WTO NOTICIAS: DISCURSOS DG PASCAL LAMY
Ginebra, 24 de marzo de 2006
La OMC en el archipiélago de la gobernanza mundial L'OMC dans l'archipel de la gouvernance globale The WTO in the Archipelago of Global Governance
IInstituto de Altos Estudios Internacionales
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Pascal Lamy
Sr. Director,
Señoras y señores,
Hace seis meses que estoy en Ginebra y sigo aprendiendo muchas cosas
sobre la ciudad y sobre la OMC. Uno de mis descubrimientos recientes es
que existe en esta ciudad un famoso local “ocupado” llamado “el Rino”,
del que se habla en la prensa escrita e incluso en Internet.
Otro descubrimiento reciente es que existe otro famoso local “ocupado”
en Ginebra: el de la biblioteca del Instituto Universitario de Altos
Estudios Internacionales (IAEI), que “ocupa” parte del Centro William
Rappard.
De hecho, el IAEI y la OMC tenemos mucho en común y compartimos muchas
cosas: nuestro interés por las relaciones internacionales, la cercanía
del Lago de Ginebra y nuestros locales.
Aunque nuestros locales sí me preocupan, es nuestro interés común en las
relaciones internacionales el que justifica mi presencia ante ustedes
esta noche y da origen al tema que se me ha confiado.
¿Cuál es el lugar de la OMC en la gobernanza mundial?
Las reflexiones, los proyectos -las elucubraciones, dirán algunos- sobre
la gobernanza mundial siempre han corrido parejas con las grandes
transformaciones económicas, tecnológicas y políticas. Desde Séneca
hasta Kant, desde Braudel hasta Habermas, desde la conquista colonial
hasta las dos guerras mundiales del siglo pasado, se han ido sucediendo
rupturas e ideas sobre la construcción de un nuevo orden mundial. Y si
el espíritu del lugar tiene un sentido, Ginebra, la Sociedad de Naciones
y la creación de las Naciones Unidas deberían ser fuente de inspiración
para nosotros.
Por consiguiente, no es sorprendente que la tendencia actual de la
globalización haya vuelto a poner sobre la mesa la reflexión relativa a
la gobernanza mundial. Esta tendencia, que coincide con un momento de
expansión excepcionalmente dinámica del capitalismo de mercado,
presenta, en efecto, ciertos caracteres específicos: es, o podría
definirse como, una contracción simultánea del tiempo y el espacio
producto de la transformación tecnológica provocada por la revolución de
las tecnologías de la información: en el transcurso de un siglo, el
tiempo necesario para transmitir información de Londres a Bombay pasó de
24 horas a 5 segundos. En el siglo pasado, hicieron falta 50 años para
duplicar el nivel de vida occidental. En China, el mismo fenómeno se ha
producido en 10 años.
La globalización no es de por sí un fenómeno nuevo. Es su aceleración,
su velocidad actual la que genera nuevos interrogantes y,
reconozcámoslo, un cierto vértigo en los pueblos. Como si resurgiese el
temor a un capitalismo mundial no regulado, con la consiguiente
tendencia a refugiarse en actitudes identitarias o securitarias. El
sentimiento de ansiedad que genera una globalización descontrolada es un
fenómeno natural. Muchos ciudadanos tienen la sensación de haber sido
desposeídos de su propio destino y de no tener ninguna posibilidad de
acción capaz de influenciar el curso de los acontecimientos mundiales. Y
este sentimiento podría acabar envenenando una democracia basada en la
idea de que “mi voto puede cambiar la situación”. Como si el timón del
mundo girase a su antojo, sin un piloto que lo maneje. Platón se
preguntaba quién sería el cochero capaz de conducir el carro que es la
ciudad. Transcurridos más de 2300 años nos vemos ante una pregunta
similar, pero ahora la ciudad es el mundo entero, ha cambiado de escala,
sin que la gobernanza haya seguido este cambio, ya que continúa
basándose esencialmente en el concepto de soberanía de las
naciones-estado.
Pero, de hecho, ¿qué debe entenderse por gobernanza? ¿Por qué ha
reaparecido esta expresión en el debate público? Y, sobre todo, ¿por qué
se la asocia frecuentemente a la globalización?
