SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Eslovaquia — Medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de azúcar

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Polonia.

El 11 de julio de 2001, Polonia solicitó la celebración de consultas con Eslovaquia en relación con las restricciones cuantitativas impuestas por ese país a las importaciones de azúcar (partida arancelaria 1701). La imposición de la medida en cuestión fue notificada al Comité de Salvaguardias y se distribuyó con la signatura G/SG/N/10/SVK/1. Polonia consideraba que esta medida de salvaguardia había sido impuesta de manera incompatible con las obligaciones que incumbían a Eslovaquia en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias. Según Polonia, parecía que las autoridades de Eslovaquia habían actuado de manera incompatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, a saber, el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 2 b) del artículo 4, el párrafo 2 a) del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 7 y los párrafos 1 b), 1 c) y 3 del artículo 12.

Polonia consideraba que la investigación que se había llevado a cabo y la medida de salvaguardia impuesta habían anulado o menoscabado las ventajas resultantes para Polonia directa o indirectamente del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

Solución mutuamente convenida

El 11 de enero de 2002, las partes notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida en el sentido del párrafo 6 del artículo 3 del ESD. Consiguientemente, Eslovaquia accedió a aumentar progresivamente, entre 2002 y 2004, el nivel de su contingente para las importaciones de azúcar procedentes de Polonia, y Polonia accedió a suprimir la restricción cuantitativa impuesta a las importaciones de mantequilla y margarina. Ambas partes acordaron aplicar esto a partir del 1º de enero de 2002.

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