WTO NOTICIAS: DISCURSOS — DG PASCAL LAMY

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Buenos días, y gracias a todos por acompañarnos en esta reunión organizada para celebrar el 30º aniversario de la División de Asuntos Jurídicos.

No voy a ceder a la tentación de comenzar mi intervención de hoy con un chiste de abogados.  En vez de eso, quisiera contarles someramente cómo fue que el GATT llegó a tener una División de Asuntos Jurídicos.

Hace 30 años, Arthur Dunkel nombró al primer Director de Asuntos Jurídicos del GATT, Hielke Van Tuinen.  Unos meses más tarde, la designación de Van Tuinen dio lugar a la creación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que más adelante pasó a ser la División de Asuntos Jurídicos del GATT.

Seguramente la decisión del Sr. Dunkel de crear un despacho jurídico en la Secretaría del GATT no se tomó a la ligera, porque en general la comunidad del GATT era reacia a introducir cualquier tipo de legalismo.  Por suerte, nadie siguió el consejo de Dick el Carnicero, en el Enrique VI de Shakespeare, de “matar a todos los abogados”.  Pero hay que decir que los diplomáticos encargados de cuestiones comerciales de la vieja escuela no veían con muy buenos ojos la idea de que los juristas se entrometieran en la interpretación de las normas que tan cuidadosamente habían negociado.  Así que Dunkel era un hombre valiente.

En una casa no ajena a la ironía, la Oficina de Asuntos Jurídicos se creó con la condición de que no estuviera encabezada por un jurista.

Durante los primeros años del GATT, los diplomáticos encargados de cuestiones comerciales se erigieron en guardianes de un código exclusivo y esotérico.  En buena medida lo eran.  Las normas iniciales del GATT se aplicaban a un pequeño número de países, y a menudo eran difíciles de entender para los no iniciados.  Como decía la célebre cita de John Jackson de las palabras pronunciadas en 1951 por el Senador Millikin, a la sazón Presidente del Comité de Finanzas del Senado de los Estados Unidos:  “Cualquiera que lea el Acuerdo General corre peligro de perder un poco el juicio”.

Muchos de los diplomáticos del GATT de aquella época habían participado personalmente en la elaboración de las normas, de modo que tenían muy claro cómo éstas debían interpretarse.  Cuando surgían diferencias comerciales, lo importante no era emitir un dictamen jurídico ni determinar si la medida infringía las normas del GATT, sino más bien hallar soluciones políticamente aceptables.  Para conseguirlo, las diferencias se sometían a grupos de trabajo integrados por los países directamente implicados.  El informe del grupo de trabajo solo podía aprobarse por consenso, lo que suponía la aceptación de todas las partes en la diferencia.

El enfoque era apropiado y tal vez fue muy útil para las partes contratantes del GATT durante los primeros años, pero pronto resultó insuficiente.  Nuevas partes contratantes se adhirieron al Acuerdo General, y a los negociadores originales les siguieron otros diplomáticos.  Ya no era posible contar en todos los casos con la experiencia personal de los diplomáticos encargados de cuestiones comerciales para desentrañar los pasajes jurídicos a veces muy intrincados que sus predecesores habían redactado.  Más importante aún, a fin de aprovechar al máximo las posibilidades del GATT como marco para promover el comercio y las inversiones, era fundamental que las normas se aplicasen de manera transparente y previsible.  Ello no necesariamente encajaba a la perfección con los esfuerzos por hallar una solución diplomática aceptable para todas las partes.

Y así surgió, a mediados de los años cincuenta, la iniciativa de Eric Wyndham White de someter las diferencias comerciales a grupos especiales de expertos en vez de remitirlas a grupos de trabajo, como estaba establecido.  A partir de entonces, los grupos encargados de examinar las diferencias dejaron de estar compuestos por las partes involucradas, y sus integrantes pasaron a tener como cometido dictar resoluciones objetivas y neutras.  La transición de los grupos de trabajo a los grupos especiales pudo parecer entonces una medida técnica insignificante para el sistema, pero representó un enorme avance en términos políticos y jurídicos.

La evolución no terminó allí, claro está.  En el transcurso de las décadas siguientes, las partes contratantes del GATT siguieron introduciendo cambios en los procedimientos, que derivaron en un sistema de solución de diferencias cada vez más basado en normas.