En Francia esta expresión parece haberse utilizado por primera vez en el
siglo XII con un sentido técnico, para designar la dirección de las
bailías. La raíz común con la palabra gobierno hace pensar, en francés,
en el timón de un navío (“gouvernail”) y, por ende, en la acción de
pilotar. Después, la palabra francesa pasa la frontera, cruza el canal
de la Mancha y se convierte, para los ingleses, en la forma de
organización del poder feudal. El poder feudal se caracteriza por la
yuxtaposición de “señoríos” entre los que conviene asegurar la
coherencia. No existe un poder central propiamente dicho, sino un
órgano, primus inter pares, cuyo objetivo consiste en solucionar
pacíficamente las diferencias y conciliar intereses eventualmente
contrapuestos en consulta con las partes interesadas, en una palabra,
sujetar el timón para que el navío no derive hacia los arrecifes. La
gobernanza se basa pues en la unidad de los intereses, no en su
unicidad. La sociedad internacional se parece a la medieval en que no
posee un poder central organizado, pero necesita gobernanza, es decir,
un concepto en el que se pueda basar la organización de poderes, o
incluso los elementos de concertación y diálogo apropiados para que
prevalezca una mayor armonía.
Si este concepto de gobernanza desapareció en el siglo XVI con la
emergencia del Estado, ello es porque las nociones de gobierno y
gobernanza son profundamente distintas. En efecto, la gobernanza priva
al gobierno de su carácter político. Este último pertenece a los Estados
y a sus formas propias de gobierno, de legitimidad y de
representatividad. La gobernanza es un mecanismo de decisión que da
prioridad a la negociación permanente entre las partes interesadas. A
través de la concertación, el diálogo y el intercambio, la gobernanza
trata de asegurar la coexistencia y, a veces, la coherencia entre puntos
de vista distintos y hasta divergentes. Se trata pues de buscar
elementos de acuerdo y de ampliarlos hasta el punto de posibilitar
acciones conjuntas.
Hoy día la gobernanza mundial, tal como se ha configurado desde hace
casi un siglo, es un archipiélago de organizaciones especializadas en
sectores concretos: los derechos humanos, la salud, el comercio, las
finanzas, las migraciones o los derechos sociales.
Para situar a la OMC en este archipiélago, comencemos con las críticas
de que han sido objeto.
Contra la OMC se formulan habitualmente dos críticas principales. Para
algunos, la organización es hegemónica: la OMC y el comercio lo dominan
todo e imponen su orden, el orden comercial; para otros, está aislada, y
este aislamiento es la prueba de un desorden criticable.
En primer lugar, la OMC domina el sistema de las relaciones
internacionales. Las cuestiones comerciales se imponen en cierto modo a
otros aspectos más importantes para los pueblos, como la salud, las
normas sociales o el medio ambiente.
En lo referente a la salud, la influencia de las sociedades
multinacionales en las negociaciones de la OMC sacrifican la salud de la
población a una protección desmedida de los derechos de propiedad
intelectual. Los precios prohibitivos de las patentes impiden a los
países pobres, asolados por numerosas epidemias, acceder a los
medicamentos genéricos.
En cuanto al medio ambiente, la crítica ecologista cuestiona la
prioridad que parece darse a la productividad de los procesos de
producción, en detrimento de una visión a más largo plazo. La OMC, al
favorecer la competencia, incita a las empresas a no tomar en
consideración las limitaciones ambientales y privilegia, en
consecuencia, el desarrollo no sostenible.
En el mundo cultural, la OMC favorece la uniformización del pensamiento
lo que da lugar, finalmente, a la pérdida de la verdadera riqueza de las
naciones, que es su diversidad cultural.
A estas críticas “sectoriales” se añade una crítica más sistémica,
dirigida contra el mecanismo de solución de diferencias que, por su
particular eficacia, hace prevalecer sistemáticamente la liberalización
de los intercambios sobre valores igualmente importantes, pero que no
gozan de la misma protección jurídica.
Por consiguiente, para unos la OMC es demasiado poderosa, para otros es
impotente. Se critica así el hecho de que la OMC está aislada en su área
de competencia y es impermeable a otros ordenamientos jurídicos
internacionales.
Así pues, la yuxtaposición de los actos de las organizaciones
internacionales, encerrados en ordenamientos jurídicos distintos, daría
lugar al desorden mundial. Cada organización tiene, de hecho, su propia
producción normativa y, en ausencia de una jerarquía entre las normas
internacionales, las múltiples intercalaciones y contradicciones
provocan un caos reglamentario. ¿Cómo compatibilizar la falta de una
cláusula social en el corpus jurídico de la OMC, por un lado, y las
reglas de la OIT, por el otro? ¿Cómo asegurar la coherencia entre el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos del GATT/OMC,
siendo así que esos textos abarcan distintos grupos de Miembros? ¿En
dónde establecer las condiciones de una ayuda alimentaria indispensable
para hacer frente a las urgencias humanitarias mundiales? ¿En el marco
de la OMC? ¿En la FAO? ¿En el Programa Mundial de Alimentos? Esta
crítica pone en primer plano la incapacidad del sistema para determinar
un orden entre las distintas normas. Así, la OMC está aislada,
encadenada a un ordenamiento jurídico demasiado estrecho.
