Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
COMITE DE NEGOTIACIONES COMMERCIALES : DECLARACIONES DEL PRESIDENTE

Declaración del Presidente del Consejo General

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4 de febrero de 2002
(02-0530)

Comité de Negociaciones Comerciales

El Presidente del Consejo General formuló la siguiente declaración en la primera reunión del Comité de Negociaciones Comerciales el 1º de febrero de 2002. En dicha reunión, el Comité de Negociaciones Comerciales tomó nota de la declaración e hizo suyos los principios y prácticas enunciados en la sección B.

A. Observaciones introductorias

En primer lugar quisiera subrayar que el mandato del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), así como de las negociaciones en su conjunto, es el convenido por los Ministros en Doha en noviembre de 2001 y enunciado en la Declaración Ministerial. Los párrafos 45 a 52 de la Declaración se refieren en particular al CNC, que los Ministros han establecido bajo la autoridad del Consejo General para supervisar el desarrollo general de las negociaciones. El CNC establecerá los mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios y supervisará la marcha de las negociaciones. En otros párrafos de la Declaración se enuncian otras funciones específicas, por ejemplo con respecto a las cuestiones relativas a la aplicación.

Ese es el mandato. Nuestra tarea es llevarlo a efecto con eficacia y prontitud. Con este ánimo he considerado las sugerencias de varias delegaciones sobre posibles directrices que contribuyan a la labor del CNC. Es evidente que tales directrices deberían ayudar al CNC a cumplir su mandato, y no hacerlo más difícil. Dicho esto, tal vez sea útil para las delegaciones que exponga mi visión, resultante de las amplias consultas que he celebrado, de algunos principios y prácticas fundamentales que, según lo que a mi juicio es el sentir general, deberemos tener presentes cuando el CNC lleve a cabo su labor en el marco de su Mandato Ministerial. Esta declaración quedará, claro está, reflejada en el acta del CNC y también se distribuirá como documento del CNC.

Espero que dé a las delegaciones cierta seguridad de que estamos todos empeñados en que la labor del CNC y las negociaciones que éste supervisa se desarrollen de conformidad con las mejores prácticas de la OMC y de una forma transparente, responsabilizada y sin exclusiones. Con arreglo a la práctica habitual de la OMC, el CNC deberá seguir el Reglamento del Consejo General mutatis mutandis, es decir, introduciendo únicamente aquellos ajustes que se consideren necesarios.

Quisiera señalar que en las consultas que he mantenido se ha expresado una amplia variedad de opiniones, y doy las gracias a las delegaciones por el espíritu cooperativo y constructivo que en todo momento han demostrado. Si bien he considerado y tratado de reflejar cuidadosamente las opiniones de las delegaciones en mi declaración, debo subrayar que éste no es un texto totalmente negociado. Las delegaciones tendrán, desde luego, en el marco del punto 4 del orden del día la oportunidad de expresar sus opiniones y entendimientos sobre el sentido de los puntos que resumidamente propongo aquí. Quisiera, no obstante, señalar en particular la opinión expresada por cierto número de delegaciones en cuanto a que el propuesto nombramiento del Director General ex officio como Presidente del CNC en relación con el punto 1 del orden del día es una disposición excepcional y que los nombramientos para desempeñar funciones en los órganos de la OMC deben normalmente recaer en representantes de los Miembros de la OMC.

 
 
B. Principios y prácticas
Autoridad del Consejo General

  • De conformidad con la Declaración Ministerial de Doha, el CNC ha sido establecido por los Ministros bajo la autoridad del Consejo General, con el mandato de supervisar el desarrollo general de las negociaciones. El CNC y sus órganos de negociación no constituyen un mecanismo paralelo a los órganos existentes de la OMC ni competidor de éstos.
      

  • El Consejo General está a cargo del programa de trabajo de la OMC en su conjunto, incluido el establecido en la Declaración de Doha. El CNC deberá presentar informe en cada reunión ordinaria del Consejo General. El Consejo General conserva la responsabilidad general de la preparación de las Conferencias Ministeriales.
      


Transparencia y proceso

  • La Declaración Ministerial establece que las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre los participantes, con objeto de facilitar la participación efectiva de todos.
      

  • En su propia labor, y también en la supervisión del desarrollo de las negociaciones, el CNC deberá basarse en las mejores prácticas establecidas a lo largo de los dos últimos años con respecto a la transparencia interna y la participación de todos los Miembros. Dichas prácticas fueron enunciadas por mi predecesor, el Embajador Bryn, el 17 de julio de 2000 (documento WT/GC/M/57) como reflejo de la corriente principal de los amplios debates mantenidos sobre la transparencia interna.

> Buscar el documento WT/GC/M/57 en Documentos en línea
(el documento se abrirá en una nueva ventana)

  • Las actas de las reuniones del CNC y de los órganos de negociación deberán distribuirse rápidamente y en los tres idiomas oficiales al mismo tiempo. Además, se insta a la Secretaría a tomar todas las disposiciones posibles para velar por la pronta y eficiente difusión de la información relativa a las negociaciones, en particular a las misiones no residentes en Ginebra y las misiones pequeñas.
      

