previa a la Expedici�n estipula que “el objeto del examen ser� establecer si, en el curso de la inspecci�n objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido las disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento ser� r�pido y brindar� a ambas partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por escrito”.

Las decisiones del grupo especial se adoptar�n por mayor�a de votos y se emitir�n dentro de un plazo de ocho d�as h�biles a partir de la solicitud de examen independiente. Estas decisiones ser�n vinculantes para las partes en la diferencia. El grupo especial o el experto comercial independiente repartir� los costos, bas�ndose en las circunstancias del caso.