¿Qué debemos pensar de estas críticas, a fin de cuentas un poco
contradictorias? La OMC, ¿es hegemónica o está aislada? ¿o ambas cosas a
la vez?
Para responder estas preguntas, veamos cuáles son los hechos, en
concreto el derecho positivo. He aquí lo que nos dicen los hechos:
La OMC es sin duda una organización potente y sofisticada, pero no por
ello hegemónica. Su competencia sigue estando, desde luego, limitada y
hay buenas razones para ello. Sin embargo, el sistema actual es
perfectible y ofrece posibilidades de mejora.
A mi modo de ver, la OMC es, en efecto, bastante poderosa y sofisticada:
su base legislativa es importante y tiene la capacidad institucional de
crear nuevas normas, enmiendas e instrumentos de aplicación; además,
posee fuertes mecanismos de observancia –que incluyen mecanismos de
vigilancia y de seguimiento– y de resolución judicial. Sin embargo, como
explicaré más adelante, la OMC no es hegemónica, sino que toma en
consideración otras normas de derecho internacional y la labor de otras
organizaciones internacionales.
Veamos en primer lugar estas características de la OMC.
La OMC es un tratado de alrededor de 500 páginas de texto, con más de
2000 páginas de compromisos consignados en Listas. Además, 50 años de
práctica y decisiones del GATT (lo que llamamos “el acervo del GATT”)
están incluidos ahora en un nuevo Acuerdo sobre la OMC. Pero en la OMC
las normas de comercio son siempre objeto de negociación. El Programa de
Doha para el Desarrollo (el PDD), es lo que llamamos en nuestra jerga
una “Ronda” de negociaciones. En las rondas de negociaciones hay una
amplia gama de cuestiones abiertas a la negociación.
Pero formalmente la Carta de la OMC es clara: la OMC es un foro
permanente para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus
relaciones comerciales multilaterales. Los Estados necesitan foros
permanentes para debatir y negociar y, desde ese punto de vista, la
estructura institucional de la OMC está bien desarrollada. Tenemos
varios niveles y formas de adopción de decisiones que pueden ser por
etapas o sucesivos y que, en conjunto, garantizan que los asuntos
planteados en la OMC no puedan simplemente ignorarse.
Un ejemplo de nuestras maratones legislativas es la serie de decisiones
escalonadas que nos ha permitido modificar formalmente el Acuerdo sobre
los ADPIC, para poder adaptarnos y responder a las necesidades urgentes
de los países en desarrollo.
Este proceso comenzó en Doha en noviembre de 2001, cuando los Ministros
declararon que es importante que el Acuerdo sobre los ADPIC, que se
había negociado 10 años antes, se interprete y aplique de manera que
permita apoyar la salud pública promoviendo tanto el acceso a los
medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos. Los
Ministros también formularon separadamente una Declaración relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, encaminada a responder a las
preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los
ADPIC para el acceso a los medicamentos. Esa declaración dejó algunos
asuntos pendientes y, en consecuencia, se siguió trabajando. Así pues,
en agosto de 2003 el Consejo General adoptó una exención que facilitaba
a los países más pobres la obtención de versiones genéricas de
medicamentos patentados, menos costosas. Pero la labor no había
finalizado; la exención era temporal y era necesario transformarla en
una enmienda permanente.
Por último, en diciembre de 2005 los Miembros acordaron un texto en
Ginebra que transformaba las disposiciones de la exención en una
enmienda permanente. Esta enmienda quedará formalmente incorporada en el
Acuerdo sobre los ADPIC cuando dos tercios de los Miembros de la OMC la
hayan ratificado.
Como pueden ustedes ver, ante un estímulo de carácter político hemos
conseguido proponer soluciones jurídicas que abarcan toda la cadena de
adopción de decisiones, para responder y adaptarse a las nuevas
realidades con que se enfrentan los Miembros de la OMC.
Pero no es esto todo. Una medida para evaluar el poder y el nivel de
sofisticación institucional de una organización internacional es su
capacidad de producir material legislativo, de adoptar normas que puedan
afectar el comportamiento y las elecciones de los Miembros. Si bien es
cierto que la Secretaría de la OMC y sus órganos no están facultados en
general para adoptar disposiciones legislativas formalmente vinculantes,
existen algunos embriones de mecanismos normativos por parte de los
órganos de la OMC, en casos en que éstos son capaces de adoptar
decisiones eficaces para ofrecer respuestas pragmáticas a necesidades
específicas y, en este sentido, estos órganos crean formas de “droit
dérivé” o derecho derivado de los tratados.
