WT/MIN(05)/DEC
22 de diciembre de 2005

PROGRAMA DE TRABAJO DE DOHA

Declaración Ministerial: Anexos

Adoptada el 18 de diciembre de 2005

> La Sexta Conferencia Ministerial de la OMC

Otras Conferencias Ministeriales:
> Cancún 10–14 de sep. de 2003
> Doha 10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
> Singapur 9-13 de dic. de 1996

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Anexo A: Agricultura 

Informe del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC.

1.   El presente informe ha sido preparado bajo mi propia responsabilidad, en respuesta a las instrucciones dadas por los Miembros en la reunión informal del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2005. En esa reunión, que siguió a la reunión informal de los Jefes de Delegación del día anterior, los Miembros dejaron muy claro que lo que me pedían, en ese momento, era un resumen fáctico objetivo de la situación a la que han llegado las negociaciones. En esa reunión quedó claro que los Miembros no esperaban ni deseaban nada que pretendiera ser más que eso. En particular, quedó claro que, tras la decisión adoptada en la reunión de los Jefes de Delegación de que en Hong Kong no se lograrían modalidades plenas, los Miembros no querían nada que diera a entender un acuerdo implícito o explícito que no existía.

2.   Sin duda alguna, esta no es la clase de documento que yo habría elegido o preferido preparar en estos momentos. Lo ideal habría sido que mi tarea hubiera consistido en trabajar con los Miembros para elaborar un proyecto de texto sobre las modalidades. Pero este texto refleja la realidad de la situación actual. Habrá un proyecto de texto de ese tipo en el futuro — porque debe haberlo si queremos concluir estas negociaciones. Por el momento considero que es una tarea aplazada, pero la cronología precisa para llevarla a cabo está en manos de los Miembros.

3.   Por lo que respecta al presente documento, es precisamente lo que su nombre indica, ni más ni menos. Es el informe del Presidente y, en cuanto tal, va dirigido por mí al Comité de Negociaciones Comerciales. No es nada más que mi informe personal: en particular, no es, en ningún sentido, un texto acordado de los Miembros. Por consiguiente, no prejuzga ni perjudica en modo alguno las posiciones de los Miembros con respecto a cualquier asunto que esté o no comprendido en él. Y, por supuesto, no obliga en modo alguno a los Miembros. Obvio es decir que la base convenida de nuestra labor es, y seguirá siendo, el propio mandato de Doha y el Marco que figura en la Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004.

4.   En cuanto al carácter del documento, me he esforzado en recoger lo que he percibido que eran los deseos de los Miembros cuando me encomendaron que preparase este documento. He tratado de captar con la mayor claridad posible el avance y la convergencia condicionales que se han producido en el período posterior a julio de 2004. Con ello no he intentado ocultar las divergencias que subsisten, y el documento trata de ser igualmente claro en relación con estos puntos. No cabe duda de que es un informe resumido. Por ello no puede recapitular — ni recapitula — cada detalle de cada cuestión. Pero he deducido de las observaciones de los Miembros que preferirían un documento que pudiera ‘orientar’ los debates ulteriores.

5.   A ese respecto, espero que cualquiera que lea el presente documento pueda sacar una idea bastante clara de lo que queda por hacer. Los Miembros dejaron claro que mi tarea como Presidente no consistía en prescribir lo que debe hacerse a continuación a nivel programático. Mi tarea consistía en registrar el punto en que nos encontramos ahora, pero confieso que lo he hecho sin olvidar la necesidad de aclarar realmente dónde hay convergencias clave o siguen existiendo divergencias clave, en lugar de oscurecer o complicar excesivamente las cuestiones.

6.   Mi propia sensación, cuando pienso en ello, es que es sumamente urgente capturar el momento y llevar el proceso a una conclusión con la mayor rapidez posible. Hemos hecho especialmente desde agosto de este año — auténticos e importantes progresos. En efecto, los resultados se han obtenido a un ritmo relativamente rápido. También está claro para mí que han sido producto de un auténtico proceso de negociación. En otros términos, se han formulado propuestas y contrapropuestas. Esa es la razón de que las cuestiones tratadas en este informe sean esencialmente de carácter condicional. Tal como yo lo veo, la realidad es que aún está por hallar el último puente que nos conduzca al acuerdo que necesitamos para establecer las modalidades. Pero, a mi juicio, sería un grave error imaginar que podemos pasar mucho tiempo buscando ese puente. Como Presidente, estoy convencido de que debemos mantener el impulso. Las divergencias no desaparecen si se dedica el tiempo a tomar una taza de té. Si actuamos de ese modo, nos encontraremos con que entretanto todos hemos retrocedido. Me parece que esto es un profundo riesgo para nuestro proceso. Quisiera creer que este informe, por lo menos, pone de relieve para nosotros que hay efectivamente algo real e importante que aún está a nuestro alcance y que no debemos arriesgarnos a perderlo. Nuestro reto y nuestra responsabilidad primordiales consisten en cumplir el objetivo de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo. Para superar este reto y alcanzar este objetivo, debemos actuar decididamente y con una urgencia real.

7.   La vida futura de este documento, si ha de tenerla, es una cuestión que depende totalmente de la decisión de los Miembros del CNC. Esto, tal como yo lo veo, es la debida salvaguardia de la integridad de lo que ha llegado a describirse como un proceso de “acumulación progresiva”.

  

AYUDA INTERNA

8.   Ha habido una convergencia potencial muy considerable, aunque sobre una base manifiestamente condicional.

Recorte global

  • Existe una hipótesis de trabajo de tres bandas para los recortes globales de los países desarrollados. Hay una hipótesis de trabajo objeto de gran convergencia, a saber, que los umbrales para las tres bandas sean 0-10; 10-60; y > 60 miles de millones de dólares EE.UU. Sobre esta base, las Comunidades Europeas estarían en la banda superior, los Estados Unidos y el Japón en la segunda banda y todos los demás países desarrollados como mínimo en la tercera banda. Por lo que se refiere a los países en desarrollo, existe una opinión en el sentido de que sean incluidos en la banda integrada pertinente (la inferior) o que haya una banda aparte para ellos1.

  • Tomando como base las propuestas posteriores a julio de 2005, es innegable que ha habido una convergencia significativa en torno a los intervalos de los recortes. Naturalmente, esta convergencia ha sido condicional. Pero — con esa salvedad — se han realizado muchos progresos a partir de la sucinta estructura del Marco de Julio de 2004. La siguiente matriz muestra en una instantánea lo que digo:

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-10

31%-70%

2

10-60

53%-75%

3

> 60

70%-80%

De Minimis

  • Por lo que respecta a la ayuda de minimis por productos específicos y no referida a productos específicos, existe una zona de empeño para efectuar recortes de entre el 50 y el 80 por ciento en el caso de los países desarrollados.
      
  • Por lo que se refiere a los países en desarrollo, todavía hay que salvar divergencias. Aparte de la exención prevista expresamente en el Marco, existe la opinión de que no debería haber ningún recorte del nivel de minimis para ningún país en desarrollo. Como alternativa, al menos para los países en desarrollo sin MGA, no debería haber ningún recorte, y en todo caso, para los que tienen MGA, cualquier recorte debería ser inferior a 2/3 del recorte aplicable a los países desarrollados.

Compartimento azul

9.   Existe una convergencia importante y significativa en cuanto a avanzar más allá de los pagos de programas del compartimento azul previstos en el Marco de Julio de 2004 (es decir, restringirlos en mayor medida). Sin embargo, la técnica para lograr este objetivo sigue sin determinarse. Una propuesta consiste en rebajar al 2,5 por ciento el actual límite máximo del 5 por ciento2. Otra propuesta rechaza esto y aboga por establecer criterios adicionales que sometan a disciplinas únicamente el denominado “nuevo” compartimento azul. Y otras propuestas están a favor de una combinación de las dos anteriores e incluyen disciplinas adicionales relativas al “viejo” compartimento azul.

MGA

  • Hay una hipótesis de trabajo de tres bandas para los países desarrollados.
      
  • Hay una convergencia estrecha (aunque no plena) con respecto a los umbrales de esas bandas. Parece existir convergencia en el sentido de que el estrato superior debería ser de 25.000 millones de dólares EE.UU. o más. Queda alguna divergencia por lo que se refiere al límite máximo de la banda inferior: entre 12.000 y 15.000 millones de dólares EE.UU.
      
  • Es innegable que ha habido una convergencia significativa en torno a los intervalos de los recortes. Naturalmente, esta convergencia ha sido condicional. Pero, quedando entendido esto, se han realizado muchos progresos a partir de la sucinta estructura del Marco de Julio de 2004. La siguiente matriz3 muestra en una instantánea lo que digo:

Bandas

Umbral de las bandas (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-12/15

37-60%

2

12/15-25

60-70%

3

>25

70-83%

  • Hay acuerdo en cuanto a la hipótesis de trabajo de que las Comunidades Europeas deberían estar en el estrato superior y los Estados Unidos en el segundo estrato. No obstante, aunque la base para situar al Japón en uno u otro de estos dos estratos se ha reducido, ello sigue pendiente de una resolución definitiva.
      
  • Por lo que respecta a los países desarrollados que están en la banda inferior y presentan un nivel de MGA relativamente elevado en relación con el valor total de la producción agrícola, hay un consenso emergente en cuanto a que la reducción que efectúen en el marco de las bandas debería complementarse con un esfuerzo adicional.
      
  • Lo que ahora se necesita es dar un paso más para salvar las divergencias que subsisten entre las posiciones — en particular por lo que respecta a los Estados Unidos y las Comunidades Europeas, en el entendimiento de que no es una cuestión que haya de resolverse aisladamente de otros elementos, comprendidos o no en este pilar.
      
  • Por lo que respecta al período de base para los topes por productos específicos, hay algunas propuestas (como las que abogan por los períodos 1995-2000 y 1999-2001) sobre la mesa. Es necesario resolver esto adecuadamente, incluida la manera en que debería aplicarse el trato especial y diferenciado.

Compartimento verde

10.   El compromiso relativo al examen y a la aclaración no ha dado lugar a ninguna convergencia perceptible en torno a resultados operativos. Por un lado, hay un firme rechazo de todo aquello que se considera que se aparta de las disciplinas existentes, mientras que, por otro, persiste la sensación de que podría hacerse más para examinar el compartimento verde sin menoscabar la reforma en curso. Sin embargo, más allá de todo ello, hay cierta disposición tangible a encontrar maneras adecuadas de garantizar que el compartimento verde sea más “favorable al desarrollo”, es decir, esté más adaptado a las realidades de la agricultura de los países en desarrollo, pero de un modo que respete el requisito fundamental de tener, a lo sumo, efectos mínimos de distorsión del comercio.

  

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

Fecha final

11.   Si bien se han hecho propuestas concretas 4 sobre la cuestión de una fecha final para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, en esta etapa no hay convergencia. Ha habido sugerencias en favor del principio de concentración al comienzo del período o eliminación acelerada para productos específicos, en particular el algodón.

