SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Investigaciones antidumping relativas a los tejidos de algodón crudo originarios de la India

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 3 de agosto de 1998 la India solicitó la celebración de consultas con las CE respecto del supuesto recurso repetido de éstas a medidas antidumping con respecto a los tejidos de algodón crudo. La India consideraba, a la luz de la información que se había hecho pública antes y después de la adopción del Reglamento 773/98, que:

  • la determinación de la existencia de legitimación, la iniciación, la selección de la muestra, la determinación de la existencia de dumping y la determinación de la existencia de daño eran incompatibles con las obligaciones que incumbían a las CE en el marco de la OMC;
     
  • las CE no habían establecido adecuadamente los hechos ni habían realizado una evaluación imparcial y objetiva de los mismos; y
     
  • las CE no habían tenido en cuenta la situación especial de la India como país en desarrollo.

La India alegaba que se habían infringido los párrafos 2.1, 4.1, 4.2, 6 del artículo 2, los párrafos 3, 2, 4, 5 del artículo 3, el párrafo 1(I) del artículo 4, los párrafos 2, 3, 4, 5, 8 del artículo 5, el párrafo 10 del artículo 6, los párrafos 1(I), 4 del artículo 7, los párrafos 1, 2 del artículo 9, los párrafos 1, 2 del artículo 12 y el artículo 15 del Acuerdo Antidumping y los artículos I y VI del GATT de 1994. La India alegaba asimismo que había anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para este país de los Acuerdos mencionados.

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