WTO NOTICIAS: DISCURSOS DG PASCAL LAMY
11ª Conferencia Anual de la Alianza Internacional para los Medicamentos Genéricos — Ginebra
Señoras y Señores:
Me da una gran satisfacción dirigirme a ustedes en la conferencia anual
de la Alianza Internacional para los Medicamentos Genéricos.
Aunque no cabe duda de que los intereses de ustedes son mucho más
amplios, mi intervención de esta mañana se dedicará al nexo que existe
entre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
y el acceso a los medicamentos: una cuestión de importancia directa para
el sector que ustedes representan.
Mi punto de partida es el cometido fundamental de la OMC de lograr la
apertura del comercio, que se entrecruza con las cuestiones sanitarias
en múltiples formas, ninguna de las cuales puede tratarse de manera
aislada.
El comercio internacional ayuda a mejorar las condiciones de salud de
muchas personas, tanto indirectamente -a través del aumento de los
ingresos- como en forma directa, por la importación de productos o
servicios relacionados con la salud.
La salud pública es un valor fundamental cuya importancia está
reconocida en todos los Acuerdos de la OMC, empezando ya en 1947 con el
GATT, que confirmó el derecho de los Miembros de la OMC a asignar
prioridad a su política sanitaria aunque dé lugar a restricciones del
comercio. Esto fue ratificado en 1995 en los nuevos acuerdos sobre el
comercio de servicios (AGCS) y sobre los derechos de propiedad
intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC).
Los derechos de propiedad intelectual, como otros temas abarcados por
los Acuerdos de la OMC, sólo constituyen una de las piezas del
rompecabezas mucho más amplio que determina en cada país el nivel de
acceso de los pacientes a los medicamentos.
Otros factores que influyen son las infraestructuras que existen en los
países y su sistema sanitario en general, o la transparencia y
eficiencia de los regímenes de contratación pública. Recientemente se ha
hecho hincapié igualmente en los aranceles en vigor que se aplican a
productos sanitarios importados, cuya reducción, o hasta su eliminación,
podría facilitar el acceso a esos productos. Por lo tanto, una
evaluación objetiva de la situación nos obliga a observar múltiples
factores, así como la política interna que los gobiernos aplican.
Entre esos factores, la cuestión del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud
pública es indudablemente uno de los que suscitan más emociones y, por
consiguiente, más a menudo se discuten.
Como está reconocido en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre
los ADPIC y la salud pública, y se ha reiterado en varias resoluciones
de la Organización Mundial de la Salud, se trata aquí de un delicado
equilibrio entre la garantía de la protección de los derechos de
propiedad intelectual, como importante incentivo del desarrollo de
nuevos medicamentos, y la atención a las preocupaciones relativas a los
posibles efectos en los precios de esos medicamentos.
Me complace observar que el último informe de la Asociación Europea para
los Medicamentos Genéricos sobre los obstáculos relativos a las patentes
está formulado en términos análogos. En él se reconoce la función de las
patentes como factor que promueve la innovación en el sector
farmacéutico y permite recuperar las inversiones en investigación y
desarrollo, pero también se insta a la competencia de los medicamentos
genéricos puestos a disposición de los interesados inmediatamente
después del vencimiento del plazo de las patentes.
El hecho de que la controversia sobre los derechos de propiedad
intelectual y la salud pública tiene naturaleza peculiar ha sido
reconocido expresamente por los Miembros de la OMC, cuando confirmaron
que los medicamentos no son simples productos comunes objeto de
comercio.
La Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la
salud pública respaldó el equilibrio de derechos y obligaciones,
cuidadosamente negociado, del Acuerdo sobre los ADPIC. Estableció
diversas importantes confirmaciones y aclaraciones, entre ellas el
derecho de los Miembros de la OMC de otorgar licencias obligatorias, la
libertad de establecer los motivos de esas licencias y la definición de
las emergencias nacionales, así como la posibilidad de adoptar
libremente su régimen en materia de agotamiento de los derechos, no
sujeto a impugnación.
Desde su adopción en 2001 se han producido ejemplos concretos de
utilización de las flexibilidades incorporadas en el Acuerdo sobre los
ADPIC en el plano de los países, en particular mediante la autorización
de importaciones paralelas, la definición de criterios de patentabilidad
y la autorización de excepciones a los derechos de patente, como la
excepción basada en el examen reglamentario.
El mecanismo de solución de diferencias de la OMC también ha confirmado
estas flexibilidades. Pero también es verdad que no todos los Miembros
de la OMC han adoptado ya las medidas necesarias en el plano nacional
para hacer uso de las flexibilidades existentes.
Permítanme que me refiera ahora al “sistema del párrafo 6”, establecido
en virtud de la Decisión del Consejo General de agosto de 2003. Este
sistema fue usado por primera vez en septiembre de 2008 para embarcar a
Rwanda medicamentos genéricos del Canadá destinados al tratamiento de
pacientes del VIH/SIDA.
Al mismo tiempo hemos visto que se han manifestado críticas por el
carácter engorroso y complejo de este mecanismo que, para decirlo con
palabras de algunos de sus críticos, “apenas funciona alguna vez”.
Es precisamente para atender este tipo de situaciones que los Miembros
de la OMC convinieron en someter el sistema a un examen periódico.
Quisiera señalar que los Miembros de la OMC no plantearon preocupaciones
durante el último examen anual del funcionamiento del sistema, sino que,
dirigidos por el Grupo Africano, lo reafirmaron dos años después de su
adopción.