Créditos a la exportación

12.   Se ha logrado convergencia respecto de varios elementos de las disciplinas relativas a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos. Sin embargo, siguen pendientes varias cuestiones decisivas5.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

13.   Ha habido una convergencia importante respecto de las normas para hacer frente a las prácticas causantes de distorsión del comercio identificadas en el texto del Marco de Julio de 2004, aunque sigue habiendo diferencias sustanciales con respecto al alcance de las prácticas que habrán de quedar abarcadas por las nuevas disciplinas. No obstante, sigue habiendo posiciones fundamentalmente opuestas en la cuestión de la utilización futura de los poderes de monopolio. Se han presentado propuestas de redacción concretas sobre cuestiones como la definición de las entidades y las prácticas que habrán de abordarse, así como la transparencia, pero no ha habido una verdadera convergencia en esas esferas.

Ayuda alimentaria

14.   Entre los Miembros hay consenso en que la OMC no será un obstáculo para el suministro de una auténtica ayuda alimentaria. También hay consenso en que lo que ha de eliminarse es el desplazamiento comercial. Ha habido debates detallados e intensivos, algunos de ellos incluso basados en textos, pero no han llegado a un punto en que se pudiera elaborar un proyecto de texto refundido. Ello no ha sido posible debido a que los Miembros se han aferrado a premisas conceptuales fundamentalmente distintas. Hay propuestas de que en las disciplinas debe hacerse una distinción entre al menos dos tipos de ayuda alimentaria: la ayuda alimentaria de urgencia y la ayuda alimentaria para encarar otras situaciones. Sin embargo, no se ha llegado todavía a un común entendimiento respecto a dónde termina la ayuda alimentaria de urgencia y dónde comienza otra ayuda alimentaria, lo cual refleja preocupaciones de que esta distinción no se convierta en un medio para crear una escapatoria en las disciplinas. Un punto clave de discrepancia es si, salvo en situaciones excepcionales, de auténtica urgencia, los Miembros deberían avanzar (aunque gradualmente) hacia una ayuda alimentaria no vinculada, únicamente en efectivo, como proponen algunos Miembros, pero otros se oponen firmemente6.

Trato especial y diferenciado

15.   No ha habido controversia en las consultas acerca de las disposiciones del Marco sobre trato especial y diferenciado, incluso con respecto a la condición de monopolios de las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo y a una prórroga del párrafo 4 del artículo 9, pero aún han de establecerse los detalles.

Circunstancias especiales

16.   No ha avanzado mucho la labor sobre los criterios y los procedimientos de consulta por los que se regirán los acuerdos de financiación ad hoc temporales relativos a las exportaciones a los países en desarrollo en circunstancias excepcionales.

  

ACCESO A LOS MERCADOS

Fórmula estratificada

  • Hemos progresado en lo relativo a los equivalentes ad valorem7, lo que ha permitido crear una base para asignar las partidas a determinadas bandas a efectos de la fórmula estratificada.
      
  • Tenemos una hipótesis de trabajo de cuatro bandas para estructurar los recortes arancelarios.
      
  • Ha habido un grado considerable de convergencia en cuanto a la adopción de un enfoque lineal para los recortes dentro de esas bandas. Está claro que los Miembros de ninguna manera han abandonado formalmente posiciones que son aún más divergentes8. Debemos ahora reducir el margen de divergencia que subsiste. Para ello habrá que determinar, en particular, si conviene o no incluir algún “eje” en alguna banda.
      
  • Los Miembros se han esforzado considerablemente por promover la convergencia con respecto a la magnitud de los recortes efectivos que han de llevarse a cabo dentro de esas bandas. Sin embargo, pese a los genuinos esfuerzos que se han hecho para superar las posiciones formales (que evidentemente se mantienen), aún quedan por salvar importantes diferencias. Con respecto a los umbrales para las bandas, se ha logrado una convergencia algo mayor. Es sin duda esencial lograr un avance sustancial para poder progresar 9.
      
  • Algunos Miembros siguen rechazando completamente el concepto de tope arancelario. Otros han propuesto10 un tope comprendido entre el 75 y el 100 por ciento.

Productos sensibles

  • Los Miembros estaban preparados para presentar propuestas concretas — aunque condicionales — sobre el número de productos sensibles. Pero en una situación en que las propuestas varían desde tan poco como el 1 por ciento hasta tanto como el 15 por ciento de las líneas arancelarias, es esencial seguir reduciendo esa diferencia para progresar.
      
  • Es necesario resolver la divergencia fundamental sobre el enfoque básico del trato de los productos sensibles11. Por otra parte, se requiere una convergencia con respecto al alcance consiguiente de la liberalización de esos productos.

Trato especial y diferenciado

  • Al igual que para los países desarrollados, hay una hipótesis de trabajo de cuatro bandas para los países en desarrollo. No hay desacuerdo en cuanto a recortes menores dentro de las bandas. Una corriente de opinión estaría dispuesta a considerar recortes equivalentes a dos tercios de la cuantía de los recortes aplicables a los países desarrollados, como una zona plausible para explorar más intensamente la convergencia12. Pero sigue existiendo un significativo desacuerdo en esta esfera, y en todo caso la divergencia es algo más pronunciada en lo que respecta a la cuestión conexa de los umbrales más elevados para los países en desarrollo13.
      
  • Algunos Miembros siguen rechazando de plano el concepto de un tope arancelario para los países en desarrollo. Otros han propuesto14 un tope del 150 por ciento.
      
  • Con respecto a los productos sensibles, no hay desacuerdo en cuanto a que debería haber una mayor flexibilidad para los países en desarrollo, aunque el grado de esta flexibilidad ha de definirse con mayor precisión15.

Productos especiales

  • Con respecto a la designación de los productos especiales, ha habido una clara divergencia entre los Miembros que consideran que, antes de establecer las listas, debería establecerse una relación ilustrativa y no exhaustiva de indicadores basados en determinados criterios, y los Miembros que desean que se establezca una relación que actúe como filtro o criba para la selección de esos productos. Últimamente, se ha propuesto (aunque no se ha examinado aún con el conjunto de los Miembros) que un país en desarrollo Miembro debería tener derecho a designar como productos especiales al menos el 20 por ciento de sus líneas arancelarias de productos agrícolas y estar facultado además a designar un PE cuando, para ese producto, se haya notificado una MGA y se hayan realizado exportaciones. Esta cuestión debe resolverse como parte de las modalidades a fin de que haya una seguridad en cuanto a la base que los Miembros puedan utilizar para designar productos especiales.
      
  • Se han dado recientemente algunos pasos hacia la convergencia con respecto al trato de los productos especiales. Algunos Miembros han considerado que los productos especiales deberían estar totalmente exentos de todo nuevo compromiso de acceso a los mercados y tener acceso automático al MSE. Otros han alegado que debería haber cierto grado de apertura de los mercados para estos productos, aunque reflejando un trato más flexible que para los demás productos. Está claro que, dada la existencia de esta divergencia fundamental, ha sido imposible definir la medida de esta flexibilidad. Es evidente que se necesita con urgencia una auténtica convergencia. Hay ahora una nueva propuesta de clasificación tripartita de los productos especiales con recortes arancelarios limitados al menos para una proporción de esos productos, que aún ha de ser debatida a fondo. Queda por ver si este debate puede ayudarnos a avanzar.

Mecanismo de salvaguardia especial

  • Hay acuerdo en que se establecería un mecanismo de salvaguardia especial y en que éste debería ajustarse a las circunstancias y necesidades particulares de los países en desarrollo. No hay desacuerdo importante con la opinión de que dicho mecanismo debería prever una activación por la cantidad. Tampoco lo hay con la opinión de que debería como mínimo ser capaz de hacer frente eficazmente a lo que podría describirse como “incrementos súbitos” de las importaciones. Persisten las divergencias en cuanto a si han de abordarse situaciones que no alcancen el nivel de “incremento súbito” y, en caso afirmativo, de qué manera. Hay, no obstante, acuerdo en que cualquier recurso deberá ser de carácter temporal, pero subsiste una tenaz discrepancia sobre la cuestión de si la salvaguardia especial debería estar “basada en el precio” para hacer frente específicamente a los efectos en los precios y, en caso afirmativo, de qué manera.
      
  • Existe cierta disposición perceptible, aunque a niveles que varían, a considerar por lo menos la cobertura de los productos que probablemente vayan a experimentar efectos significativos de la liberalización, y/o ya estén consolidados a niveles bajos, y/o sean productos especiales. Más allá de esto, no obstante, sigue habiendo una divergencia fundamental entre quienes consideran que todos los productos deberían poder acogerse a ese mecanismo y quienes se oponen a un enfoque general de esa índole.

Otros elementos

17.   No ha habido una convergencia adicional importante sobre las cuestiones comprendidas en los párrafos 35 y 37 del texto del Marco de Julio de 2004. Lo mismo puede decirse del párrafo 36, relativo a la progresividad arancelaria, aunque hay pleno acuerdo en cuanto a la necesidad de que se aborde el tema y un reconocimiento genuino de la importancia especial que ello tiene para los exportadores de productos básicos. Se han hecho algunas propuestas concretas sobre el párrafo 38 (SGE), que han tropezado con la oposición de algunos Miembros.

18.   Se han formulado y debatido propuestas concretas sobre la manera de aplicar el párrafo 43 del Marco de Julio de 2004 en lo concerniente a los productos tropicales y los productos para diversificación. Pero hay todavía divergencia con respecto a la interpretación precisa de este párrafo del Marco de Julio16 y no se ha establecido un enfoque común.

19.  La importancia de las preferencias de larga data a tenor del párrafo 44 del Marco de Julio de 2004 está plenamente reconocida y se han formulado y debatido varias propuestas concretas sobre la erosión de las preferencias17. Que la creación de capacidad desempeñe una función no parece plantear dificultades intrínsecas. Sin embargo, aunque hay cierto grado de apoyo a, por ejemplo, la idea de que los períodos de aplicación sean más largos para al menos algunos productos con el fin de facilitar el reajuste, incluso sobre ello falta mucho para la convergencia. Hay quienes sostienen que esto no es suficiente, o que sin duda no lo es en todos los casos, mientras que otros consideran que no se justifica en absoluto.

  

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

20.   No hay ningún cuestionamiento de los términos del párrafo 45 del Acuerdo Marco de Julio, que exime a los países menos adelantados de toda obligación de reducción. La estipulación de que “[l]os Miembros desarrollados y los países en desarrollo Miembros que estén en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados, libre de derechos y contingentes, a los productos originarios de países menos adelantados” hoy por hoy no es concretamente operativa para todos los Miembros. Hasta la fecha varios Miembros han contraído compromisos. Las propuestas de que esto se consolide permanecen sobre la mesa18.

  

ALGODÓN

21.   Aunque se ha reconocido verdaderamente que el problema ha de abordarse y se han presentado propuestas concretas, por el momento los Miembros distan aún de lograr resultados concretos y específicos que sería necesario obtener para cumplir lo estipulado en el Marco de Julio de tratar este asunto ambiciosa, rápida y específicamente. No hay desacuerdo con respecto a la opinión de que todas las formas de subvenciones a la exportación han de ser eliminadas para el algodón aunque el calendario y el ritmo de esa eliminación aún han de especificarse. Actualmente, no todos los Miembros suscriben las propuestas de que se eliminen inmediatamente o a partir del primer día del período de aplicación. En el caso de la ayuda causante de distorsión del comercio, los proponentes desean obtener la plena eliminación con una aplicación “concentrada al principio del período”19. Se ha manifestado la opinión de que la medida en que esto puede ocurrir, y el momento, sólo se puede determinar en el contexto de un acuerdo global. Otra opinión es que podría haber por lo menos una reducción sustancial y concentrada al principio del período, para el algodón específicamente, a partir del primer día de aplicación, realizándose la parte más importante de la aplicación en un plazo de 12 meses, y quedando el resto por completar en un plazo más corto que el período global de aplicación previsto para la agricultura20.

