AGRICULTURE: LABOR REALIZADA EN LA OMC

El Comité acuerda la manera de abordar tres cuestiones relativas a la aplicación

El 27 de septiembre de 2001 el Comité de Agricultura acordó la manera de abordar tres cuestiones relativas a la “aplicación” que forman parte de la preparación de la Conferencia Ministerial de Doha: los créditos a la exportación y los programas de seguro; la Decisión sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; y los contingentes arancelarios.

Esto es parte de la respuesta a las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo en relación con las dificultades para dar aplicación a los actuales Acuerdos de la OMC.



G/AG/11
28 de septiembre de 2001
Comité de Agricultura

Comité de agricultura (reuniones ordinarias)
Cuestiones relativas a la aplicación

Informe del Vicepresidente al Consejo General

Este informe sobre los resultados del examen por el Comité de las tres cuestiones relativas a la aplicación que le fueron remitidas por el Consejo General se presenta bajo la responsabilidad del Vicepresidente, Ministro Yoichi Suzuki, según lo acordado por el Comité en su reunión de 27 de septiembre de 2001.



A.   Párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura: La elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesión de créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, teniendo en cuenta el párrafo 4 de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
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1.   La cuestión de la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura fue remitida al Comité de Agricultura por el Consejo General en su reunión extraordinaria de 18 de octubre de 2000, quedando entendido que al llevar adelante sus trabajos sobre los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro se tendrían en cuenta las disposiciones del párrafo 4 de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Este tema fue abordado en las reuniones ordinarias que el Comité de Agricultura celebró en noviembre de 2000, y en marzo, junio y septiembre de 2001, y los correspondientes informes de situación presentados al Consejo General figuran en los documentos G/AG/6, G/AG/8 y G/AG/9 y Corr.1). 

2.   Como parte de los resultados globales de las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC se comprometieron, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, a esforzarse en elaborar disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesión de créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro y, una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro únicamente de conformidad con las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los Ministros convinieron en asegurarse de que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. 

3.   Los Miembros de la OMC participantes en el Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación celebran desde hace varios años negociaciones sobre una propuesta de Entendimiento sectorial sobre los créditos a la exportación de productos agropecuarios. Los Miembros que toman parte en esas negociaciones han informado al Comité de que estos trabajos se encuentran en una etapa avanzada, y de que se dispone de una propuesta de texto que es aceptable para la mayoría pero no para todos los participantes interesados, y que contiene disposiciones sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Al mismo tiempo, han avanzado los trabajos que se realizan en la OMC en relación con la cuestión de los créditos a la exportación de productos agropecuarios, tanto en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura como en las negociaciones que se celebran en la serie de reuniones extraordinarias con arreglo al artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, sobre la base, entre otras cosas, de las propuestas presentadas y de otras contribuciones, relativas entre otras cuestiones, al trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo.

4.   A la luz de los debates y de las consultas informales mantenidos en relación con este asunto, los Miembros han acordado y recomendado que los trabajos que se realizan en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura de la OMC en relación con la elaboración de disciplinas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 y las disposiciones conexas de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios prosiguieran en consonancia con el siguiente entendimiento general:

(a)   que las trabajos en las reuniones ordinarias del Comité se centrarían en la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 y las disciplinas previstas en el mismo, mientras que las negociaciones en el marco de la serie de reuniones extraordinarias se centrarían en las propuestas que se han presentado o que se presentarán en relación con las prácticas en materia de créditos a la exportación;

(b)   que, sin perjuicio de las trabajos ulteriores que se emprendieran en las reuniones ordinarias del Comité, según lo previsto en el apartado i) supra, en el caso de que se concluyera un Entendimiento sectorial sobre los créditos a la exportación de productos agropecuarios en la OCDE, el Comité estudiaría, según lo previsto en el informe del Comité de Agricultura a la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur (G/L/131, párrafo 11), cómo se podría dar carácter multilateral a un entendimiento de esta índole en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura y cómo se han tenido en cuenta las disposiciones del párrafo 4 de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;

(c)   que el Comité de Agricultura un informe al Consejo General sobre este tema después de su reunión ordinaria de septiembre de 2002.



