Presentacion de la OMC: la institucion.

ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS

Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al crecimiento de la economía de servicios y la creciente importancia de los servicios en el comercio mundial.

 

Más información introductoria
> La OMC en pocas palabras

El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mundial y representa más de dos tercios de la producción mundial y cerca del 20% del comercio mundial. En términos de valor añadido, los servicios representan aproximadamente el 50% del comercio mundial.

Cuando en la primera mitad de la década de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mostraron escépticos. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró permite un alto grado de flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo que se refiere a los compromisos de acceso a los mercados.

 

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Explicación sobre el AGCS

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los anexos, que contienen disposiciones sobre determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos Miembros de otorgar garantías de acceso a sus mercados y un trato no discriminatorio.

 

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Obligaciones y disciplinas generales

Ámbito de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional — por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. Los únicos servicios excluidos del ámbito de aplicación del AGCS son “los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” y los servicios de transporte aéreo, con la excepción de los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo, y los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

En él también se definen cuatro medios (o "modos") de suministro de servicios:

servicios suministrados de un Miembro a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo” (en la jerga de la OMC, el "modo 1")
servicios suministrados a los consumidores de un Miembro en el territorio de otro Miembro (por ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”)
empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en un país para realizar operaciones en él), oficialmente "presencia comercial" ("modo 3") “presencia comercial” (“modo 3”)
particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas” (“modo 4”)

Trato de la nación más favorecida (NMF) (artículo II): Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF básicamente significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite proveedores extranjeros en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es aplicable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)

El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero el Acuerdo permitió a los Miembros, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, consignar exenciones para proteger determinadas prácticas incompatibles con el artículo II. El Acuerdo dispone que esas exenciones no deberán, en principio, exceder de un plazo de 10 años. En. la actualidad más de 90 Miembros mantienen tales exenciones.

Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional (artículos XVI y XVII) Los compromisos de los distintos Miembros de abrir sus mercados a la competencia extranjera en sectores específicos — y el grado en que se abrirán esos mercados — son resultado de las negociaciones. Los compromisos se consignan en "listas", en las que se enumeran los sectores a los que se aplicarán las obligaciones de acceso a los mercados y trato nacional y la medida en que se podrán utilizar medidas incompatibles con las obligaciones en materia de “acceso a los mercados” y "trato nacional" en distintos modos de suministro (por ejemplo, limitaciones a la participación del capital extranjero).

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Principios básicos

El AGCS abarca todos los servicios
El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas excepciones temporales especiales
Se aplica trato nacional en las esferas en que se hayan contraído compromisos
La transparencia de las reglamentaciones, servicios de información
Las reglamentaciones han de ser objetivas y razonables
Pagos internacionales: normalmente sin restricciones
Compromisos de los distintos países: negociados y consolidados
Liberalización progresiva: mediante nuevas negociaciones

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