SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: EXCMO. SR. SHAHID BASHIR

Novedades del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en 2012

Tuve el honor de ocupar el cargo de Presidente del OSD desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 27 de febrero de 2013. En la reunión del OSD celebrada el 27 de febrero entregué las riendas de este interesante y atareadísimo órgano de la OMC al Excmo. Sr. Jonathan Fried, Embajador y Representante Permanente del Canadá ante la OMC.


 

Excmo. Sr. Shahid BASHIR
Presidente del OSD 2012-2013

Como otros Presidentes del OSD que me han precedido, me gustaría compartir con ustedes mis reflexiones sobre las actividades de solución de diferencias de la OMC en 2012 y hacer algunas observaciones de carácter general sobre el propio sistema de solución de diferencias de la OMC.

Mis predecesores han ensalzado los excelentes resultados y la notable eficiencia del sistema de solución de diferencias de la OMC. Me hago eco de sus opiniones, como lo han hecho otros muchos. Lo más importante es que los Miembros de la OMC siguen teniendo una enorme confianza en el sistema. Tanto los países en desarrollo Miembros como los desarrollados siguen recurriendo al sistema para resolver sus diferencias, como muestra el gráfico siguiente1:

  

Gráfico 1: Reclamantes/demandados más frecuentes


Miembro

Nº de casos iniciados

Miembro

Nº de casos defendidos

Estados Unidos

105

Estados Unidos

119

CE/UE

87

CE/UE

882

Canadá

33

China

30

Brasil

26

India

22

México

23

Argentina

22

India

21

Canadá

17

Argentina

18

Japón

15

Japón

17

Brasil

14

Corea

15

México

14

Tailandia

13

Corea

14

De hecho, mi labor como Presidente del OSD coincidió con el mayor número de solicitudes de celebración de consultas recibidas en un solo año después de 2002, como se ilustra en el gráfico siguiente3:

  

Gráfico 2: Consultas por año

  

2012 — El mundo exterior llamó a la puerta

El sistema de solución de diferencias de la OMC es un medio sumamente eficaz para hallar soluciones positivas a las diferencias entre dos o más Miembros. El gráfico siguiente demuestra que las diferencias se solucionan frecuentemente antes de pasar a la etapa del grupo especial4:

  

Gráfico 3: Consultas, grupos especiales y apelaciones

No obstante, cuando las consultas no permiten resolver las diferencias, los Miembros recurren al OSD como custodio del sistema de solución de diferencias de la OMC para que ayude en las siguientes etapas para resolver las cuestiones que son motivo de preocupación.

Con el transcurso del tiempo el OSD ha sido testigo de una amplia gama de cuestiones que constituyen el objeto de las diferencias. Algunas son desacuerdos comerciales clásicos, mientras que otras se refieren a las que en ocasiones se denominan preocupaciones “globales” o del siglo XXI. En el gráfico siguiente se ilustra la diversidad de esferas que constituyen la base de las diferencias en la OMC, ordenadas por Acuerdo de la OMC5:

  

Gráfico 4: Consultas por Acuerdo

Como ejemplos de diferencias relativas a las que podrían denominarse preocupaciones “globales” cabe citar las relacionadas con la reglamentación del empaquetado del tabaco y sus productos. En la reunión del OSD en que se estableció el Grupo Especial para que examinara una de esas reclamaciones6, varios Miembros hablaron del derecho a proteger la salud pública de sus ciudadanos, de medidas de control del tabaco y de proteger los derechos de propiedad intelectual de los titulares de marcas de fábrica o de comercio.7 Tal vez como una prueba de sus consecuencias globales, este Grupo Especial tiene el récord del mayor número de Miembros (35) que se han reservado su derecho a participar como terceros en una diferencia.

Otro ejemplo de las diferencias de “preocupación global” o del siglo XXI son las que plantean cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente. Varias diferencias que se iniciaron o estaban activas en 2012 plantearon cuestiones relacionadas con los que en ocasiones se denominan programas de “energía verde” o “energía renovable”.8 De hecho, dos informes recientes del Órgano de Apelación abordan, entre otras cuestiones, las prescripciones en materia de contenido nacional para los productores de electricidad que utilizan tecnología solar y eólica9, mientras que una solicitud de celebración de consultas presentada recientemente se refiere a una reclamación contra medidas que afectan a las células solares y los módulos solares.10