Como expertos en derecho mercantil, estarán al tanto de las codificaciones, las decisiones y las modificaciones que se adoptaron en 1966, al final de la Ronda de Tokio en 1979, en la Declaración Ministerial de 1982, en la Decisión sobre la solución de diferencias de 1984 y en la Decisión sobre las mejoras del sistema de solución de diferencias del GATT, de 1989.

Más significativos aún fueron los audaces cambios que introdujeron los Miembros al final de la Ronda Uruguay, cuando adoptaron el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.  Como consecuencia de ello, los Miembros de la OMC disponen de uno de los sistemas de solución de diferencias más exitosos presentes en el plano internacional, un sistema que ha demostrado ser sumamente sólido y eficiente.

En los 17 años transcurridos desde 1995, los Miembros han sometido a la OMC un total de 439 diferencias comerciales, muchas de las cuales se han resuelto mediante consultas directas entre las partes.  De hecho, solo 206 asuntos, es decir, menos de la mitad de las diferencias han dado lugar a la composición de un grupo especial.  Todo ello pese al derecho prácticamente automático que tienen los Miembros de la OMC a que se establezca un grupo especial cada vez que consideran que las consultas no han permitido resolver la diferencia de que se trate.

Muchas de las diferencias que van más allá de la etapa de las consultas se resuelven entre las partes, ya sea durante las actuaciones del grupo especial o en el examen en apelación.  En realidad, hasta ahora sólo se han adoptado informes de grupos especiales en 177 asuntos, que representan alrededor del 40 por ciento de las diferencias sometidas a la OMC.

Ha habido menos de 30 diferencias relativas al cumplimiento, lo que representa menos del 7 por ciento del total.  Y solo 17 diferencias, o sea menos del 4 por ciento del total, han dado lugar a la adopción de medidas correctivas comerciales por incumplimiento, o a la suspensión de concesiones, como las llamamos con arreglo a las normas de la OMC.  Una vez más, estos datos son dignos de mención, ya que la suspensión de concesiones comerciales es casi un derecho automático de los Miembros en caso de incumplimiento.

Hay una gran confianza en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, en el que han participado de una u otra forma 98 Miembros, que representan el 63 por ciento del total.  Cabe destacar que los Miembros en desarrollo son tan activos como los Miembros desarrollados.  Seis de los Miembros que presentan reclamaciones con mayor frecuencia son países en desarrollo.1

En un discurso pronunciado el año pasado, el Embajador Agah de Nigeria, antiguo Presidente del OSD, observó que el sistema de solución de diferencias de la OMC es además “muy eficaz”.  De hecho, el procedimiento de un grupo especial de la OMC dura por término medio 11 meses, sin contar el tiempo que necesitan las partes para establecer la composición del grupo especial y el tiempo necesario para la traducción.  Es un plazo bastante corto en comparación con los 4 años que duran en promedio los procedimientos en la Corte Internacional de Justicia, los 2 años, por término medio, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los 3 años y medio que lleva concluir una diferencia en materia de inversiones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en el Banco Mundial, y los 3 y 5 años, respectivamente, que duran en promedio los procedimientos previstos en los capítulos 20 y 11 del TLCAN.

Por supuesto, hay aspectos de las normas sobre solución de diferencias que se pueden aclarar y perfeccionar.  Ese es el objetivo de las actuales negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.  De todas formas, los Miembros tienen motivos para estar orgullosos de nuestro sistema, aun en su configuración actual, ya que desempeña un papel fundamental brindándoles asistencia para hallar soluciones mutuamente aceptables de sus diferencias;  soluciones que están en conformidad con las obligaciones por ellos contraídas en virtud de los Acuerdos que tanto esfuerzo les ha costado negociar.

