CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Examen del Entendimiento sobre Solución de Diferencias

El presente documento informativo se refiere principalmente a las cuestiones planteadas en el reciente examen de las normas de la OMC para la solución de diferencias y a una posible decisión ministerial en Seattle.

 

Volver al principio

Visión general

El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) es el texto jurídico en el que se establecen las normas y procedimientos para la solución de diferencias en la OMC. El ESD contiene 27 artículos, es un acuerdo jurídicamente vinculante negociado entre todos los gobiernos Miembros de la OMC, y constituye el último recurso para garantizar la observancia de las normas comerciales de la OMC. Eso lo convierte en la piedra angular del sistema multilateral de comercio.

Se espera que en Seattle los Ministros tomen una decisión en cuanto a mantener, modificar o dar por extinguido el ESD, aunque esta última no se considera una opción probable. La decisión se basará en el examen del funcionamiento del ESD entre enero de 1995 y julio de 1999. El examen se ha llevado a cabo en el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, que está compuesto por todos los gobiernos Miembros de la OMC y se encarga de todas las diferencias.

 

Volver al principio

Situación actual: el procedimiento para la solución de diferencias

Las diferencias en la OMC surgen cuando un gobierno (al que en ocasiones se unen otros Miembros) acusa a otro de infringir un acuerdo o de incumplir sus compromisos. En resumen, el sistema de solución de diferencias comprende tres etapas sujetas, todas ellas, a normas, procedimientos y plazos estrictos.

Primera etapa: consultas entre los gobiernos participantes en la diferencia. Éstos tienen 60 días para llegar a una solución mutuamente convenida. Si no lo consiguen, el gobierno reclamante que planteó inicialmente la diferencia puede pasarla a la etapa siguiente.

Segunda etapa: la etapa jurídica, en la que el caso es examinado por un grupo especial formado por tres expertos jurídicos/técnicos. El grupo especial dispone de un período de entre seis y nueve meses para concluir su examen y presentar un informe detallado con las conclusiones a las que haya llegado a la luz de las comunicaciones escritas y orales de los gobiernos interesados.

Si se interpone un recurso de apelación contra el informe del grupo especial, el Órgano Permanente de Apelación dispone de dos a tres meses para examinar el recurso y reducir un informe detallado con sus conclusiones. El OSD considera entonces la adopción de los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación. Los informes se suelen adoptar, ya que las normas estipulan que sólo pueden ser rechazados por consenso.

Si el OSD resuelve que el país acusado es inocente, el caso concluye en ese momento. Pero si se descubre que el país acusado ha infringido un acuerdo o incumplido un compromiso, la diferencia pasa a la etapa final.

Tercera etapa: aplicación. . Se concede al gobierno interesado un plazo prudencial para aplicar las resoluciones del OSD. Durante ese plazo prudencial, el OSD vigila la aplicación por el gobierno interesado de las resoluciones formuladas, a fin de garantizar su pleno cumplimiento.

 

Volver al principio

El examen

El examen ha abarcado muchos aspectos del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Entre las cuestiones que los gobiernos han destacado figuran las siguientes:

Aplicación

En el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no se establecen procedimientos claros para tratar los posibles desacuerdos en cuanto a si el gobierno acusado ha aplicado adecuadamente las resoluciones del OSD. Si el gobierno acusado admite que no ha aplicado adecuadamente las resoluciones al final del plazo prudencial previsto para ello, en general los Miembros convienen en que el gobierno reclamante puede solicitar una compensación o la autorización para adoptar medidas de retorsión (como en el caso "Carne de bovino-Hormonas"). El OSD es el que concede esa autorización.

En ocasiones las dos partes discrepan en cuanto a si el gobierno acusado ha aplicado adecuadamente las resoluciones. De nuevo, los Miembros convienen en principio en que es necesario determinar primero si se ha procedido de manera adecuada a la aplicación antes de pasar a las cuestiones de la compensación y las medidas de retorsión. También convienen en que la decisión debe tomarse dentro del sistema de la OMC, y no de manera unilateral.

Al parecer las opiniones divergen sobre todo en cuanto al tiempo que se necesita para determinar si el gobierno acusado ha aplicado adecuadamente las resoluciones, lo que a su vez depende de los procedimientos que deban seguirse para alcanzar una decisión.

