WTO NOTICIAS: DISCURSOS — DG ROBERTO AZEVÊDO


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Buenas tardes.

Gracias, Sr. Edgar Haug (presidente electo de la FCBA), por invitarme a este acto.

Es para mí un gran honor sumarme a esta distinguida reunión de juristas, profesionales del derecho y expertos de todo el mundo.

Deseo felicitar a la Federal Circuit Bar Association por este evento y por haber elaborado un programa tan interesante. Asimismo, les agradezco que nos hayan llamado para colaborar con nosotros en la comunidad internacional de Ginebra.

El tema de esta conferencia — "Sistemas, problemas, soluciones: Comercio, propiedad intelectual, tribunales y gobernanza" — tiene muchas connotaciones en la OMC y en Ginebra.

Hace ya 20 años que se incorporaron las normas de propiedad intelectual al sistema del derecho del comercio internacional a través del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.

Desde entonces, la propiedad intelectual no ha hecho más que crecer en importancia para las políticas y la economía.

La OMC se ocupa en la actualidad de multitud de cuestiones de gobernanza internacional en las que se entrecruzan el comercio, la propiedad intelectual y las políticas públicas.

Hoy por hoy, la OMC sigue desempeñando un papel crucial en la creación y el mantenimiento de un sistema multilateral de comercio basado en normas y transparente.

Al mismo tiempo, también nos enfrentamos a una serie de problemas. La solución de diferencias es cada vez más compleja, y debemos buscar soluciones para impulsar las negociaciones comerciales multilaterales. La propiedad intelectual es y seguirá siendo parte integrante del conjunto de las políticas comerciales.

Por consiguiente, querría aprovechar la ocasión para reflexionar sobre la propiedad intelectual en el marco del sistema multilateral de comercio, tras casi dos decenios de existencia de la OMC.

 

CREACIÓN Y ELEMENTOS DE LOS ADPIC

En 1986 — hace una generación-, los ministros de Comercio sentaron en Punta del Este las bases de las negociaciones sobre lo que denominaron "aspectos relacionados con el comercio" de los derechos de propiedad intelectual, lo que en la OMC llamamos, para abreviar, los "ADPIC".

Por consiguiente, la propiedad intelectual formó parte del proyecto de la Ronda Uruguay de negociaciones de la que surgió la propia OMC, junto con el comercio de mercancías y el comercio de servicios.

Al establecer este mandato pionero, los ministros reconocieron la necesidad de promover un equilibrio real entre una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, por un lado, y los beneficios que esa protección aportaría a la sociedad, por otro.

Al mismo tiempo, también trataron de asegurarse de que la propia observancia de la propiedad intelectual no crease obstáculos al comercio legítimo.

Fue el principio de un largo debate multilateral — de hecho, todavía hoy sigue vivo en muchos sentidos — sobre hasta qué punto puede ser equilibrada la protección y la observancia de la propiedad intelectual, cómo puede permitir a los países prosperar en el comercio internacional y cómo puede contribuir a producir bienes públicos basados en la innovación y la creatividad.

Por tanto, el Acuerdo sobre los ADPIC fue muy importante; de hecho, fue todo un hito.

Incorporó por primera vez normas de propiedad intelectual sustantivas en el derecho multilateral del comercio.

Asimismo, consolidó y reforzó el marco internacional de los sistemas nacionales que otorgan, administran y velan por la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El texto del Acuerdo sobre los ADPIC que entró en vigor hace 20 años actualizó, amplió y codificó normas sustantivas sobre una amplia serie de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, incorporó a las normas comerciales de la OMC los convenios fundamentales de la OMPI, en particular el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

El Acuerdo sobre los ADPIC también fue pionero en el establecimiento de normas multilaterales que velasen por la observancia equilibrada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual. De ese modo entró de lleno en la relación entre el comercio y la observancia de la propiedad intelectual, con el objetivo de suprimir el comercio ilegítimo — en particular las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor-, pero sin afectar al comercio legítimo.

Asimismo, vinculó las normas de propiedad intelectual con el sistema de solución de diferencias de la OMC, con lo que aportó una herramienta multilateral para resolver las controversias que afectasen a la propiedad intelectual entre interlocutores comerciales de una manera transparente y basada en normas.

