SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: República Checa — Medida que afecta a los derechos de importación aplicados al trigo procedente de Hungría
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Hungría.
El 12 de octubre de 1998 Hungría solicitó la celebración de consultas con la República Checa respecto de una disposición adoptada por ese país que había entrado en vigor el 9 de octubre de 1998 y que, según la parte reclamante, establecía un aumento del derecho de importación sobre el trigo originario de Hungría. Hungría afirmaba que el aumento del derecho de importación sobre el trigo (SA 1001.1000, 1001.9099) era varias veces superior a los respectivos tipos consolidados que figuraban en la Lista checa para 1998. Hungría alegaba también que era el único país sujeto a esta medida, que consideraba incompatible con los artículos I y II del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Hungría se acogía a la disposición establecida para casos de urgencia en el ESD (párrafo 8 del artículo 4), dadas las graves pérdidas económicas y comerciales que estaba causando esta medida, cuya vigencia prevista se extendía hasta el 26 de abril de 1999.
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