Por ejemplo, ¿deben las dos partes tratar de solucionar este nuevo desacuerdo mediante consultas y, en caso afirmativo, durante cuánto tiempo? ¿Debe reunirse el OSD y, en caso afirmativo, cuántas veces, para remitir la cuestión al grupo especial o al Órgano de Apelación a fin de que resuelvan?

¿Debe ser el grupo especial el que resuelva, con la posibilidad de apelación? ¿O debe ser únicamente el Órgano de Apelación, cuando la cuestión inicial haya sido apelada, o el grupo especial, cuando no lo haya sido?

¿Debe el OSD adoptar la resolución de manera automática o ha de existir un consenso para su adopción? ¿Cuánto tiempo debe transcurrir antes de que se pueda solicitar la autorización para adoptar medidas de retorsión? Y si se presenta una reclamación en cuanto al nivel de las medidas de retorsión, ¿cuánto tiempo debe durar el arbitraje?

Transparencia y acceso al sistema de solución de diferencias

Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación (y todos los demás documentos de la OMC relacionados con diferencias concretas) se publican en el sitio de la OMC en la Web inmediatamente después de su distribución a los gobiernos Miembros. Sin embargo, las deliberaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación son confidenciales, y ha habido quejas, en particular de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el sentido de que carecen de transparencia las actuaciones que se llevará a cabo en el marco del sistema de solución de diferencias.

Algunos gobiernos dicen que el sistema de la OMC tiene un carácter exclusivamente intergubernamental. En su opinión, si una ONG desea presentar un argumento a un grupo especial debe convencer a uno de los gobiernos participantes en la diferencia de que presente ese argumento al grupo especial. Otros gobiernos consideran que la credibilidad del sistema quedaría fortalecida si éste fuera más abierto, y que esa apertura no tendría desventajas significativas.

Cabe señalar que el Órgano de Apelación resolvió (en el caso "Camarones/tortugas") que los grupos especiales tienen derecho a aceptar comunicaciones que no hayan solicitado de fuentes que no sean los gobiernos implicados en la diferencia (por ejemplo, de ONG). Cabe señalar también que en el párrafo 2 del artículo 18 del ESD se estipula lo siguiente:

"… Ninguna de las disposiciones del presente Entendimiento impedirá a una parte en la diferencia hacer públicas sus posiciones. Los Miembros considerarán confidencial la información facilitada al grupo especial o al Órgano de Apelación por otro Miembro a la que éste haya atribuido tal carácter. A petición de un Miembro, una parte en la diferencia podrá también facilitar un resumen no confidencial de la información contenida en sus comunicaciones escritas que pueda hacerse público."

Los países en desarrollo y la solución de diferencias

Los países en desarrollo han recurrido en mayor medida al sistema de solución de diferencias de la OMC que al sistema existente en el GATT (es decir, antes de 1995). Hasta la fecha, han sometido más de 40 diferencias a la OMC.

En el ESD se establece un trato especial para los países en desarrollo en varios aspectos. Por ejemplo, se prevé la posibilidad de un proceso más rápido (párrafo 12 del artículo 3), se estipula que debería prestarse especial atención a los países en desarrollo durante las consultas (párrafo 10 del artículo 4, párrafo 10 del artículo 12) y en el procedimiento del grupo especial (párrafo 10 del artículo 8, párrafos 10 y 11 del artículo 12), y que deberían tenerse en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la etapa de vigilancia (párrafos 2, 7 y 8 del artículo 21). También existen disposiciones especiales para los países menos adelantados (artículo 24).

Una de las principales preocupaciones expresadas por los países en desarrollo durante el examen del ESD ha sido su escasez de recursos para participar en el sistema de solución de diferencias. Actualmente, el ESD permite atender a ese problema al pedir que la Secretaría de la OMC proporcione asistencia jurídica a los países en desarrollo. Además, la Secretaría lleva a cabo varios cursos especiales de formación sobre solución de diferencias para funcionarios de esos países.

> Visitar la Parte 2 de este documento informativo que contiene los hechos y estadísticas relativos a las diferencias. 

 Ver también:
> Se puede encontrar más información sobre el procedimiento para la solución de diferencias en la sección “¿Qué es la OMC?”  y en la sección relativa a la solución de diferencias de “temas comerciales”.
> Visitar la Parte 2 de este documento informativo que contiene los hechos y estadísticas relativos a las diferencias.