  

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

22.   Se han presentado y debatido propuestas concretas, pero ninguna disposición específica en materia de flexibilidad ha obtenido consenso.

  

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

23.   Se ha presentado una propuesta pero por el momento no ha habido avances importantes.

  

OTRAS CUESTIONES

24.   Con respecto al párrafo 49 (iniciativas sectoriales, impuestos diferenciales a la exportación, indicaciones geográficas), se han presentado y/o mencionado algunas posiciones y propuestas. Se trata de cuestiones que siguen siendo de interés pero no acordadas.

25.   Hasta el momento las propuestas relativas al párrafo 50 no han registrado avances importantes.

26.   En el caso de las economías pequeñas y vulnerables, recientemente se ha hecho una propuesta concreta. Todavía no ha sido objeto de consultas.

27.   Hay una actitud abierta con respecto a las preocupaciones especiales de los países en desarrollo y menos adelantados dependientes de productos básicos que hacen frente a descensos a largo plazo y/o pronunciadas fluctuaciones de los precios. En estos momentos (en que, en general, las modalidades concretas están aún por establecer), se apoya la idea de que esas modalidades deberían, en su momento, ser capaces de abordar eficazmente esferas clave para ellos21.

  

Notas:
1.
Sobre la base propuesta según la cual sigue sin determinarse ese recorte para los países en desarrollo con MGA. En cualquier caso, existe la opinión (no compartida por todos) de que para los países en desarrollo los recortes deberían ser inferiores a 2/3 del recorte de los países desarrollados. volver al texto
2. Todavía no se ha acordado la medida exacta en que debe darse flexibilidad de conformidad con el párrafo 15 del Marco de Julio de 2004. volver al texto
3. Como es lógico, este esquema debe considerarse ilustrativo y no tomarse excesivamente al pie de la letra, aunque sólo sea porque recoge cifras condicionales. Por ejemplo, si bien las Comunidades Europeas han indicado que podrían estar dispuestas a llegar hasta el 70 por ciento en el estrato superior, dejan claro que sólo lo estarían si los Estados Unidos llegaran al 60 por ciento en el segundo estrato. Sin embargo, los Estados Unidos, por su parte, sólo han indicado su disposición a llegar al 60 por ciento si las Comunidades Europeas están dispuestas a llegar hasta el 83 por ciento — algo que no han indicado que estén dispuestas a hacer. volver al texto
4. Un Miembro ha propuesto el año 2010 para las “subvenciones a la exportación”, con una eliminación acelerada para productos “específicos”. Otro grupo de Miembros ha propuesto un período “no superior a cinco años” para todas las formas de subvenciones a la exportación, con una concentración al principio de ese período para las subvenciones “directas” a la exportación. volver al texto
5. Éstas incluyen, pero no exclusivamente, las siguientes: exenciones, en su caso, de la norma de los 180 días; si las disciplinas deberían autorizar la cobertura pura solamente o también permitir la financiación directa; los plazos apropiados para que los programas puedan recuperar totalmente los costos y pérdidas mediante las primas cobradas a los exportadores (principio de autofinanciación: ha de lograrse la convergencia entre posiciones que varían entre 1 año y 15 años); las disciplinas relativas a las circunstancias especiales; y la cuestión del trato especial y diferenciado, incluso la de si, como sostienen algunos Miembros, se deberían permitir a los países en desarrollo plazos más largos de reembolso para los créditos a la exportación otorgados por ellos a otros países en desarrollo, y los detalles específicos del trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. volver al texto
6. Esta divergencia fundamental ha impedido efectivamente una convergencia sobre cuestiones como el tipo de disciplinas que, en su caso, se deberían establecer respecto de la monetización de la ayuda alimentaria o la cuestión del suministro de ayuda alimentaria en forma de donación total solamente. Se ha reconocido en general la importancia de elaborar requisitos operativamente eficaces sobre transparencia, pero aún se han de precisar los detalles, en particular los relativos a la función de la OMC en este contexto. Es necesario proseguir la labor para aclarar la función de los países receptores y de las organizaciones internacionales u otras entidades pertinentes en la activación o el suministro de la ayuda alimentaria. volver al texto
7. Aún no se ha establecido el método de cálculo de los equivalentes ad valorem para las líneas arancelarias correspondientes al azúcar. volver al texto
8. En un extremo del espectro, una fórmula de “armonización” dentro de las bandas; y en el otro, una “flexibilidad” dentro de la fórmula. volver al texto
9. La matriz siguiente ilustra la amplitud de las divergencias que subsisten, incluso sobre la base de las propuestas presentadas después de agosto de 2005. No abarca todas las sutilezas de las propuestas relativas a la utilización de un “eje” (aunque la mayoría se encuentran en realidad dentro de los intervalos tabulados), pero su objeto es dar una instantánea de la situación con respecto a los recortes medios propuestos después de agosto. volver al texto

 

Umbrales

Intervalo de los recortes (%)

Banda 1

0% - 20/30%

20-65

Banda 2

20/30% - 40/60%

30-75

Banda 3

40/60% - 60/90%

35-85

Banda 4

>60/90%

42-90

10. Como elemento de ciertas propuestas condicionales sobre el acceso global a los mercados, presentadas después de julio de 2005. volver al texto
11. Algunos conciben este trato como un régimen basado en contingentes arancelarios y expresado como porcentaje del consumo interno, con propuestas de hasta el 10 por ciento. Otros proponen una ampliación a prorrata sobre la base del comercio actual, teniendo en cuenta incluso las importaciones corrientes. Algunos proponen también que no haya nuevos contingentes arancelarios y que la sensibilidad se contemple en esos casos por otros medios, como el escalonamiento diferenciado. También se propone un enfoque de “escala móvil”.  volver al texto
12. En este pilar, como en los otros dos, hay una convergencia general en cuanto a que los países en desarrollo tengan derecho a períodos de aplicación más largos, aunque éstos quedan por determinar con mayor precisión. volver al texto
13. La matriz infra ilustra la amplitud de las divergencias que subsisten, únicamente sobre la base de las propuestas presentadas después de agosto de 2005. volver al texto

Umbrales

Intervalo de los recortes

Banda 1

0% - 20/50%

15-25*

Banda 2

20/50% - 40/100%

20-30*

Banda 3

40/100% - 60/150%

25-35*

Banda 4

>60-150%

30-40*

*También hay una propuesta de que para los países en desarrollo las reducciones sean “ligeramente menores” que los recortes arancelarios más elevados aplicables a los países desarrollados que figuran en el cuadro anterior (es decir: “ligeramente menores” que el 65, el 75, el 85 y el 90 por ciento).
14. Como elemento de ciertas propuestas condicionales sobre acceso global a los mercados, presentadas después de julio de 2005. volver al texto
15. Aunque la zona de convergencia a que se llegue para los países desarrollados sin duda tiene importancia en esta esfera, un grupo de Miembros ha propuesto que los principios de los productos sensibles en general y de los contingentes arancelarios en particular deberían ser diferentes para los países en desarrollo. Otro grupo de Miembros ha propuesto, en el período posterior a agosto, que los países en desarrollo tengan derecho al menos a un 50 por ciento más que el número máximo de líneas utilizadas por cualquier Miembro desarrollado. Esto equivaldría (sobre la base de propuestas de los países desarrollados) a una variación potencial de entre el 1,5 y el 22,5 por ciento de las líneas arancelarias. Este último grupo también ha propuesto que los productos ligados a las preferencias de larga data se designen como productos sensibles y que la ampliación, en su caso, de los contingentes arancelarios no se haga “en detrimento de los contingentes ACP existentes”. Sin embargo, esta opinión en particular ha sido objeto de una fuerte oposición por parte de otros Miembros que sostienen la firme posición de que los productos tropicales y para diversificación no deberían en absoluto ser designados como productos sensibles.  volver al texto
16. Algunos Miembros sostienen que debe interpretarse que significa un acceso pleno libre de derechos y de contingentes pero otros no llegan a tanto. volver al texto
17. Véase la nota 15 supravolver al texto
18. También se propone que esto se acompañe de normas de origen y otras medidas simples y transparentes para abordar los obstáculos no arancelarios. volver al texto
19. Se han presentado propuestas concretas, con un enfoque basado en tres etapas: el 80 por ciento en el primer día, un 10 por ciento adicional después de 12 meses y el 10 por ciento restante un año después.  volver al texto
20. Un Miembro ha indicado que está dispuesto a aplicar todos sus compromisos desde el primer día y, en cualquier caso, a garantizar de manera autónoma que sus compromisos relativos a la eliminación de la ayuda interna causante de mayor distorsión del comercio, la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación y la concesión de acceso NMF libre de derechos y de contingentes para el algodón tendrán lugar a partir de 2006. volver al texto
21. Esto parece incluir, en particular, cuestiones como la progresividad arancelaria, que desalienta el desarrollo de industrias de elaboración en los países productores de productos básicos. También está sobre la mesa la idea de un examen y una aclaración de cuál es la situación actual de las disposiciones del GATT de 1994 relativas a la estabilización de los precios mediante la adopción por los países productores de sistemas de gestión de la oferta, y la utilización de impuestos y restricciones a la exportación en el marco de tales sistemas. Los proponentes tratarían de lograr algo más que eso, como compromisos más concretos en la esfera de las medidas no arancelarias y la revisión efectiva de las disposiciones existentes. En estos momentos no hay consenso sobre estos últimos ámbitos, pero sí al menos una toma de conciencia de las cuestiones fundamentales en juego. volver al texto

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Anexo B: Acceso a los mercados para los productos no agrícolas 

Informe del Presidente del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados al CNC.

A. INTRODUCCIÓN

1.   En julio de 2005 se elaboró un comentario del Presidente con respecto a la situación de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA), que fue distribuido en el documento JOB(05)/147 y Add.1 (denominado en adelante “comentario del Presidente”). El presente informe, elaborado bajo mi responsabilidad, refleja la situación de las negociaciones sobre el AMNA en estos momentos del Programa de Doha para el Desarrollo y complementa ese comentario.

2.   Con miras a la próxima Conferencia Ministerial, la sección B del presente informe intenta destacar las esferas de convergencia y de divergencia con respecto a los elementos del Anexo B de la Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (denominado en adelante “Marco relativo al AMNA”), y proporcionar alguna orientación respecto de cuál puede ser un posible curso de acción futuro con respecto a algunos de los elementos. La sección C del informe contiene algunas observaciones finales sobre la posible acción de los Ministros en Hong Kong.

3.   Para la elaboración de este informe se han utilizado documentos proporcionados por los Miembros (enumerados en el documento TN/MA/S/16/Rev.2), así como los debates en las sesiones de participación abierta del Grupo, las reuniones plurilaterales y los contactos bilaterales, en la medida en que no tenían el carácter de confesionales.