Por ejemplo, el Acuerdo de la OMC confiere al Consejo General la
facultad constitucional de adoptar enmiendas, exenciones,
interpretaciones y protocolos de adhesión, mediante decisiones que no
requieren necesariamente nuevas ratificaciones de los Miembros. Estas
decisiones constituyen, a mi juicio, un ejercicio legítimo de creación
de derecho derivado de los tratados.
Algunos otros órganos de la OMC también parecen estar facultados, en
virtud del Acuerdo, para adoptar determinadas decisiones o tener ciertas
medidas que podrían tener una influencia directa sobre las obligaciones
en el marco de la OMC. Les daré dos ejemplos, pero hay muchos más.
Por un lado, el Acuerdo MSF establece que el Comité correspondiente
“[d]esempeñará las funciones necesarias para aplicar las disposiciones
del presente Acuerdo”. Sobre esta base, el Comité adoptó una decisión
que aplica y complementa las disposiciones del Acuerdo. Esta decisión
establece que “con miras a facilitar la aplicación del artículo 4, el
Miembro importador (…) deberá explicar el objetivo y la razón de ser de
la medida (…) e identificar claramente los riesgos a que está destinada
a hacer frente la medida en cuestión. El Miembro importador deberá
indicar el nivel adecuado de protección que su medida sanitaria o
fitosanitaria pretende lograr.” Como pueden ver ustedes, esta decisión
supuso una contribución a la OMC, al adoptar normas más detalladas y
específicas en aplicación de las disposiciones amplias del Acuerdo.
Otro ejemplo sería la medida adoptada por el Comité de Subvenciones para
eliminar las subvenciones al medio ambiente que no podían impugnarse
ante los órganos decisorios de la OMC. El Acuerdo sobre Subvenciones
establecía que este Comité podía decidir si debían mantenerse esas
subvenciones al medio ambiente. En diciembre de 1999, el Comité de
Subvenciones implícitamente decidió no prorrogar dichas disposiciones, y
ahí se terminó la cuestión. Esta decisión ha tenido consecuencias
importantes, toda vez que eliminó efectivamente varios artículos del
Acuerdo sobre Subvenciones. Esta es otra medida jurídica adoptada por un
órgano de la OMC que puede ser vista como una forma de creación de
derecho.
También hay elementos que demuestran la naturaleza institucional
evolutiva de la OMC. Así, la OMC no sólo puede adoptar decisiones
normativas mediante la negociación y la adopción de tratados
internacionales, sino que existe ya una esfera en la que los órganos de
la OMC pueden complementar estos tratados tradicionales a través de la
creación de “derecho derivado”.
Y, lo que es tal vez más importante, la OMC ha desarrollado también
mecanismos de observancia fuertes. Por mecanismos de observancia quiero
decir tanto nuestros mecanismos de seguimiento, vigilancia y
transparencia como nuestro sistema vinculante de solución de
diferencias. Consideramos primero los mecanismos de vigilancia
potencialmente innovadores de que disponemos.
El Acuerdo sobre la OMC prevé múltiples ejercicios de examen de las
notificaciones y de las normas por todos los Miembros. Otra
característica de la OMC es la oportunidad de efectuar notificaciones
cruzadas, con las que un Miembro notifica a la OMC una medida que no
notificó el Miembro en que se originó dicha medida. Este procedimiento
asegura una mayor transparencia puesto que crea la obligación para el
Miembro originario de justificar su posición en relación con la medida
que ha sido objeto de la notificación cruzada. Todas las notificaciones
y las notificaciones cruzadas son examinadas y comentadas por los
Miembros en los comités o consejos pertinentes.
Los acuerdos comerciales regionales ofrecen otro procedimiento colectivo
de seguimiento. En 1996, nuestros Miembros crearon un Comité encargado
de llevar a cabo el examen de los ACR y servir de foro para el análisis
de sus consecuencias sistémicas para el sistema multilateral de
comercio, y sus relaciones mutuas. Estos exámenes se realizan sobre la
base de la información facilitada por las partes del ACR.
