SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Egipto — Prohibición de la importación de atún en lata con aceite de soja

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Tailandia.

El 22 de septiembre de 2000 Tailandia solicitó la celebración de consultas con Egipto en relación con la prohibición impuesta por ese país a la importación de atún en lata con aceite de soja procedente de Tailandia, conforme a la Carta de fecha 2 de enero de 2000 del Ministerio de Economía y Comercio Exterior de Egipto y la Nota Circular Nº 5 del año 2000, emitida el 13 de enero de 2000 por la Dirección de Aduanas de Egipto. Tailandia consideraba que, a través de las medidas mencionadas supra, la República Árabe de Egipto no cumplía las obligaciones que le correspondían en virtud de las siguientes disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: los artículos I, XI y XIII del GATT y los artículos 2, 3 y 5 y el Anexo B, párrafos 2 y 5, del Acuerdo MSF.

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