SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono procedentes del Brasil

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.

El 21 de diciembre de 2000, el Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con un aspecto de la práctica de ese país en materia de derechos compensatorios y la imposición de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono procedentes del Brasil. Al Brasil le preocupaba la aplicación por parte de los Estados Unidos de sus leyes sobre derechos compensatorios de modo tal que se constataba sistemáticamente que las empresas privatizadas se beneficiaban de beneficios de subvención anteriores a la privatización, y el hecho de que los Estados Unidos no se propusieran poner en conformidad esa práctica con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). Además, el Brasil estaba preocupado por los resultados del mantenimiento de la imposición por parte de los Estados Unidos de una orden y una decisión definitiva en materia de derechos compensatorios sobre la base de una constatación en el sentido de que los beneficios en el período de las aportaciones de capital facilitadas a las empresas antes de su privatización se transmitían a las empresas tras un cambio en su régimen de propiedad y en su control.

El Brasil consideraba que la constatación de que tres empresas estaban beneficiándose de subvenciones facilitadas a ellas antes de que se procediese a sus privatizaciones respectivas constituía una infracción del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 y de los artículos 10, 14, 19 y 21 del ASMC en la medida en que se llevó a cabo sobre la base de los presuntos beneficios derivados de las aportaciones de capital a esas empresas antes de sus respectivas privatizaciones. Además, el Brasil consideraba que la decisión de no poner fin a la investigación constituía una infracción del párrafo 9 del artículo 11 del ASMC. El Brasil señaló que el Departamento de Comercio se había basado en el mismo análisis de la concesión de subvenciones tras una privatización de la que el Órgano de Apelación de la OMC había constatado, en el asunto Estados Unidos — Plomo y bismuto II que no era conforme a las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.