SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Medidas que afectan a la importación de salmón

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 5 de octubre de 1995, el Canadá solicitó la celebración de consultas con Australia respecto de la prohibición por parte de ese país de las importaciones de salmón procedentes del Canadá en aplicación de un reglamento de cuarentena.  El Canadá alegó que la prohibición era incompatible con los artículos XI y XIII del GATT de 1994 y era igualmente incompatible con el Acuerdo MSF.

El 7 de marzo de 1997, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de marzo de 1997, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1997.  Las CE, la India, Noruega y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros.  El Grupo Especial quedó constituido el 28 de mayo de 1997.  El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 12 de junio de 1998.  El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las medidas objeto de la reclamación presentada contra Australia eran incompatibles con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 y los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF y también anulaban o menoscababan ventajas resultantes para el Canadá del Acuerdo MSF.

El 22 de julio de 1998, Australia notificó su propósito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 20 de octubre de 1998.  El Órgano de Apelación revocó el razonamiento del Grupo Especial con respecto al párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, pero, sin embargo, concluyó que:

  • constató que Australia había actuado de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;
     
  • amplió el alcance de la constatación del Grupo Especial según la cual Australia había actuado de forma incompatible con el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF;
     
  • revocó la constatación del Grupo Especial según la cual Australia había actuado de forma incompatible con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF pero no pudo llegar a una conclusión con respecto a si la medida aplicada por Australia era compatible con el párrafo 6 del artículo 5 por ser insuficientes las constataciones fácticas del Grupo Especial.

El 6 de noviembre de 1998, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 25 de noviembre de 1998, Australia informó al OSD de que estaba decidida a aplicar las recomendaciones del OSD y esperaba con interés examinar con los reclamantes la cuestión de la aplicación.

El 24 de diciembre de 1998, el Canadá solicitó que, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, se determinase mediante arbitraje el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones del OSD.  El laudo arbitral se distribuyó a los Miembros el 23 de febrero de 1999.  El Árbitro fijó en ocho meses el plazo prudencial para la aplicación, es decir, que el plazo expiraba el 6 de julio de 1999.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 28 de julio de 1999, el Canadá pidió, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, que el Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto determinara si las medidas adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones del OSD eran compatibles con las normas de la OMC.  Anteriormente el Canadá había pedido autorización al OSD, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, para suspender la aplicación de concesiones u otras obligaciones (véase infra).  En su reunión de 28 de julio de 1999, el OSD aprobó la solicitud del Canadá y sometió al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto la cuestión de la determinación de la compatibilidad de las medidas de aplicación con las normas de la OMC.  Las CE, los Estados Unidos y Noruega se reservaron sus derechos como terceros.  El 7 de septiembre de 1999, quedó constituido el Grupo Especial sobre el cumplimiento.

El 18 de febrero de 2000, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  El Grupo Especial constató que:

  • debido a los retrasos en la entrada en vigor de varias medidas de aplicación que iban más allá de la expiración del plazo prudencial previsto para que Australia procediera a la aplicación de las recomendaciones del OSD, no existieron medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD respecto de algunos de los productos abarcados y durante períodos especificados.  Como resultado de ello, durante esos períodos, Australia no había puesto su medida en conformidad con el Acuerdo MSF en el sentido del párrafo 6 del artículo 22 del ESD;
     
  • Australia, al prescribir que únicamente los productos de salmón “preparados para el consumo”, según se habían definido expresamente, podían importarse en Australia y quedar libres de cuarentena, estaba manteniendo medidas sanitarias que no estaban “basadas en” una evaluación del riesgo, en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 y del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.  El Grupo Especial también consideró que esa misma prescripción infringía el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF;
     
  • por último, el Grupo Especial concluyó que Australia había infringido el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF mediante una medida promulgada por el Gobierno de Tasmania, que prohibía efectivamente la importación de algunos productos de salmón canadienses en la mayor parte de Tasmania, sin que esa prohibición estuviera basada en una evaluación de los riesgos y sin testimonios científicos suficientes.

En su reunión de 20 de marzo de 2000, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

 

Procedimiento de conformidad con el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 15 de julio de 1999, antes de iniciarse el procedimiento sobre el cumplimiento (véase supra), el Canadá pidió autorización al OSD, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, para suspender la aplicación de concesiones a Australia por no haber cumplido ese país las recomendaciones del OSD con respecto a este asunto.  El 27 de julio de 1999, Australia impugnó el nivel de suspensión de concesiones propuesto por el Canadá y solicitó, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, que se sometiera el asunto a arbitraje.  En su reunión de 28 de julio de 1999, el OSD sometió el asunto a arbitraje.  El Árbitro fue designado el 7 de septiembre de 1999.  Según lo acordado en la reunión del OSD de 28 de julio de 1999, el procedimiento de arbitraje se suspendió hasta que se completara el procedimiento sobre el cumplimiento. 

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión celebrada por el OSD el 18 de mayo de 2000, el Canadá anunció que había concertado un acuerdo con Australia para resolver esta prolongada diferencia.  El texto del acuerdo tenía una redacción clara y consistía en un canje de dos notas entre las partes.  El Canadá vigilaría rigurosamente el compromiso de Australia de aplicar el acuerdo para el 1º de junio de 2000.  También esperaba que poco después las partes estuvieran en condiciones de notificar al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida.

 

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