WTO NOTICIAS: DISCURSOS — DG PASCAL LAMY

Diálogo informal de Ministros de Comercio sobre el cambio climático — Bali, Indonesia

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La cuestión del cambio climático está relacionada con el comercio internacional de muchas formas. Si bien la Organización Mundial del Comercio no tiene normas específicas para la energía, el medio ambiente o el cambio climático per se, no cabe duda de que las normas del sistema multilateral de comercio en su conjunto (es decir, el cuerpo normativo de la OMC) son efectivamente pertinentes para el cambio climático.

Actualmente hay muchas opiniones diferentes sobre lo que debería hacer el sistema de comercio con respecto al cambio climático. Mientras que algunos querrían que el sistema de comercio disminuyera la “huella del carbono” que produce mediante las emisiones de gases de efecto invernadero que se generan en el curso de la producción, el transporte internacional y el consumo de las mercancías y los servicios comercializados, otros preferirían abordar la cuestión de modo distinto.

A algunos les agradaría que el sistema de comercio compensara las posibles desventajas competitivas que pudieran sufrir en el curso de su labor de mitigación del cambio climático. De manera más específica, querrían imponer a los productos importados, en sus fronteras, un costo económico equivalente al que ellos soportan para reducir sus propias emisiones. Dicho de otro modo, un modo de imponer la “igualdad de condiciones”, si se quiere, basado en lo que el país importador considera la mejor forma de igualar esas condiciones.

Y, por supuesto, circulan muchas ideas distintas sobre cuáles podrían ser estas medidas “compensatorias”, entre comillas. Naturalmente, los debates se concentran en los sectores económicos de alto consumo energético más expuestos al comercio, como el hierro y el acero y el aluminio. Por ejemplo, mientras que algunos estudian la posibilidad de gravar con impuestos internos el carbón, ajustando esos impuestos en sus fronteras, otros contemplan sistemas de límites y comercio de las emisiones, en los que los importadores estarían obligados a participar.

Otro grupo preferiría concentrarse en lo que el sistema de comercio puede lograr de manera más inmediata, si se me permite decirlo así, en términos de lucha contra el cambio climático, entendiendo con esto la apertura de los mercados a los bienes y servicios ambientales y en particular los que son pertinentes para el cambio climático, mediante la Ronda de Doha de negociaciones comerciales en curso.

Estas son sólo algunas de las ideas que he escuchado hasta ahora sobre cuál debería ser, en opinión de algunos, la posición del sistema multilateral de comercio con respecto al cambio climático. Pero ciertamente existen otras ideas y en este momento se está trabajando intensamente en varios ámbitos sobre la forma en que se podría utilizar el cuerpo normativo de la OMC en la lucha contra este desafío ambiental. Mientras que algunos piensan en las normas de la OMC en materia de impuestos, otros piensan en las relativas a las subvenciones y la propiedad intelectual, por ejemplo.

Para iniciar mi participación en este debate quiero decir que la mejor definición de la relación entre el comercio internacional -y, por supuesto, la OMC- y el cambio climático tendría que surgir de un consenso internacional sobre el cambio climático entre todos los principales causantes de la contaminación. En otras palabras, hasta que no surja un consenso verdaderamente mundial sobre la mejor manera de abordar la cuestión del cambio climático, los Miembros de la OMC seguirán sosteniendo opiniones distintas en cuanto a lo que el sistema multilateral de comercio puede y debe hacer al respecto.

No cabe duda de que las reglamentaciones comerciales no sustituyen ni pueden sustituir a las reglamentaciones ambientales. El comercio, y específicamente el cuerpo de normas comerciales de la OMC, puede, en el mejor de los casos, formar parte de la respuesta al cambio climático. No es en la OMC donde se habrá de concluir un acuerdo sobre el cambio climático, sino más bien en un foro ambiental, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Posteriormente, ese acuerdo deberá enviar a la OMC una señal adecuada sobre la mejor manera en que sus normas se pueden poner al servicio del desarrollo sostenible; dicho de otro modo, una señal sobre la forma en que debe emplearse este cuerpo normativo específico en la lucha contra el cambio climático.

