DISCURSOS — DG ROBERTO AZEVÊDO

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Foro Social del Consejo de Derechos Humanos: "Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la epidemia del VIH y otras enfermedades transmisibles y epidemias"

Observaciones del Director General Azevêdo

Distinguidos oradores,
Excelencias,
Señoras y señores,
Buenos días, y muchas gracias por invitarme a esta reunión.

Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

Aprovecharé esta oportunidad para explicar de qué modo la Organización Mundial del Comercio contribuye a la realización de ese derecho.

Sé que hay quienes piensan que, en esta clase de debate, la OMC, en el mejor de los casos, tiene una función de observador, y, en el peor, que las normas que rigen el comercio mundial anteponen los intereses comerciales a las necesidades en materia de salud.

Sin embargo, no es el caso. Creo que, la OMC tiene una función constructiva que desempeñar. Y hoy trataré de explicar por qué es así.

Tradicionalmente, se ha prestado mucha atención al Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("Acuerdo sobre los ADPIC"), y es comprensible que así sea.

Durante muchos años, este Acuerdo ha ocupado un lugar central en los debates sobre los derechos humanos. Pero el punto de partida de toda conversación sobre el Acuerdo sobre los ADPIC debería ser de qué modo el Acuerdo puede contribuir a la corrección de su objetivo. Y, ese objetivo es promover tanto la innovación como la transferencia y la divulgación de las nuevas tecnologías en un ámbito lo más visto posible. Si se logra el equilibrio deseado, tanto los titulares de derechos de propiedad intelectual como la sociedad en su conjunto resultarán beneficiados ya que no se trataría de una transacción de suma cero.

En la esfera de los medicamentos y la tecnología médica, esta es una preocupación fundamental. La innovación tiene vital importancia: constantemente necesitamos nuevos tratamientos a medida que evolucionan las enfermedades. Pero, para quienes necesitan tratamiento, la innovación sin un acceso efectivo y equitativo a los medicamentos necesarios sirve de bien poco. Sin el debido acceso a los medicamentos, la innovación resulta inútil.

Por consiguiente, en el Acuerdo se prevé la protección de las nuevas invenciones farmacéuticas legítimas, y se trata de promover el acceso a los medicamentos. Así, los titulares de patentes tienen la obligación de indicar claramente lo que hay que hacer para que sus invenciones funcionen en la práctica, a fin de que otros puedan llevar a efecto inmediatamente la invención patentada.

El Acuerdo también prevé expresamente varias excepciones y limitaciones. En él se recuerda que los derechos de patente no son absolutos, sino que pueden ser objeto de limitaciones a fin de preservar el interés público.

Asimismo se estipula que todo eso debe hacerse "de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones".

Así pues, de lo que se trata es de lograr un delicado equilibrio.

Por un lado, debemos velar por un acceso equitativo a los medicamentos; por otro, debemos seguir apoyando la innovación necesaria para lograr nuevos progresos.

Por ello, el Acuerdo sobre los ADPIC constituye la base de una buena parte de la labor de la Organización. Sin embargo, la OMC ha ido mucho más lejos para incrementar el acceso a medicamentos indispensables. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, de 2001, marcó un hito en ese sentido.

Los ministros de comercio de todo el mundo, reunidos en Doha, reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afectaban a muchos países en desarrollo. Insistieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC debía formar parte de esfuerzos más amplios a nivel nacional e internacional encaminados a resolver esa clase de problemas.

La Declaración envió una señal política clara, a saber, que la política de salud pública constituye una preocupación central en lo relativo a la propiedad intelectual y las normas que rigen el comercio. Desde entonces, hemos trabajado con organizaciones hermanas a fin de lograr una mayor coherencia normativa y una estrecha colaboración en cuestiones de salud pública. Este ''programa de coherencia'' incluye claramente el reconocimiento de la profunda importancia de la dimensión de los derechos humanos.

De hecho, la Declaración de Doha llevó a que, por primera vez, se modificaran jurídicamente las normas comerciales de la OMC.

Es importante señalar que esa primera modificación de las normas de la OMC no guardaba relación con el logro de oportunidades comerciales o de acceso a los mercados, sino con un mayor acceso a los medicamentos en los países más vulnerables.

En el sistema anterior, las normas restringían la forma en que se podían exportar los medicamentos genéricos producidos al amparo de licencias obligatorias.

Por lo tanto, si un país no podía producir medicamentos, las normas dificultaban considerablemente el acceso a los producidos al amparo de licencias obligatorias.

Como resultado de ello, los más pobres podían tropezar con enormes dificultades para obtener medicamentos esenciales.