  

B. RESUMEN DE LA SITUACIÓN

4.   Las modalidades plenas deben tener un texto detallado y, cuando se requiera, números finales en todos los elementos del Marco relativo al AMNA. Tal acuerdo deberá contener también un plan de trabajo detallado referente al proceso posterior al establecimiento de modalidades plenas a efectos de la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un instrumento jurídico. Aunque se reconoce que se han hecho progresos desde la adopción del Marco relativo al AMNA, el establecimiento de modalidades plenas es, en este momento, una perspectiva difícil, dada la falta de acuerdo sobre diversos elementos del Marco relativo al AMNA, incluidos la fórmula, las flexibilidades previstas en el párrafo 8 y los aranceles no consolidados.

5.   En cuanto a la estructura de esta sección, en general los Miembros reconocen que las cuestiones identificadas en el párrafo precedente son los tres elementos del Marco relativo al AMNA respecto de los cuales se requieren soluciones con carácter prioritario, y que es necesario abordarlos de manera interconectada. Por consiguiente, el presente informe comenzará con estos tres temas antes de pasar a los otros elementos del Marco relativo al AMNA en el orden en que se presentan en éste.

Fórmula (párrafo 4 del Marco relativo al AMNA)

6.   En cuanto a la fórmula no lineal, se ha avanzado desde la adopción del Marco relativo al AMNA. Existe un mayor entendimiento común de la estructura de la fórmula que los Miembros están dispuestos a adoptar en estas negociaciones. De hecho, los Miembros se han centrado en una fórmula suiza. En los últimos meses, se ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo a examinar la repercusión de esa fórmula tanto desde un ángulo defensivo como desde un ángulo ofensivo. Por lo que se refiere a los elementos específicos de la fórmula, hay fundamentalmente dos variantes sobre la mesa: una fórmula con un número limitado de coeficientes negociados y una fórmula en la que el valor del coeficiente de cada país se basaría esencialmente en el promedio arancelario de los tipos consolidados de cada Miembro, dando lugar a múltiples coeficientes.

7.   A fin de ir más allá de un debate sobre los méritos de las dos opciones (y reconociendo que lo que importa en el análisis final es el nivel del coeficiente), los Miembros han entablado más recientemente un debate sobre las cifras. Ese debate ha sido especialmente útil, sobre todo porque ha demostrado de una manera cuantificable en qué medida se cumplirían los criterios establecidos en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. Es evidente que una de las características de esa fórmula radica en que aborda las crestas arancelarias, la progresividad arancelaria y los aranceles elevados (dado que reduce estos últimos más que los aranceles bajos), pero un criterio que ha sido objeto de diferencias de opinión ha sido el de “compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena” y cómo debería medirse. Algunos Miembros en desarrollo opinan que ese criterio implica menores recortes porcentuales medios, a saber, traducidos en un coeficiente más alto en la fórmula, en comparación con los realizados por los países desarrollados Miembros. Sin embargo, éstos han indicado que existen otras formas de medición de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción, incluidos los tipos finales después del recorte basado en la fórmula, que en sus mercados serían más bajos que en los mercados de los países en desarrollo. Asimismo, en su opinión, esa medición de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción debe tener en cuenta no sólo el esfuerzo adicional hecho por ellos en todas las esferas sino también las flexibilidades del párrafo 8 y el hecho de que varios Miembros en desarrollo y los PMA quedarían exentos de recortes basados en la fórmula.

8.   Otros objetivos propuestos por los Miembros desarrollados y algunos Miembros en desarrollo como parte del mandato de Doha con respecto al AMNA son: la armonización de los aranceles entre los Miembros; los recortes de los tipos aplicados; y la mejora del comercio Sur-Sur. No obstante, estos objetivos han sido cuestionados por otros Miembros en desarrollo que consideran que, por el contrario, no forman parte de ese mandato.

9.   Durante los debates informales, muchos Miembros intercambiaron opiniones sobre la base de un enfoque con dos coeficientes. En el contexto de esos debates, los coeficientes que se mencionaron se situaban por lo general en el rango de 5 a 10 en el caso de los Miembros desarrollados, y en el de 15 a 30 en el caso de los Miembros en desarrollo, si bien de hecho algunos Miembros en desarrollo propusieron coeficientes más bajos para los Miembros desarrollados y coeficientes más altos para los Miembros en desarrollo. Además, algunos Miembros desarrollados también propusieron un coeficiente de 10 para los países en desarrollo. Con todo, si bien este debate sobre las cifras constituye una evolución positiva, la realidad ineludible es que el rango de coeficientes es amplio y refleja la divergencia existente con respecto a las expectativas de los Miembros acerca de las contribuciones que deberían hacer sus interlocutores comerciales.

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo con sujeción a una fórmula (párrafo 8 del Marco relativo al AMNA)

10.   Una cuestión fundamental en relación con las flexibilidades del párrafo 8 ha sido el tema de la vinculación o no vinculación entre esas flexibilidades y el coeficiente de la fórmula. Se ha expresado la opinión de que las flexibilidades previstas actualmente en el párrafo 8 equivalen a entre 4 y 5 puntos adicionales en el coeficiente de la fórmula y, debido a ello, es necesario tener en cuenta este aspecto en el coeficiente de los países en desarrollo. En respuesta, muchos Miembros en desarrollo han aducido que esas flexibilidades constituyen una disposición independiente, como lo refleja el texto de la disposición, y que no deberían vincularse con el coeficiente, pues lo contrario equivaldría a reabrir el Marco relativo al AMNA. Algunos de esos Miembros también han expresado la opinión de que las cifras que aparecen actualmente entre corchetes son el mínimo requerido para sus líneas arancelarias sensibles, y han manifestado preocupación acerca de las condiciones relativas a la utilización de esas flexibilidades, como el establecimiento de topes para el valor de las importaciones. En respuesta, los Miembros desarrollados han señalado que no buscan la eliminación de las flexibilidades previstas en el párrafo 8 y, por consiguiente, no están reabriendo el Marco relativo al AMNA. Además, destacan que las cifras que figuran en el párrafo 8 están entre corchetes precisamente para reflejar el hecho de que no son fijas y de que tal vez haya que ajustarlas a la baja en función del nivel del coeficiente. Por otra parte, algunos de esos Miembros han planteado la necesidad de que haya más transparencia y previsibilidad con respecto a las líneas arancelarias que estarían abarcadas por las flexibilidades del párrafo 8. Algunos Miembros en desarrollo también han formulado la idea de que los Miembros en desarrollo que no quieran utilizar las flexibilidades del párrafo 8 deberían tener la opción de recurrir a un coeficiente más elevado en la fórmula, con el fin de lograr un resultado equilibrado.

Líneas arancelarias no consolidadas (inciso 2 del párrafo 5 del Marco relativo al AMNA)

11.   Se ha avanzado en el debate sobre las líneas arancelarias no consolidadas. Existe el entendimiento de que el logro de consolidaciones plenas sería un objetivo deseable de las negociaciones sobre el AMNA, así como una convicción creciente de que las líneas arancelarias no consolidadas deberían estar sujetas a recortes basados en una fórmula, siempre que haya una solución pragmática para aquellas líneas que tengan tipos aplicados bajos. No obstante, algunos Miembros han destacado que sus líneas arancelarias no consolidadas con tipos aplicados altos también son sensibles, y que debería prestarse la debida consideración a esas líneas. En la actualidad parece haber cierta disposición entre varios Miembros a avanzar a partir de un enfoque basado en un incremento no lineal para establecer los tipos de base, y en el caso de algunos de esos Miembros, siempre que dicho enfoque arroje un resultado equitativo. El enfoque basado en un incremento no lineal prevé la adición de cierto número de puntos porcentuales al tipo aplicado de la línea arancelaria no consolidada con objeto de establecer el tipo de base al cual se aplicará la fórmula. Existen dos variantes de este enfoque. En un caso, se agrega un número constante de puntos porcentuales al tipo aplicado para establecer el tipo de base. La otra variante consiste en tener un número diferente de puntos porcentuales según el nivel del tipo aplicado. Dicho de otro modo, cuanto más bajo sea el tipo aplicado, mayor será el incremento y cuanto más alto sea el tipo aplicado, menor será el incremento. También se ha propuesto un enfoque basado en un promedio objetivo, en el que el promedio se establece mediante la utilización de una fórmula, y se prevé que el nivel final de las consolidaciones de las líneas arancelarias no consolidadas se sitúe en torno a ese promedio.

12.   En la práctica, en sus debates sobre las líneas arancelarias no consolidadas, los Miembros se han referido principalmente al método de incremento constante para establecer los tipos de base. En el contexto de esos debates, la cifra relativa al incremento ha variado entre 5 y 30 puntos porcentuales. Nuevamente, la distancia entre ambas cifras es grande, pero los Miembros han manifestado su voluntad de ser flexibles.

Otros elementos de la fórmula (párrafo 5 del Marco relativo al AMNA)

13.   En lo concerniente a la cobertura de productos (inciso 1), los Miembros han avanzado considerablemente para establecer una lista de productos no agrícolas, como se refleja en el documento JOB(05)/226/Rev.2. La cuestión principal reside en si este ejercicio debe dar como resultado una lista acordada o directrices. Al parecer, varios Miembros son partidarios del primer resultado; no obstante, algunos han expresado su preferencia por el segundo. En cualquier caso, sólo hay un número limitado de productos (17) respecto de los cuales existen diferencias y los Miembros deberían tratar de resolverlas lo más rápidamente posible.

14.   Con respecto a los equivalentes ad valorem (inciso 5), se llegó a un acuerdo para convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem sobre la base de la metodología contenida en el documento JOB(05)/166/Rev.1 y consolidarlos en términos ad valorem. Hasta la fecha, cuatro Miembros han comunicado sus cálculos preliminares de EAV, pero hay muchos más que aún no lo han hecho. Esos Miembros tendrían que transmitir esa información lo más rápidamente posible para que haya tiempo suficiente para el proceso multilateral de verificación.

15.   El tema de cómo se atribuirá crédito por la liberalización autónoma (inciso 4) efectuada por los países en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay no se ha examinado con detalle desde la adopción del Marco relativo al AMNA. No obstante, esta cuestión podrá abordarse de manera más provechosa una vez que haya un panorama más claro de la fórmula.

16.   Todos los otros elementos de la fórmula, como los recortes arancelarios comenzando a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de los compromisos actuales (inciso 2), el año de base (inciso 3), la nomenclatura (inciso 6) y el período de referencia para los datos de las importaciones (inciso 7) no han sido objeto de ulterior examen desde julio de 2004, dado que eran aceptables para los Miembros tal como están actualmente reflejados en el Marco relativo al AMNA.

Otras flexibilidades para Miembros en desarrollo

Miembros con una baja cobertura de consolidaciones (párrafo 6 del Marco relativo al AMNA)

17.   En junio de 2005, un grupo de Miembros en desarrollo abarcados por las disposiciones del párrafo 6 presentó una comunicación. En el documento se proponía que se alentara a los Miembros abarcados por ese párrafo a que aumentaran sustancialmente la cobertura de sus consolidaciones y consolidaran las líneas arancelarias a un nivel que estuviera en consonancia con sus necesidades individuales de desarrollo, comerciales, fiscales y estratégicas. Un examen preliminar de esta propuesta puso de manifiesto que existían preocupaciones de que la propuesta reabriera el debate de ese párrafo al tratar de aumentar las flexibilidades previstas en él. Es necesario seguir examinándola. No obstante, parece que la cuestión que preocupa a algunos de los Miembros comprendidos en el párrafo 6 no está relacionada tanto con la plena cobertura de las consolidaciones, como con el nivel medio al que estos Miembros se verían obligados a consolidar sus aranceles.

