SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — Medidas relacionadas con el desarrollo de un sistema de gestión de vuelo
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 21 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE respecto de supuestas subvenciones recurribles concedidas o mantenidas con respecto a una empresa francesa, Sextant Avionique (“Sextant”), para desarrollar un nuevo sistema de gestión de vuelo adaptado a las aeronaves Airbus. Los Estados Unidos alegaban que el Gobierno francés había aceptado conceder, y la Comisión Europea lo había aprobado, un préstamo, en condiciones preferenciales y no comerciales, por la suma de 140 millones de francos franceses, que sería desembolsado a lo largo de tres años para un proyecto en el que Sextant desarrollaría un sistema de gestión de vuelo adaptado a las aeronaves Airbus. Los Estados Unidos consideraban que esta ayuda:
- era una subvención específica en el sentido de los artículos 1 y
3 del Acuerdo SMC, subvención que había causado y continuaba
causando efectos desfavorables en el sentido del artículo 5 del
Acuerdo SMC;
- había causado y continuaba causando perjuicios graves en el sentido
del apartado c) del artículo 5 y el artículo 6 del Acuerdo SMC
porque la subvención podía suponer la condonación directa de la
deuda;
- podía desplazar u obstaculizar las importaciones en Francia de
sistemas de gestión de vuelo procedentes de los Estados Unidos;
- podía desplazar u obstaculizar las exportaciones de sistemas de
gestión de vuelo de los Estados Unidos a mercados de terceros
países;
- podía causar una significativa subvaloración de precios del
producto subvencionado en comparación con el precio de un producto
similar de otro Miembro en el mismo mercado, o un efecto significativo
de contención de la subida de los precios, reducción de los precios
o pérdida de ventas en el mismo mercado; y
- había causado y continuaba causando anulación o menoscabo de las ventajas resultantes directa o indirectamente para los Estados Unidos del GATT de 1994 en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994 y del apartado b) del artículo 5 del Acuerdo SMC.
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