Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1998

PRESS/106
9 de julio de 1998

La OMC prosigue la labor de armonización de las normas de origen

Habiendo llegado a la conclusión de que era imposible, debido a la complejidad de las cuestiones examinadas, finalizar el 20 de julio de 1998 la labor de armonización de las normas de origen no preferenciales, según prevé el Acuerdo sobre Normas de Origen, los Miembros de la OMC se han comprometido a hacer todo lo posible por concluir el trabajo a más tardar en noviembre de 1999.


Esta conclusión figura en un Informe adoptado el 6 de julio por el Comité de Normas de Origen. El 8 de julio, el Consejo del Comercio de Mercancías aprobó las recomendaciones del informe y las transmitió al Consejo General para su adopción.

Las “normas de origen” son los criterios utilizados para determinar el lugar de elaboración de un producto. Guardan relación con la aplicación de medidas comerciales como los contingentes, los aranceles preferenciales, las medidas antidumping y los derechos compensatorios.

En el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen, primer acuerdo concluido en la materia, se prevé un programa de trabajo de armonización de tres años (iniciado en julio de 1995) para establecer normas de origen comunes (“armonizadas”) sobre el comercio no preferencial de los Miembros, que fuesen objetivas, transparentes y previsibles. Estas normas no se aplican a los acuerdos preferenciales tales como las zonas de libre comercio. Llevan a cabo el trabajo, el Comité de Normas de Origen de la OMC y un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas.

El Comité de la OMC señaló, en su informe, que a pesar de la complejidad de las cuestiones abordadas se habían hecho progresos importantes en el cumplimiento del programa de trabajo. Por ejemplo, se ha concluido ampliamente la labor técnica sobre normas para productos específicos, además de haberse avanzado considerablemente en otras esferas.

El Presidente del Comité, Sr. Ric Wells (Representante Permanente Adjunto de Australia ante la OMC), al presentar el informe al Consejo del Comercio de Mercancías, dijo que "las recomendaciones incluían un plazo fijo para la conclusión del trabajo del Comité Técnico de Normas de Origen (mayo de 1999), y un examen de la situación del trabajo por el Comité de Normas de Origen, en junio de 1999", así como la recomendación de “un plazo final para concluir el programa de trabajo de armonización". Añadió que el CNO "proponía trabajar, ateniéndose a una disciplina rigurosa, para cumplir los futuros programas de trabajo tanto del Comité como del Comité Técnico”.

Figura a continuación el texto completo del informe del Comité.

Organización Mundial

del Comercio

 
 
G/RO/25

7 de julio de 1998

  (98-2685)
   
Comité de Normas de Origen Original: inglés

Informe del Comité de Normas de Origen al Consejo del Comercio de Mercancías sobre el programa de trabajo de armonización

Situación de la labor

  1. De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 9 del Acuerdo sobre Normas de Origen (denominado en adelante el Acuerdo), el programa de trabajo de armonización se inició oficialmente el 20 de julio de 1995 y su finalización estaba prevista para el 20 julio de 1998, ya que el Acuerdo estipula que el programa de trabajo de armonización se llevará a término en un plazo de tres años a partir de su iniciación.
  2. El Comité de Normas de Origen (CNO) señala que se han hecho progresos importantes a pesar de la complejidad de las cuestiones que se examinan. En particular, los trabajos técnicos relativos a la armonización de las normas de origen por productos específicos casi se ha completado y las fichas elaboradas por el Comité Técnico de Normas de Origen (CTNO), en las que se exponen distintas opciones de solución posibles, son muy útiles para hacer de las cuestiones técnicas sin resolver la base de la consideración de las políticas comerciales por el CNO. Sin embargo, todavía se requieren más trabajos. Se ha completado prácticamente la elaboración de las definiciones de los productos obtenidos totalmente, aunque siguen sin resolver varias cuestiones, como las de "los productos obtenidos del mar fuera de un país" y "las preocupaciones de orden ambiental con respecto a las piezas recuperadas de artículos que no pueden repararse", que es preciso seguir examinando. Se ha avanzado mucho en las definiciones de operaciones o procesos mínimos pero hay que matizarlas aún más. El CNO señala también que todavía es necesario dedicar considerable trabajo a la estructura general de las normas de origen armonizadas (incluidas las normas generales), las normas de las secciones y capítulos, y las normas residuales (véase el anexo sobre la situación del programa de trabajo de armonización).
  3. Por último el CNO señala que, debido a la complejidad de las cuestiones, no se puede completar la labor relativa al programa de trabajo de armonización, que se expone en la parte IV del Acuerdo y se menciona en los párrafos 2 c) y 3 del artículo 9 de éste, en el plazo de tres años previsto en el párrafo 2 a) de este artículo.
  4. Continuación del programa de trabajo de armonización

  5. Los Miembros se comprometen a hacer todo lo posible por concluir el programa de trabajo de armonización a más tardar en noviembre de 1999, y a este respecto, el CNO recomienda que:
  6. - el CNO, en colaboración con el CTNO, continúe la labor mencionada en los párrafos 2 c) y 3 del artículo 9 del Acuerdo, de conformidad con el programa de trabajo indicativo futuro que se indica infra;

  7. - el Presidente del CTNO informará al CNO, en cada una de sus reuniones, acerca de los progresos realizados por el CTNO;

  8. - el CTNO presentará al CNO, en enero de 1999, los resultados de su labor sobre la estructura general. Por otra parte, a más tardar a finales de mayo de 1999 presentará el resultado definitivo de su labor al CNO, para su examen final por este Comité;

  9. - el CNO informará en febrero, junio y octubre de 1999 al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) acerca de la marcha de la labor. En junio de 1999 el CNO examinará la situación del programa de trabajo de armonización y formulará una recomendación sobre el plazo para la finalización de esa labor.