Esto se relaciona con el hecho de que el empleo del sistema del párrafo
6 se limita a circunstancias específicas y muy definidas, lo que reduce
al mínimo la carga que supone para sus eventuales usuarios que disponen
de menores recursos administrativos. De hecho, este sistema constituye
una flexibilidad que se suma a las muchas que ya existen en el Acuerdo
sobre los ADPIC, incluidas las que están reconocidas y aclaradas en la
Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud
pública.
De cualquier modo, el sistema dista mucho de ser la única solución para
los problemas planteados en el sector de la salud pública. Pero esto no
significa que debamos confiar ciegamente en su éxito. Del mismo modo que
cualquiera de los Acuerdos de la OMC, el sistema del párrafo 6 tiene que
ser revisado periódicamente y es preciso extraer las enseñanzas de esas
evaluaciones de modo que la OMC pueda persistir en sus esfuerzos
destinados a que funcione como una contribución, que se añade a las
demás, para mejorar el acceso a los medicamentos.
Quisiera agregar brevemente la perspectiva de la OMC respecto de tres
cuestiones que estos días se debaten a menudo fuera del Consejo de los
ADPIC, y que me consta que ustedes tienen presentes.
En primer lugar, en lo que respecta a la información no divulgada, su
protección forma parte con toda claridad de las obligaciones que impone
el Acuerdo sobre los ADPIC. Por lo tanto, los datos de pruebas
presentados para obtener la autorización de la comercialización de
productos farmacéuticos deben ser protegidos, en determinadas
circunstancias, tanto contra el uso comercial desleal como contra la
divulgación. Esto ha suscitado interrogantes sobre la forma en que se
debe otorgar esa protección, asunto que el Acuerdo sobre los ADPIC no
trata en forma explícita.
Aunque hubo algunas discusiones que formaron parte del proceso
preparatorio que llevó a la adopción de la Declaración de Doha en 2001,
todavía no existe ninguna jurisprudencia confirmada de la OMC, ni otra
orientación acreditada acerca de esta cuestión, salvo que la
interpretación favorable a los intereses de la salud pública que figura
en la Declaración de Doha abarca claramente la totalidad del Acuerdo
sobre los ADPIC.
Con respecto a las preocupaciones de índole más general manifestadas a
menudo respecto de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio
que van más allá del Acuerdo sobre los ADPIC, algunas de las
disposiciones de que se trata pueden tener relación con el acceso a los
medicamentos, así como con la industria de los medicamentos genéricos.
Al mismo tiempo, los países desarrollados Miembros que participan en
tales acuerdos de libre comercio han confirmado hace poco su compromiso
respecto del acceso de todas las personas a los medicamentos, declarando
que esas disposiciones no tienen por objeto afectar a las posibilidades
de las partes de adoptar medidas de protección de la salud pública. La
función de la OMC en todo esto sigue siendo limitada: el Acuerdo sobre
los ADPIC nos dice que los Miembros pueden adoptar libremente normas de
protección más amplias. Por lo tanto, lo que podemos hacer a lo sumo es
la mejor fiscalización posible del contenido de esos acuerdos y ofrecer
un ámbito de discusión, como lo hacemos, por ejemplo en los exámenes de
las políticas comerciales de nuestros Miembros. Cualquier iniciativa más
ambiciosa tiene que provenir de ellos, puesto que la OMC es una
organización impulsada por sus Miembros.
Por último, quisiera referirme brevemente a la lucha contra los
medicamentos falsificados, que se discute intensamente estos días. No
cabe duda de que todos compartimos el objetivo de mantener los
medicamentos falsificados fuera del mercado, ya que pueden tener
consecuencias graves para la salud pública.
Considero que también coincidimos en reconocer que la observancia
efectiva de los derechos de propiedad intelectual, en particular las
marcas, constituye un instrumento poderoso para la lucha contra los
medicamentos falsificados.
Al mismo tiempo he observado la preocupación expresada por algunos de
ustedes acerca de una interpretación demasiado amplia del término
“falsificación”, que pudiera generar confusión con los casos de
infracción común de patentes, obstaculizando de ese modo la competencia
de los medicamentos genéricos.
Estas cuestiones no se están discutiendo actualmente en el Consejo de
los ADPIC. Pero puedo afirmar sin vacilación que el Acuerdo sobre los
ADPIC da un significado preciso al término “falsificación”, que lo
vincula directamente con las marcas. Estoy convencido de que podemos
aunar los esfuerzos de todos nosotros para proseguir la lucha contra los
medicamentos falsificados con medios adecuados, en particular la
protección y las medidas de observancia de los derechos de propiedad
intelectual que dispone el Acuerdo sobre los ADPIC.
Para concluir, quisiera compartir con ustedes una evaluación de prudente
optimismo respecto de la situación actual en materia de acceso a los
medicamentos. En la OMC y en otros ámbitos se han dado pasos importantes
desde la adopción de la Declaración de Doha en 2001. Se ha mejorado el
acceso a los medicamentos gracias a una importante reducción de sus
precios, una mejor financiación internacional, un mayor reconocimiento
de la necesidad de lograr el equilibrio dentro del sistema de propiedad
intelectual, así como el uso por algunos Miembros de la OMC de las
flexibilidades que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC.
Pero aunque la situación ha mejorado en el último par de años, sigue
siendo indispensable la participación permanente y constructiva de todos
los interesados. Esto incluye sin lugar a dudas a la industria de los
medicamentos genéricos, que cumple una función esencial, destacada por
su importante participación en el mercado de muchos países. Solamente la
mancomunación de esfuerzos podrá permitir que sigamos mejorando el
acceso a los medicamentos para los pacientes de todo el mundo. Este es,
me parece, el empeño común que nos une a todos.
Permítanme desearles para estos días un fructífero cambio de ideas.
Muchas gracias por su amable atención.
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