WTO NOTICIAS: DISCURSOS — DG PASCAL LAMY

11ª Conferencia Anual de la Alianza Internacional para los Medicamentos Genéricos — Ginebra

 

Señoras y Señores:

Me da una gran satisfacción dirigirme a ustedes en la conferencia anual de la Alianza Internacional para los Medicamentos Genéricos.

Aunque no cabe duda de que los intereses de ustedes son mucho más amplios, mi intervención de esta mañana se dedicará al nexo que existe entre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el acceso a los medicamentos: una cuestión de importancia directa para el sector que ustedes representan.

Mi punto de partida es el cometido fundamental de la OMC de lograr la apertura del comercio, que se entrecruza con las cuestiones sanitarias en múltiples formas, ninguna de las cuales puede tratarse de manera aislada.

El comercio internacional ayuda a mejorar las condiciones de salud de muchas personas, tanto indirectamente -a través del aumento de los ingresos- como en forma directa, por la importación de productos o servicios relacionados con la salud.

La salud pública es un valor fundamental cuya importancia está reconocida en todos los Acuerdos de la OMC, empezando ya en 1947 con el GATT, que confirmó el derecho de los Miembros de la OMC a asignar prioridad a su política sanitaria aunque dé lugar a restricciones del comercio. Esto fue ratificado en 1995 en los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios (AGCS) y sobre los derechos de propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC).

Los derechos de propiedad intelectual, como otros temas abarcados por los Acuerdos de la OMC, sólo constituyen una de las piezas del rompecabezas mucho más amplio que determina en cada país el nivel de acceso de los pacientes a los medicamentos.

Otros factores que influyen son las infraestructuras que existen en los países y su sistema sanitario en general, o la transparencia y eficiencia de los regímenes de contratación pública. Recientemente se ha hecho hincapié igualmente en los aranceles en vigor que se aplican a productos sanitarios importados, cuya reducción, o hasta su eliminación, podría facilitar el acceso a esos productos. Por lo tanto, una evaluación objetiva de la situación nos obliga a observar múltiples factores, así como la política interna que los gobiernos aplican.

Entre esos factores, la cuestión del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública es indudablemente uno de los que suscitan más emociones y, por consiguiente, más a menudo se discuten.

Como está reconocido en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, y se ha reiterado en varias resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, se trata aquí de un delicado equilibrio entre la garantía de la protección de los derechos de propiedad intelectual, como importante incentivo del desarrollo de nuevos medicamentos, y la atención a las preocupaciones relativas a los posibles efectos en los precios de esos medicamentos.

Me complace observar que el último informe de la Asociación Europea para los Medicamentos Genéricos sobre los obstáculos relativos a las patentes está formulado en términos análogos. En él se reconoce la función de las patentes como factor que promueve la innovación en el sector farmacéutico y permite recuperar las inversiones en investigación y desarrollo, pero también se insta a la competencia de los medicamentos genéricos puestos a disposición de los interesados inmediatamente después del vencimiento del plazo de las patentes.

El hecho de que la controversia sobre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública tiene naturaleza peculiar ha sido reconocido expresamente por los Miembros de la OMC, cuando confirmaron que los medicamentos no son simples productos comunes objeto de comercio.

La Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública respaldó el equilibrio de derechos y obligaciones, cuidadosamente negociado, del Acuerdo sobre los ADPIC. Estableció diversas importantes confirmaciones y aclaraciones, entre ellas el derecho de los Miembros de la OMC de otorgar licencias obligatorias, la libertad de establecer los motivos de esas licencias y la definición de las emergencias nacionales, así como la posibilidad de adoptar libremente su régimen en materia de agotamiento de los derechos, no sujeto a impugnación.

Desde su adopción en 2001 se han producido ejemplos concretos de utilización de las flexibilidades incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC en el plano de los países, en particular mediante la autorización de importaciones paralelas, la definición de criterios de patentabilidad y la autorización de excepciones a los derechos de patente, como la excepción basada en el examen reglamentario.

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC también ha confirmado estas flexibilidades. Pero también es verdad que no todos los Miembros de la OMC han adoptado ya las medidas necesarias en el plano nacional para hacer uso de las flexibilidades existentes.

Permítanme que me refiera ahora al “sistema del párrafo 6”, establecido en virtud de la Decisión del Consejo General de agosto de 2003. Este sistema fue usado por primera vez en septiembre de 2008 para embarcar a Rwanda medicamentos genéricos del Canadá destinados al tratamiento de pacientes del VIH/SIDA.

Al mismo tiempo hemos visto que se han manifestado críticas por el carácter engorroso y complejo de este mecanismo que, para decirlo con palabras de algunos de sus críticos, “apenas funciona alguna vez”.

Es precisamente para atender este tipo de situaciones que los Miembros de la OMC convinieron en someter el sistema a un examen periódico. Quisiera señalar que los Miembros de la OMC no plantearon preocupaciones durante el último examen anual del funcionamiento del sistema, sino que, dirigidos por el Grupo Africano, lo reafirmaron dos años después de su adopción.

