NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: Comercio de servicios

Los servicios, que abarcan desde la construcción al turismo y desde la distribución a las finanzas, constituyen el sector mayor y más dinámico de la economía de casi todos los países desarrollados y en desarrollo. Las telecomunicaciones y el transporte, en particular, son elementos esenciales de las cadenas de valor mundiales que han proliferado en los últimos años. La apertura de esos servicios significa fomentar nuevas oportunidades comerciales para las empresas de todo el mundo en prácticamente todas las actividades comerciales y mejorar los resultados económicos de los países en general.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Actualmente los servicios representan más del 40% del comercio mundial medido en valor añadido y dos tercios de las existencias mundiales de inversión extranjera directa.

Los servicios se integraron por primera vez en el sistema multilateral de comercio como resultado de la Ronda Uruguay of trade negotiations, which led to the creation of the General Agreement on Trade in Services (AGSD). El AGCS establece un marco para especificar las obligaciones comerciales de los Miembros de la OMC en materia de servicios, consignadas por éstos en sus listas de compromisos específicosrespectivas. También define normas en materia de transparencia (como la obligación de los Miembros de publicar todas las medidas comprendidas en el ámbito del Acuerdo) y buen gobierno.

La Ronda Uruguay se centró más en la creación de la estructura del AGCS que en avanzar en la apertura efectiva del comercio de servicios, por lo que el AGCS obliga a los Miembros a entablar sucesivas rondas de negociaciones “con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado”. Las negociaciones, que deben celebrarse a nivel bilateral, plurilateral o multilateral, están encaminadas a aumentar el nivel general de los compromisos específicos contraídos por los Miembros. Además, en el AGCS los Miembros se comprometen a negociar sobre cuatro esferas normativas (reglamentación nacional, medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y subvenciones) que no se concluyeron en la Ronda Uruguay. 

 

El AGCS define cuatro “modos” de efectuar el comercio de servicios

  • Modo 1, denominado “comercio transfronterizo”: corresponde al concepto tradicional del comercio según el cual se suministran productos desde un territorio a otro (por ejemplo, las llamadas telefónicas internacionales).
  • Modo 2, denominado “consumo en el extranjero”: consiste en el suministro de servicios en el territorio de un Miembro a consumidores/usuarios originarios de otro Miembro; el ejemplo más típico es el turismo.
  • Modo 3, denominado “presencia comercial”: se define como el suministro de un servicio por un proveedor/inversor de un Miembro de la OMC establecido en el territorio de otro Miembro. 
  • Modo 4, denominado “presencia de personas físicas”: incluye el suministro de servicios por personas extranjeras (arquitectos, enfermeras, modelos para desfiles de moda, etc.) en el territorio de otro Miembro.

 

Las negociaciones sobre los servicios en el marco del mandato de la Ronda de Doha

En enero de 2000 se inició una nueva ronda de negociaciones multilaterales sobre los servicios, según lo previsto en el AGCS, que ha continuado en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo de estas negociaciones es ampliar y profundizar las condiciones actuales del comercio en la esfera de los servicios, respetando al mismo tiempo el derecho de los Miembros a reglamentar de acuerdo con los objetivos de su política nacional. Corresponde a cada gobierno decidir respecto de qué sectores, y en qué medida, está dispuesto a contraer compromisos de acceso a los mercados en el marco del AGCS.

En la Octava Conferencia Ministerial celebrada en 2011 los Ministros reconocieron que, para poder avanzar con mayor rapidez en las negociaciones, era necesario que los Miembros estudiaran más a fondo diversos enfoques de negociación respetando al mismo tiempo los principios de transparencia e inclusión.

Mientras tanto, fuera de la OMC, un grupo de Miembros ha empezado a negociar un Acuerdo sobre el Comercio de Servicios. El objetivo declarado es lograr un resultado ambicioso, compatible con el AGCS, que atraiga una participación amplia y pueda ser llevado al plano multilateral en el futuro. El Consejo del Comercio de Servicios, órgano que supervisa el funcionamiento del AGCS y la evolución del comercio de servicios, ha sido informado regularmente sobre esta iniciativa. 

Las negociaciones sobre las cuatro esferas normativas antes mencionadas han proseguido paralelamente. El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional tienen el mandato de elaborar disciplinas que contribuyan a evitar que las medidas de reglamentación adoptadas por los gobiernos –como las prescripciones y procedimientos en materia de licencias y títulos de aptitud y las normas técnicas– restrinjan innecesariamente el comercio. El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS se ocupa de cuestiones no abarcadas actualmente en el acuerdo, como las medidas de salvaguardia urgentes, la contratación pública en la esfera de los servicios y las disciplinas relativas a las subvenciones que podrían ser necesarias para evitar distorsiones del comercio.

 

Exención para los PMA en la esfera de los servicios

La exención para los países menos adelantados (PMA) en la esfera de los servicios, aprobada en la Octava Conferencia Ministerial en 2011, permite a los Miembros de la OMC otorgar un trato más favorable a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA respecto de una gama específica de medidas, lo que constituye una excepción al principio fundamental de no discriminación del sistema multilateral de comercio. El objetivo fundamental, plasmado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, es ayudar a esos países a obtener una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.

Mediante la exención se creó el marco jurídico para otorgar un trato preferencial a las exportaciones de los PMA, pero ahora se trata de definir el contenido. En la Novena Conferencia Ministerial de Bali, los Ministros examinarán un proyecto de texto que contribuirá a la puesta en práctica de la exención.