SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 3 de abril de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por ese país a las importaciones de calzado. Las CE afirmaban que mediante la Resolución 226/97, de 24 de febrero de 1997, la Argentina había impuesto una medida de salvaguardia provisional en forma de derechos específicos sobre las importaciones de calzado con efecto desde el 25 de febrero de 1997 y, posteriormente, mediante la Resolución 987/97, una medida de salvaguardia definitiva sobre estas importaciones con efecto desde el 13 de septiembre de 1997. Las CE alegaban que las medidas mencionadas supra contravenían los artículos 2, 4, 5, 6 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994.

El 10 de junio de 1998 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de junio de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento del grupo especial, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 23 de julio de 1998. El Brasil, los Estados Unidos, Indonesia, el Paraguay y el Uruguay se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 15 de septiembre de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó el 25 de junio de 1999. El Grupo Especial constató que la medida de la Argentina era incompatible con los artículos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 15 de septiembre de 1999, la Argentina notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 14 de diciembre de 1999. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que la medida de la Argentina no era compatible con los artículos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero revocó determinadas constataciones y conclusiones del Grupo Especial con respecto a la relación entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994 y la justificación de imponer medidas de salvaguardia únicamente a fuentes de suministro de países terceros que no pertenecieran al MERCOSUR.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 12 de enero de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, la Argentina informó al OSD el 11 de febrero de 2000 de que la medida de salvaguardia estaría en vigor hasta el 25 de febrero de 2000 y de que para esa fecha se habrían adoptado las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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