  10. Programa de trabajo futuro

  11. Con respecto a la labor futura acerca del programa de trabajo de armonización, el CNO recomienda las siguientes directrices:
  12. - en primer lugar debe finalizarse la estructura general de las normas de origen armonizadas (incluidas las normas generales) a fin de garantizar la coherencia de las normas horizontales pertinentes;

  13. - después deberán establecerse las normas de las secciones y capítulos, y las normas residuales;

  14. - con miras a definir mejor y aclarar aún más desde el punto de vista técnico las cuestiones que quedan por resolver, y a la luz de las deliberaciones sobre la estructura general, tal vez el CNO pida al CTNO que examine más a fondo ciertas fichas, especificando las razones de la petición y también con directrices claras acerca de la forma en que el CTNO debe llevar a cabo ese examen, y

  15. - las Secretarías de la OMC y de la OMA deben prestar, cuando se solicite, asistencia técnica, a los Miembros con objeto de facilitar sus trabajos.

  16. A fin de mantener el impulso de la labor relativa al programa de trabajo de armonización, y sobre la base de las directrices que figuran más arriba, el CNO propone el siguiente programa de trabajo indicativo futuro:

a) Septiembre – diciembre de 1998

CTNO:

- Estructura general

- Normas de las secciones y capítulos, y normas residuales

CNO:

- Consecuencias de la aplicación de las normas armonizadas de origen para otros Acuerdos de la OMC

- Debate sobre las normas por productos específicos que no están directamente afectadas por consideraciones relativas a la estructura general, y en particular también las relacionadas con los capítulos 72 a 81 (metales)

- Debate sobre los criterios para pedir al CTNO que examine fichas

- Debate sobre el artículo 2 del Acuerdo.

b) Enero – mayo de 1999

CTNO:

- Normas por productos específicos que el CNO haya pedido al CTNO que examine a la luz de los resultados de las deliberaciones sobre la estructura general

- Normas por productos específicos que están pendientes

- Cuestiones pendientes en relación con las definiciones de los productos obtenidos totalmente

- Cuestiones pendientes relacionadas con las definiciones de operaciones mínimas.

c) Enero – julio y septiembre – octubre de 1999

CNO:

- Estructura general

- Normas de las secciones y capítulos, y normas residuales

- Definiciones de los productos obtenidos totalmente

- Definiciones de las operaciones mínimas

- Normas pendientes por productos específicos

- Cuestiones relacionadas con la facilitación del comercio, en espera de un acuerdo en el CCM

- Examen de la situación del programa de trabajo de armonización y recomendación de un plazo para su conclusión

- Examen de los resultados del programa de trabajo de armonización en lo que se refiere a su coherencia global.

Anexo
Situación del programa de trabajo de armonización
Nota de la Secretaría

El presente documento ha sido revisado por la Secretaría a la luz de la reunión del Comité Técnico de Normas de Origen celebrada en junio de 1998 para preparar el debate informal sobre la labor futura del Comité. Este panorama general se facilita sobre la base de la información de que dispone la Secretaría.

A. Estructura general/normas generales

En la segunda sesión del Comité Técnico de Normas de Origen se llegó al acuerdo de que la estructura general de las normas de origen armonizadas, en la que las normas generales figuran como una parte principal, debía ser analizada para llegar a una decisión en la última etapa del programa de trabajo de armonización. A partir de la fecha del presente documento los textos entre corchetes o las cuestiones pendientes se presentan de la siguiente manera (véase el documento G/RO/W/13/Rev.3, páginas 2 a 5):

- Preámbulo

- Artículo 3 (Definiciones):

- Párrafo 2 (Elementos neutros)

- Párrafo 3 (Otras definiciones, si procede)

- Artículo 4 (Determinación del origen):

- Párrafo 2, apartado c) (Norma general residual)

- Artículo 7 (Disposiciones especiales):

- Párrafo 1 (Elementos neutros)

- Párrafo 4 (Mezclas)

- Párrafo 5 (Productos y materias fungibles)

- Artículo 8 (De minimis)

B. Definiciones de los productos obtenidos totalmente

Los textos entre corchetes son los siguientes (véase el documento G/RO/W/13/Rev.3, páginas 6 y 7):

- Párrafo 1 (Aclaración de los términos "obtenidos", "producidos" y "fabricados")

- Párrafo 1 g) (Artículos no aptos para ser reparados)

- Párrafo 1 h) (Piezas recuperadas de artículos no aptos para ser reparados)

- Párrafo 1 i) (Mercancías obtenidas con productos de los apartados a) a h))

- Párrafo 2 (Productos obtenidos del mar fuera de un país)

C. Operaciones o procesos mínimos

En su segunda sesión, el Comité Técnico de Normas de Origen llegó a la conclusión de que las definiciones de operaciones o procesos mínimos debían ser sometidas a un mayor ajuste o afinamiento a lo largo de la segunda y tercera fase del programa de trabajo (véase el documento G/RO/W/13/Rev.3, página 549).