Flexibilidades para los PMA (párrafo 9 del Marco relativo al AMNA)

18.   Parece existir un común entendimiento de que los PMA juzgarán el alcance y el nivel de las consolidaciones que realicen. Al mismo tiempo, los Miembros han indicado que este aumento sustancial de los compromisos de consolidación que se espera de los PMA debería efectuarse con un esfuerzo de buena fe. A este respecto, se mencionaron algunos puntos de referencia para este esfuerzo, entre ellos el alcance y el nivel de las consolidaciones efectuadas al término de la Ronda Uruguay por otros PMA y por los PMA de más reciente adhesión.

Economías pequeñas y vulnerables

19.   Un grupo de Miembros ha presentado recientemente un documento que propone, entre otras cosas, recortes menores y lineales para Miembros identificados mediante un criterio basado en la participación en el comercio. Algunos Miembros en desarrollo y Miembros desarrollados mostraron comprensión por la situación de esos Miembros, pero se expresaron preocupaciones con respecto al umbral utilizado para establecer la admisibilidad, y también con respecto al trato previsto. Otros Miembros en desarrollo expresaron serias reservas acerca de esta propuesta, que, en su opinión, parecía crear una nueva categoría de Miembros en desarrollo, y parecía diluir más la ambición de las negociaciones sobre el AMNA. Los patrocinadores de esta propuesta subrayaron que las economías pequeñas y vulnerables tenían características que justificaban un trato especial.

20.   Esta es una cuestión sobre la que existe una seria divergencia de opiniones entre los Miembros en desarrollo. Será necesario que el tema siga siendo objeto de debates, que pueden facilitarse mediante análisis estadísticos adicionales.

Iniciativas sectoriales (párrafo 7 del Marco relativo al AMNA)

21.   Al parecer se están haciendo buenos progresos con respecto al componente arancelario sectorial de las negociaciones sobre el AMNA. Los trabajos, que se llevan a cabo en un proceso informal impulsado por los Miembros, se han centrado, entre otras cosas, en la identificación de sectores, la cobertura de productos, la participación, los tipos finales y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo. Aparte de las iniciativas sectoriales basadas en un enfoque de masa crítica identificadas en el Comentario del Presidente — bicicletas, productos químicos, equipo electrónico y eléctrico, pescado, calzado, productos de la silvicultura, piedras preciosas y joyería, productos farmacéuticos y equipo médico, materias primas y artículos deportivos — tengo entendido que se está trabajando en otros sectores, a saber, prendas de vestir, automóviles/partes de automóviles y textiles.

22.   Si bien en el Marco relativo al AMNA se reconoce que este componente de las negociaciones sobre el AMNA es un elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 del mandato de Doha, relativo al AMNA, algunos Miembros en desarrollo han cuestionado el fundamento de entablar negociaciones sectoriales antes de que esté finalizada la fórmula. Muchos también han reiterado la opinión de que las iniciativas sectoriales son de carácter voluntario. Otros Miembros en desarrollo han aducido también que las iniciativas sectoriales perjudican a los Miembros en desarrollo más pequeños debido a una erosión de sus preferencias. Sin embargo, los proponentes de tales iniciativas han alegado que éstas constituyen otro elemento clave de las negociaciones sobre el AMNA y una modalidad importante para lograr resultados sobre la eliminación de derechos conforme al mandato establecido en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. Además, han señalado que algunas de las iniciativas sectoriales fueron promovidas por Miembros en desarrollo. Por otro lado, las iniciativas de este tipo requieren trabajos sustantivos y lleva mucho tiempo prepararlas. Con respecto a la erosión de las preferencias, se trata de una cuestión transversal.

23.   Los Miembros tendrán que empezar a considerar los plazos para la conclusión de esta labor y para la presentación de los resultados, que se aplicarán sobre una base NMF.

Acceso a los mercados para los PMA (párrafo 10 del Marco relativo al AMNA)

24.   En los debates sobre este tema, se señaló que el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria está examinando la cuestión del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los PMA. En consecuencia, hay un reconocimiento por parte de los Miembros de que lo más probable es que los debates en ese Comité tengan repercusión sobre este elemento del Marco relativo al AMNA, y que sería necesaria su inclusión en el momento oportuno.

Miembros que se han adherido recientemente (párrafo 11 del Marco relativo al AMNA)

25.   Los Miembros reconocen los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el momento de su adhesión por los Miembros que se han adherido recientemente. En los debates celebrados sobre este tema, se aclaró que los Miembros de reciente adhesión que son Miembros en desarrollo tienen acceso a las flexibilidades previstas en el párrafo 8. Como disposiciones especiales en materia de reducciones arancelarias para los Miembros que se han adherido recientemente, algunos Miembros están dispuestos a considerar períodos de aplicación más largos que los que se concederán a los países en desarrollo. También se han presentado otras propuestas, tales como un coeficiente más alto y “períodos de gracia” para los Miembros de reciente adhesión, pero varios Miembros han objetado estas ideas. Ha habido también una comunicación presentada por cuatro economías en transición de ingreso bajo que han solicitado quedar exentas de recortes basados en una fórmula habida cuenta de las contribuciones sustantivas que hicieron en el momento de su adhesión a la OMC y de su difícil situación económica actual. Aunque algunos Miembros mostraron comprensión por la situación de esos Miembros, expresaron la opinión de que otras soluciones tal vez fueran más adecuadas. Algunos Miembros en desarrollo también expresaron su preocupación por la posibilidad de que esta propuesta creara una diferenciación entre los Miembros. Son cuestiones que requieren ulterior examen.

Obstáculos no arancelarios (párrafo 14 del Marco relativo al AMNA)

26.   Desde la adopción del marco de Julio de 2004, los Miembros han centrado su atención en los obstáculos no arancelarios, en reconocimiento del hecho de que éstos son parte integrante e igualmente importante de las negociaciones sobre el AMNA. Algunos Miembros alegan que constituyen un obstáculo a sus exportaciones mayor que los aranceles. El Grupo ha dedicado una cantidad considerable de tiempo a identificar, clasificar por categorías y examinar los obstáculos no arancelarios notificados. Los Miembros utilizan enfoques bilaterales, verticales y horizontales con respecto a las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios. Por ejemplo, muchos Miembros plantean cuestiones de forma bilateral con sus interlocutores comerciales. Se encuentran en curso iniciativas verticales sobre los automóviles, los productos electrónicos y los productos de madera. Ha habido algunas propuestas de carácter horizontal en relación con los impuestos a la exportación, las restricciones a la exportación y los productos remanufacturados. Con respecto a los impuestos a la exportación, algunos Miembros han expresado la opinión de que esas medidas no están comprendidas en el mandato de las negociaciones sobre el AMNA. Algunos Miembros también han planteado en otros Grupos de Negociación algunos de los obstáculos no arancelarios que habían notificado inicialmente en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA. Por ejemplo, actualmente se están examinando varias medidas de facilitación del comercio en el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio. Algunos otros Miembros han expresado también su intención de someter cuestiones a los Comités ordinarios de la OMC. En el documento JOB(05)/85/Rev.3 figuran los obstáculos no arancelarios actualmente propuestos para su negociación en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas.

27.   Se han formulado algunas propuestas de procedimiento con el fin de acelerar la labor relativa a los obstáculos no arancelarios, incluida una propuesta para celebrar reuniones específicas sobre dichos obstáculos. Será necesario seguir examinando esta y otras propuestas. También será necesario que los Miembros empiecen a considerar algunos plazos para la presentación de propuestas de negociación específicas y para el logro de resultados con respecto a los obstáculos no arancelarios.

Estudios y medidas de creación de capacidad apropiados (párrafo 15 del Marco relativo al AMNA)

28.   No ha habido debate como tal de este elemento porque es un tema permanente del proceso de negociación y forma parte integrante del mismo. La Secretaría ha elaborado varios documentos en el transcurso de las negociaciones, y las actividades de creación de capacidad de la Secretaría se han incrementado considerablemente desde el inicio del Programa de Doha para el Desarrollo. Habrá que proseguir esas actividades teniendo en cuenta la evolución de las negociaciones.

Preferencias no recíprocas (párrafo 16 del Marco relativo al AMNA)

29.   En respuesta a las peticiones formuladas por algunos Miembros que deseaban tener una idea mejor del alcance del problema, el Grupo ACP distribuyó una lista indicativa de productos (170 líneas arancelarias de 6 dígitos del SA) vulnerables a la erosión de las preferencias en los mercados de las CE y los Estados Unidos, identificadas mediante un índice de vulnerabilidad. El Grupo Africano también presentó simulaciones. Algunos Miembros en desarrollo expresaron su preocupación por el hecho de que las líneas arancelarias enumeradas abarcaban la mayoría de sus exportaciones, o abarcaban exportaciones esenciales hacia esos mercados y también eran precisamente las líneas para las cuales pedían recortes sobre una base NMF. En consecuencia, para esos Miembros era imposible contemplar una solución que comportara recortes inferiores a los recortes plenos basados en la fórmula o un período de escalonamiento más largo. A este respecto, esos Miembros se han mostrado preocupados por el hecho de que no se estuvieran examinando soluciones no comerciales. Para los proponentes de la cuestión, se requería una solución comercial, ya que se trataba de un problema comercial. Según esos mismos Miembros, su propuesta no socavaría la liberalización del comercio porque ellos trataban de administrar esa liberalización respecto de un número limitado de productos.

30.   Este tema da lugar a muchas divisiones precisamente porque los intereses de los dos grupos de Miembros en desarrollo están en conflicto directo. Además, es una cuestión transversal, lo que la hace aún más sensible. Aunque la lista de productos citada anteriormente ha resultado útil para dar una idea del alcance del problema y puede ayudar a los Miembros a entablar un debate más centrado, es evidente que todos los interesados habrán de dar muestras de pragmatismo.

Bienes ambientales (párrafo 17 del Marco relativo al AMNA)

31.   Desde la adopción del marco de julio, en 2004, se han celebrado debates limitados sobre este tema en el Grupo. Sin embargo, se señala que muchos trabajos en el marco del párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha han sido emprendidos por el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria. Sería necesario que hubiera una estrecha coordinación entre los dos grupos de negociación, y se requeriría en el momento oportuno un balance de la labor llevada a cabo en ese Comité por parte del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas.

Otros elementos del Marco relativo al AMNA

32.   Respecto de los otros elementos del Marco relativo al AMNA, como modalidades suplementarias (párrafo 12), eliminación de los derechos bajos (párrafo 13) y dependencia de los ingresos por concepto de aranceles (párrafo 16), el Grupo no ha realizado un debate sustantivo. Esto se debe, en parte, a la naturaleza de la cuestión o a que se requiere más información de los proponentes. En lo concerniente a modalidades suplementarias, éstas serán más pertinentes una vez ultimada la fórmula. En cuanto a la eliminación de los derechos bajos, tal vez sea más conveniente considerar esa cuestión una vez que haya una idea más clara de los probables resultados de las negociaciones sobre el AMNA. En lo que respecta a la dependencia de los ingresos por concepto de aranceles, es necesario que haya más claridad por parte de los proponentes sobre la naturaleza y el alcance del problema.