En ausencia de dicha señal, persistirá la confusión sobre cuál sería una respuesta adecuada del sistema multilateral de comercio. Tomemos como ejemplo la cuestión de la huella del carbono del sistema multilateral de comercio. Todos los días se habla mucho en la prensa sobre la huella del carbono del transporte internacional. De hecho, está surgiendo un nuevo concepto, el de “food miles” (distancia que recorren los productos alimenticios desde el lugar de origen al de consumo). En otras palabras, el deseo de los consumidores de determinados países de calcular el carbono emitido en el curso del transporte internacional. Muchos ya están llegando a la conclusión de que sería mejor limitarse a la producción local para reducir al mínimo las emisiones.

Pero ese argumento no siempre resiste una verificación empírica. De hecho, el 90 por ciento de los bienes que son objeto de comercio internacional se transportan por vía marítima. Y el transporte marítimo es, con mucho, el medio de transporte más eficiente en términos de carbono, con sólo 14 gramos de CO2 emitidos por tonelada y kilómetro. Al transporte marítimo le sigue el transporte ferroviario y después el transporte por carretera. El transporte aéreo es, con diferencia, el que más CO2 emite por tonelada y kilómetro (600 gramos como mínimo), lo que indica el alto impacto relativo de dicho transporte sobre el clima.

  • Además, varios estudios sobre la relación entre la distancia recorrida y el carbono han demostrado que a menudo la cuestión puede ser paradójica, por así decirlo.

  • Por ejemplo, algunos estudios demuestran que una flor producida en Kenya y transportada por vía aérea a Europa emite la tercera parte de CO2 que una flor cultivada en Holanda.

  • Otros demuestran que los corderos de Nueva Zelandia que se transportan al Reino Unido pueden generar de hecho un 70 por ciento menos de CO2 que los corderos producidos en el Reino Unido.

  • Igualmente, algunos de los fertilizantes producidos en los Estados Unidos y transportados a Europa pueden generar un 13 por ciento menos de CO2 que los fertilizantes producidos en Italia. Y así sucesivamente.

  • Ahora bien, no digo que siempre sea así, pero es evidente que este es un tema donde es preciso hacer análisis caso por caso y realizar verificaciones empíricas. En el caso de los alimentos, no debemos olvidar los costos de los invernaderos en los climas más fríos y del almacenamiento con alto consumo de energía fuera de temporada.

Sólo un enfoque multilateral del cambio climático nos permitiría abordar adecuadamente estas cuestiones. Un acuerdo multilateral que incluyera a todos los principales causantes de la contaminación, sería el instrumento internacional en mejores condiciones para orientar a organizaciones como la OMC, y a todos los agentes económicos, sobre cómo deben interiorizarse las externalidades ambientales negativas. Únicamente con un instrumento de ese tipo podremos avanzar hacia la fijación de precios adecuados de la energía.

Igualmente, sólo un acuerdo de ese tipo podría servir de árbitro para las medidas efectivamente necesarias desde el punto de vista ambiental en las fronteras de un país. De hecho, una solución multilateral eficaz al cambio climático podría y debería eliminar la necesidad de “compensar” las desventajas competitivas, cuando los países consideren que están haciendo reducciones equitativas de las emisiones, es decir, que operan en una estructura ambiental que por sí misma establece una igualdad de condiciones sobre la base de principios reconocidos del derecho ambiental internacional, como el concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Ahora bien, al esforzarse en alcanzar un acuerdo internacional sobre el cambio climático, los países tendrán ciertamente que reflexionar sobre la función del comercio internacional en dicho acuerdo. El comercio entraña aumentos de la eficiencia, al permitir que los países se especialicen en lo que mejor producen. Y también genera crecimiento económico, lo que ofrece a los países la posibilidad de invertir los frutos de ese crecimiento en la prevención y la reducción de la contaminación, si toman la decisión política de hacerlo. Pero para que los beneficios del comercio se materialicen realmente, es decir, para que los aumentos de la eficiencia se traduzcan también en menores emisiones de gases de efecto invernadero, se debe establecer un contexto ambiental adecuado para el comercio. En otras palabras, hay que fijar precios adecuados para la energía y ajustar en consecuencia los procesos de producción. Incumbirá entonces al sistema comercial responder a tales normas ambientales en cuanto se hayan establecido.

