El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Brasil.
El 31 de enero de 2001 el Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con disposiciones del Código de Patentes de los Estados Unidos, en particular las del capítulo 18 [38] — “Derechos de patente en invenciones realizadas con ayuda federal”. El Brasil advirtió en el Código de Patentes de los Estados Unidos varios elementos discriminatorios, en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
- la prescripción de que ninguna pequeña
empresa u organización no lucrativa a la que se reconozca la
titularidad de una invención podrá ceder a una persona el derecho
exclusivo de utilizar o vender cualquier invención en los Estados
Unidos a no ser que esa persona acepte que cualesquiera productos que
incorporen la invención o se produzcan con utilización de ella se
fabriquen sustancialmente en los Estados Unidos;
- además, el Brasil hizo referencia a la
prescripción relativa a que los acuerdos de financiación concertados
con una pequeña empresa u organización no lucrativa contengan las
disposiciones apropiadas para dar efecto a esa prescripción; y
- las prescripciones legales que limitan el derecho a utilizar o vender una invención de propiedad federal en los Estados Unidos únicamente a los concesionarios de una licencia que acepten que cualesquiera productos que incorporen la invención o se produzcan con utilización de ella se fabriquen sustancialmente en los Estados Unidos.
El Brasil solicitó consultas con los Estados Unidos sobre estas y otras disposiciones del Código de Patentes de los Estados Unidos, con el fin de “entender cómo justifican los Estados Unidos la compatibilidad de esas prescripciones con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente en sus artículos 27 y 28, el Acuerdo sobre las MIC, en particular en su artículo 2, y los artículos III y XI del GATT de 1994”.
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