Diferencias recientes relacionadas con la explotación sostenible de los recursos naturales también explican el carácter global de algunas diferencias. Hasta la fecha se han iniciado seis diferencias sobre medidas relacionadas con las materias primas y las tierras raras. Se establecieron dos Grupos Especiales para que cada uno se ocupara de tres diferencias planteadas contra un Miembro y cerca de 20 Miembros participan como terceros en el procedimiento en curso del grupo especial.11

La protección de los animales, aunque no es un tema nuevo en las diferencias sustanciadas en la OMC12, se examinó en diferencias que estaban activas en 2012. Dos diferencias que se encuentran actualmente en curso se refieren al trato dado a las focas, mientras que en otra, que el Órgano de Apelación resolvió a principios de 2012, se examinó la protección de los delfines.13

El Órgano de Apelación se pronunció en 2012 sobre tres diferencias en el marco del Acuerdo OTC. Una se refería a una prohibición de los cigarrillos de clavo de olor y otros cigarrillos aromatizados14; en otra se examinó una prescripción de etiquetado con respecto a los métodos de pesca dolphin safe15; y en la tercera se consideró una prescripción en materia de etiquetado indicativo del país de origen.16 Hasta la publicación de estos informes había una jurisprudencia relativamente escasa en el marco del Acuerdo OTC. Estos tres casos han aumentado considerablemente la jurisprudencia en esta esfera, aclarando el significado de varias disposiciones del Acuerdo OTC.

Por ejemplo, la nueva jurisprudencia sobre el Acuerdo OTC aborda el derecho de los Miembros a adoptar reglamentos técnicos para alcanzar “objetivos legítimos” como reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes, ofrecer a los consumidores información sobre el origen de los productos y contribuir a la protección de los delfines. Las últimas decisiones aclaran también que la cuestión de si se considerará que esos reglamentos restringen el comercio más de lo necesario (y por tanto son incompatibles con las normas de la OMC) está relacionada con su contribución al logro del objetivo pertinente.17 También se ocupan del sentido de la expresión “normas internacionales pertinentes” en el marco del Acuerdo OTC; los Miembros están obligados a utilizar esas normas como base de sus reglamentos técnicos y por tanto es importante entender qué normas reúnen los requisitos necesarios.18 La nueva jurisprudencia también aclara las obligaciones de los Miembros con respecto a la notificación a los Miembros, por conducto de la Secretaría, de los productos abarcados por un reglamento técnico en proyecto19 y en lo que concierne a la previsión de un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor.20

Aunque en 2012 se sometieron al sistema de solución de diferencias de la OMC varias de esas diferencias “globales” o del siglo XXI, los Miembros también siguieron recurriendo al sistema para resolver diferencias más “tradicionales”. Por consiguiente, no hubo escasez de diferencias planteadas en el marco del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo SMC y el Acuerdo MSF, entre otros.

En 2012 también se reiniciaron los casos sobre las aeronaves entre la Unión Europea y los Estados Unidos — comúnmente conocidos como Airbus y Boeing21— en forma de grupos especiales sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. La cuestión planteada en ambos procedimientos es si el Miembro demandado ha adoptado medidas para cumplir las recomendaciones y resoluciones anteriores del OSD en estos asuntos.

Por último, después de un intervalo de varios años sin ningún arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD para determinar el plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, una de las diferencias sobre el Acuerdo OTC fue sometida a ese tipo de arbitraje.22 El Director General eligió al antiguo Miembro del Órgano de Apelación Giorgio Sacerdoti para que actuara como árbitro en ese asunto.23 Aunque el ESD no lo exige, todos los arbitrajes de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 los han sustanciado Miembros o antiguos Miembros del Órgano de Apelación. Los árbitros actúan a título individual en el desempeño de esta labor y cuentan con la asistencia de la Secretaría del Órgano de Apelación.
 

Cuestiones de procedimiento planteadas en 2012

La transparencia es un tema muy recurrente en la OMC. En el contexto de diferencias sustanciadas en la OMC en 2012 se plantearon varios aspectos de procedimiento relacionados con la transparencia. Se refieren a las audiencias abiertas, la “pronta” distribución de las resoluciones preliminares y los escritos amicus curiae.

i)          Audiencias abiertas

Tradicionalmente los procedimientos de solución de diferencias de la OMC han sido confidenciales hasta que se distribuye el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación. No obstante, en varias ocasiones en los últimos años los grupos especiales, el Órgano de Apelación y los árbitros han abierto sus audiencias con las partes en litigio (denominadas “reuniones” en el sistema de solución de diferencias de la OMC) a la observación por el público. El año 2012 no fue una excepción.