Con la Ronda Uruguay se estableció un nuevo Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales (MEPC), que es un “Procedimiento de Examen entre
Pares” que abarca toda la gama de políticas y prácticas comerciales de
los distintos Miembros y su repercusión en el funcionamiento del sistema
multilateral de comercio. Su objeto es permitir la realización de una
apreciación y evaluación colectivas de esas políticas y prácticas. El
informe del MEPC examina también la repercusión de esas políticas y
prácticas en el sistema multilateral de comercio. Los exámenes se
realizan en el contexto de las necesidades, políticas y objetivos más
amplios en materia económica y de desarrollo de cada país, así como de
su entorno económico externo.
Muy recientemente, los Estados Miembros han ampliado el alcance de
nuestros mecanismos de vigilancia y seguimiento. En Hong Kong, se acordó
que al menos el 97 por ciento de las importaciones de los países ricos
procedentes de los PMA ingresarían libres de derechos y de contingentes,
esto es, exentos de toda restricción comercial, para conseguir después
una mayor cobertura. A mi modo de ver este es un logro importante. Para
proceder al seguimiento de la situación, hemos establecido un nuevo
procedimiento de examen según la decisión adoptada en Hong Kong, el
Comité de Comercio y Desarrollo pasará revista anualmente a las medidas
adoptadas para otorgar a los PMA acceso a los mercados libre de derechos
y de contingentes y rendirá informe al Consejo General para la adopción
de disposiciones apropiadas.
Ahora los Miembros están debatiendo dónde y cómo aplicar este nuevo
mecanismo de examen. Se trata de otro mecanismo muy innovador que
demuestra el nivel de sofisticación jurídica e institucional de la OMC,
lo que explica por qué los Estados, tanto débiles como poderosos,
recurren con tanta frecuencia a este foro.
Por último, uno de los mecanismos de observancia de la OMC es el
relativo a la solución formal de diferencias entre los Miembros. Algunos
han escrito que el mecanismo de solución de diferencias de la OMC es “la
joya de la corona”.
En efecto, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC es único.
Puede activarse con facilidad y rapidez, y a menudo se espera que los
grupos especiales y el Órgano de Apelación adopten resoluciones con
celeridad respecto de cualquier agravio relativo a la OMC. Una alegación
en el sentido de que un intercambio comercial efectuado de conformidad
con las normas de la OMC ha resultado afectado es en general suficiente
para activar formalmente el mecanismo regular de solución de diferencias
de la OMC, mediante la simple presentación de una solicitud escrita de
celebración de consultas. Los actos procesales se suceden
automáticamente, dentro de plazos preestablecidos. Cuando se ha hecho la
solicitud debe establecerse un grupo especial, el Órgano de Solución de
Diferencias (compuesto por todos los Miembros) ha de adoptar los
informes del grupo especial y del Órgano de Apelación y las medidas de
retorsión deben ser autorizadas. Una vez adoptada una decisión, todos
los Miembros de la OMC vigilan la aplicación de las conclusiones en la
diferencia por parte del país perdedor. Y, lo que es importante, si la
decisión no se aplica la parte vencedora tiene derecho a que se le
permita imponer sanciones comerciales, e incluso medidas de retorsión
cruzada.
Otra disposición excepcional del ESD es que excluye todas las medidas
unilaterales. Sólo la OMC puede decidir si las medidas o actuaciones de
los Miembros son compatibles con las normas de la OMC. La OMC es uno de
los pocos sistemas que han conseguido regular satisfactoriamente
contramedidas de Estados poderosos al someter su ejercicio a la
aprobación previa del conjunto de sus Miembros.
Así que, efectivamente, la OMC es un sofisticado sistema que formula
normas y vela por su cumplimiento. Pero ello no significa que su
carácter sea hegemónico y que no tenga en cuenta a otras normas u
organizaciones internacionales. Por el contrario, la OMC no es más
importante que otras organizaciones internacionales ni sus normas tienen
por qué sustituir o imponerse a otras normas internacionales.
Como ustedes saben, en derecho internacional todas las normas son
iguales con la excepción de: i) las comprendidas entre las llamadas
“normas imperativas” o de jus cogens, y ii) las que entrarían en
conflicto con la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 103).
Creo que no hay nada en la labor que realizamos en la OMC que
corresponda a ninguna de estas dos excepciones; de modo que, en general,
todos podemos admitir que las normas de la OMC son iguales a otras
normas internacionales.
De hecho el GATT, y ahora la OMC, han reconocido que el comercio no es
la única política que los Miembros pueden favorecer. La OMC contiene
varias disposiciones de excepción que se refieren a objetivos de
política distintos del comercio, en los que las cuestiones de política
suelen ser competencia de otras organizaciones internacionales. Nuestro
Órgano de Apelación ha conseguido hacer operativas estas disposiciones
de excepción para proporcionar a los Miembros un espacio político para
cuestiones ajenas a la OMC. Veamos unos pocos ejemplos de cómo se ocupa
nuestro sistema de las cuestiones no comerciales.
