PRESS/101
3 de junio de 1998
La OMC ultima el marco para las subvenciones a favor del medio ambiente, las regiones desfavorecidas y la investigación y el desarrollo
Ya es plenamente operativo un sistema de la OMC que permite a los gobiernos establecer ciertos programas de subvenciones destinados a la protección del medio ambiente, la asistencia a regiones desfavorecidas y la promoción de la investigación y el desarrollo, sin la adopción de contramedidas por otros Miembros.
El marco de la OMC sobre subvenciones no recurribles fue completado el 2 de junio, fecha en que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias adoptó el procedimiento de arbitraje vinculante para determinar la condición de esos tipos de subvenciones. Previamente el Comité había adoptado los demás elementos del marco, que son los modelos para la notificación inicial de esos programas y para las notificaciones de actualización.
El Acuerdo sobre Subvenciones prevé que los gobiernos notifiquen los programas de subvenciones que consideren no recurribles antes de su aplicación. El Comité de Subvenciones examina esas notificaciones. Si el Comité no llega a un consenso en cuanto a si un programa notificado cumple los criterios establecidos en el Acuerdo para ser tratado como no recurrible, cualquier Miembro puede solicitar un arbitraje vinculante para determinar la naturaleza del programa. El órgano arbitral debe presentar sus conclusiones en un plazo de 120 días.
El texto completo del procedimiento de arbitraje (documento G/SCM/19) y los modelos para las notificaciones iniciales y las notificaciones de actualización (documentos G/SCM/14 y G/SCM/13, respectivamente) están disponibles en el sitio de la OMC en la Web (www.wto.org).