ADHESIONES: CAMBOYA

Los compromisos de Camboya

Tras su incorporación a la OMC, Camboya podrá disfrutar plenamente de los derechos que corresponden a todos los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC, entre los que figuran la no discriminación por parte de otros Miembros y la posibilidad de recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.


A cambio de esos derechos, Camboya, al igual que todos los Miembros de la OMC, ha aceptado ciertas obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC. En el acuerdo sobre la adhesión, que consiste en un informe del Grupo de Trabajo que lo negoció y listas de compromisos relativos a los derechos de importación a que estarán sujetos los bienes y al acceso a los mercados para los proveedores de servicios, se facilita información detallada sobre cómo aplicará Camboya esas obligaciones o las introducirá gradualmente.

A continuación se ofrecen algunos aspectos destacados del informe del Grupo de Trabajo que se adoptó el 22 de julio de 2003:

Camboya suministró al Grupo de Trabajo información detallada sobre su régimen económico, financiero y monetario, incluido su objetivo de mantener una moneda convertible con un tipo de cambio basado en el mercado. El sistema fiscal fue reformado en enero de 1997. También se facilitaron detalles sobre el régimen de inversiones, la elaboración de leyes en una amplia gama de esferas relacionadas con la OMC y la creación de tribunales mercantiles.

  
El Grupo de Trabajo tomó nota de los compromisos de Camboya, por ejemplo:

Propiedad estatal y privatización: La privatización se ha llevado a cabo en una primera fase desde 1991 a mediados de 1993, y en una segunda fase que se inició en abril de 1995. Camboya garantizará la transparencia y mantendrá informados a los Miembros de la OMC, además de presentar informes periódicos sobre otras cuestiones relacionadas con sus reformas económicas en tanto sean pertinentes a sus obligaciones en el marco de la OMC.

Políticas de precios: A partir de la fecha de adhesión, Camboya aplicará controles de precios que sean compatibles con la OMC y tengan en cuenta los intereses de los Miembros de la OMC exportadores. Camboya ha publicado una lista de los bienes y servicios sujetos a control del Estado.

Derechos de comercio (el derecho a importar y exportar): En respuesta a una observación en el sentido de que las restricciones que Camboya impone a los productos farmacéuticos y los medicamentos veterinarios establecían discriminaciones favorables a la producción nacional de productos similares, Camboya manifestó que a más tardar el 1º de junio de 2005 modificaría su legislación y garantizaría que sus leyes y reglamentos fueran plenamente conformes con sus obligaciones en el marco de la OMC.

Los demás derechos y cargas aduaneros: Camboya garantizará que se ajusten a las disposiciones de la OMC a partir de la fecha de adhesión, y estarán consolidados a nivel cero.

Contingentes arancelarios y exenciones arancelarias: Camboya confirmó que respetaría las disciplinas de la OMC en materia de contingentes arancelarios.

Camboya declaró que, en el momento de la adhesión a la OMC, las exenciones arancelarias se aplicarían únicamente de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC.

Derechos y cargas por los servicios prestados: Todos los derechos y cargas por los servicios prestados en relación con las importaciones y exportaciones se aplicarán de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y, a partir de la fecha de adhesión, Camboya no aplicará, introducirá ni reintroducirá derechos ni cargas por los servicios prestados que se apliquen a las importaciones sobre una base ad valorem (es decir, como porcentaje de los precios).

Aplicación de impuestos internos: A partir de la fecha de adhesión, Camboya aplicará impuestos internos a las importaciones en estricto cumplimiento del artículo III del GATT y de manera no discriminatoria, sea cual sea el país de origen. El artículo III del GATT se refiere al “trato nacional” (o no discriminación entre nacionales y extranjeros) en materia de tributación.

Restricciones cuantitativas de las importaciones, con inclusión de las prohibiciones, los contingentes y los sistemas de licencias: A más tardar el 1º de junio de 2005, Camboya eliminará las restricciones cuantitativas a las importaciones de abonos, plaguicidas y otros insumos agropecuarios y establecerá un método de registro y examen de los productos químicos agrícolas importados que sea compatible con la OMC. A partir del 1º de enero de 2007 Camboya se basará en las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para regular el comercio nacional e internacional de esos productos.

A partir de la fecha de adhesión, Camboya no introducirá, reintroducirá ni aplicará otras medidas no arancelarias tales como licencias, contingentes, prohibiciones u otras restricciones de efecto equivalente que no puedan justificarse de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC.

Valoración en Aduana: Camboya aplicará plenamente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana a partir del 1º de enero de 2009.

Normas de Origen: Camboya cumplirá plenamente las disposiciones del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC a más tardar el 1º de enero de 2005, y algunas partes de él a más tardar el 1º de enero de 2004.

Otras formalidades aduaneras: Antes del 1º de enero de 2005 se establecerá en el Servicio de Aduanas de Camboya un mecanismo de solución de diferencias para tramitar las reclamaciones de comerciantes y gobiernos con respecto a las prácticas aduaneras.

Inspección previa a la expedición: A partir del momento de la adhesión el Gobierno de Camboya se hará plenamente responsable de garantizar que las operaciones de las empresas de inspección previa a la expedición contratadas por Camboya cumplan las prescripciones de los Acuerdos de la OMC. El régimen de inspección previa a la expedición de Camboya será temporal y se suprimirá cuando el Departamento de Aduanas e Impuestos de Consumo pueda hacerse cargo de las funciones actualmente desempeñadas por los proveedores de servicios de inspección previa a la expedición.