En el caso de las audiencias de dos grupos especiales se permitió a los miembros del público que observaran la reunión del grupo especial a través de un circuito cerrado de televisión en una sala de reuniones de la OMC.24 De manera similar, el Órgano de Apelación abrió una de sus audiencias a la observación del público.25 Las partes en litigio en estos casos, a saber, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, México y la UE aceptaron este procedimiento.

ii)         Resoluciones preliminares

Los redactores de los Acuerdos de la OMC, y del ESD en particular, al parecer no previeron lo que en los últimos años se ha convertido en algo casi habitual en los procedimientos de los grupos especiales, a saber, la solicitud de resolución preliminar.

Las solicitudes de resoluciones preliminares se dan cuando una parte en una diferencia solicita al grupo especial (o con menor frecuencia al Órgano de Apelación) que formule una determinación inicial sobre una cuestión que a menudo es principalmente de carácter procedimental o que se refiere a la competencia. Aunque muchos grupos especiales han formulado esas resoluciones a lo largo de los años, normalmente en el momento en que se emiten solamente se facilitan a las partes en la diferencia (y en ocasiones a los terceros), y no se dan a conocer al resto de los Miembros hasta que se distribuye el informe definitivo del grupo especial que incorpora esas resoluciones. De ahí que hasta principios de 2012 solamente en cuatro ocasiones un grupo especial había distribuido su resolución preliminar antes de la distribución de su informe definitivo.26

En 2012 un grupo especial que se ocupaba de dos diferencias distribuyó a todos los Miembros dos resoluciones preliminares poco después de que se hubiera dado traslado de ellas a las partes en la diferencia, es decir, el grupo especial no esperó hasta la distribución del informe definitivo para informar a todos los Miembros de su resolución preliminar.27 Más recientemente dos grupos especiales constituidos a finales de 2012 distribuyeron sus resoluciones preliminares a principios de 2013.28 Esto plantea la cuestión de si la “pronta” distribución de las resoluciones preliminares se convertirá en una característica más habitual del sistema de solución de diferencias de la OMC. Es digno de mención que en todos los casos en que los grupos especiales han distribuido resoluciones preliminares antes de la emisión de su informe definitivo, éstos han indicado explícitamente que la resolución forma parte integrante de dicho informe.29

iii)         Escritos amicus curiae

Está firmemente establecido que únicamente los Miembros de la OMC tienen derecho a participar como partes o terceros en las diferencias sustanciadas en la OMC. No obstante, las cuestiones planteadas en esas diferencias a menudo suscitan considerable interés público. Este interés aumenta cuando las diferencias afectan a cuestiones como la salud pública, el medio ambiente y la protección de los animales. Ocasionalmente los grupos especiales y el Órgano de Apelación reciben escritos amicus curiae de grupos de interés que desean exponer sus puntos de vista, que no coinciden necesariamente con los de las partes en la diferencia, ante el grupo especial o el Órgano de Apelación.

Un informe del Órgano de Apelación distribuido en 2012 reveló que el Órgano de Apelación recibió en ese caso cuatro escritos amicus curiae distintos no solicitados de organizaciones dedicadas a la protección de los animales, de una organización internacional de normalización y de un particular.30 A los participantes y los terceros participantes en esa apelación se les dio la oportunidad de expresar sus opiniones sobre esos escritos en la audiencia. El informe del Órgano de Apelación indica que la Sección que entendió en esa apelación no consideró necesario basarse en los escritos amicus curiae para adoptar su decisión.31

Desde 1995, cuando empezó a funcionar el sistema de solución de diferencias de la OMC, un total de 36 informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación indican que se habían recibido escritos amicus curiae, lo que representa un pequeño porcentaje del número total de informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación adoptados desde 1995 (173 y 109, respectivamente, al 31 de diciembre de 2012).
  

Aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD

El OSD celebra una reunión ordinaria todos los meses y a petición de cualquier Miembro se pueden celebrar otras reuniones especiales. En el orden del día de cada mes figuran regularmente varios puntos, uno de los cuales es el relativo a la “Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD”. Al examinar esta cuestión en sus reuniones mensuales, el OSD ejerce el mandato que le imparte el párrafo 6 del artículo 21 del ESD, que le obliga a someter a vigilancia la aplicación de las recomendaciones y resoluciones adoptadas. Aunque las recomendaciones y resoluciones del OSD en una determinada diferencia solamente obligan a las partes en esa diferencia, el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD en todas las diferencias beneficia a todos los Miembros ya que garantiza la eficacia del mecanismo de solución de diferencias. De ahí que la vigilancia de la aplicación sea una función importante del OSD.

