OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
Acceso a los medicamentos
Uno de los objetivos primordiales de la OMC es que la gestión y aplicación de los derechos de propiedad intelectual formen parte integrante de los objetivos más amplios de política pública en la esfera de la salud pública.
Ver también:
> Más
información sobre los ADPIC y la salud pública
La OMC trabaja activamente con otras
organizaciones internacionales, representantes de la sociedad civil,
la comunidad académica y el sector privado. Sus actividades se llevan
por lo regular a cabo en estrecha cooperación con la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
La OMC promueve activamente el logro de la meta E del ODM 8:
proporcionar acceso a los medicamentos en los países en desarrollo a
precios asequibles y sobre una base sostenible. En el último decenio
la OMC ha hecho gran hincapié en las políticas de salud pública y
acceso a los medicamentos, centrándose en particular en aclarar la
manera en que deben interpretarse y aplicarse las flexibilidades
previstas en su Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) con respecto a la salud pública. Ello ha incluido la creación
de una vía adicional para el acceso a los medicamentos.
La OMC promueve activamente el logro de la meta E del ODM 8: proporcionar acceso a los medicamentos en los países en desarrollo a precios asequibles
La Declaración de Doha relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública sigue sirviendo de guía para
reconocer la vinculación entre el sistema de la OMC y la cuestión de
política pública más amplia de la salud. Sirve asimismo de punto de
referencia para la cooperación internacional en materia de propiedad
intelectual y salud pública. Combinando diferentes políticas y
distintas esferas de conocimientos, ha contribuido a crear un marco
más sólido para la cooperación multilateral en materia de propiedad
intelectual y salud pública, y ayuda a los gobiernos a hacer uso de
las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Por ejemplo, los países cuya capacidad de fabricación sea insuficiente
pueden hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias mediante el
llamado “sistema previsto en el párrafo 6”. Ello da a los países
pobres mayor flexibilidad en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC para
obtener acceso a los medicamentos a precios asequibles. Acordado en
agosto de 2003, el “sistema previsto en el párrafo 6” permite la
fabricación de versiones genéricas de medicamentos patentados al
amparo de licencias obligatorias (es decir, sin el consentimiento del
titular de la patente) para su exportación a países que no puedan
fabricar por sí mismos los medicamentos.
El párrafo 6 es la primera modificación acordada en todo el paquete de
reglas de la OMC concluido en la Ronda Uruguay, lo que indica la
importancia que los Miembros de la OMC han dado a la cuestión del
acceso a los medicamentos. Así pues, se ha reforzado el entendimiento
de que el Acuerdo sobre los ADPIC apoya un marco equilibrado y
flexible para la protección y observancia de la propiedad intelectual
que responde a programas de políticas nacionales más amplios, así como
la idea de que el Acuerdo sobre los ADPIC y sus flexibilidades forman
parte de una acción nacional e internacional más amplia para abordar
problemas de salud pública.
Desde que se adoptó la Declaración de Doha, importantes
acontecimientos registrados en la OMC y en otros foros han tenido ya
efectos positivos en el acceso a los medicamentos en los países en
desarrollo. Ello incluye que pueda disponerse de medicamentos
necesarios —especialmente medicamentos antirretrovíricos para el
tratamiento del VIH/SIDA— a precios más bajos mediante el aumento de
la financiación internacional y el recurso a las flexibilidades
previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para favorecer el acceso a los
medicamentos. Esos acontecimientos tienen repercusiones importantes en
el logro de la meta E del ODM 8 y, más en general, apoyan también la
meta B del ODM 6: lograr el acceso universal al tratamiento del
VIH/SIDA.
Recuadro 4: El acceso a los medicamentos y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
Medir el acceso a los medicamentos es una tarea difícil, pero el precio es uno de los factores clave. En la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública se reconocieron las preocupaciones por los efectos en los precios, al tiempo que se indicaba la necesidad de innovar. Desde que se adoptó la Declaración en 2001, los precios de numerosos tratamientos han descendido de manera significativa, en parte debido a la competencia de los medicamentos genéricos y los sistemas de precios diferenciados (véase el gráfico infra). Los estudios también muestran un claro aumento del uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para promover el acceso a los medicamentos.
Reducción de los precios en las combinaciones de primera línea de algunas terapias antirretrovirales de primera línea para el VIH-SIDA desde 2000
Fuente: Tomado de MSF, Untangling the Web of Price Reductions, enero de 2010