SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas que afectan a la importación de productos farmacéuticos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 25 de mayo de 2001 la India solicitó la celebración de consultas con la Argentina en relación con la Ley Nº 24.766 y el Decreto Nº 150/92 de ese país. Según la India, estas medidas constituían obstáculos innecesarios al comercio internacional e impedían que los medicamentos y demás productos farmacéuticos de la India entraran en el mercado argentino, por lo que se establecía una discriminación que perjudicaba a los medicamentos indios con respecto a los productos similares de otros países y de la Argentina.

Según la India, las medidas mencionadas supra estipulaban que antes de entrar en el mercado argentino todos los medicamentos y demás productos farmacéuticos debían ser registrados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica del Ministerio de Salud de la Argentina. El Decreto incluía dos anexos que contenían listas de países:

  • En el caso de los países que figuraban en el anexo I, los productos farmacéuticos debían ser fabricados en establecimientos aprobados por los organismos gubernamentales competentes de esos países o por el Ministerio de Salud de la Argentina y cumplir las normas de elaboración y control de calidad establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
     
  • En lo que respecta a los países del anexo II, sus establecimientos de fabricación debían ser inspeccionados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Argentina antes de la exportación de esos productos farmacéuticos a la Argentina.

La India afirmaba que no figuraba en ninguno de los dos anexos. Se afirmaba que esa presunta discriminación había dado lugar a una falta total de acceso al mercado argentino de los medicamentos y productos farmacéuticos de la India. La India consideraba que había habido infracción de las siguientes disposiciones: los artículos 2 (en particular el párrafo 2), 5 (en particular los párrafos 1 y 2) y 12 del Acuerdo OTC; los artículos I y III del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC.

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