SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: República Eslovaca — Medida que afecta a los derechos de importación aplicados al trigo procedente de Hungría

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Hungría.

El 18 de septiembre de 1998 Hungría solicitó la celebración de consultas con la República Eslovaca respecto de un reglamento adoptado por ese país que había entrado en vigor el 10 de septiembre de 1998 y que supuestamente había significado un aumento de los derechos aplicados a las importaciones de trigo procedentes de Hungría. Hungría afirmaba que se había aumentado el derecho de importación aplicado al trigo (SA 1001.1000, 1001.90) a 2.540 coronas eslovacas por tonelada, lo que correspondía a un equivalente ad valorem de aproximadamente un 70 por ciento. Hungría alegaba que:

  • los tipos consolidados previstos para estas líneas arancelarias en la Lista de Eslovaquia para 1998 estaban fijados en el 4,4 por ciento (SA 1001.1000), el 27 por ciento (SA 1001.9010) y el 22,5 por ciento (SA 1001.9091, 1001.9099);
     
  • era el único país sujeto a esta medida; y
     
  • esta medida era incompatible con los artículos I y II del GATT de 1994 y con el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Hungría invocó la disposición del ESD prevista para los casos de urgencia en razón de las graves pérdidas económicas y comerciales provocadas por la medida, que se preveía permanecería en vigor hasta el 10 de marzo de 1999.

El 8 de octubre de 1998, Hungría solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 21 de octubre de 1998, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

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