B. Examen de los posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
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1.   En su reunión extraordinaria de 15 de diciembre de 2000, el Consejo General encomendó al Comité de Agricultura que examinara posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (véase el documento WT/L/384, párrafo 1.2). Se procedió a este examen en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura, así como en el marco de consultas informales. Esas consultas incluyeron una mesa redonda informal en la que se examinaron propuestas detalladas de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para el establecimiento de un fondo rotatorio, así como otras medidas para mejorar la eficacia de la aplicación de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (véanse los documentos G/AG/W/49 y Add.1 y Corr.1). Participaron en esa mesa redonda especialistas en representación del FMI, el Banco Mundial y la FAO.

2.   Se presentaron al Consejo General informes de situación sobre la labor realizada por el Comité en relación con este asunto en sus reuniones ordinarias de marzo y junio del presente año, que figuran en los documentos G/AG/7 y G/AG/10, respectivamente. Se adjuntan al presente documento, como anexos B y C, copias de estos informes de situación, que incluyen las propuestas detalladas a las que se ha hecho referencia supra, así como las observaciones del FMI y del Banco Mundial sobre el acceso a sus servicios y sobre el fondo rotatorio propuesto. En el informe de la Secretaría (G/AG/R/28) sobre la reunión del 27 de septiembre se incluirá un resumen de los debates mantenidos por el Comité en relación con este tema en dicha reunión.

3.   A la luz de los debates y consultas informales relacionados con el examen por el Comité de los posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicación de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, se remiten al Consejo General para su aprobación las siguientes recomendaciones:

I.  Ayuda alimentaria (apartados i) y ii) del párrafo 3 de la Decisión)

(a)    que los donantes de ayuda alimentaria tomen prontas medidas en el marco del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (que expirará el 30 de junio de 2002, a menos que sea prorrogado, con la adopción o no de una decisión relativa a su renegociación) y del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para revisar sus contribuciones de ayuda alimentaria, con el fin de identificar y atender mejor las necesidades de ayuda alimentaria de los países menos adelantados y de los países en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios;

(b) los Miembros de la OMC que son donantes de ayuda alimentaria tomarán, en el marco de sus políticas, leyes, programas y compromisos de ayuda alimentaria, medidas apropiadas con el fin de garantizar: i) que, en la mayor medida posible, se mantengan sus niveles de ayuda alimentaria a los países en desarrollo en los períodos en que tiendan a aumentar los precios del mercado mundial de los productos alimenticios básicos; y ii) que toda la ayuda alimentaria a los países menos adelantados sea suministrada en forma de donación total y que, en la mayor medida posible, también lo sea a los países en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios.

II.   Asistencia técnica y financiera en el contexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la productividad e infraestructura del sector agrícola (apartado iii) del párrafo 3 de la Decisión)

(a)   que los países desarrollados Miembros de la OMC sigan tomando plena y favorablemente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera presentadas por los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios con el fin de mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola;

(b) que, en apoyo de la prioridad atribuida por los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios al desarrollo de la productividad e infraestructura de su sector agrícola, el Consejo General de la OMC pida a las organizaciones internacionales de desarrollo pertinentes, entre ellas el Banco Mundial, la FAO, el FIDA, el PNUD y los bancos regionales de desarrollo, que mejoren la prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, y el acceso a esa asistencia, en términos y condiciones propicios para una mejor utilización de tales servicios y recursos, con el fin de mejorar la productividad e infraestructura del sector agrícola de esos países en el marco de los servicios y programas existentes, así como de los servicios y programas que puedan establecerse.

