SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Medidas que afectan a la protección mediante patente

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 30 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Brasil con respecto a las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial de 1996 del Brasil (Ley Nº 9.279 de 14 de mayo de 1996, entró en vigor en mayo de 1997) y otras medidas conexas, que establecen un requisito de “explotación local” para el disfrute de derechos exclusivos de patente. Los Estados Unidos afirman que el requisito de “explotación local” sólo puede cumplirse mediante la producción nacional, y no la importación, de la materia patentada. Más concretamente, los Estados Unidos señalaron que el requisito brasileño de “explotación local” estipula que una patente será objeto de licencia obligatoria si la materia de la patente no se “explota” en el territorio del Brasil. Los Estados Unidos señalaron además que el Brasil define explícitamente la “falta de explotación” como “la no fabricación del producto o su fabricación incompleta” o “la no utilización del procedimiento patentado de manera plena”. Los Estados Unidos consideraban que dicho requisito es incompatible con las obligaciones que corresponden al Brasil en virtud de los artículos 27 y 28 del Acuerdo sobre los ADPIC y del artículo III del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 1º de febrero de 2001, el OSD estableció un Grupo Especial. Cuba, Honduras, la India, el Japón y la República Dominicana se reservaron sus derechos como terceros.

 

Solución mutuamente convenida

El 5 de julio de 2001 las partes en la diferencia notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.

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