Del mismo modo, creó un mecanismo para vigilar y examinar la legislación nacional en materia de propiedad intelectual. El Acuerdo aporta una transparencia sin precedentes sobre la actividad legislativa y las políticas en la esfera de la propiedad intelectual a nivel nacional en un momento de excepcional dinamismo en este ámbito.

El Acuerdo sobre los ADPIC también nos recuerda que el sistema de la propiedad intelectual es una herramienta vital de las políticas públicas.

Declara que el objetivo de la protección de la propiedad intelectual es contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología.

La protección de la propiedad intelectual también debe ir en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, contribuyendo de ese modo al bienestar social y económico.

Gran parte de la labor que se ha hecho desde entonces en torno al Acuerdo sobre los ADPIC — en la propia OMC y en otros foros internacionales, como la OMPI — se puede considerar un esfuerzo colectivo por hacer realidad esos objetivos en toda una serie de sectores y sistemas nacionales.

 

CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ADPIC EN LA OMC

Veamos qué es lo que hacemos en la OMC en relación con los ADPIC. Desearía destacar cuatro esferas.

En primer lugar, dentro de la función de vigilancia de la OMC, el Consejo de los ADPIC ha examinado en detalle los sistemas de propiedad intelectual de unos 130 Miembros de la OMC, lo que ha entrañado el examen de más de 4.000 textos jurídicos a través de los cuales los Miembros aplican el Acuerdo sobre los ADPIC.

Este profundo examen ha abarcado el proceso de revisión de los mecanismos legislativos, administrativos y judiciales de los muy diversos Miembros de la OMC.

Se trata del período de formulación de normas y políticas más activo y más amplio desde el punto de vista geográfico que se haya visto en la esfera de la propiedad intelectual.

Lo que más llama la atención es que se ha tratado de un proceso en gran medida autónomo. Se ha basado en un reconocimiento colectivo cada vez mayor de la necesidad de contar con sistemas de propiedad intelectual equilibrados y eficaces como ingrediente fundamental del crecimiento y el bienestar, en una época en la que el conocimiento es clave para la elaboración de políticas comerciales y económicas.

Me referiré ahora a la segunda esfera de actividades de la OMC relacionadas con la propiedad intelectual. Se trata de la labor que ha realizado el Consejo de los ADPIC en torno a una serie de cuestiones relacionadas con las políticas públicas.

Esta actividad se inscribe en el proceso de evolución de la labor del Consejo. Ahora que la fase inicial de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC ha concluido prácticamente para todos los Miembros de la OMC, con excepción de los países menos adelantados, el Consejo de los ADPIC está en cierto modo cambiando de velocidad. En la actualidad está empezando a considerar lo que podríamos denominar el "régimen aplicado", esto es, las diferentes experiencias de trabajo en cuestiones de política dentro del marco establecido por el Acuerdo sobre los ADPIC.

Les daré un ejemplo. Los Miembros han iniciado recientemente en el Consejo un importante debate sobre la relación entre el sistema de propiedad intelectual y las respuestas a los desafíos que plantea el cambio climático, así como sobre diferentes aspectos de la política de innovación.

Pero, sin duda, la salud pública es la cuestión de política relacionada con los ADPIC que más atención ha recibido en los dos últimos decenios.

El mundo se encuentra actualmente ante otra crisis sanitaria internacional, y eso nos recuerda la urgente necesidad de impulsar y hacer posible la innovación sanitaria y de garantizar el acceso a las tecnologías médicas a quienes más lo necesitan.

Al abordar esta cuestión en la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública fue un hito por varias razones:

  • Una de ellas fue que los ministros de Comercio del mundo manifestaron explícitamente su preocupación común por el problema mundial que representaban las enfermedades y la necesidad de tomar medidas a escala internacional para abordar esta cuestión.
  • Asimismo, subrayaron que el sistema de propiedad intelectual, y el Acuerdo sobre los ADPIC en particular, formaban parte de la solución.
  • Identificaron varias posibles aportaciones de las normas de los ADPIC para mejorar los resultados en la esfera de la salud pública.
  • Además, en la propia Declaración se dispuso que se organizasen negociaciones sobre una nueva flexibilidad, una nueva vía para que los países con escasa o ninguna capacidad de producción pudiesen acceder a los medicamentos. Como resultado de ello, los Miembros pudieron lograr un acuerdo sobre la primera modificación de todo el paquete de normas comerciales de la OMC, con el objetivo de promover resultados en la esfera de la salud pública.

