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Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria

La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se denomina “acuerdos plurilaterales”. Todos los demás Acuerdos negociados en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cumplir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableció en 1995 la Organización Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:

Comercio de aeronaves civiles
Contratación pública
Productos lácteos
Carne de bovino

Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos expiraron en 1997.


 

Más información de introducción
> La OMC en pocas palabras

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Equidad en el comercio de aeronaves civiles

El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles.

> más información sobre el comercio de aeronaves civiles

 

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Contratación pública: apertura a la competencia

En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. También contratan grandes cantidades de servicios y servicios de construcción, por ejemplo para telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos y centrales eléctricas. Para maximizar los beneficios derivados de esas actividades, para los ciudadanos lo mismo que para las empresas, es vital disponer de un sistema de contratación pública sólido que se base en los principios de transparencia, integridad y competencia. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes.

La finalidad de Acuerdo sobre Contratación Pública que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no discriminen los productos o a los proveedores extranjeros. Durante la Ronda Uruguay y posteriormente en la Ronda de Doha, el Acuerdo se revisó dos veces mediante negociaciones entre sus signatarios. La última versión entró en vigor el 6 de abril de 2014.

El Acuerdo tiene dos elementos — normas y obligaciones generales, y listas de las entidades de cada participante cuyas compras y contrataciones de los bienes, servicios y servicios de construcción abarcados están sujetas al Acuerdo si sobrepasan los valores de umbral indicados en las listas — . Las normas y obligaciones generales se refieren principalmente a los procedimientos de licitación. Esas disposiciones han evolucionado en las distintas versiones del Acuerdo para potenciar condiciones de competencia internacional equitativas y no discriminatorias y para reflejar las novedades en el ámbito de la contratación, por ejemplo el amplio uso que se hace de los medios electrónicos en las licitaciones. También se exige a los gobiernos que establezcan procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo. Las listas de cobertura incluidas en el Acuerdo se han ampliado para que abarquen no solo las entidades del Gobierno central sino también las entidades de los gobiernos subcentrales, las empresas de servicios públicos y las empresas propiedad del Estado, y no solo bienes sino también servicios y todos los tipos de servicios de construcción.

Actualmente, el Acuerdo cuenta con Partes que incluyen a Miembros de la OMC. Otros Miembros de la OMC participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. De ellos, están en proceso de adhesión al Acuerdo.

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Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: expiración en 1997  

A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema.

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