El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
El 29 de octubre de 1998 las CE solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de las restricciones a la importación mantenidas supuestamente por ese país en el marco de la Política de exportación e importación 1997/2002 de ese país, por motivos distintos de los establecidos en la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994. Las CE afirmaban que la India había notificado esas restricciones a la OMC en la parte A del anexo I de su notificación de 20 de mayo de 1997 de conformidad con el párrafo 9 del Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos (WT/BOP/N/24). La India alegaba que esas restricciones estaban justificadas al amparo del artículo XX y/o del artículo XXI del GATT de 1994. Las CE sostenían que esas restricciones a la importación constituían una infracción de los artículos III, X, XI, XIII y XVII del GATT de 1994, del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y que no podían justificarse al amparo de los artículos XX o XXI del GATT de 1994.
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