SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector de los vehículos automóviles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 6 de octubre de 1998 las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de determinadas medidas aplicadas por ese país que afectaban al sector del automóvil. Según las CE las medidas incluían los documentos titulados “Política de Exportación e Importación, 1997-2002”, “ITC (HS) Clasificación de productos de exportación y de importación según el Sistema Armonizado, 1997-2002” (“Clasificación”) y “Aviso Público Nº 60 (PN/97-02) de 12 de diciembre de 1997, Política de Exportación e Importación, abril de 1997-marzo de 2002”, así como cualquier otra disposición legislativa o administrativa incorporada a esos instrumentos o aplicada por medio de ellos, incluidos los Memorandos de Entendimiento firmados por el Gobierno indio con determinados fabricantes de automóviles. Las CE afirmaban que:

  • con arreglo a las medidas mencionadas, las importaciones de automóviles completos y de determinadas partes y componentes estaban sujetas a un sistema de licencias de importación no automáticas;
     
  • según el Aviso Público Nº 60, únicamente podían concederse licencias de importación a las empresas conjuntas locales de fabricación de automóviles que hubiesen firmado un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno de la India por el que se comprometiesen, entre otras cosas, a determinadas prescripciones en materia de contenido local y de exportación;
     
  • las CE alegaban violaciones de los artículos III y XI del GATT de 1994 y del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

El 1º de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas (WT/DS175) con la India en relación con determinadas medidas de ese país que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los vehículos automóviles. Los Estados Unidos sostenían que las medidas en cuestión requerían que las empresas manufactureras del sector de los vehículos automóviles:

  1. lograran niveles especificados de contenido nacional;
     
  2. consiguieran equilibrar las entradas y salidas de divisas al compensar el valor de determinadas importaciones con el valor de las exportaciones de automóviles y sus partes durante un período establecido; y
     
  3. limitaran las importaciones a un valor basado en las exportaciones del año anterior.

Según los Estados Unidos, estas medidas se aplicaban al amparo de leyes y resoluciones de la India y las empresas manufactureras del sector de los vehículos automóviles debían cumplir esos requisitos para obtener licencias de importación en la India de determinadas partes y componentes de vehículos automóviles. Los Estados Unidos consideraban que estas medidas infringían las obligaciones que incumbían a la India en virtud de los artículos III y XI del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.

El 15 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de junio de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 27 de julio de 2000. Las CE, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.

El 12 de octubre de 2000 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 23 de octubre de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció un grupo especial en su reunión de 17 de noviembre de 2000. Habida cuenta de que se había establecido un grupo especial con un mandato similar en el marco del asunto WT/DS175, el OSD decidió, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, constituir un único grupo especial con el ya establecido para examinar ese asunto. El Japón se reservó sus derechos como tercero. El 14 de noviembre de 2000 los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 24 de noviembre de 2000.

El 21 de diciembre de 2001 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que:

  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automóviles la obligación de usar una determinada proporción de piezas y componentes locales en la fabricación de automóviles y vehículos de motor (condición de “contenido autóctono”);
     
  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del artículo XI del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automóviles la obligación de equilibrar toda importación de determinados conjuntos y componentes con exportaciones de valor equivalente (condición de “equilibrio del comercio”); y
     
  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 al imponer, en el contexto de la condición de equilibrio del comercio, la obligación de compensar con exportaciones de un valor equivalente el volumen de cualesquiera compras en el mercado de la India de conjuntos y componentes restringidos anteriormente importados.

El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a la India que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

El 31 de enero de 2002 la India apeló contra el informe del Grupo Especial. En particular, la India solicita que se examinen las siguientes conclusiones del Grupo Especial alegando que son erróneas y que se basan en constataciones erróneas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones conexas:

  • conforme al artículo 11 y al párrafo 1 del artículo 19 del ESD el Grupo Especial debía ocuparse de la cuestión de determinar si las medidas que se constataron incompatibles con el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) habían sido puestas en conformidad con dicho Acuerdo como consecuencia de las medidas adoptadas por la India durante el curso del procedimiento; y
     
  • la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de exportación contraídas por los fabricantes de automóviles hasta el 1º de abril de 2001 en el marco del antiguo régimen de licencias de importación de la India es incompatible con el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT.

El 14 de marzo de 2002 la India desistió de su apelación. Tras el desistimiento de la apelación por parte de la India, el Órgano de Apelación emitió un breve informe en el que se reseñaban los antecedentes procesales de la diferencia. En la reunión del OSD de 5 de abril de 2002, los Estados Unidos elogiaron la decisión de la India de desistir de la apelación y compartieron algunas de las reservas de la India relativas a la Sección VIII del informe del Grupo Especial. Las CE consideraron justificadas las constataciones del Grupo Especial. A pesar de la decisión de desistir de la apelación por parte de la India, motivada por la introducción de su nueva política de automóviles, la India indicó que las constataciones formuladas en la Sección VIII no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial y que eran incorrectas de hecho y de derecho. La India solicitó al OSD que adoptara sólo parcialmente el informe del Grupo Especial y que considerara la adopción de la Sección VIII sólo en su segunda reunión. Las CE respondieron que los informes deberían ser adoptados por las partes sin condiciones puesto que la solicitud de la India carecía de justificación. El OSD procedió a la adopción íntegra de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 2 de mayo de 2002 la India informó al OSD de que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaba dispuesta a mantener conversaciones con las Comunidades Europeas y los Estados Unidos a este respecto.

El 18 de julio de 2002 las partes comunicaron al OSD que habían convenido de mutuo acuerdo que el plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 5 meses, es decir, del 5 de abril de 2002 al 5 de septiembre de 2002.

El 6 de noviembre de 2002, la India informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD en esta diferencia mediante la emisión, el 19 de agosto de 2002, del Aviso Público Nº 31, que pone fin a la prescripción de equilibrio del comercio. La India también informó de que con anterioridad, el 4 de septiembre de 2001, había suprimido la prescripción de promoción del contenido autóctono (véase el Aviso Público Nº 30).

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