  

C. OBSERVACIONES FINALES

33.   Como puede verse por el presente informe, los Miembros distan mucho de lograr modalidades plenas. Esto es sumamente inquietante. Hará falta un esfuerzo de gran envergadura por parte de todos para poder convertir en realidad el objetivo de concluir las negociaciones sobre el AMNA para finales de 2006.

34.   A tal efecto, yo destacaría que un objetivo esencial para Hong Kong es lograr un común entendimiento sobre la fórmula, las flexibilidades del párrafo 8 y los aranceles no consolidados. Es fundamental que los Ministros en Hong Kong actúen decisivamente con respecto a esos elementos, de modo que el resultado global sea aceptable para todos. Esto dará el impulso necesario para tratar de lograr poco después el objetivo de las modalidades plenas para las negociaciones sobre el AMNA.

35.   Específicamente, los Ministros deberían:

  • Obtener un acuerdo sobre la estructura final de la fórmula y reducir el rango de números.
      
  • Resolver sus diferencias básicas con respecto a las flexibilidades del párrafo 8.
      
  • Aclarar si el enfoque basado en un incremento constante es la manera de avanzar y, de ser así, reducir el rango de números.

  

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Anexo C: Servicios 

Objetivos

1.   A fin de lograr un nivel progresivamente más elevado de liberalización del comercio de servicios, con la flexibilidad apropiada para los distintos países en desarrollo Miembros, convenimos en que los Miembros deberán guiarse, en la máxima medida posible, por los siguientes objetivos al asumir sus compromisos nuevos y mejorados:

a) Modo 1

i) compromisos a los niveles actuales de acceso a los mercados sobre la base de la no discriminación en todos los sectores de interés para los Miembros
ii) supresión de las prescripciones vigentes en materia de presencia comercial

b) Modo 2

i) compromisos a los niveles actuales de acceso a los mercados sobre la base de la no discriminación en todos los sectores de interés para los Miembros
ii) compromisos relativos al modo 2 donde existan compromisos relativos al modo 1

c) Modo 3

i) compromisos relativos al aumento de los niveles de participación del capital extranjero
ii) supresión o reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas
iii) compromisos que permitan una mayor flexibilidad en cuanto a los tipos de persona jurídica permitidos

d) Modo 4

i) ccompromisos nuevos o mejorados con respecto a las categorías de proveedores de servicios por contrato, profesionales independientes y otros, desvinculados de la presencia comercial, que incluyan, entre otras cosas:
- la supresión o la reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas
- la indicación de la duración prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de prórroga
ii) compromisos nuevos o mejorados con respecto a las categorías de personal transferido dentro de la misma empresa y personas en visita de negocios que incluyan, entre otras cosas:
- la supresión o la reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas
- la indicación de la duración prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de prórroga

e) Exenciones del trato NMF

i) supresión o reducción sustancial de las exenciones del trato de la nación más favorecida (NMF)
ii) aclaración de las exenciones del trato NMF restantes en cuanto a su ámbito de aplicación y su duración

f) Consignación de los compromisos en las listas

i) asegurar la claridad, la certeza, la comparabilidad y la coherencia en la consignación en las listas y la clasificación de los compromisos ajustándose, entre otras disposiciones, a las Directrices para la consignación en listas de conformidad con la Decisión adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 23 de marzo de 2001
ii) asegurar que la consignación en listas de cualesquiera pruebas de necesidades económicas restantes se ajuste a las Directrices para la consignación en listas de conformidad con la Decisión adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 23 de marzo de 2001.

2.   Como referencia para las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, podrán tomarse en consideración los objetivos modales y sectoriales identificados por los Miembros1 .

3.   Los Miembros procurarán lograr la aplicación plena y efectiva de las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios (Modalidades relativas a los PMA) adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria el 3 de septiembre de 2003, con miras a la integración beneficiosa y significativa de los PMA en el sistema multilateral de comercio.

4.   Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de normas en el marco de los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos:

a) Los Miembros deberán entablar debates más centrados en relación con las cuestiones técnicas y de procedimiento relativas al funcionamiento y la aplicación de cualesquiera posibles medidas de salvaguardia urgentes en la esfera de los servicios.

b) Sobre la contratación pública, los Miembros deberán entablar debates más centrados y, en este contexto, atribuir una mayor importancia a las propuestas de los Miembros, de conformidad con el artículo XIII del AGCS.

c) En cuanto a las subvenciones, los Miembros deberán intensificar sus esfuerzos para acelerar y completar el intercambio de información necesario a los efectos de esas negociaciones, y deberán entablar debates más centrados sobre las propuestas de los Miembros, incluida la elaboración de una posible definición de trabajo de las subvenciones en la esfera de los servicios.

5.   Los Miembros elaborarán disciplinas sobre la reglamentación nacional de conformidad con el mandato previsto en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS antes del final de la actual ronda de negociaciones. Exhortamos a los Miembros a que elaboren un texto con miras a su adopción. Al hacerlo, los Miembros tomarán en consideración las propuestas y la lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el párrafo 4 del artículo VI 2 .

Enfoques

6.   De conformidad con los principios y objetivos mencionados supra, convenimos en intensificar y acelerar las negociaciones basadas en peticiones y ofertas, que seguirán siendo el principal método de negociación, con miras a obtener compromisos sustanciales.

7.   Además de las negociaciones bilaterales, convenimos en que las negociaciones basadas en peticiones y ofertas se desarrollen también sobre una base plurilateral de conformidad con los principios del AGCS y las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios. Los resultados de tales negociaciones se harán extensivos sobre una base NMF. Estas negociaciones se organizarían de la siguiente manera:

a) Cualquier Miembro o grupo de Miembros podrá presentar peticiones o peticiones colectivas a otros Miembros respecto de cualquier sector o modo de suministro específico, identificando sus objetivos para las negociaciones en ese sector o modo de suministro.

b) Los Miembros a los que se hayan dirigido tales peticiones las considerarán de conformidad con los párrafos 2 y 4 del artículo XIX del AGCS y el párrafo 11 de las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios.

c) Las negociaciones plurilaterales deberán organizarse con miras a facilitar la participación de todos los Miembros, teniendo en cuenta la capacidad limitada de los países en desarrollo y las delegaciones pequeñas para participar en esas negociaciones.

8.   Se prestará la debida consideración a las propuestas sobre las preocupaciones relacionadas con el comercio de las pequeñas economías.

9.   Los Miembros, en el curso de las negociaciones, elaborarán métodos para la aplicación plena y efectiva de las Modalidades relativas a los PMA, y para ello, entre otras cosas, procederán rápidamente a:

a) Elaborar mecanismos apropiados para otorgar especial prioridad, en particular, a los sectores y modos de suministro de interés para los PMA, de conformidad con el párrafo 3 del artículo IV del AGCS y el párrafo 7 de las Modalidades relativas a los PMA.

b) Contraer compromisos, en la medida de lo posible, en los sectores y modos de suministro que, según hayan indicado o indiquen los PMA, representen una prioridad en sus políticas de desarrollo de conformidad con los párrafos 6 y 9 de las Modalidades relativas a los PMA.

c) Prestar asistencia a los PMA a fin de capacitarlos para identificar sectores y modos de suministro que representen prioridades de desarrollo.

d) Proporcionar asistencia técnica y creación de capacidad específicas y eficaces a los PMA de conformidad con las Modalidades relativas a los PMA, en particular con sus párrafos 8 y 12.

e) Elaborar un mecanismo de presentación de informes a fin de facilitar los exámenes prescritos en el párrafo 13 de las Modalidades relativas a los PMA.

10.   Se deberá proporcionar asistencia técnica específica, por medio, entre otros conductos, de la Secretaría de la OMC, con miras a capacitar a los países en desarrollo y menos adelantados para participar eficazmente en las negociaciones. En particular, y de conformidad con el párrafo 51 de la presente Declaración relativo a la cooperación técnica, se deberá prestar a todos los países en desarrollo una asistencia técnica específica que les permita intervenir plenamente en la negociación. Además, se deberá proporcionar asistencia de ese tipo para, entre otras cosas, la recopilación y análisis de datos estadísticos sobre el comercio de servicios, la evaluación de los intereses en el comercio de servicios y los beneficios resultantes de éste, y la creación de capacidad de reglamentación, en particular en los sectores de servicios que los países en desarrollo están liberalizando.

Plazos

11.   Reconociendo la necesidad de un calendario efectivo con objeto de lograr una conclusión satisfactoria de las negociaciones, convenimos en que éstas se atendrán a las siguientes fechas:

a) Las ofertas iniciales que sigan pendientes se presentarán lo antes posible.

b) Los grupos de Miembros que presenten peticiones plurilaterales a otros Miembros deberán hacerlo a más tardar el 28 de febrero de 2006 o lo antes posible después de entonces.

c) A más tardar el 31 de julio de 2006 se presentará una segunda serie de ofertas revisadas.

d) Los proyectos de listas finales de compromisos se presentarán a más tardar el 31 de octubre de 2006.

e) Los Miembros se esforzarán por cumplir lo prescrito en el apartado a) del párrafo 9 antes de la fecha establecida en el apartado c) del párrafo 11.

Examen de los progresos

12.   El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria pasará revista a los progresos realizados en las negociaciones y supervisará la aplicación de los objetivos, enfoques y plazos indicados en el presente Anexo.

  

Notas:
1.
Adjuntos como anexo al informe del Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales, de fecha 28 de noviembre de 2005, contenido en el documento TN/S/23. Este anexo no tiene fuerza jurídica. volver al texto
2. Adjunta como anexo al informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional al Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2005, contenido en el documento JOB(05)/280. volver al texto

  

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Anexo D: Normas 

I.   Medidas antidumping y subvenciones y medidas compensatorias,
incluidas las subvenciones a la pesca

1.   Reconocemos que el logro de resultados sustanciales en todos los aspectos del mandato relativo a las normas, en forma de enmiendas del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), es importante para el desarrollo del sistema multilateral de comercio basado en normas y para el equilibrio general de los resultados del PDD.

2.   Nos proponemos lograr en las negociaciones sobre las normas nuevas mejoras, en particular, de la transparencia, la previsibilidad y la claridad de las disciplinas pertinentes, en beneficio de todos los Miembros, y en particular de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. A este respecto, se debe abordar la dimensión de desarrollo de las negociaciones como parte integrante de cualquier resultado.

3.   Exhortamos a los participantes a que, al examinar las posibles aclaraciones y mejoras en la esfera antidumping, tengan en cuenta, entre otras cosas, a) la necesidad de evitar la utilización injustificada de medidas antidumping, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia del instrumento y sus objetivos en los casos en que se justifiquen tales medidas; y b) la conveniencia de limitar los costos y la complejidad de los procedimientos para las partes interesadas y para las autoridades investigadoras por igual, fortaleciendo al mismo tiempo las debidas garantías procesales, la transparencia y la previsibilidad de dichos procedimientos y medidas.