Esa modificación creó, pues, la seguridad jurídica de que los medicamentos genéricos pueden producirse bajo licencia obligatoria expresamente para su exportación a los países cuya capacidad de fabricación de productos farmacéuticos es inexistente o limitada.

Y garantiza que esos medicamentos puedan importarse en cantidad suficiente.

Se creó así un nuevo instrumento destinado a ayudar a los más vulnerables, que padecen enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis o la malaria, u otros problemas de salud pública que afectan al mundo en desarrollo.

Esa modificación fue adoptada en 2005. Pero cuando pasé a ocupar el cargo de Director General en 2013 -ocho años más tarde- aún no había entrado en vigor, y parecía que eso llevaría mucho, pero mucho, tiempo.

Por tanto, hice de esta cuestión una prioridad.

El Grupo Africano de la OMC luchó que se introdujera esa modificación y lo consiguió. Y así, con esos (y otros) Miembros, pusimos en marcha una campaña para lograr que entrara en vigor.

Para ello se necesitaba la aceptación de dos tercios de los 164 Miembros de la OMC. En 2013 nos quedaba aún mucho camino por recorrer para cruzar la línea de meta.

Trabajamos con ahínco difundiendo información sobre esta cuestión y ejerciendo presión a nivel de los Gobiernos para que adoptaran medidas. Gracias a ello, desde entonces se han depositado 43 nuevas aceptaciones.

Me complace decir que en enero de este año, por fin, cruzamos el umbral requerido para la entrada en vigor de la modificación.

Fue un gran momento, y ahora los Miembros pueden utilizar la modificación como un instrumento práctico para la compra de medicamentos.

Si bien estas cuestiones en torno a la propiedad intelectual han sido un elemento central del debate, en particular a nivel de la comunidad que se ocupa de los derechos humanos, hay muchos otros vínculos entre el comercio y la salud, y hemos estado trabajando de muy diversas formas para que el comercio de medicamentos se desenvuelva de la manera más libre y equitativa posible.

En este sentido, las medidas encaminadas a reducir los costos y las demoras en la expedición de medicamentos a nivel internacional son especialmente importantes.

Para algunos PMA, la distancia media que recorren los medicamentos que importan es superior a los ocho mil a diez mil kilómetros.

Según las cifras del Banco Mundial, en los países de África Subsahariana cuesta alrededor de 1.000 dólares EE.UU. importar un contenedor, o sea, siete veces más que el costo medio para los países de ingreso alto.

En África Subsahariana, las demoras creadas por los trámites son de 250 horas por término medio, y, en algunos casos pueden llegar a ser de casi 1.500 horas. En cambio, en la mayoría de los países de ingreso alto, las demoras son de apenas unas pocas horas.

Ese costo de comerciar y esas demoras se convierten directamente en obstáculos para el acceso a los medicamentos.

Por esta razón, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio concertado recientemente por la OMC desempeñará un papel importante en la labor de facilitar acceso a los medicamentos.

El Acuerdo tiene por objeto reducir esos costos y demoras de manera muy práctica. Los más pobres son quienes más se benefician. Además, el Acuerdo garantiza la prestación de apoyo a los países que necesitan ayuda para ponerlo en práctica.

El Acuerdo contiene, incluso cláusulas sobre los bienes perecederos. Abarca, pues, muchos medicamentos con una fecha de caducidad limitada, como las vacunas.

También es importante examinar el efecto de los aranceles en el acceso a los medicamentos.

Los aranceles pueden afectar a los medicamentos en sí o a sus ingredientes. Pueden hacer aumentar los costos en las etapas iniciales de la producción y la distribución de los medicamentos. Después, esos costos se amplifican a medida que los medicamentos pasan por la cadena de distribución.

La OMC proporciona a los Miembros un marco jurídico para reducir los aranceles aplicados a los medicamentos de manera no discriminatoria. De hecho, varios Miembros han accedido a eliminar por completo esos aranceles.

Desde luego, con ello no quiero decir que estas medidas relacionadas con el comercio sean suficientes por sí solas, ni que representen una alternativa a otras medidas e iniciativas que se necesitan con urgencia. Pero el comercio puede, y debe, desempeñar su papel, tanto a nivel normativo como en la práctica.

En este sentido, nuestra estrecha cooperación con la OMS y la OMPI es indispensable, como también lo es nuestra cooperación con los demás miembros de la familia de las Naciones Unidas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para la comunidad internacional no puede haber cometido más noble que aunar esfuerzos para hacer realidad el derecho a la salud.

Es una prioridad para todos nosotros, incluida la OMC.

Seguiremos haciendo cuanto esté a nuestro alcance para velar por que el comercio contribuya a la realización de ese derecho.

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