Esto se relaciona con el hecho de que el empleo del sistema del párrafo 6 se limita a circunstancias específicas y muy definidas, lo que reduce al mínimo la carga que supone para sus eventuales usuarios que disponen de menores recursos administrativos. De hecho, este sistema constituye una flexibilidad que se suma a las muchas que ya existen en el Acuerdo sobre los ADPIC, incluidas las que están reconocidas y aclaradas en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

De cualquier modo, el sistema dista mucho de ser la única solución para los problemas planteados en el sector de la salud pública. Pero esto no significa que debamos confiar ciegamente en su éxito. Del mismo modo que cualquiera de los Acuerdos de la OMC, el sistema del párrafo 6 tiene que ser revisado periódicamente y es preciso extraer las enseñanzas de esas evaluaciones de modo que la OMC pueda persistir en sus esfuerzos destinados a que funcione como una contribución, que se añade a las demás, para mejorar el acceso a los medicamentos.

Quisiera agregar brevemente la perspectiva de la OMC respecto de tres cuestiones que estos días se debaten a menudo fuera del Consejo de los ADPIC, y que me consta que ustedes tienen presentes.

En primer lugar, en lo que respecta a la información no divulgada, su protección forma parte con toda claridad de las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC. Por lo tanto, los datos de pruebas presentados para obtener la autorización de la comercialización de productos farmacéuticos deben ser protegidos, en determinadas circunstancias, tanto contra el uso comercial desleal como contra la divulgación. Esto ha suscitado interrogantes sobre la forma en que se debe otorgar esa protección, asunto que el Acuerdo sobre los ADPIC no trata en forma explícita.

Aunque hubo algunas discusiones que formaron parte del proceso preparatorio que llevó a la adopción de la Declaración de Doha en 2001, todavía no existe ninguna jurisprudencia confirmada de la OMC, ni otra orientación acreditada acerca de esta cuestión, salvo que la interpretación favorable a los intereses de la salud pública que figura en la Declaración de Doha abarca claramente la totalidad del Acuerdo sobre los ADPIC.

Con respecto a las preocupaciones de índole más general manifestadas a menudo respecto de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio que van más allá del Acuerdo sobre los ADPIC, algunas de las disposiciones de que se trata pueden tener relación con el acceso a los medicamentos, así como con la industria de los medicamentos genéricos. Al mismo tiempo, los países desarrollados Miembros que participan en tales acuerdos de libre comercio han confirmado hace poco su compromiso respecto del acceso de todas las personas a los medicamentos, declarando que esas disposiciones no tienen por objeto afectar a las posibilidades de las partes de adoptar medidas de protección de la salud pública. La función de la OMC en todo esto sigue siendo limitada: el Acuerdo sobre los ADPIC nos dice que los Miembros pueden adoptar libremente normas de protección más amplias. Por lo tanto, lo que podemos hacer a lo sumo es la mejor fiscalización posible del contenido de esos acuerdos y ofrecer un ámbito de discusión, como lo hacemos, por ejemplo en los exámenes de las políticas comerciales de nuestros Miembros. Cualquier iniciativa más ambiciosa tiene que provenir de ellos, puesto que la OMC es una organización impulsada por sus Miembros.

Por último, quisiera referirme brevemente a la lucha contra los medicamentos falsificados, que se discute intensamente estos días. No cabe duda de que todos compartimos el objetivo de mantener los medicamentos falsificados fuera del mercado, ya que pueden tener consecuencias graves para la salud pública.

Considero que también coincidimos en reconocer que la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual, en particular las marcas, constituye un instrumento poderoso para la lucha contra los medicamentos falsificados.

Al mismo tiempo he observado la preocupación expresada por algunos de ustedes acerca de una interpretación demasiado amplia del término “falsificación”, que pudiera generar confusión con los casos de infracción común de patentes, obstaculizando de ese modo la competencia de los medicamentos genéricos.

Estas cuestiones no se están discutiendo actualmente en el Consejo de los ADPIC. Pero puedo afirmar sin vacilación que el Acuerdo sobre los ADPIC da un significado preciso al término “falsificación”, que lo vincula directamente con las marcas. Estoy convencido de que podemos aunar los esfuerzos de todos nosotros para proseguir la lucha contra los medicamentos falsificados con medios adecuados, en particular la protección y las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual que dispone el Acuerdo sobre los ADPIC.

Para concluir, quisiera compartir con ustedes una evaluación de prudente optimismo respecto de la situación actual en materia de acceso a los medicamentos. En la OMC y en otros ámbitos se han dado pasos importantes desde la adopción de la Declaración de Doha en 2001. Se ha mejorado el acceso a los medicamentos gracias a una importante reducción de sus precios, una mejor financiación internacional, un mayor reconocimiento de la necesidad de lograr el equilibrio dentro del sistema de propiedad intelectual, así como el uso por algunos Miembros de la OMC de las flexibilidades que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC.

Pero aunque la situación ha mejorado en el último par de años, sigue siendo indispensable la participación permanente y constructiva de todos los interesados. Esto incluye sin lugar a dudas a la industria de los medicamentos genéricos, que cumple una función esencial, destacada por su importante participación en el mercado de muchos países. Solamente la mancomunación de esfuerzos podrá permitir que sigamos mejorando el acceso a los medicamentos para los pacientes de todo el mundo. Este es, me parece, el empeño común que nos une a todos.

Permítanme desearles para estos días un fructífero cambio de ideas. Muchas gracias por su amable atención.

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