Después de presidir numerosas reuniones del OSD y escuchar los debates mantenidos en el marco de este punto, sentí curiosidad por el tema de la aplicación y decidí conocer mejor el cumplimiento por los Miembros de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Mis investigaciones me llevaron a la conclusión de que no hay un medio objetivo de determinar si un Miembro cumple las recomendaciones del OSD y cuándo lo hace. La razón es que distintas partes pueden ver de diferente manera la situación en que se encuentra una diferencia, es decir, si ha habido o no cumplimiento. Una parte puede considerar que ha hecho todo lo necesario para poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones o resoluciones del OSD, mientras que otra parte puede estimar que se necesitan otras medidas antes de lograr el pleno cumplimiento. Además, si una parte no adopta medidas para derogar o modificar la medida que ha sido declarada incompatible con las obligaciones que un Miembro ha contraído en el marco de la OMC, pero el Miembro agraviado no lleva adelante el asunto porque, por ejemplo, se ha llegado a otro arreglo satisfactorio, la situación de la diferencia puede seguir sin estar clara para el resto de los Miembros. En vista de la dificultad de conocer con certeza la situación de determinadas diferencias desde el punto de vista del cumplimiento, toda evaluación del cumplimiento debe hacerse con mucho cuidado.

Teniendo todo esto presente, me es grato informar de que mis investigaciones revelaron que en general todos los Miembros cumplen las recomendaciones y resoluciones del OSD y que la tasa global de cumplimiento en las diferencias sustanciadas en la OMC es notablemente elevada. De hecho, estimo que la tasa de cumplimiento está en torno al 90%. A lo largo de mi mandato como Presidente del OSD, el número de diferencias examinadas en el marco del punto 1 del orden del día del OSD — que es el relativo a la vigilancia de la aplicación — cuyo plazo prudencial para la aplicación había expirado nunca excedió de 9, y eso cuando se habían sometido al sistema cerca de 450 diferencias.

Como es lógico, no todos los Miembros ni los estudiosos del ESD estarán necesariamente de acuerdo con mi interpretación de la tasa de cumplimiento, pero incluso teniendo en cuenta algunas discrepancias de opinión con respecto a determinadas diferencias, la tasa de cumplimiento seguiría siendo extraordinaria.

El análisis del cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD me lleva a mi siguiente reflexión, que es la solución de la diferencia sobre el banano.
  

La diferencia sobre el banano

Durante mi mandato como Presidente del OSD tuve el placer de encontrarme en una situación privilegiada para presenciar lo que hasta la fecha es quizás uno de los acontecimientos más memorables de la historia de la solución de diferencias en la OMC. Sería negligente no mencionarlo en mis reflexiones sobre lo acontecido en el sistema de solución de diferencias de la OMC en 2012.

Tuve el honor de presidir la reunión del OSD celebrada el 19 de noviembre de 2012, en la que la UE y 10 países latinoamericanos dieron a conocer su notificación de una solución mutuamente convenida32 respecto de una prolongada diferencia sobre el régimen de la Unión Europea para la importación de bananos. Esa solución mutuamente convenida estuvo precedida por el igualmente histórico Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos, rubricado por la UE y los países latinoamericanos en diciembre de 2009.33 El Acuerdo de Ginebra, junto con un acuerdo paralelo celebrado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, puso fin a una serie de controversias sobre cuestiones relacionadas con el banano, entre las que cabe mencionar los aranceles, las exenciones y diversos arbitrajes y diferencias relacionados con el banano.34 El Acuerdo de Ginebra se incorporó al arancel de la UE.

El proceso de certificación del arancel revisado de la UE se completó en octubre de 2012 y a continuación se notificó formalmente la solución mutuamente convenida en noviembre de 2012. Como ya he mencionado, esta notificación se dio a conocer en la reunión del OSD celebrada en noviembre pasado. Diez Miembros hablaron sobre las repercusiones que esta diferencia había tenido en sus economías y expresaron su satisfacción por lo que, en su opinión, era una solución positiva de esta diferencia. Hablaron de una nueva era en el comercio entre las partes involucradas.

