SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Restricciones a la importación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 29 de octubre de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de las restricciones a la importación mantenidas supuestamente por ese país en el marco de la Política de exportación e importación 1997/2002 de ese país, por motivos distintos de los establecidos en la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994. Las CE afirmaban que la India había notificado esas restricciones a la OMC en la parte A del anexo I de su notificación de 20 de mayo de 1997 de conformidad con el párrafo 9 del Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos (WT/BOP/N/24). La India alegaba que esas restricciones estaban justificadas al amparo del artículo XX y/o del artículo XXI del GATT de 1994. Las CE sostenían que esas restricciones a la importación constituían una infracción de los artículos III, X, XI, XIII y XVII del GATT de 1994, del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y que no podían justificarse al amparo de los artículos XX o XXI del GATT de 1994.

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