En primer lugar, los Miembros de la OMC tienen derecho a determinar el
nivel de protección del medio ambiente, la salud y la moral si lo
desean, aunque estas normas nacionales están por encima de las actuales
normas internacionales.
En segundo lugar, en la OMC las excepciones relativas a estas cuestiones
no comerciales no se han de interpretar en sentido estricto; las
excepciones deben interpretarse de conformidad con su significado
ordinario en la política no comercial que se invoca. En este contexto,
nuestro Órgano de Apelación ha insistido en que las excepciones no
pueden interpretarse ni aplicarse de un modo tan estricto que impida su
aplicación pertinente o efectiva. Siempre ha de haber un equilibrio
entre las obligaciones contraídas en la OMC en lo relativo al acceso a
los mercados y el derecho del gobierno a favorecer políticas distintas
de las comerciales.
En el marco de la OMC, el Órgano de Apelación ha hecho más disponibles
las excepciones relativas a cuestiones ajenas a la OMC que están sujetas
a lo que llamamos “la prueba de necesidad”. Para determinar si una
medida es “necesaria” para la protección de la salud u otra cuestión no
comercial, se ha de utilizar una nueva prueba equilibradora. Esta prueba
deberá equilibrar: i) el valor de que se trate (y la importancia de este
valor es muy alta y afectará a todo el proceso de evaluación); ii) la
elección de la medida; iii) la repercusión comercial de la restricción.
Una vez que una medida se considera “necesaria”, siempre se determina si
se aplica realmente de manera no proteccionista.
Con este enfoque, las restricciones de los Miembros que se basan en
valores importantes y se aplican de buena fe podrán prevalecer sobre las
obligaciones de acceso a los mercados contraídas en la OMC.
Por eso los Estados Unidos, en el caso Estados Unidos - Camarones,
consiguieron mantener sus limitaciones a la importación de camarones de
Asia alegando la necesidad ambiental de conservar y preservar las
tortugas en su condición de recursos naturales. En varias diferencias
relacionadas con la salud de los seres humanos y los animales, el Órgano
de Apelación enunció repetidamente que los Miembros pueden fijar normas
muy estrictas de protección de la salud siempre que sean uniformes y
coherentes. Otro ejemplo es el de la diferencia entre el Canadá y las
Comunidades Europeas acerca de la importación de material relacionado
con el amianto. También en esta ocasión se mantuvo la limitación
impuesta por las CE a las importaciones, puesto que se basaba en riesgos
auténticos para la salud y no existían otras medidas que pudieran
garantizar un riesgo nulo, como lo exigía la reglamentación de las CE.
También recientemente, en la diferencia Estados Unidos - Juegos de azar,
el Órgano de Apelación confirmó que los Estados Unidos pueden fijar el
nivel que deseen de “moral pública”, siempre que la medida no sea
proteccionista y sea coherente.
En resumen, la OMC efectivamente tiene en cuenta otras normas del
derecho internacional; y, si no hay proteccionismo, toda restricción
impuesta por la OMC basada en normas que no son de la Organización
prevalecerá sobre las normas de la OMC sobre acceso a los mercados. Además, creo que al
dejar a los Miembros el necesario espacio político para favorecer
cuestiones ajenas a la OMC, la Organización reconoce también la
especialización, la experiencia y la importancia de otras organizaciones
internacionales.
Y esto me lleva a la siguiente línea de argumentación. Si bien es cierto
que la OMC es una Organización singularmente poderosa, no actúa sola en
la esfera internacional y las actuales relaciones entre las
organizaciones internacionales ya reflejan una coherencia que es uno de
los elementos de la gobernanza.
Permítanme describir de qué manera hemos sido sensibles en la OMC a
cuestiones de coherencia internacional con otras organizaciones
internacionales y cómo, una vez más, hemos encontrado soluciones
pragmáticas para asegurar una cierta gobernanza mundial.
Con el fracaso en 1948 de la Carta de la Habana, que iba a vincular el
comercio, el trabajo, las mercancías, el desarrollo y las finanzas,
muchos sostendrían que todas las organizaciones internacionales están
actuando de manera unilateral y fragmentada sin ninguna dirección
colectiva. Por ejemplo, como ya he dicho antes, muchos se quejan de que
la OMC ignora las normas del trabajo, los derechos humanos o las
necesidades sanitarias específicas de los países en desarrollo. Acerca
de esto, mi postura es que ya contamos con un buen material que debería
servir de base para nuestra labor colectiva en los meses y años
venideros.