El logro histórico se conmemora en la siguiente fotografía, en la que el Director General Pascal Lamy y yo estamos junto a representantes de varios Miembros.35

  


  

El Registro de Solución de Diferencias Digital (DDSR)

Hablando de nuevas eras, me referiré brevemente al emprendimiento tecnológico del mecanismo de solución de diferencias en el siglo XXI. Durante mi mandato como Presidente del OSD, presidí dos reuniones en el curso de las cuales, en respuesta a solicitudes de algunos Miembros, la Secretaría ofreció información actualizada sobre los progresos realizados en la iniciativa relativa al Registro de Solución de Diferencias Digital, destinada a mejorar la eficiencia del mecanismo de solución de diferencias mediante el uso de la tecnología.36 Me gustaría resaltar los principales elementos de la iniciativa, así como los progresos anunciados en 2012.

El proyecto se inició en 2009, a raíz de conversaciones entre Miembros que son usuarios frecuentes del mecanismo de solución de diferencias sobre la forma de aprovechar mejor los avances tecnológicos recientes con objeto de “aumentar la eficiencia, reducir los costos, incluidos los de los servicios de mensajería, reducir el uso de papel y potenciar la seguridad de la documentación”.37 El proyecto consta de tres elementos principales: i) desarrollo de un medio de almacenamiento electrónico para todos los expedientes de solución de diferencias; ii) diseño de un servicio de búsqueda para que los Miembros y la Secretaría puedan buscar información relacionada con la solución de diferencias; y iii) creación de un registro electrónico seguro para archivar y presentar en línea documentos de solución de diferencias.

Durante mi mandato se informó de que se habían logrado progresos importantes en relación con los tres elementos:

  1. Con respecto al medio de almacenamiento electrónico, la Secretaría ha estado catalogando y escaneando expedientes anteriores de solución de diferencias, algunos de los cuales solamente están disponibles actualmente en papel o en formatos electrónicos más antiguos. La información escaneada se cargará en el DDSR en un formato que permita realizar búsquedas para que los que tienen derecho a consultar los documentos (por ejemplo las partes en una diferencia) puedan acceder rápidamente a documentación reciente y anterior. A finales de diciembre de 2012 se habían escaneado aproximadamente 250.000 páginas de expedientes.
      
  2. En cuanto al servicio de búsqueda, el nuevo registro permitirá a los Miembros de la OMC y al público efectuar búsquedas complejas sobre solución de diferencias que en la actualidad no es posible realizar utilizando el sitio Web de la OMC.
      
  3. Por lo que se refiere al registro electrónico seguro, la Secretaría ha estado celebrando consultas con un “Grupo de Trabajo” de los Miembros para diseñar un sistema que satisfaga las necesidades de los Miembros, y se está prestando una atención especial a los aspectos de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de la información que se cargará utilizando el sistema.

El nuevo servicio se entregó a la Secretaría a finales de 2012 a fin de someterlo a pruebas y efectuar los ajustes de especificaciones. Una de las grandes ventajas del nuevo servicio es que no exigirá grandes conocimientos tecnológicos de parte de los usuarios. Dicho de manera sencilla, si se puede enviar un correo electrónico, también se puede presentar electrónicamente una comunicación o acceder a otras funciones del DDSR. Además, no se necesitarán equipos nuevos, complicados ni caros.

Está previsto que la iniciativa comience una fase de prueba en el segundo semestre de 2013 y algunos Miembros ya se han mostrado interesados en participar en esa fase.
  

Proceso de nombramiento de miembros del Órgano de Apelación y de grupos especiales

Hasta aquí he compartido con ustedes mis reflexiones sobre las actividades del OSD en 2012 que se refieren al proceso de solución de diferencias. Paso ahora a referirme a otras dos funciones importantes conferidas al Presidente del OSD: las consultas del Director General sobre el nombramiento de los miembros de grupos especiales y la renovación del mandato de miembros del Órgano de Apelación.

