NOTAS INFORMATIVAS

Propiedad intelectual: reclamaciones no basadas en una infracción

El acrónimo “ADPIC” designa los “aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio”. Una de las decisiones que se espera que los Ministros adopten en la Conferencia de 2009 que tendrá lugar en Ginebra es la de prorrogar la moratoria actual relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC.

Hasta el momento, la moratoria se ha prorrogado de una Conferencia Ministerial a otra y volverá a ser prorrogada hasta la próxima Conferencia, que, según se prevé, los Ministros decidirán celebrar en 2011.


¿De qué se trata?

En virtud de dicha moratoria, los Miembros acuerdan no someter reclamaciones “no basadas en una infracción” al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

La expresión “no basadas en una infracción” es una forma abreviada de referirse a la cuestión compleja de si puede haber fundamento jurídico para presentar una reclamación en relación con los ADPIC aun cuando no haya habido infracción del Acuerdo sobre los ADPIC. Esta cuestión se explica más detalladamente aquí.


Debates recientes

Algunos Miembros habían vinculado la prórroga de esta moratoria a la de la moratoria relativa al comercio electrónico, cuestión que es examinada principalmente por el Consejo General. Actualmente se prevé que ambas moratorias serán prorrogadas.

La moratoria relativa al comercio electrónico implica que los Miembros no impondrán derechos de importación a las transmisiones electrónicas. En el texto que se va a enviar a los Ministros se ha previsto también que se realicen exámenes y se presenten informes en julio y diciembre de 2010 y en julio de 2011, en respuesta a la petición de algunos Miembros de que se siga trabajando en la cuestión. Este texto fue examinado en reuniones extraordinarias presididas por el Director General Adjunto Harsha Vardhana Singh en nombre del Presidente del Consejo General, Mario Matus.


El proyecto de decisión

El texto sobre los ADPIC que se ha elaborado para remitirlo a los Ministros es el siguiente:

“Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con el párrafo 11.1 de la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Hong Kong, y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT 1994 y haga recomendaciones a nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2011. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.”


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