Organizaciones internacionales intergubernamentales a las que se ha concedido la condición de observador en órganos de la OMC

El reconocimiento a las organizaciones internacionales intergubernamentales de la condición de observador en la OMC responde a la finalidad de que puedan seguir sus deliberaciones sobre cuestiones que revistan interés directo para esas organizaciones.

Como las directrices relativas a la condición de observador de las organizaciones internacionales intergubernamentales (WT/L/161, anexo 3) disponen que no se examinarán las solicitudes de la condición de observador que se reciban de tales organizaciones para asistir a las reuniones del Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, o del Órgano de Solución de Diferencias, no se han incluido en la lista esos órganos. Tampoco se han incluido el Órgano de Supervisión de los Textiles, en el que no participan organizaciones internacionales intergubernamentales con la condición de observador, ni los grupos de trabajo sobre adhesión.

El Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, como órgano subsidiario común de la OMC y de la UNCTAD, no tiene la obligación de presentar oficialmente una solicitud de la condición de observador en los órganos de la OMC, y se limita, cuando procede, a asistir a las reuniones de esos órganos de la OMC si lo desea (WT/GC/M/25, punto 1).

El Banco Mundial y el FMI tienen la condición de observador en diversos órganos de la OMC conforme a lo estipulado en sus respectivos Acuerdos con la OMC (WT/L/195).

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