SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Eslovaquia — Medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de azúcar
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Polonia.
El 11 de julio de 2001, Polonia solicitó la celebración de consultas con Eslovaquia en relación con las restricciones cuantitativas impuestas por ese país a las importaciones de azúcar (partida arancelaria 1701). La imposición de la medida en cuestión fue notificada al Comité de Salvaguardias y se distribuyó con la signatura G/SG/N/10/SVK/1. Polonia consideraba que esta medida de salvaguardia había sido impuesta de manera incompatible con las obligaciones que incumbían a Eslovaquia en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias. Según Polonia, parecía que las autoridades de Eslovaquia habían actuado de manera incompatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, a saber, el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 2 b) del artículo 4, el párrafo 2 a) del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 7 y los párrafos 1 b), 1 c) y 3 del artículo 12.
Polonia consideraba que la investigación que se había llevado a cabo y la medida de salvaguardia impuesta habían anulado o menoscabado las ventajas resultantes para Polonia directa o indirectamente del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Solución mutuamente convenida
El 11 de enero de 2002, las partes notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida en el sentido del párrafo 6 del artículo 3 del ESD. Consiguientemente, Eslovaquia accedió a aumentar progresivamente, entre 2002 y 2004, el nivel de su contingente para las importaciones de azúcar procedentes de Polonia, y Polonia accedió a suprimir la restricción cuantitativa impuesta a las importaciones de mantequilla y margarina. Ambas partes acordaron aplicar esto a partir del 1º de enero de 2002.
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