Permítanme exponerles unos cuantos ejemplos de cómo trabajamos y
colaboramos realmente en la OMC con otras organizaciones
internacionales.
Instituciones de Bretton Woods: La Carta de la OMC pide una mejor
coherencia entre la OMC, el FMI y el Banco Mundial. En este contexto, el
Director General de la OMC tiene el mandato específico de continuar
trabajando para reforzar la coherencia entre estas organizaciones
internacionales.
Bretton Woods y el sistema de las Naciones Unidas: un programa notable
de cooperación interinstitucional en materia de asistencia técnica y
creación de capacidad es el Marco Integrado para los PMA, en el que
participan la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la UNCTAD, el CCI y el
PNUD. Esta cooperación interinstitucional se está ampliando con la labor
en curso sobre el programa de ayuda para el comercio en la que
participan estas organizaciones junto con los bancos de desarrollo
regionales.
Tenemos acuerdos formales de cooperación con la UNCTAD en general y
juntos hemos establecido el Centro de Comercio Internacional (CCI). En
la esfera de la elaboración de normas, en la actualidad tenemos un
mecanismo (el Servicio de Elaboración de Normas y Fomento del Comercio)
en el que participan la OMC, el Banco Mundial, la FAO, la Organización
Mundial de la Salud y la Organización Mundial de Sanidad Animal, cuyo
objetivo consiste en ayudar a los países en desarrollo a establecer y
aplicar normas sanitarias y fitosanitarias para asegurar la protección
de la salud y facilitar la expansión del comercio.
En lo relativo al comercio y el medio ambiente la OMC y el PNUMA han
concertado un acuerdo de cooperación.
Mediante la labor de sus Consejos y Comités, la OMC mantiene amplias
relaciones institucionales con otras organizaciones internacionales. Hay
unas 75 organizaciones internacionales que han obtenido la condición
formal o ad hoc de observadoras en los órganos de la OMC. La OMC también
participa como observadora en muchas organizaciones internacionales.
Aunque el alcance de esa cooperación varía, la coordinación y la
coherencia entre los trabajos de la OMC y los de otras organizaciones
internacionales siguen evolucionando de manera pragmática.
Por ejemplo, aunque no existe ningún acuerdo formal entre la OMS y la
OMC, ésta tiene la condición de observador en la OMS, y la OMS la tiene
igualmente en los Comités MSF y OTC. La Comisión Mixta FAO/OMS del Codex
Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y
la Organización Mundial de Sanidad Animal gozan de la condición de
observador en el Comité MSF, y la OMC participa en calidad de observador
en las reuniones de estos organismos.
Éstos no son más que unos pocos ejemplos de nuestros esfuerzos de
interacción y de coherencia con otras organizaciones internacionales.
Pero, en la práctica tienen lugar muchos más intercambios entre las
secretarías de organizaciones internacionales. La coherencia en la
formulación de políticas económicas a nivel mundial va mucho más allá de
los acuerdos de cooperación formales y específicos de la OMC. En efecto,
la Secretaría de la OMC mantiene relaciones de trabajo con casi 200
organizaciones internacionales en actividades diversas como las
estadísticas, la investigación, la normalización, la asistencia técnica
y la formación.
Efectivamente, hay disposiciones de la OMC que establecen expresamente
que se presumen compatibles con la OMC las medidas que se ajusten a las
reglas y normas elaboradas en otros organismos internacionales (como por
ejemplo el Codex). ¡De modo que a los Miembros de la OMC no les queda
más opción que sentirse directamente concernidos por la labor del Codex!
En el contexto de la Ronda de Doha, la Secretaría de la OMC ha venido
colaborando estrechamente con las secretarías de algunos acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA), así como con otras
organizaciones internacionales como el PNUMA y la UNCTAD, que han
asistido regularmente a las reuniones de la OMC.
Por último, en el contexto de la aplicación de los Acuerdos de la OMC y
del Programa de Trabajo de Doha, la OMC coopera con carácter ad hoc con
un gran número de organizaciones intergubernamentales, así como con
múltiples organismos regionales.
Hemos demostrado pues, y espero que de manera convincente, que la OMC no
es ni un ogro mercantil ávido de poder ni el gnomo de Ginebra recluido
en su madriguera, y que su lugar en este archipiélago de la gobernanza
internacional actual es el de un participante abierto, dispuesto al
diálogo y desde ya plenamente integrado en una red de solidaridades
administrativas, jurídicas y políticas que a menudo se desconocen. Y
tiendo a pensar que si a veces la OMC parece estar dotada de una
musculatura legislativa o judicial apabullante, ello es debido a que sus
Estados Miembros llevan 50 años practicando una gimnasia a la que en
otras instancias se han consagrado menos esfuerzos.