III.   Financiación de niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos (párrafos 4 y 5 de la Decisión)

(a)   que las disposiciones del párrafo 4 de la Decisión Ministerial de Marrakech, que prevén un trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios, se tengan plenamente en cuenta en cualquier acuerdo sobre disciplinas en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios que se negocie de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura;

(b)   que se establezca un grupo interinstitucional de expertos en finanzas y productos básicos, y se pida la participación en él del Banco Mundial, el FMI, la FAO, el Consejo Internacional de Cereales y la UNCTAD, con el fin de estudiar medios y arbitrios para mejorar el acceso de los países menos adelantados y de los países en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios a los programas y servicios multilaterales destinados a ayudar a resolver las dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos, así como la concepción y viabilidad de la propuesta de establecimiento de un fondo rotatorio que figura en los documentos G/AG/W/49 y Add.1 y Corr.1. El mandato detallado, basado en la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, deberá ser sometido por el Presidente del Comité de Agricultura de la OMC, después de mantener consultas con los Miembros, a la aprobación del Consejo General no más tarde del 31 de diciembre de 2001. El grupo interinstitucional presentará sus recomendaciones al Consejo no más tarde del 30 de junio de 2002.

IV.   Examen del seguimiento

(a)    que el Comité de Agricultura examinará el seguimiento de estas recomendaciones y presentará al Consejo General un informe al respecto después de su reunión ordinaria de septiembre de 2002.



C.  La presentación por los Miembros que administran contingentes arancelarios de adiciones a sus notificaciones al Comité de Agricultura (cuadro MA.1) de conformidad con la Decisión adoptada por el Consejo General en el documento WT/L/384 en relación con la administración de los regímenes de contingentes arancelarios de modo transparente, equitativo y no discriminatorio
 
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1.   El párrafo 1.1 de la Decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/384 dispone lo siguiente: “Los Miembros se asegurarán de que sus regímenes de contingentes arancelarios se administren de modo transparente, equitativo y no discriminatorio. En ese contexto, se asegurarán de que las notificaciones que presenten al Comité de Agricultura contengan toda la información pertinente, con inclusión de detalles de las directrices y procedimientos para la asignación de los contingentes arancelarios. Los Miembros que administren contingentes arancelarios presentarán adiciones a sus notificaciones al Comité de Agricultura (cuadro MA.1) para la fecha de la segunda reunión ordinaria del Comité en el año 2001.” Había quedado entendido que esta Decisión no debía imponer nuevas cargas excesivas a los países en desarrollo (véase el documento WT/GC/M/62, párrafo 14).

2.   Hasta la fecha, han presentado las adiciones requeridas al cuadro MA.1 los siguientes Miembros que administran contingentes arancelarios: Australia (G/AG/N/AUS/1/Add.1); el Canadá (G/AG/N/CAN/2/Add.2, 6/Add.1, 10/Add.1, 19/Add.1); las Comunidades Europeas (G/AG/N/EEC/1/Add.2, 3/Add.1, 14/Add.1, 15/Add.1); los Estados Unidos (G/AG/N/USA/2/Add.3 y 34/Add.1); el Japón (G/AG/N/JPN/1/Add.1, 8/Add.1, 23/Add.2, 57/Add.1); Letonia (G/AG/N/LVA/1/Add.1); Noruega (G/AG/N/NOR/1/Add.1); y Nueva Zelandia (G/AG/N/NZL/1/Add.1).

3.   Se recomienda que el Comité de Agricultura, en sus reuniones ordinarias, mantenga en examen la aplicación de la Decisión del Consejo General contenida en el párrafo  1.1 del documento WT/L/384.

* * * * * 

Según lo acordado por el Comité en su reunión de 27 de septiembre de 2001, se invita en consecuencia al Consejo General a que apruebe las recomendaciones contenidas en las secciones A, B y C del presente informe.

 

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Anexos ...
 

... Los textos de la Decisión original, los informes del Presidente al Consejo General de abril y julio de 2001 y las propuestas de los países figuran en anexo.

Para verlos:
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