Régimen antidumping, derechos compensatorios y de salvaguardia: Camboya no aplicará ninguna medida antidumping, ni derechos compensatorios o de salvaguardia hasta haber notificado y aplicado las leyes y reglamentos apropiados de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Después de eso, Camboya únicamente aplicará medidas de salvaguardia, antidumping o derechos compensatorios plenamente compatibles con las disposiciones pertinentes de la OMC.

Restricciones a la exportación: Camboya restringe las exportaciones de arroz, rollos, madera no elaborada, productos forestales, antigüedades de más de 100 años, estupefacientes y venenos, armas, explosivos, munición y vehículos y maquinaria para fines militares. A partir de la fecha de adhesión, Camboya se asegurará de que las restricciones sean conformes a los Acuerdos de la OMC.

Subvenciones a la exportación: Camboya cumplirá el Acuerdo sobre Subvenciones desde su adhesión. Eliminará el sistema existente de remisión de derechos de importación y exenciones de derechos para ciertos productos utilizado por algunos inversores o establecerá un sistema de reintegro de derechos funcional compatible con las disposiciones de la OMC, modificando la Ley de Inversiones, según proceda, a más tardar a finales de 2013.

Política industrial, con inclusión de las subvenciones: Estas subvenciones se notificarán a partir de la fecha de adhesión.

Normas y certificación: Camboya aplicará gradualmente el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que comenzará a aplicarse plenamente el 1º de enero de 2007, sin posibilidad de recurrir a nuevos períodos de transición.

Medidas sanitarias y fitosanitarias: Camboya aplicará gradualmente el Acuerdo MSF, y lo aplicará plenamente a partir del 1º de enero de 2008. Camboya celebrará consultas con los Miembros de la OMC que lo soliciten si éstos consideran que algunas de las medidas aplicadas durante el período de transición afectaron negativamente a su comercio.

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC): Camboya no mantendrá ninguna medida incompatible con el Acuerdo sobre las MIC y aplicará este Acuerdo desde la fecha de adhesión, sin posibilidad de recurrir a períodos de transición.

Empresas comerciales del Estado: Camboya aplicará sus leyes y reglamentos que rigen las actividades comerciales de las empresas de propiedad estatal en plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.

Zonas francas, zonas económicas especiales: Las zonas francas o las zonas económicas especiales, incluidas las zonas de promoción especiales establecidas de conformidad con la Ley de Inversiones, quedarán plenamente sujetas al ámbito de aplicación de los Acuerdos de la OMC y a los compromisos de Camboya contenidos en su Protocolo de Adhesión a la OMC. Camboya garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC en esas zonas. Además, a partir de la fecha de adhesión, las mercancías producidas en esas zonas en virtud de disposiciones fiscales y arancelarias que eximan a las importaciones y a los insumos importados de los aranceles y de determinados impuestos quedarán sujetas a las formalidades aduaneras normales cuando entren en el resto de Camboya, incluida la aplicación de aranceles e impuestos.

Tránsito: Camboya aplicará todas las leyes, reglamentos y prácticas que rigen las operaciones de tránsito y actuará de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC.

Políticas agrícolas: Camboya consolida sus subvenciones a las exportaciones agropecuarias a nivel cero, y no mantendrá ni aplicará ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios.

Régimen de los textiles: a partir de la fecha de adhesión de Camboya se aplicará a los contingentes de importación de productos textiles y prendas de vestir aplicados por otros Miembros a las importaciones procedentes de Camboya un coeficiente de crecimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Esos coeficientes de crecimiento desaparecerán cuando quede sin efecto el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (en 2005).

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): Camboya aplicará el Acuerdo sobre los ADPIC a más tardar el 1º de enero de 2007, y hasta entonces mantendrá algunas medidas de protección.

Transparencia: A partir de la fecha de adhesión, todas las leyes y reglamentos se publicarán de conformidad con las prescripciones de la OMC, además de publicarse en un sitio Web a partir del 1º de enero de 2004.

Acuerdos comerciales regionales: El único acuerdo comercial regional concertado por Camboya corresponde al ámbito de la ASEAN (la zona de libre comercio de la ASEAN). En el marco de ese Acuerdo, Camboya eliminará gradualmente los aranceles sobre la práctica totalidad de los productos de la ASEAN antes del año 2015. Se notificarán los detalles a la OMC.

  

Países que negociaron con Camboya

Miembros del Grupo de Trabajo: Australia, Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Panamá, República de Corea, Singapur, Tailandia, Taipei Chino, Unión Europea, Venezuela.

Presidente: A. Meloni (Italia)

El Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Camboya se estableció el 21 de diciembre de 1994. Camboya presentó un Memorándum sobre su régimen de comercio exterior en junio de 1999. En enero de 2001 se distribuyeron las respuestas a las preguntas formuladas en relación con el Memorándum. Las últimas revisiones y actualizaciones llegaron en marzo de 2003.

El 14 de noviembre de 2002 se celebró la tercera reunión del Grupo de Trabajo. Ello constituyó un paso adelante en el proceso de adhesión porque por primera vez los Miembros centraron su atención en la elaboración de un proyecto de informe del Grupo de Trabajo y en acordar las condiciones de entrada de Camboya.

En la reunión del 16 de abril de 2003 se examinó el informe. En la última reunión del Grupo de Trabajo, celebrada el 22 de julio de 2003, se aprobó la revisión final.

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