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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Comercio y normas del trabajo

Tema objeto de intensos debates

Desde hace varios años la cuestión del comercio y las normas fundamentales del trabajo es objeto de un intenso debate en varios países cuyos gobiernos son Miembros de la Organización Mundial del Comercio y entre esos gobiernos.

 

Actualmente, las normas del trabajo no están sujetas a las normas y disciplinas de la OMC. Sin embargo, algunos gobiernos de Europa y de América del Norte Miembros de la OMC consideran que para poder reforzar la confianza del público en la OMC y el sistema mundial de comercio es necesario que ésta se ocupe de esa cuestión. Dichos gobiernos Miembros afirman que derechos como la libertad de negociación colectiva, la libertad de asociación, la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo (en particular, el trabajo forzoso y determinados tipos de trabajo infantil), son temas que deben examinarse en el marco de la OMC. Varios gobiernos Miembros han propuesto que la cuestión se aborde en la OMC mediante la creación de un grupo de trabajo que estudie el tema del comercio y las normas fundamentales del trabajo. Estos gobiernos opinan que el hecho de someter este tema a la OMC incitará a los gobiernos Miembros a mejorar las condiciones de los trabajadores de todo el mundo.

Se trata de una de las propuestas más controvertidas que tiene actualmente ante sí la OMC.

La mayoría de los países en desarrollo y numerosas naciones desarrolladas consideran que la cuestión de las normas fundamentales del trabajo no incumbe a la OMC. A juicio de estos gobiernos, la cuestión del comercio y las normas del trabajo es una forma de proteccionismo utilizada en los mercados de los países desarrollados. Funcionarios de países en desarrollo han dicho que los esfuerzos realizados para incluir las normas del trabajo en el marco de la OMC son una cortina de humo para socavar la ventaja comparativa de los países en desarrollo, cuyos niveles de salarios son más bajos.

Son muchos los funcionarios de países en desarrollo que afirman que el crecimiento económico da lugar a una mejora de las condiciones de trabajo y de los derechos laborales. En su opinión, si las normas fundamentales del trabajo se convierten en exigibles en virtud de las normas de la OMC, las sanciones que se impongan a los países con normas del trabajo menos estrictas no harán sino perpetuar la pobreza y retrasar la mejora de las condiciones laborales en los lugares de trabajo.

La cuestión del comercio y las normas del trabajo está presente en la OMC desde su creación. En la Conferencia Ministerial del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio celebrada en Marrakech en abril de 1994 para firmar el tratado por el que se estableció la OMC, casi todos los Ministros expusieron su opinión al respecto. El Presidente de la Conferencia concluyó que en ese momento no había consenso entre los gobiernos Miembros, por lo que, se carecía de base para llegar a un acuerdo sobre la cuestión.

En la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en diciembre de 1996, la cuestión se abordó en la Declaración Ministerial. En Singapur, los Ministros declararon:

“Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.”

Desde que asumió su cargo en septiembre de 1999, el Director General de la OMC, Sr. Mike Moore, se ha reunido en dos ocasiones con el Director General de la OIT, Sr. Juan Somavia. El Sr. Moore ha manifestado que esperaba y deseaba cooperar con el Sr. Somavia y otros funcionarios de la OIT. También ha dejado claro que la OMC se atendrá a las orientaciones de los Ministros en lo que respecta a la cuestión del comercio y las normas fundamentales del trabajo.

La colaboración actual entre la OMC y la OIT comprende la participación de la OMC en reuniones de órganos de la OIT, el intercambio de documentación y la cooperación informal entre las Secretarías de la OIT y de la OMC.

Desde la Conferencia Ministerial de Singapur, la OIT ha adoptado dos medidas importantes para tratar la cuestión de los derechos de los trabajadores. En 1998, los gobiernos miembros de la OIT adoptaron la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. En esta Declaración, los gobiernos miembros de la OIT aprobaron ciertos principios básicos establecidos en los convenios fundamentales de la OIT. (Dichos convenios establecen los derechos fundamentales en el lugar de trabajo, en particular, la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso; la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.)

Los gobiernos Miembros de la OIT acordaron respetar y promover estos convenios fundamentales, aun cuando no los hayan ratificado todos. Como seguimiento, la OIT publicará memorias anuales1 en las que los funcionarios de la OIT obtendrán de los gobiernos que no hayan ratificado todos los convenios información acerca de los cambios que hayan ocurrido en sus leyes o reglamentos nacionales y que puedan tener una incidencia en los derechos fundamentales del trabajo.

En 1999, los gobiernos Miembros de la OIT acordaron prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, que se definieron como todas las formas de esclavitud, prostitución y pornografía infantiles, la utilización de niños para el tráfico de estupefacientes y el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Los gobiernos Miembros de la OIT manifestaron que reconocían que el trabajo infantil se debía en gran parte a la pobreza y que la solución a largo plazo para la eliminación de la explotación nociva del trabajo infantil radica en un crecimiento económico sostenido.

En un reciente estudio del Banco Mundial se estima que menos de un 5 por ciento de los niños que trabajan en países en desarrollo participan en actividades relacionadas con las exportaciones.