Con todo -y con esto concluyo- ¿no puede hacer más la OMC para aumentar
su contribución al logro de objetivos acordados y asumidos por la
sociedad internacional, como los Objetivos del Milenio de las Naciones
Unidas? Mi respuesta a esta pregunta es que sí, esencialmente en la
esfera que hoy día ocupa el primer puesto en la gobernanza internacional
y que es el desarrollo, y en la cual siguen siendo necesarios esfuerzos
de coherencia.
Sigo estando convencido de que el mandato de la OMC de abrir los
mercados representa una contribución esencial al desarrollo y a la
mejora del bienestar colectivo, aunque no es menos cierto que la
apertura a los intercambios comerciales sólo aportará beneficios reales
si va unida a otras políticas que permitan conciliar la flexibilidad y
la seguridad en el empleo. Estas políticas de acompañamiento tienen su
expresión en la política de la educación, la política del empleo o
incluso la política de la investigación y la innovación. Algunas de
ellas deben ejercerse en el plano nacional, mientras que otras sólo son
eficaces si se desarrollan a nivel internacional, gracias a la acción de
organismos especializados como la OIT, la UNESCO, la OMS, etc. Es
indispensable pues que haya coherencia entre estas diversas políticas
públicas internacionales, que son eminentemente complementarias. Lo que
debe privilegiarse no es tanto la profundidad de los cambios
institucionales como la coherencia de las actuaciones de las
organizaciones internacionales.
Efectivamente, la mundialización supone una cooperación internacional
equilibrada en todos los ámbitos. La mejor política comercial no puede
bastar por sí sola para promover el crecimiento y el desarrollo. Una
apertura precoz de los mercados puede incluso desestabilizar la economía
nacional si no va acompañada de determinadas políticas. Por eso las
políticas macroeconómicas sanas deben completarse con políticas
estructurales.
Entre estas últimas, mencionaré en primer lugar las prácticas de buen
gobierno a nivel nacional, sin las cuales la corrupción y la falta de
transparencia elevan al máximo las desigualdades sociales en lugar de
optimizar el bienestar colectivo. En esta dirección trabajan algunas
organizaciones internacionales, como el FMI, el Banco Mundial, la OCDE,
etc. La OMC también tiene un papel importante que desempeñar en la
consolidación de la transparencia mediante la facilitación de los
intercambios.
Pero estas actuaciones deben completarse con políticas de inversión,
para desarrollar las infraestructuras locales. También en este caso
corresponde al Banco Mundial, el FMI y los bancos regionales de
desarrollo sostener financiera y técnicamente a los países en desarrollo
para que promuevan sus capacidades de producción y de exportación. En
cuanto a la OMC, debe aportar su saber hacer específico en materia de
infraestructuras comerciales.
Pero, ¿qué es el capital físico sin el capital humano? Las políticas de
educación y de formación son indispensables para que todos puedan
participar en los sectores más productivos de la economía nacional. Y la
formación es tanto más necesaria cuanto que la apertura comercial da
lugar a profundas mutaciones económicas y a una mayor especialización
del país en los sectores donde es más productivo.
La elaboración de un programa de “ayuda para el comercio”, en el que ya
interviene la OMC, puede permitirnos conciliar el comercio y el
desarrollo. Dicha elaboración debe ayudar a los países en desarrollo a
respetar sus compromisos multilaterales mediante la asistencia técnica,
e incluso financiera, a la aplicación concreta de los acuerdos. En
términos más generales, la iniciativa de “ayuda para el comercio” debe
ofrecer a los países en desarrollo más medios para transformar en
crecimiento y en reducción de la pobreza las ventajas que les aporta la
apertura de su comercio. Y, como he dicho antes, ello implica nuevas
infraestructuras físicas o humanas.
Inscribir las necesidades de desarrollo en la apertura de los
intercambios comerciales no es ante todo una cuestión institucional,
sino de coherencia política. Es la apuesta esencial de las negociaciones
en curso, de las que les agradezco que me hayan distraído unos
instantes: es la apuesta consistente en construir un “consenso de
Ginebra” que descanse en la idea de que la apertura del comercio, la
apertura sin más, es lo que necesitamos para que nuestro mundo sea un
poco menos injusto, un poco más deseable. Una condición necesaria, en
cierto sentido, para la realización de los objetivos más universales de
la sociedad internacional. Una condición entre otras para una OMC entre
otras.
Les doy las gracias por su atención.