SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia respecto de las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado procedentes de Australia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaciones presentadas por Nueva Zelandia y Australia.

El 16 de julio de 1999 Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de una medida de salvaguardia impuesta por ese país a las importaciones de carne de cordero procedente de Nueva Zelandia (WT/DS177). Nueva Zelandia sostenía que, mediante Proclamación Presidencial en virtud del artículo 203 de la Ley de Comercio de 1974, los Estados Unidos habían impuesto una medida de salvaguardia definitiva en forma de contingente arancelario a las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado con efecto a partir del 22 de julio de 1999. Nueva Zelandia consideraba que esta medida era incompatible con los artículos 2, 4, 5, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y los artículos I y XIX del GATT de 1994.

El 23 de julio de 1999 Australia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de carne de cordero (WT/DS178). Australia sostenía que, mediante Proclamación Presidencial en virtud del artículo 203 de la Ley de Comercio de 1974, los Estados Unidos habían impuesto una medida de salvaguardia definitiva en forma de contingente arancelario a las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado con efecto a partir del 22 de julio de 1999. Australia mantenía que esta medida era incompatible con los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y los artículos I, II y XIX del GATT de 1994.

El 14 de octubre de 1999 Nueva Zelandia y Australia solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 27 de octubre de 1999 el OSD aplazó el establecimiento de los grupos especiales.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a las segundas solicitudes presentadas por Nueva Zelandia y Australia, en su reunión de 19 de noviembre de 1999 el OSD estableció, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, un Grupo Especial único para examinar las reclamaciones relativas a los asuntos WT/DS177 y WT/DS178. El Canadá, las CE, Islandia y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. Australia se reservó el derecho a participar como tercero en la reclamación presentada por Nueva Zelandia, mientras que Nueva Zelandia se reservó el derecho a participar como tercero en la reclamación presentada por Australia. El 21 de marzo de 2000 quedó constituido el Grupo Especial. El Grupo Especial distribuyó su informe el 21 de diciembre de 2000. El Grupo Especial concluyó que:

  • los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994 al no haber demostrado, como cuestión de hecho, la existencia de una “evolución imprevista de las circunstancias”;
     
  • los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias debido a que la USITC, en la investigación sobre la carne de cordero, había formulado una definición de la rama de producción nacional que incluía a los productores de insumos;
     
  • los reclamantes no habían demostrado que el enfoque analítico empleado por la USITC para determinar la existencia de una amenaza de daño grave, en particular con respecto al análisis prospectivo y el plazo utilizados, fuera incompatible con el párrafo 1 b) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
     
  • los reclamantes no habían demostrado que el enfoque analítico empleado por la USITC para evaluar todos los factores enumerados en el párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al determinar si el aumento de las importaciones amenazaba causar un daño grave con respecto a la rama de producción nacional, tal como fue definida en la investigación, fuera incompatible con esa disposición;
     
  • los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque la USITC no había obtenido datos respecto de productores que representaban una proporción importante de la producción nacional total de la rama de producción nacional tal como había sido definida en la investigación;
     
  • los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 2 b) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque la determinación formulada por la USITC en la investigación sobre la carne de cordero respecto de la existencia de una relación de causalidad no había demostrado la relación de causalidad requerida entre el aumento de las importaciones y la amenaza de daño grave, dado que esa determinación no había establecido que el aumento de las importaciones constituía de por sí una causa necesaria y suficiente de amenaza de daño grave, y no garantizaba que la amenaza de daño grave causada por “otros factores” no fuera atribuida al aumento de las importaciones;
     
  • en virtud de las mencionadas violaciones del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, los Estados Unidos también habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 31 de enero de 2001, los Estados Unidos notificaron al OSD su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas elaboradas por éste. El Órgano de Apelación distribuyó su informe el 1º de mayo de 2001 y, en él:

  • confirmó la constatación del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994 al no haber demostrado, como cuestión de hecho, la existencia de una “evolución imprevista de las circunstancias”;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, debido a que la USITC habían formulado una definición de la “rama de producción nacional” correspondiente que incluía a los criadores y establecimientos de engorde de corderos en pie;
     
  • confirmó la constatación del Grupo Especial de que la USITC había formulado una determinación relativa a la “rama de producción nacional” sobre la base de datos que no eran suficientemente representativos de esa rama de producción, pero modificó la constatación definitiva del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado por esa razón de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y constató, en lugar de ello, que los Estados Unidos habían actuado por esa razón de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 a) del artículo 4 de dicho Acuerdo;
     
  • constató que el Grupo Especial había interpretado acertadamente la norma de examen, establecida en el artículo 11 del ESD, que era procedente para su examen de las alegaciones formuladas en relación con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero concluyó que el Grupo Especial había incurrido en error en la aplicación de esa norma al examinar las alegaciones formuladas en relación con la determinación de la USITC de que existía una amenaza de daño grave y constató, además, que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, debido a que el informe de la USITC no había explicado de forma suficiente la determinación de que existía una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;
     
  • revocó la interpretación dada por el Grupo Especial a las prescripciones sobre la relación de causalidad del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero, por diferentes motivos, confirmó la constatación final del Grupo Especial de que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 b) del artículo 4 del Acuerdo porque la determinación de la USITC respecto de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y una amenaza de daño grave no garantizaba que el daño causado a la rama de producción nacional por factores distintos del aumento de las importaciones no fuera atribuido a dichas importaciones;
     
  • confirmó la aplicación por el Grupo Especial del principio de economía procesal, al abstenerse de pronunciarse sobre la alegación de Nueva Zelandia en relación con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
     
  • se abstuvo de pronunciarse sobre las apelaciones condicionales formuladas por Australia y Nueva Zelandia, respectivamente, en relación con los artículos I y II y el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994, y con el párrafo 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 5, el párrafo 1 del artículo 8, el párrafo 1 a) del artículo 11 y el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 16 de mayo de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 20 de junio de 2001, los Estados Unidos recordaron que el 14 de junio de 2001 habían comunicado por escrito al OSD sus intenciones con respecto a la aplicación en este asunto y habían expresado su voluntad de aplicar las recomendaciones del OSD de manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos indicaron además que necesitarían un plazo prudencial para la aplicación y, por ese motivo, iniciarían conversaciones con las partes reclamantes. El 27 de septiembre de 2001 los Estados Unidos informaron al OSD de su decisión de aplicar las recomendaciones del OSD poniendo fin a la medida de salvaguardia, con efecto a partir del 15 de noviembre de 2001. El 28 de septiembre de 2001 Australia y Nueva Zelandia convinieron en que el plazo prudencial para la aplicación expirara el 15 de noviembre de 2001.

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