NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: acuerdos comerciales regionales

El número de acuerdos comerciales regionales (ACR) ha venido aumentando sin parar. Tras la decisión de Mongolia de adherirse al Acuerdo Comercial Asia-Pacífico, pronto todos los Miembros de la OMC serán parte en uno o varios ACR (algunos incluso hasta en 30). Esto ha creado lo que se ha descrito como una “maraña” de reglamentaciones comerciales superpuestas.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Hasta el 8 de noviembre de 2013, se habían notificado al GATT/OMC unos 432 ACR, de los cuales estaban vigentes 250. De esos 250 acuerdos, 114 abarcan bienes y servicios, 135 sólo bienes y 1 sólo servicios. Los aspectos de los acuerdos relacionados con los bienes y los servicios se notifican a la OMC por separado. El número total de notificaciones hechas al GATT/OMC hasta el 8 de noviembre de 2013 ascendía a 577, de las cuales 381 abarcan acuerdos en vigor.

La OMC reconoce que los arreglos regionales y una mayor integración económica pueden beneficiar a los países. También reconoce que, en determinadas circunstancias, los acuerdos comerciales regionales podrían menoscabar los intereses comerciales de otros países. Normalmente, el establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio violaría el principio de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales (“nación más favorecida”). No obstante, el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el párrafo 2 c) de la Cláusula de Habilitación autorizan como excepción especial el establecimiento de acuerdos comerciales regionales a condición de que cumplan determinados criterios.

En particular, los acuerdos comerciales regionales deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no amenazar, el sistema multilateral de comercio.

El artículo XXIV establece que si se crea una zona de libre comercio o una unión aduanera, los derechos y demás obstáculos al comercio deberán reducirse o eliminarse con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los integrantes del grupo. El comercio de los países no miembros del ACR con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que antes de que se estableciera dicho grupo.

Igualmente, el artículo V del AGCS permite acuerdos de integración económica sobre servicios en determinadas condiciones que son similares a las enunciadas en el artículo XXIV del GATT. El párrafo 2 c) de la Cláusula de Habilitación permite a los países en desarrollo concluir acuerdos regionales o generales que incluyan la reducción o eliminación de los aranceles y los obstáculos no arancelarios en sus relaciones comerciales, con sujeción a los criterios o condiciones que puedan fijar los Miembros de la OMC.

Una característica fundamental de los ACR modernos es que su alcance es cada vez mayor, y en muchos casos cada vez más profundo. Aunque algunos se limitan a la reducción de los obstáculos al comercio de mercancías, muchos acuerdos son cada vez más amplios, ya que incluyen disposiciones sobre la apertura de los mercados en la esfera de los servicios y sobre otros ámbitos como la inversión, la competencia, la facilitación del comercio, la contratación pública, la propiedad intelectual, el comercio electrónico y, en algunos casos, el trabajo y el medio ambiente.

La mayoría de estos acuerdos son bilaterales y muy a menudo se solapan, lo que da lugar a un régimen cada vez más complejo de reglamentaciones comerciales diferentes. Según algunas voces críticas, este solapamiento de regímenes comerciales regionales hace que el comercio internacional sea más complejo y puede socavar los principios de no discriminación de la OMC. No obstante, los defensores de los ACR sostienen que estos acuerdos pueden sentar las bases para el establecimiento de futuras normas comerciales multilaterales. La consolidación de los ACR existentes, por ejemplo mediante la adhesión de países que no sean parte en ellos o el establecimiento de un único acuerdo plurilateral que sustituya las relaciones bilaterales existentes entre las partes, también puede reducir el grado de discriminación que ocasionan.

Desde el final de 2006, todos los ACR, ya se notifiquen en virtud del artículo XXIV del GATT de 1994, de la Cláusula de Habilitación (en el caso del comercio de mercancías), o del artículo V del AGCS (en el caso del comercio de servicios), están sujetos a las disposiciones y procedimientos del Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales. Este instrumento, establecido mediante decisión del Consejo General de diciembre de 2006, y que desde entonces se aplica con carácter provisional, establece directrices que especifican el momento en que se debe notificar a la Secretaría de la OMC un nuevo ACR, así como la información y los datos que hay que facilitar. También requiere que la Secretaría prepare una presentación fáctica sobre cada ACR, y que los Miembros examinen cada uno de ellos en el comité de la OMC que corresponda.

Los acuerdos notificados en virtud del artículo XXIV del GATT de 1994 y del artículo V del AGCS son examinados por el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR), mientras que del examen de los acuerdos notificados en virtud de la Cláusula de Habilitación se ocupa el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Específica. La decisión del Consejo General obliga a los Miembros de la OMC a informar a la Secretaría de la OMC en caso de que posteriormente se introduzcan cambios en un acuerdo notificado y a presentar un informe una vez que el acuerdo se haya aplicado plenamente. En aras de la transparencia, se alienta también a los Miembros de la OMC a notificar a la Secretaría los acuerdos que se están negociando o que se han firmado pero que todavía no han entrado en vigor (mediante un “pronto anuncio”).

Notificaciones hechas en 2013

En 2013, los Miembros notificaron a la OMC 19 ACR (31 notificaciones si se cuenta los bienes, los servicios y las adhesiones por separado, de las cuales 19 se refieren a bienes y se notificaron en virtud del artículo XXIV del GATT de 1994 y 12 se refieren a servicios y se notificaron en virtud del artículo V del AGCS).

Base de datos

Toda la información sobre los ACR notificados a la OMC figura en una base de datos accesible al público que se puede consultar en la dirección http://rtais.wto.org. La base de datos, que se puso a disposición del público en enero de 2009, contiene información sobre todos los ACR notificados a la OMC e incluye enlaces a los textos oficiales y los anexos de cada acuerdo, así como información sobre el proceso de examen o consideración en la OMC. Para los ACR que ya han sido objeto de una presentación fáctica, la base de datos contiene también los datos pertinentes sobre el comercio y los aranceles que han facilitado las partes.