ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS

Textiles:  vuelta al sistema central

Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT. Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación que había prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.


 

Más información de introducción
> La OMC en pocas palabras

Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales.

La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas. Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países exportadores.

A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1º de enero de 2005 el sector estaba de estar plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se había puesto término a los contingentes y los países importadores ya no podían ya discriminar entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de existir: es el único Acuerdo de la OMC en el que se preveía su propia destrucción.

 

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Integración:  aplicación gradual de las normas del GATT a los productos

Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años. Este proceso ha tenido lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en el GATT fue la eliminación de esos contingentes.

En el Acuerdo se establecía el porcentaje de productos que habían de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se disponía también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes deben crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debe aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras.(Véase el cuadro.)
 

Cuatro etapas a lo largo de 10 años volver al principio

Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los contingentes subsistentes.

El ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento comúnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la práctica, los coeficientes utilizados variaban de un producto a otro.

Etapa

Porcentaje de liberalización productos que han de integrarse en el GATT (con inclusión, en su caso, de la eliminación de contingentes)

Ritmo de de los contingentes subsistentes si el coeficiente de 1994 fuera del
6%

Etapa 1: 1º de enero de 1995
(hasta el 31 de diciembre de 1997)

16%
mínimo, tomando como base las importaciones de 1990)

6,96%
anual

Etapa 2:
1º de enero de 1998
(hasta el 31 de diciembre de 2001)

17%

8,7%
anual

Etapa 3:
1º de enero de 2002
(hasta el 31 de diciembre de 2004)

18%

11,05%
anual

Etapa 4:
1º de enero de 2005
Plena integración en el GATT (y eliminación
definitiva de los contingentes).
Queda sin efecto el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido

49%
(máximo)

No quedan contingentes

La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa.

 
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras etapas debían abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y prendas de vestir:“tops” e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005.

Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el período de transición, el Acuerdo autorizaba la imposición temporal de restricciones adicionales en condiciones estrictas. Estas “salvaguardias de transición” no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que podían aplicarse a las importaciones procedentes de países exportadores específicos. Ahora bien, el país importador había de demostrar que su rama de producción nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un perjuicio grave. Debía demostrar asimismo que el perjuicio tenía dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se tratara de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia podía aplicarse por mutuo acuerdo, tras la celebración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del Órgano de Supervisión de los Textiles.

En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los productos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de origen de los productos. El Acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos.

En el Acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados.

Supervisaba la aplicación del Acuerdo el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que constaba de un presidente y 10 miembros que desempeñaban sus funciones a título personal. El OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rendía informe al Consejo del Comercio de Mercancías, que examinaba el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El OST se ocupaba también de las diferencias que surgían en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedaban resueltas, podían someterse al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Cuando expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido el 1º de enero de 2005 dejó también de existir el Órgano de Supervisión de los Textiles.

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