  • Al programar las reuniones, deberán tenerse en cuenta las limitaciones de las delegaciones pequeñas. El CNC vigilará en todo momento el calendario de reuniones. Como directriz general, en la medida de lo posible sólo un órgano de negociación ha de reunirse a un mismo tiempo. El CNC deberá considerar la forma en que ha de supervisarse esta disposición.
      


Presidentes del CNC y de los órganos de negociación

  • Los Presidentes deberán ser imparciales y objetivos y desempeñar sus funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los Ministros.
      

  • Los Presidentes deberán velar por la transparencia y la no exclusión en la adopción de decisiones y en los procesos de consultas, teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de la OMC y su condición de organización dirigida por sus Miembros.
      

  • Los Presidentes deberán tener por objetivo facilitar el consenso entre los participantes y deberán tratar de elaborar textos de consenso mediante el proceso de negociación.
      

  • En sus informes periódicos a los órganos de supervisión, los Presidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no sea posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
      

  • El Consejo General deberá velar por que se tomen disposiciones apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC durante la transición del Director General actual al próximo.
      

  •  El Presidente del CNC deberá actuar en estrecha cooperación con el Presidente del Consejo General y los presidentes de los órganos de negociación.
      


Presidentes del CNC y de los órganos de negociación

  • Los Presidentes deberán ser imparciales y objetivos y desempeñar sus funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los Ministros.
      

  • Los Presidentes deberán velar por la transparencia y la no exclusión en la adopción de decisiones y en los procesos de consultas, teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de la OMC y su condición de organización dirigida por sus Miembros.
      

  • Los Presidentes deberán tener por objetivo facilitar el consenso entre los participantes y deberán tratar de elaborar textos de consenso mediante el proceso de negociación.
      

  • En sus informes periódicos a los órganos de supervisión, los Presidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no sea posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
      

  • El Consejo General deberá velar por que se tomen disposiciones apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC durante la transición del Director General actual al próximo.
      

  • El Presidente del CNC deberá actuar en estrecha cooperación con el Presidente del Consejo General y los presidentes de los órganos de negociación.

 
 
C. Propuestas con miras a una acción del CNC

  • Propongo que el CNC tome nota de mi declaración y haga suyos los principios y prácticas enunciados en la sección B de la misma.
      

Punto 1 del orden del día

  • Propongo que el CNC nombre al Director General en su calidad ex officio para que presida el CNC hasta la fecha límite del 1º de enero de 2005 fijada en la Declaración de Doha. Queda entendido que al hacerlo no se crea un precedente para el futuro.
      

Punto 2 del orden del día

Propongo que:

  • El CNC adopte la siguiente estructura:

- las negociaciones sobre la agricultura y los servicios proseguirán en reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura y del Consejo del Comercio de Servicios, respectivamente;

- las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán lugar en un Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados, que se ha de crear;

- las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio tendrán lugar en reuniones extraordinarias del Consejo de los ADPIC, mientras que las demás cuestiones relacionadas con los ADPIC que figuran en los párrafos 18 y 19 de la Declaración Ministerial de Doha se abordarán con carácter prioritario en las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC;

- las negociaciones sobre las normas de la OMC tendrán lugar en un Grupo de Negociación sobre Normas, que se ha de crear;

- las negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias tendrán lugar en reuniones extraordinarias del Órgano de Solución de Diferencias;

- las negociaciones sobre comercio y medio ambiente tendrán lugar en reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y Medio Ambiente; y

- las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación tendrán lugar en los órganos competentes, de conformidad con las disposiciones del párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación de 14 de noviembre de 2001.

  • Como reafirmaron los Ministros en Doha, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Las negociaciones y los demás aspectos del programa de trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados, según lo previsto en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial. El examen de todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas, previsto en el párrafo 44 de la Declaración Ministerial, será realizado por el Comité de Comercio y Desarrollo en reuniones extraordinarias.
      

  • El Presidente del Consejo General celebre consultas acerca de la presidencia de los distintos órganos de negociación. Deberá tomarse en consideración el equilibrio general entre candidatos de países desarrollados y de países en desarrollo, teniendo presentes la calidad y la integridad de cada uno de ellos.
      

  • Los Presidentes de los distintos órganos de negociación sean nombrados para actuar hasta la Quinta Conferencia Ministerial, momento en el cual se reexaminarán todos los nombramientos. Los Presidentes seleccionados deberían ser, en su mayoría, representantes residentes en Ginebra. Se podrá considerar asimismo la posibilidad de nombrar a otras personas calificadas propuestas por los gobiernos Miembros. Ello se haría en el entendimiento de que estas personas estarían disponibles en Ginebra con toda la frecuencia necesaria y de que los gastos conexos tendrían que atenderse de modo que no resultaran desfavorecidos los Miembros en cuyo caso pudiera haber un problema.
      

Punto 3 del orden del día

  • Propongo que el CNC elabore su propio programa de trabajo sobre la base de una reunión cada 2-3 meses, pero previendo la posibilidad de celebrar más reuniones cuando sea necesario.