Indudablemente, el cuerpo normativo de la OMC se puede utilizar en la lucha contre el cambio climático y también se puede “adaptar” si los gobiernos estiman que es necesario para alcanzar mejor sus metas. La OMC tiene, por ejemplo, una reglamentación sobre las normas para productos que alientan a sus Miembros a utilizar las normas establecidas por instituciones internacionales más especializadas. La OMC tiene una reglamentación sobre subvenciones, impuestos, propiedad intelectual, etc. Todas estas herramientas pueden ser útiles en la lucha contra el cambio climático pero, para ello, tendrían que movilizarse de acuerdo con unos parámetros ambientales más claros que sólo la comunidad ambiental puede fijar.

En ausencia de dichos parámetros los diferentes agentes seguirán empujando en todas direcciones a la OMC, que tendrá escasas posibilidades de mantenerse en el centro. Cada uno de los Miembros ofrecerá una interpretación distinta sobre la mejor manera de igualar las condiciones, y yo quisiera hacer una advertencia con respecto a este resultado. El mundo podría terminar envuelto en una maraña de medidas “compensatorias” con las que no se alcanzarían ni los objetivos comerciales ni los ambientales.

No cabe duda de que una contribución inmediata que la OMC puede hacer a la lucha contra el cambio climático es abrir en efecto los mercados a tecnologías y servicios ecológicos. La Ronda de Doha de negociaciones comerciales ofrece una vía para un acceso más amplio a productos como los depuradores, los filtros de aire y los servicios de gestión de la energía. Pero, como era de esperar, la definición de lo que es y lo que no es un bien ambiental es objeto de acalorados debates.

Para los economistas, las cosas parecen estar más claras. Nos dicen que actualmente se calcula que el mercado mundial de bienes y servicios ambientales tiene un valor de más de 550.000 millones de dólares al año. La OCDE estima que los servicios ecológicos representan el 65 por ciento de este mercado y los bienes ecológicos el 35 por ciento. Los productos y servicios orientados a la prevención y mitigación del cambio climático representan una proporción importante de estas cifras.

Las negociaciones sobre los bienes y servicios ambientales, iniciadas en el contexto más amplio del capítulo ambiental de la Ronda de Doha, que también incluye cuestiones como la reducción de las subvenciones a la pesca y el fortalecimiento del apoyo mutuo entre las normas de la OMC y los acuerdos ambientales multilaterales, podrían tener resultados doblemente beneficiosos para algunos de nuestros Miembros. Beneficiosos para el medio ambiente y beneficiosos para el comercio.

  • Para un país como Indonesia, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de condensadores de vapor, este mandato puede representar en efecto un doble beneficio.

  • Sucede lo mismo en el caso de la India, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de turbinas hidráulicas; o en el de Malasia, que figura entre los cinco mayores exportadores mundiales de células fotovoltaicas; o en el de Tailandia, que figura entre los 10 mayores exportadores mundiales de maquinaria de filtrado y depuración de gases.

Es cierto que en las negociaciones de Doha no debemos desaprovechar la oportunidad para abrir los mercados a las tecnologías y los servicios ecológicos. Pero al hacerlo, debemos ser conscientes de que, en última instancia, la existencia de reglamentaciones ambientales será la que impulse la demanda de estos bienes y servicios. De ahí la importancia, una vez más, de establecer el marco ambiental adecuado en el que pueda llevarse a cabo la apertura de los mercados.

Un enfoque multilateral del cambio climático, centrado en la acción colectiva, es absolutamente esencial.

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