En 2012 se pidió al Director General que estableciera la composición de cinco grupos especiales. Cuando el Director General decide la composición de un grupo especial está obligado a celebrar consultas con las partes en la diferencia y con los Presidentes del OSD y de los Consejos o Comités competentes, según cuál sea el objeto de la diferencia.38 Por consiguiente, durante mi mandato como Presidente del OSD he tenido el privilegio de contribuir al proceso de composición en varias ocasiones. Quiero aprovechar esta ocasión para dar las gracias en nombre de los Miembros a las 249 personas que de manera tan competente y con tanta entrega han prestado servicios en el sistema de solución de diferencias y en la OMC a lo largo de los años. Estos miembros de grupos especiales proceden de numerosos Miembros de la OMC, tanto desarrollados como en desarrollo. En el gráfico siguiente se ilustra la diversidad de los integrantes de grupos especiales por Miembro39:

  

Gráfico 5: Integrantes de grupos especiales por Miembro

Volviendo a la función del Presidente del OSD en el proceso de nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación, mi predecesor inició un proceso de selección en la reunión del OSD de 22 de febrero de 2012 con dos objetivos: i) el nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación para reemplazar al Sr. Shotaro Oshima, quien terminó su mandato en mayo de 2012; y ii) la posible renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación, la Sra. Yuejiao Zhang.40

A partir del 24 de abril de 2012 proseguí estos procesos de selección y en mayo del año pasado tuve el honor de supervisar el proceso que aprobó la renovación del mandato de la Sra. Yuejiao Zhang (China) para otros cuatro años como Miembro del Órgano de Apelación, mandato que comenzó el 1º de junio de 2012. Tuve también el privilegio de supervisar el proceso que aprobó el nombramiento del Sr. Seung Wha-Chang41 como Miembro del Órgano de Apelación por un período de cuatro años, a partir del 1º de junio de 2012.42

Felicito a la Sra. Zhang y al Sr. Wha-Chang por su nombramiento y aprovecho esta oportunidad para expresarles, en nombre de los Miembros, nuestra gratitud por su dedicación y entrega al sistema de solución de diferencias de la OMC.
  

Proceso de selección del Director General

De conformidad con los “Procedimientos para el nombramiento de los Directores Generales”, adoptados por el Consejo General en 200343, como Presidente del OSD en 2012 tuve el privilegio de participar, junto con los Presidentes del Consejo General y del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales en 2012, en la puesta en marcha del proceso de selección del nuevo Director General.44

Posteriormente tuve el privilegio de supervisar este proceso de selección como Presidente del Consejo General. En este proceso me acompañaron otros dos miembros de la denominada “troika”: el Presidente del OSD en 2013 (Excmo. Sr. Jonathan Fried del Canadá), y el Presidente del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales en 2013 (Excmo. Sr. Joakim Reiter de Suecia). En la reunión del Consejo General de 14 de mayo de 2013, previa recomendación de la “troika”, los Miembros acordaron nombrar nuevo Director General de la OMC al Sr. Roberto Carvalho de Azevêdo durante un período de cuatro años a partir del 1º de septiembre de 2013, después de que expire el mandato del Sr. Pascal Lamy el 31 de agosto de 2013.

Quiero dar las gracias a todos los Miembros por haber participado en el proceso de consultas con un nivel excepcionalmente alto de compromiso y espíritu constructivo. Este mismo enfoque constructivo nos ayudó a llevar a cabo el proceso más rápido de selección de un Director General desde el nacimiento de la OMC. También quiero dar las gracias a los Embajadores Fried y Reiter, quienes trabajaron con dedicación durante todo el proceso y demostraron enorme integridad, imparcialidad y entrega.
  

2013: Seguir adelante y mejorar

La actividad de solución de diferencias despegó velozmente, en todos los aspectos, a principios de 2013. Hasta el 28 de febrero de 2012, cuando terminó mi mandato, se habían recibido dos solicitudes de celebración de consultas, se habían establecido tres grupos especiales (encargados de examinar cinco diferencias), y se estaba determinando la composición de seis grupos especiales. Además, varios grupos especiales y el Órgano de Apelación estaban trabajando en asuntos que habían comenzado a finales del año pasado o comienzos de este año. También fuimos testigos de una audiencia abierta.45 Además, el Sr. Claus-Dieter Ehlermann, antiguo Miembro del Órgano de Apelación, fue nombrado el 28 de febrero de 2013 para que actuara como árbitro en el procedimiento del párrafo 3 c) del artículo 21 para determinar el plazo prudencial para el cumplimiento en una diferencia reciente.46

Sospecho que esta es solamente la punta del iceberg de las actividades de solución de diferencias en 2013. Durante mi mandato observé la creciente presión sobre los recursos de la Divisiones de Asuntos Jurídicos y de Normas, que se corresponde con el hecho de que los Miembros recurren cada vez más al mecanismo de solución de diferencias para resolver sus diferencias.47 También fue testigo de la pesada carga que se impone al Órgano de Apelación y a su Secretaría, lo que tiene consecuencias en los plazos que se necesitan para concluir las apelaciones. Confío en que en el futuro se refuercen los recursos de la Secretaría.
 