4.   Consideramos que las negociaciones sobre las medidas antidumping deberán, según proceda, aclarar y mejorar las normas relativas, entre otras cosas, a: a) las determinaciones de la existencia de dumping, de daño y de relación causal, y la aplicación de las medidas; b) el procedimiento aplicable a la iniciación, el desarrollo y la conclusión de las investigaciones antidumping, incluso con miras a fortalecer las debidas garantías procesales y a aumentar la transparencia; y c) el nivel, el alcance y la duración de las medidas, con inclusión de la fijación de los derechos, los exámenes intermedios y de nuevos exportadores, la extinción y los procedimientos antielusión.

5.   Reconocemos que las negociaciones sobre las medidas antidumping se han intensificado y profundizado, que los participantes muestran un elevado nivel de empeño constructivo, y que el proceso de debate riguroso de las cuestiones basado en propuestas específicas de textos de enmienda del Acuerdo Antidumping ha sido productivo y constituye una etapa necesaria para la obtención de los resultados sustanciales que los Miembros se han comprometido a lograr.

6.   Tomamos nota de que, en las negociaciones sobre las medidas antidumping, el Grupo de Negociación sobre las Normas ha venido debatiendo en detalle propuestas relativas a cuestiones como las determinaciones de la existencia de daño/relación causal, la norma del derecho inferior, el interés público, la transparencia y las debidas garantías procesales, los exámenes intermedios, la extinción, la fijación de los derechos, la elusión, la utilización de los hechos de que se tenga conocimiento, el examen limitado y la tasa correspondiente a todos los demás, la solución de diferencias, la definición de las importaciones objeto de dumping, las partes afiliadas, el producto considerado y la iniciación y conclusión de las investigaciones, y de que este proceso de debate de las propuestas presentadas al Grupo o aún por presentar continuará después de Hong Kong.

7.   Observamos, respecto de las subvenciones y las medidas compensatorias, que si bien se han presentado propuestas de enmienda del Acuerdo SMC relativas a varias cuestiones, entre ellas la definición de subvención, la especificidad, las subvenciones prohibidas, el perjuicio grave, los créditos a la exportación y las garantías de créditos a la exportación y la asignación de los beneficios, es necesario profundizar en el análisis tomando como base las propuestas específicas de textos, con objeto de garantizar un resultado equilibrado en todas las esferas del mandato del Grupo.

8.   Señalamos la conveniencia de aplicar tanto a las medidas antidumping como a las medidas compensatorias las aclaraciones y mejoras que resulten pertinentes y apropiadas para ambos instrumentos.

9.   Recordamos el compromiso que asumimos en Doha de potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, tomamos nota de que existe un amplio acuerdo en el sentido de que el Grupo deberá fortalecer las disciplinas relativas a las subvenciones en el sector de la pesca, incluso mediante la prohibición de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyan al exceso de capacidad y la sobrepesca, y exhortamos a los participantes a que emprendan sin demora nuevos trabajos detallados para, entre otras cosas, establecer la naturaleza y el alcance de esas disciplinas, con inclusión de la transparencia y la exigibilidad. Deberá formar parte integrante de las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los Miembros en desarrollo y menos adelantados, teniendo en cuenta la importancia de dicho sector para las prioridades de desarrollo, la reducción de la pobreza y las preocupaciones concernientes a los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria.

10.   Disponemos que el Grupo intensifique y acelere el proceso de negociación en todas las esferas de su mandato, sobre la base de las propuestas detalladas de textos presentadas al Grupo o aún por presentar, y concluya lo antes posible el proceso de análisis de las propuestas de los participantes con respecto al Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.

11.   Encomendamos al Presidente que prepare, con anticipación suficiente para asegurar un resultado oportuno en el contexto de la fecha de conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo en 2006, y teniendo en cuenta los progresos realizados en otras esferas de las negociaciones, textos refundidos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, que serán la base de la etapa final de las negociaciones.

II.   Acuerdos comerciales regionales

1.   Acogemos con satisfacción los avances en las negociaciones para aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos de la OMC relativos a los acuerdos comerciales regionales (ACR). Estos acuerdos, que pueden impulsar la liberalización del comercio y promover el desarrollo, han pasado a ser un elemento importante de las políticas comerciales de prácticamente todos los Miembros. La transparencia de los ACR es, por consiguiente, de interés sistémico, como lo son las disciplinas que garantizan la complementariedad de los ACR con la OMC.

2.   Celebramos los progresos realizados en la definición de los elementos de un mecanismo de transparencia para los ACR, destinado en particular a mejorar los procedimientos actuales de la OMC para reunir información fáctica sobre los ACR, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros. Encomendamos al Grupo de Negociación sobre las Normas que intensifique sus esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes, con miras a adoptar el 30 de abril de 2006 a más tardar una decisión provisional sobre la transparencia de los ACR.

3.   También tomamos nota con reconocimiento de la labor del Grupo de Negociación sobre las Normas en relación con las disciplinas de la OMC que rigen los ACR, incluidas, entre otras, las relativas a la prescripción sobre “lo esencial de los intercambios comerciales”, la duración de los períodos de transición de los ACR y los aspectos de los ACR relacionados con el desarrollo. Encomendamos al Grupo que intensifique las negociaciones, basadas en propuestas de textos lo antes posible después de la Sexta Conferencia Ministerial, con el fin de alcanzar resultados adecuados para finales de 2006.

  

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Anexo E: Facilitación del comercio 

Informe del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio al CNC

1.   Desde su creación el 12 de octubre de 2004, el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio se ha reunido en once ocasiones para llevar a cabo la labor encomendada en el mandato contenido en el Anexo D de la Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004. Las negociaciones se benefician del hecho de que el mandato permite que la dimensión de desarrollo que está en el centro de las negociaciones de Doha sea tratada directamente mediante las ventajas ampliamente reconocidas que las reformas en materia de facilitación del comercio entrañan para todos los Miembros de la OMC, la potenciación de la capacidad para la facilitación del comercio en los países en desarrollo y los PMA y disposiciones sobre trato especial y diferenciado que aporten flexibilidad. Sobre la base del Plan de Trabajo del Grupo (TN/TF/1), los Miembros han contribuido al programa acordado del Grupo presentando 60 comunicaciones escritas patrocinadas por más de 100 delegaciones. Los Miembros valoran la forma transparente e inclusiva en que se están celebrando las negociaciones.

2.   Se han realizado muchos progresos en todas las esferas abarcadas por el mandato gracias a las contribuciones de los Miembros tanto orales como escritas. Una parte considerable de las reuniones del Grupo de Negociación se ha dedicado a abordar el objetivo de negociación de mejorar y aclarar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT, sobre el cual Miembros que representan todo el espectro de Miembros de la OMC han presentado alrededor de 40 comunicaciones escritas 1 . Mediante debates sobre estas comunicaciones y preguntas y respuestas conexas (JOB(05)/222), los Miembros han avanzado en la comprensión de las medidas en cuestión y están trabajando para lograr un terreno común sobre muchos aspectos de esta parte del mandato de negociación. Muchas de esas comunicaciones abarcaban también el objetivo de negociación de potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad para la facilitación del comercio, así como la aplicación práctica del principio de trato especial y diferenciado. El Grupo también ha examinado otras valiosas comunicaciones dedicadas a estas cuestiones 2 . También se han logrado avances en relación con el objetivo de establecer disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y se han examinado dos propuestas escritas al respecto 3 . Los Miembros también han hecho valiosas contribuciones por lo que se refiere a la identificación de las necesidades y prioridades en materia de facilitación del comercio, los aspectos de desarrollo, las repercusiones en los costos y la cooperación interinstitucional 4 .

3.   Varios Miembros han hecho una valiosa aportación en forma de documentos sobre experiencias nacionales 5  en los que se describen los procesos nacionales de reforma en materia de facilitación del comercio. Consciente del valor de este aspecto de las negociaciones para los países en desarrollo y los PMA, el Grupo de Negociación recomienda que se aliente a los Miembros a proseguir este intercambio de información.

4.   Tomando como base los progresos realizados en las negociaciones hasta la fecha, y con miras a promover un conjunto de compromisos multilaterales sobre todos los elementos del mandato, el Grupo de Negociación recomienda que se sigan intensificando en su seno las negociaciones sobre la base de las propuestas de los Miembros, reflejadas actualmente en el documento TN/TF/W/43/Rev.4, y de las nuevas propuestas que hayan de presentarse. Sin perjuicio de las posiciones de cada uno de los Miembros en relación con las distintas propuestas, más abajo se proporciona, para facilitar la prosecución de las negociaciones, una lista de I) medidas propuestas para mejorar y aclarar los artículos V, VIII y X del GATT; II) disposiciones propuestas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades en materia de facilitación del comercio y de cumplimiento de los procedimientos aduaneros; y III) comunicaciones transversales. Al realizar esta labor y presentar nuevas propuestas, los Miembros deberían tener presente el plazo global para concluir las negociaciones y la consiguiente necesidad de pasar a una etapa de redacción bien centrada después de la Sexta Conferencia Ministerial con anticipación suficiente para permitir la conclusión oportuna de las negociaciones basadas en textos sobre todos los aspectos del mandato.

5.   Es necesario continuar y ampliar la labor por lo que respecta al proceso de identificación de las necesidades y prioridades de los distintos Miembros en materia de facilitación del comercio y a las repercusiones de las posibles medidas en los costos. El Grupo de Negociación recomienda que se invite a las organizaciones internacionales pertinentes a seguir ayudando a los Miembros en este proceso, reconociendo las importantes contribuciones que ya están realizando, y se las aliente a continuar e intensificar su labor de manera más general en apoyo de las negociaciones.

6.   Habida cuenta de que la asistencia técnica y la creación de capacidad son fundamentales para que los países en desarrollo y los PMA puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas, el Grupo de Negociación recomienda que los compromisos que contiene el mandato del Anexo D en esta esfera se reafirmen, refuercen y hagan operativos de manera oportuna. A fin de que las negociaciones concluyan satisfactoriamente, es necesario prestar especial atención al apoyo a una asistencia técnica y creación de capacidad que permita a los países en desarrollo y a los PMA participar de manera efectiva en las negociaciones, así como a una asistencia técnica y creación de capacidad para la aplicación de los resultados de las negociaciones que sea precisa, eficaz y operativa y refleje las necesidades y prioridades de los países en desarrollo y los PMA en materia de facilitación del comercio. Reconociendo que en esta esfera ya se está prestando una valiosa asistencia, el Grupo de Negociación recomienda que los Miembros, en particular los desarrollados, continúen intensificando su apoyo de manera amplia, duradera y sostenible, con el respaldo de una financiación sólida.

7.   El Grupo de Negociación también recomienda que se profundicen e intensifiquen las negociaciones que tienen lugar en él sobre la cuestión del trato especial y diferenciado, con miras a establecer disposiciones sobre trato especial y diferenciado que sean precisas, eficaces y operativas y proporcionen la flexibilidad necesaria para aplicar los resultados de las negociaciones. Reafirmando los vínculos existentes entre los elementos del Anexo D, el Grupo de Negociación recomienda que las negociaciones sobre trato especial y diferenciado prosigan sobre la base de las aportaciones hechas por los Miembros en el contexto de las medidas relacionadas con los artículos V, VIII y X del GATT y en sus propuestas de naturaleza transversal sobre trato especial y diferenciado.