Además, la Declaración de Doha también contribuyó a reforzar los cimientos de la cooperación en cuestiones de salud pública en el sistema multilateral. Por ejemplo, a raíz de la Declaración, la OMS, la OMPI y la OMC han ido sumando fuerzas progresivamente para ofrecer una ayuda coordinada a los gobiernos en cuestiones relacionadas con la salud pública, el comercio y la propiedad intelectual.

El año pasado se publicó un estudio trilateral conjunto en el que se ofrecía un panorama excepcional de todo el marco de políticas de apoyo a la innovación y al acceso a la tecnología médica.

La idea era crear una base amplia para el debate sobre políticas y la cooperación técnica en esta esfera clave, y romper los compartimentos estancos de conocimiento, que pueden ser un obstáculo a la muy necesaria colaboración entre sectores.

Además, nuestro planteamiento coordinado y global sobre la cooperación trilateral y el diálogo sobre políticas ha seguido evolucionando.

Dentro de dos semanas, por ejemplo, acogeré en la OMC a mis homólogos, los Directores Generales de la OMS y la OMPI, con motivo de un simposio trilateral sobre políticas.

Por tanto, seguimos trabajando en un esfuerzo coordinado.

La tercera esfera de nuestra labor que deseo subrayar es el debate de las cuestiones relacionadas con los ADPIC en el contexto de las negociaciones de la Ronda de Doha.

En la Conferencia Ministerial de Doha se puso en marcha la labor de la OMC sobre varias cuestiones de propiedad intelectual: aspectos de la protección de las indicaciones geográficas y la relación del sistema de patentes con los principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

No creo que nadie se sorprenda si les digo que en esta esfera se está avanzando poco, debido a la situación de las negociaciones en la OMC. El pasado diciembre tuvimos un importante avance en Bali, con el acuerdo unánime del Paquete de Bali, que auguraba una nueva etapa en las negociaciones.

Sin embargo, los Miembros de la OMC se enfrentan ahora al importante desafío de poner en práctica lo acordado en diciembre.

En la actualidad no tenemos una solución a la situación de estancamiento en la que se encuentran nuestras negociaciones. La estamos buscando con ahínco.

La semana pasada les dije a todos los Miembros de la OMC que tenemos que encontrar los medios de seguir trabajando y avanzando, y al mismo tiempo tratar de encontrar soluciones a ese estancamiento.

Las propias cuestiones relacionadas con los ADPIC también son complejas, como se ha podido ver, ya que están en juego intereses importantes y hay divergencia de puntos de vista entre los Miembros.

Cabe señalar que las diferentes posiciones que vemos hoy ponen de manifiesto que las divisiones que se percibían en el pasado — norte frente a sur, países desarrollados frente a países en desarrollo — están dando paso a una serie más compleja y diversa de intereses en el contexto del sistema de propiedad intelectual.

Por ejemplo, en el debate en torno a las indicaciones geográficas, iniciado hace ya tiempo, se puede ver a diferentes países desarrollados y en desarrollo coaligados a ambos lados de la línea divisoria.

La última esfera de nuestro trabajo que deseo mencionar hoy se refiere a las diferencias.

Las obligaciones establecidas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC están sujetas al sistema de solución de diferencias de la OMC, al igual que las diferencias comerciales que se refieren a mercancías y servicios.

Pese a los temores iniciales de que los países en desarrollo pudiesen ser objeto de numerosas reclamaciones relativas a la protección de la propiedad intelectual, la experiencia posterior ha desmentido una vez más las expectativas de una división simplista entre países del norte y del sur.

En la práctica, el grueso de las reclamaciones en la esfera de los ADPIC se ha dirigido contra países desarrollados, no contra países en desarrollo.

Por ejemplo, las siete reclamaciones relacionadas con los ADPIC presentadas en los últimos cinco años partieron de países en desarrollo e impugnan prácticas de países desarrollados.

Hasta la fecha, el Acuerdo sobre los ADPIC se ha citado en el 7% de todas las diferencias de la OMC: 34 reclamaciones en total, relativas a 24 asuntos diferentes.

Muchas de esas diferencias se han resuelto de mutuo acuerdo, lo cual demuestra que en general se prefieren los resultados de suma positiva a los procedimientos contenciosos.

Yo mismo participé en dos de esas diferencias que se resolvieron de manera amistosa.