Al tratar de resolver las diferencias comerciales, las partes contratantes del GATT y los Miembros de la OMC se han beneficiado de la ardua labor y dedicación de la Secretaría.  En las reuniones del OSD, los Miembros suelen expresar su agradecimiento por el trabajo de los funcionarios de la OMC que asisten a los grupos especiales y al Órgano de Apelación de manera profesional y competente.  En realidad, todos tenemos mucho que agradecerles a ellos y a los Directores que los han orientado, la mayoría presentes hoy aquí.  Toda mi admiración a Hielke, Åke, Frieder, Bill, Pieter Jan y Bruce.  En esta sala también nos acompañan muchos de los antiguos integrantes de la División de Asuntos Jurídicos, que han viajado desde muy lejos para asistir a la reunión.  A ellos les digo “bienvenidos a casa”.  Por último, permítanme rendir homenaje a los actuales integrantes de la División, que bajo la prudente dirección de Valerie han dado siempre gran muestra de dedicación y profesionalismo.  Sin ellos, los “héroes anónimos de las diferencias”, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC no habría preservado el enorme prestigio que hoy tiene.

En los últimos 65 años hemos asistido a un notable recorrido que empezó con un acuerdo comercial críptico, minimalista y a veces hermético entre un número limitado de partes y derivó en un sistema multilateral de comercio complejo y ambicioso que obliga a 155 Miembros (¡por ahora!) mediante normas diversas y a veces complejas.

En este largo viaje, en el que se avanza paso a paso, hemos tenido la fortuna de contar con la orientación de muchos pensadores ilustres.  Uno de ellos nos honra hoy con su presencia.  El Profesor John Jackson visitó como investigador la Secretaría del GATT a mediados de los años sesenta.  El resultado de aquella visita de juventud quedó plasmado en su influyente libro “World Trade and the Law of GATT”, publicado por primera vez en 1969.  Fue el primer gran intento global de sistematizar las normas del GATT y de transformar ese lenguaje críptico que, otra vez en palabras del Senador Millikin, podía hacer perder un poco el juicio a los lectores, en un conjunto coherente de principios que sirvieran para orientar la labor de los funcionarios gubernamentales, los funcionarios internacionales, las empresas privadas y los estudiantes de la normativa del GATT.

Más de 40 años después, seguimos debiendo mucho a la labor del Profesor Jackson.  En realidad, un sinfín de especialistas en derecho mercantil, incluidos Miembros del Órgano de Apelación, funcionarios de la Secretaría de la OMC y delegados, muchos de ellos aquí presentes, tuvieron el privilegio de estudiar bajo su dirección.

Y, por suerte, John sigue estimulando nuestra reflexión sobre los asuntos comerciales.  Tras jubilarse al cabo de una destacada trayectoria en la Universidad de Michigan, el Profesor Jackson se incorporó a la Universidad de Georgetown, donde creó el Instituto de Derecho Económico Internacional y fundó el Journal of International Economic Law.  Ha sido, además un enérgico defensor del sistema multilateral.  Integró un grupo formado por ocho distinguidas personalidades, designadas por mi predecesor y presidido por Peter Sutherland, para reflexionar sobre “El futuro de la OMC”.  En la sección del informe final de ese grupo, dedicada a la solución de diferencias, que coordinó el Profesor Jackson, puede leerse lo siguiente:  “Según la opinión general y la mayoría de los indicadores, el funcionamiento del sistema de solución de diferencias [de la OMC] … ha sido un éxito notable”.

De más está decir que ese éxito se debe en buena medida a académicos como John Jackson.

Uno de los muchos talentos de John es su capacidad para traducir normas complejas en ideas claras, transformando esas disposiciones desconcertantes prácticamente en un juego de niños.  De hecho, en la parte introductoria de su innovador libro sobre derecho mercantil, “The World Trading System”, se describen algunos “rompecabezas” que ilustran la complejidad de las relaciones comerciales internacionales.  Así que pensamos que debíamos devolverle el favor.  En señal de agradecimiento por haber dedicado toda su vida profesional a apoyar el sistema multilateral de comercio, por su inestimable contribución al derecho mercantil internacional y por estar hoy aquí con nosotros, quiero obsequiar al Profesor Jackson con un rompecabezas suyo muy especial para que lo conserve como recuerdo de esta reunión.

[Entrega el rompecabezas al Profesor Jackson.]

Bienvenidos a la reunión con motivo del 30º aniversario de la División de Asuntos Jurídicos.  Les deseo que disfruten de una jornada de debates muy fructífera.

Muchas gracias por su atención.

Notas:

1. Argentina, Brasil, Corea, India, México y Tailandia. Volver al texto

 

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