I. MEDIDAS PROPUESTAS PARA MEJORAR Y ACLARAR LOS ARTÍCULOS V, VIII Y X DEL GATT

A. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

  • Publicación de reglamentos comerciales
      
  • Publicación de las disposiciones sobre sanciones
      
  • Publicación en Internet
    a) de los elementos establecidos en el artículo X del GATT de 1994
    b) de información específica por la que se establece la secuencia del procedimiento y otras prescripciones para la importación de mercancías
      
  • Notificación de los reglamentos comerciales
      
  • Establecimiento de servicios de información/centros nacionales de información únicos/centros de información
      
  • Otras medidas para mejorar la disponibilidad de la información

B. PLAZOS ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA APLICACIÓN

  • Plazo entre la publicación y la entrada en vigor

C. CONSULTAS Y OBSERVACIONES SOBRE NORMAS NUEVAS O MODIFICADAS

  • Consultas y observaciones previas sobre normas nuevas o modificadas
      
  • Información sobre los objetivos de política que se persiguen

D. RESOLUCIONES ANTICIPADAS

  • Emisión de resoluciones anticipadas

E. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO

  • Derecho de recurso
      
  • Levante de las mercancías en caso de recurso

F. OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

  • Aplicación uniforme de los reglamentos comerciales
      
  • Mantenimiento y refuerzo de la integridad y la conducta ética de los funcionarios
    a) Establecimiento de un Código de Conducta
    b) Instauración de sistemas informatizados para reducir/eliminar la discrecionalidad
    c) Establecimiento de un sistema de sanciones
    d) Asistencia técnica para crear/fortalecer las capacidades en materia de prevención y control del delito en las aduanas
    e) Nombramiento del personal encargado de la formación y capacitación
    f) Establecimiento de mecanismos de coordinación y control

G. DERECHOS Y CARGAS RELACIONADOS CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN

  • Disciplinas generales sobre los derechos y cargas percibidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas
    a) Parámetros específicos para los derechos/cargas
    b) Publicación/notificación de los derechos/cargas
    c) Prohibición de la percepción de derechos y cargas no publicados
    d) Examen periódico de los derechos y cargas
    e) Automatización de los pagos
      
  • Reducción/minimización del número y la diversidad de los derechos/cargas

H. FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN

  • Disciplinas sobre las formalidades/procedimientos y los requisitos de información/documentación en relación con la importación y la exportación
    a) No discriminación
    b) Examen periódico de las formalidades y los requisitos
    c) Reducción/limitación de las formalidades y los requisitos de documentación
    d) Utilización de normas internacionales
    e) Código aduanero uniforme
    f) Aceptación de la información comercialmente disponible y de copias
    g) Automatización
    h) Ventanilla única/presentación una sola vez
    i) Eliminación de la inspección previa al envío
    j) Eliminación progresiva del recurso obligatorio a los agentes de aduanas

I. CONSULARIZACIÓN

  • Prohibición del requisito de transacciones consulares

J. COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

  • Coordinación de las actividades y requisitos de todos los organismos que intervienen en la frontera

K. LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

  • Levante y despacho de aduana acelerados/simplificados de las mercancías
    a) Tramitación del despacho antes de la llegada
    b) Procedimientos acelerados para los envíos urgentes
    c) Gestión/análisis de riesgos, comerciantes autorizados
    d) Auditoría posterior al despacho
    e) Separación de los procedimientos de levante y de despacho
    f) Otras medidas para simplificar el levante y el despacho de aduana
      
  • Establecimiento y publicación de los plazos medios de puesta en circulación y despacho

L. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Criterios objetivos para la clasificación arancelaria

M. CUESTIONES RELATIVAS AL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

  • Refuerzo de la no discriminación
      
  • Disciplinas sobre derechos y cargas
    a) Publicación de derechos y cargas y prohibición de los que no se hayan publicado
    b) Examen periódico de los derechos y cargas
    c) Disciplinas más eficaces sobre las cargas aplicadas al tránsito
    d) Intercambios periódicos entre las autoridades vecinas
      
  • Disciplinas sobre formalidades y requisitos de documentación para el tránsito
    a) Examen periódico
    b) Reducción/simplificación
    c) Armonización/normalización
    d) Promoción de los acuerdos de tránsito regionales
    e) Despacho simplificado y preferencial para determinadas mercancías
    f) Limitación de inspecciones y controles
    g) Precintos
    h) Cooperación y coordinación en materia de requisitos de documentación
    i) Vigilancia
    j) Régimen de transporte bajo control aduanero/garantías
      
  • Mejora de la cooperación y la coordinación
    a) entre las autoridades
    b) entre las autoridades y el sector privado
      
  • Carácter operativo y aclaración de términos

II. DISPOSICIONES PROPUESTAS PARA LA COOPERACIÓN EFECTIVA ENTRE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y OTRAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

  • Mecanismo multilateral para el intercambio y la gestión de información

III. COMUNICACIONES TRANSVERSALES

1.   Identificación de las necesidades y prioridades

  • Instrumento general para evaluar las necesidades y prioridades y el nivel actual de facilitación del comercio
      
  • Tomar el resultado de la evaluación como una base para el establecimiento de las normas en materia de facilitación del comercio, la concesión del trato especial y diferenciado y el suministro de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad

2.   Asistencia técnica y creación de capacidad

- Asistencia técnica y creación de capacidad en el curso de las negociaciones

  • Identificación de las necesidades y prioridades
      
  • Recopilación de las necesidades y prioridades de los distintos Miembros
      
  • Apoyo al proceso de aclaración y formación, incluida la capacitación

- Asistencia técnica y creación de capacidad más allá de la fase de negociaciones

  • Aplicación del resultado
      
  • Mecanismos de coordinación para la aplicación de las necesidades y prioridades y de los compromisos

3. Esferas diversas

  • Identificación de las necesidades y prioridades de los Miembros en materia de facilitación del comercio
      
  • Evaluación de los costos
      
  • Cooperación interinstitucional
      
  • Vínculos y relaciones entre los elementos del anexo D
      
  • Inventario de medidas relativas a la facilitación del comercio
      
  • Evaluación de la situación actual
      
  • Plazos y secuencia de las medidas

  

Notas:
1. 
TN/TF/W/6-W/15, W/17-W/26, W/28, W/30-W32, W/34-36, W/38-W/40, W/42, W/44-W/49, W/53, W/55, W/58, W/60-W/62, W/64-W/67, W/69, W/70. volver al texto
2. TN/TF/W/33, W/41, W/56, W/63, W/73 y W/74. volver al texto
3. TN/TF/W/57 y W/68. volver al texto
4. TN/TF/W/29, W/33, W/41, W/62 y W/63. volver al texto
5. TN/TF/W/48, W/50 , W/53, W/55, W/58, W/60, W/61, W/65, W/69 y W/75. volver al texto

  

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Anexo F: Trato especial y diferenciado 

Propuestas restantes de los PMA relativas a acuerdos específicos

23) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994

i) Convenimos en que se considerarán de manera positiva las solicitudes de exención presentadas por los países menos adelantados Miembros de conformidad con el artículo IX del Acuerdo sobre la OMC y el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y se adoptará una decisión en un plazo de 60 días.

ii) Cuando se consideren solicitudes de exención presentadas por otros Miembros exclusivamente en favor de los países menos adelantados Miembros, convenimos en que se adoptará una decisión en un plazo de 60 días o, en circunstancias excepcionales, lo más rápidamente posible después del mismo, sin perjuicio de los derechos de otros Miembros.

36) Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados

Convenimos en que:

a) i) Los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar, acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los PMA para el año 2008, o no más tarde del comienzo del período de aplicación, de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad.

ii) Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, para el año 2008 o no más tarde del comienzo del período de aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando gradualmente la lista inicial de productos comprendidos.

iii) Los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura.

b) Los países desarrollados Miembros velarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán velar, por que las normas de origen aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados.

Los Miembros notificarán cada año al Comité de Comercio y Desarrollo la aplicación de los esquemas adoptados en virtud de la presente decisión. El Comité de Comercio y Desarrollo pasará revista anualmente a las medidas adoptadas para otorgar a los PMA acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes y rendirá informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas.

Instamos a todos los donantes e instituciones internacionales pertinentes a aumentar el apoyo financiero y técnico destinado a la diversificación de las economías de los PMA, otorgando al mismo tiempo una asistencia financiera y técnica adicional mediante mecanismos de prestación apropiados para que cumplan sus obligaciones relativas a la aplicación, con inclusión del cumplimiento de las prescripciones en materia de MSF y OTC, y a asistirlos en la gestión de sus procesos de reajuste, incluidos los necesarios para hacer frente a los resultados de una liberalización multilateral NMF del comercio.

38) Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados

Se reafirma que los países menos adelantados Miembros sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas o comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

En el contexto de las disposiciones relativas a la coherencia acordadas con otras instituciones internacionales, instamos a los donantes, los organismos multilaterales y las instituciones financieras internacionales a coordinar su labor a fin de asegurarse de que los PMA no queden sujetos, en relación con los préstamos, las donaciones y la asistencia oficial para el desarrollo, a condicionalidades que sean incompatibles con los derechos y obligaciones que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

84) Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

Se permitirá a los PMA mantener con carácter temporal las medidas existentes que se aparten de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC. A tal efecto, los PMA notificarán esas medidas al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) en un plazo de dos años, que comenzará 30 días después de la fecha de la presente declaración. Se permitirá que los PMA mantengan dichas medidas hasta el final de un nuevo período de transición, que durará siete años. El CCM podrá prorrogar este período de transición de conformidad con los procedimientos vigentes previstos en el Acuerdo sobre las MIC, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate.

Se permitirá también a los PMA introducir nuevas medidas que se aparten de las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre las MIC. Estas nuevas MIC se notificarán al CCM a más tardar seis meses después de su adopción. El CCM considerará de manera positiva esas notificaciones, teniendo en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo individuales del Miembro de que se trate. La duración de estas medidas no excederá de cinco años, renovables con sujeción al examen y decisión del CCM.

Cualesquiera medidas incompatibles con el Acuerdo sobre las MIC que se adopten de conformidad con la presente decisión se eliminarán progresivamente para el año 2020 a más tardar.

88) Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados — párrafo 1

Los países menos adelantados Miembros, al tiempo que reafirman su compromiso con los principios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, y cumpliendo al mismo tiempo las normas generales enunciadas en los mencionados instrumentos, sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Si un país menos adelantado Miembro constata que no está en condiciones de cumplir una obligación o un compromiso por estas razones, señalará la cuestión a la atención del Consejo General para que éste la examine y adopte las disposiciones apropiadas.

Convenimos en que la aplicación por los PMA de sus obligaciones o compromisos requerirá un ulterior apoyo técnico y financiero directamente relacionado con la naturaleza y el alcance de esas obligaciones o compromisos, y disponemos que la OMC coordine sus esfuerzos con los donantes y los organismos pertinentes para incrementar significativamente la ayuda destinada a la asistencia técnica y la creación de capacidad relacionadas con el comercio.

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Vea también:
> Declaración Ministerial