D. Normas de origen especificadas por productos

- El Comité Técnico de Normas de Origen no ha finalizado aún su labor sobre los “Principios de aplicación” (véase el documento G/RO/W/13/Rev.3, página 8).

- En el cuadro que figura a continuación se presenta un panorama general de la situación de los trabajos sobre normas de origen especificadas por productos.

Cuadro recapitulativo de la situación de los trabajos sobre normas de origen especificadas por productos

Número de partida o de subpartida del SA

Documentos de referencia

Cuestiones pendientes remitidas al CNO

Categoría 1
(al nivel de subpartida)

Labor pendiente del CTNO (capítulos)

1-24
(Productos agropecuarios)
G/RO/22/Add.1
[para los capítulos 13 y 15: Duodécimo informe del CTNO al CON]
106
[+11]
275 Mezclas: 4, 7-9, 11, 15-21, 24;
Definición de "refinado": 15;
Definición de "preparación alimenticia": 16-21;
Operaciones o procesos mínimos:  16, 22;
Método de cálculo para el criterio del valor añadido: 3, 15;
Normas residuales de capítulo: 15
25-27
(Productos minerales)
G/RO/W/23/Rev.1
[Duodécimo informe]
2
[+13]
116  
28-40
(Productos químicos)
[Duodécimo informe] [25] [607]  
41-43
(Pieles y cueros)
G/RO/W/23/Rev.1, G/RO/23 5 41 Normas generales para la interpretación del SA (RGI) 2 a) - serie de partes : 42-43;
desensamblaje: 42-43;
Definiciones de "confección completa": 42-43;
Procesos simples: 42-43
44-49
(Madera y papel)
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe]
5
[+6]
17
[+4]
RGI 2 a): 44-46, 48, 49;
Ensamblaje/Desensamblaje: 44-46, 48, 49;
Normas residuales de capítulo:44-49
50-63
(Materias textiles)
G/RO/W/27 71 32 Hilatura de hilados, extrusión de monofilamentos, confección de tejidos: 50-63;
Definiciones del "proceso de confección de tejidos": 50-63;
Operaciones o procesos mínimos:  50-63;
Normas residuales de capítulo: 61, 62;
Surtidos para la partida 63.08 (Categoría 2)
64-67
(Calzado)
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe]
10
[+4]
14
[+2]
 
68-70
(Productos cerámicos)
G/RO/19/Add.1,
G/RO/23
[Duodécimo informe]
6

[+4]

115  
71
(Piedras y metales preciosos)
G/RO/19/Add.1
[Duodécimo informe]
1
[+3]
37 "Terminología de Ottawa" como Nota de capítulo;
Definiciones de "esbozos" "forma sin acabar";
Normas residuales de capítulo
72-73
(Acero)
[Duodécimo informe] [12] [161] Ensamblaje: 73;
Desensamblaje: 73;
Envasado/reenvasado: 73;
RGI 2 a) - Serie de partes: 73
74-81
(Metales)
[Duodécimo informe] [18] [42] Ensamblaje: 74-81;
Desensamblaje: 74-81;
Envasado/reenvasado: 74-81;
RGI 2 a) - Serie de partes: 74-81;
Enrollado/desenrollado: 74-81
82-83
(Manufacturas de metal)
[Duodécimo informe] [19] [56] Ensamblaje: 82-90;
Desensamblaje: 82, 84-90;
Cambio de uso: 82, 84;
RGI 2 a) – Serie de partes: 84-90;
Esbozos/productos incompletos:  82-90;
Surtidos: 82;
Envasado/reenvasado: 84, 85, 90;
Máquinas con funciones múltiples y combinaciones de máquinas: 84, 85;
Unidades funcionales: 84, 85, 90
Certificación ulterior/Comprobación ulterior: 84
Degradación: 84;
Subensamblajes: 84-90;
Normas residuales de capítulo: 82-90;
Método de cálculo para el criterio del valor añadido: 84-90;
Terminología - CP/CSP: 82, 83
84
(Máquinas y aparatos)
  [24]  
85
(Aparatos electrónicos)
  [32]  
86-89
(Material de transporte)
     
90
(Material científico)
     
91
(Relojería)
G/RO/W/23/Rev.1 6 2  
92
(Instrumentos de música)
G/RO/19/Add.1 2 8 RGI 2 a);
Desensamblaje;
Envasado/Reenvasado
93-97

(Mercancías y productos diversos)

[El capítulo 97 será examinado por el CTNO en octubre] [33] [29]