Conclusión

Para terminar, al igual que mis predecesores, quiero expresar mi agradecimiento por el apoyo que he recibido de los Miembros durante mi mandato como Presidente del OSD. El constante espíritu de cooperación y colaboración entre los Miembros facilitó enormemente la labor del OSD en el que fue un año difícil, interesante y gratificante.

Por último, quiero rendir homenaje a todos los que trabajan incansablemente para lograr que el sistema de solución de diferencias funcione bien. La infinidad de interacciones que he tenido con el personal de la Secretaría en mi calidad de Presidente del OSD ha reforzado mi convicción de que nuestro vehículo dirigido por los Miembros dispone de los mejores ingenieros para lograr que funcione sin problemas. A este respecto, quiero destacar los excelentes servicios que ha prestado la División del Consejo y del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que me han brindado asesoramiento y apoyo de valor incalculable como Presidente del OSD. Rindo homenaje a la labor de la Secretaría del Órgano de Apelación por el excelente apoyo que presta al Órgano de Apelación. Elogio el trabajo excepcional de la División de Asuntos Jurídicos y la División de Normas al prestar asistencia a los grupos especiales y brindarme a mí durante mi mandato un asesoramiento valioso. Y por último, doy las gracias al personal de traducción y documentación por haber logrado que la corriente de información escrita del OSD a los Miembros fuera puntual y eficiente.

 

Notas:

1. Las estadísticas son de 27 de febrero de 2013. volver al texto
2.Esta cifra incluye 15 diferencias planteadas solamente contra Estados miembros de la UE individuales, a saber: Bélgica — Medidas que afectan a los servicios de directorios telefónicos comerciales (DS80); Bélgica — Determinadas medidas relativas al impuesto sobre la renta que constituyen subvenciones (DS127); Bélgica — Arroz (DS210); Dinamarca — Medidas que afectan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DS83); Francia — Determinadas medidas relativas al impuesto sobre la renta que constituyen subvenciones (DS131); Francia — Medidas relacionadas con el desarrollo de un sistema de gestión de vuelo (DS173); Grecia — Observancia de los derechos de propiedad intelectual con respecto a las películas cinematográficas y los programas de televisión (DS125); Grecia — Determinadas medidas relativas al impuesto sobre la renta que constituyen subvenciones (DS129); Irlanda — Equipo informático (DS68); Irlanda — Medidas que afectan a la concesión del derecho de autor y derechos conexos (DS82); Irlanda — Determinadas medidas relativas al impuesto sobre la renta que constituyen subvenciones (DS130); Países Bajos — Determinadas medidas relativas al impuesto sobre la renta que constituyen subvenciones (DS128); Portugal — Protección mediante patente al amparo de la Ley de Propiedad Industrial (DS37); Suecia — Medidas que afectan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DS86); y Reino Unido — Equipo informático (DS67). volver al texto
3. Las estadísticas son de 27 de febrero de 2013. volver al texto
4. Las estadísticas son de 27 de febrero de 2013. volver al texto
5. Las estadísticas son de 27 de febrero de 2013. volver al texto
6. Véase Australia — Empaquetado genérico del tabaco (Ucrania) (WT/DS434). volver al texto
7. Véase el documento WT/DSB/M/322, de 23 de noviembre de 2012, párrafos 65-79. volver al texto
8. Estas diferencias incluyen: Canadá — Energía renovable (WT/DS412); Canadá — Programa de tarifas reguladas (WT/DS426); China — Medidas relativas a los equipos de energía eólica (WT/DS419); y UE — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable (WT/DS452). volver al texto
9. Canadá — Energía renovable (WT/DS412); Canadá — Programa de tarifas reguladas (WT/DS426). volver al texto
10. India — Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares (WT/DS456). volver al texto
11. China — Materias primas (WT/DS394, WT/DS395, WT/DS398); y China — Tierras raras (WT/DS431, WT/DS432 y WT/DS433). volver al texto
12. Véase Estados Unidos — Camarones (WT/DS58). volver al texto
13. CE — Productos derivados de las focas (WT/DS400, WT/DS401); y Estados Unidos — Atún II (México) (WT/DS381). volver al texto
14. Estados Unidos — Cigarrillos de clavo de olor (WT/DS406). volver al texto
15. Estados Unidos — Atún II (México) (WT/DS381). volver al texto
16. Estados Unidos — EPO (WT/DS384, WT/DS386). volver al texto
17. Véase el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. volver al texto
18. Véase el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC. volver al texto
19. Véase el párrafo 9.2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. volver al texto
20. Véase el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo OTC. volver al texto
21. CE y determinados Estados miembros — Grandes aeronaves civiles (WT/DS316); y Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles (segunda reclamación) (WT/DS353). volver al texto
22. Estados Unidos — EPO (WT/DS384, WT/DS386). El último de esos arbitrajes se llevó a cabo en 2009 en la diferencia Colombia — Puertos de entrada; véase el documento WT/DS366/13. volver al texto
23. Véase el documento WT/DS384/24, WT/DS386/23. volver al texto
24. Canadá — Energía renovable (WT/DS412) y Canadá — Programa de tarifas reguladas (WT/DS426). volver al texto
25. Estados Unidos — EPO (WT/DS384, WT/DS386). volver al texto
26. Estos cuatro Grupos Especiales se ocuparon de las siguientes diferencias: Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano (WT/DS276) (en 2003); Australia — Manzanas (WT/DS367) (en 2008); China — Materias primas (WT/DS394, WT/DS395, WT/DS398) (en 2010); y China — Servicios de pago electrónico (WT/DS413) (en 2011). volver al texto
27. Canadá — Programa de tarifas reguladas (WT/DS426) y Canadá — Energía renovable (WT/DS412). Véanse los documentos WT/DS412/8 y WT/DS426/7, de 25 de mayo de 2012. volver al texto
28. CE — Productos derivados de las focas (WT/DS400, WT/DS401) y Estados Unidos — Medidas compensatorias (China) (WT/DS437). Véanse los documentos WT/DS400/6, WT/DS401/7 y WT/DS437/4. volver al texto
29. Véanse por ejemplo las resoluciones preliminares en las diferencias Canadá — Programa de tarifas reguladas y Canadá — Energía renovable: documentos WT/DS412/8 y WT/DS426/7, de 25 de mayo de 2012. volver al texto
30. Estados Unidos — Atún II (México) (WT/DS381). volver al texto
31. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Atún II (México), párrafo 8 (WT/DS381/AB/R). volver al texto
32. Véase el documento WT/DS27/98, de 12 de noviembre de 2012. volver al texto
33. Véanse los documentos WT/DS27/97, de 7 de enero de 2010; y WT/L/784, de 15 de diciembre de 2009. volver al texto
34. Dichas controversias incluyen lo siguiente: WT/DS16; WT/DS27 (excepto la reclamación presentada por los Estados Unidos); WT/DS105; WT/DS158; WT/DS361; WT/DS364; y los arbitrajes llevados a cabo de conformidad con las Exenciones de Doha: WT/L/616 y WT/L/625. volver al texto
35. Véase el documento WT/DSB/M/325, de 15 de febrero de 2013. volver al texto
36. Véanse los documentos WT/DSB/M/318, de 27 de agosto de 2012; y WT/DSB/M/327, de 4 de marzo de 2013. volver al texto
37. Véase el documento WT/DSB/M/318, párrafo 69. volver al texto
38. Véase el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. volver al texto
39. Las estadísticas son de 27 de febrero de 2013. volver al texto
40. Documento WT/DSB/M/315, de 27 de junio de 2012. volver al texto
41. El Sr. Seung-Wha Chang es el primer ciudadano coreano que ha sido nombrado Miembro del Órgano de Apelación de la OMC. volver al texto
42. Documento WT/DSB/M/316, de 20 de julio de 2012. volver al texto
43. Documento WT/L/509, de 20 de enero de 2003. volver al texto
44. Véase el documento WT/L/509, párrafo 17. volver al texto
45. A petición de las partes en la diferencia, la primera reunión sustantiva del Grupo Especial encargado del asunto CE — Productos derivados de las focas (WT/DS400, WT/DS401), celebrada los días 18 y 19 de febrero de 2013, incluyó sesiones abiertas a la observación del público. volver al texto
46. China — GOES (WT/DS414). Véase el documento WT/DS414/11. volver al texto
47. En 2012 el OSD adoptó 11 informes de Grupos Especiales (que abarcaban 18 diferencias) y 7 informes del Órgano de Apelación (que abarcaban 11 diferencias). volver al texto