La mayoría de esas diferencias también abarcaron alegaciones presentadas al amparo otros Acuerdos de la OMC, relativos por ejemplo a mercancías y servicios, lo que confirma que los Miembros ven que las normas de propiedad intelectual apropiadas son un elemento legítimo y que forman parte del marco más amplio de las normas comerciales.

Tanto para los juristas como para los encargados de formular las políticas, las diferencias relativas a los ADPIC han aportado una jurisprudencia importante que permite aclarar el delicado equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la liberalización del comercio, así como cuestiones relacionadas con las políticas públicas.

Un ejemplo muy conocido para los juristas especializados en patentes es el de la excepción basada en el examen reglamentario previsto en la legislación sobre patentes.

Se trata de una herramienta específica para equilibrar los derechos de patente legítimos con el adecuado funcionamiento del sistema normativo farmacéutico para facilitar el acceso a los medicamentos.

El alcance apropiado de la excepción basada en el examen reglamentario se aclaró en un caso relativo a los ADPIC que marcó un hito en 2000, lo que facilitó posteriormente su aplicación en diferentes jurisdicciones nacionales.

Asimismo, desearía subrayar la verdadera asociación que han formado la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en diversas cuestiones de políticas y en materia de cooperación técnica.

Este evento es un ejemplo de esa excelente relación de trabajo.

La experiencia en materia de solución de diferencias también nos recuerda que esa relación tiene un componente jurídico importante, más formal, ya que el Acuerdo sobre los ADPIC incorporó los tratados clave de la OMPI.

Por tanto, pese a las preocupaciones que hubo en un principio por la posibilidad de que la legislación internacional en materia de propiedad intelectual se fragmentase o se separase en dos corrientes, en realidad la solución de diferencias ha tenido el efecto contrario. Los grupos especiales de solución de diferencias han establecido la costumbre de solicitar a la OMPI información fáctica sobre la historia de la elaboración de los acuerdos y sobre la práctica posterior en lo que a los tratados de la OMPI se refiere.

En una serie de casos, esa información obtenida de la OMPI orientó la interpretación de las disposiciones incluidas en esos tratados o adaptadas de ellos, con lo que se ha fortalecido la complementariedad y la coherencia de la legislación internacional en materia de propiedad intelectual.

 

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, si echamos la vista atrás, a los casi 20 años que llevamos trabajando con los ADPIC, y si miramos hacia adelante, a las oportunidades que nos brinda el futuro, la imagen es compleja, pero sin duda alguna es más positiva de lo que podían sugerir algunas de las preocupaciones planteadas en su día.

Desde que se introdujo el Acuerdo sobre los ADPIC, hemos asistido a una revolución en la naturaleza del comercio internacional.

La propiedad intelectual está cada vez más integrada en las mercancías y servicios objeto de comercio, y en ella reside el "valor añadido" de una amplia serie de productos de alta tecnología, de marca y de diseño, que van desde los teléfonos inteligentes hasta prendas de vestir de moda o productos alimenticios tradicionales.

Además, la propiedad intelectual es actualmente objeto de comercio internacional por derecho propio, con el surgimiento de nuevos modelos de negocio en los sectores de la música, la edición y los programas informáticos.

El año pasado, según los datos facilitados, las exportaciones mundiales de regalías y tasas de licencia en concepto de propiedad intelectual ascendieron a 310.000 millones de dólares EE.UU., algo menos de lo que representó el total del comercio de servicios de comunicaciones, construcción y seguros.

El enorme aumento del componente de conocimientos del comercio pone de relieve la importancia de la propiedad intelectual en el sistema internacional de comercio actual.

Además, los dos últimos decenios han demostrado que el Acuerdo sobre los ADPIC puede aportar una base multilateral sólida y equilibrada para el crecimiento del comercio de productos y servicios intensivos en conocimiento.

Pese a todo, la propiedad intelectual sigue siendo un terreno técnico complejo y a veces vedado a los no especialistas.

Por tanto, para un público dedicado a las políticas comerciales generales, los conocimientos que aportan ustedes a esta conferencia no sólo son impresionantes y esclarecedores: son esenciales.

Creo que un diálogo incluyente y activo entre especialistas en propiedad intelectual y el resto, nosotros, es hoy por hoy fundamental para la labor multilateral.

Gracias.

 

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