SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 21 de agosto de 2001 el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas formuladas por el Departamento de Comercio de ese país el 9 de agosto de 2001 con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá. Esta solicitud también se refería a determinadas medidas estadounidenses sobre exámenes acelerados y exámenes administrativos para empresas específicas.

  • Por lo que respecta a la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios, el Canadá consideraba que esa determinación era incompatible con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud de los artículos 1, 2, 10, 14, los párrafos 1 y 5 del artículo 17, el párrafo 4 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC y el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994.
     
  • En relación con la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas, el Canadá consideraba que esa determinación era incompatible con los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 17, el párrafo 4 del artículo 19 y el párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC.
     
  • Por lo que respecta a determinadas medidas estadounidenses sobre exámenes acelerados y exámenes administrativos para empresas específicas, el Canadá consideraba que esas medidas eran incompatibles con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud del párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994 y el artículo 10, los párrafos 3 y 4 del artículo 19, los párrafos 1 y 2 del artículo 21 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.
     
  • El Canadá consideraba también que los Estados Unidos no se habían asegurado de que sus leyes y reglamentos estuvieran en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC como exigían el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Basándose en que la determinación preliminar positiva en materia de derechos compensatorios y la determinación preliminar positiva de la existencia de circunstancias críticas tenían repercusiones comerciales inmediatas y significativas, el Canadá solicitó que se celebraran con urgencia consultas de conformidad con el párrafo 8 del artículo 4 del ESD. Los Estados Unidos, aunque aceptaron la solicitud de celebración de consultas presentada por el Canadá, no estuvieron de acuerdo en que fuera un caso de urgencia a los efectos del párrafo 8 del artículo 4 del ESD, habida cuenta de que las medidas en cuestión implicaban la constitución de una fianza o depósito de derechos preliminares que podía reembolsarse total o parcialmente.

El 25 de octubre de 2001, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 5 de noviembre de 2001, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 5 de diciembre de 2001. Las Comunidades Europeas y la India se reservaron sus derechos como terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial. El 17 de diciembre de 2001 el Japón solicitó participar en las actuaciones en calidad de tercero.

El 22 de enero de 2002, el Canadá solicitó al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El 1º de febrero de 2002, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 27 de septiembre de 2002 se distribuyó el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial constató que la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC):

  • no era incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo SMC porque el Departamento constató que el suministro de derechos de tala constituía una contribución financiera en forma de suministro de un bien o servicio;
     
  • no determinó la existencia y la cuantía del beneficio para los productores de la mercancía pertinente sobre la base de las condiciones reinantes en el mercado del Canadá, como requieren el párrafo 1 b) del artículo 1 y el artículo 14 y el apartado d) del artículo 14 del Acuerdo SMC; y
     
  • no estableció que se había otorgado a determinados productores de la mercancía pertinente un beneficio, ya que el USDOC no examinó si los productores primarios de insumos de trozas no vinculados habían transferido un beneficio a los productores secundarios de la mercancía pertinente;

Por consiguiente, el Grupo Especial concluyó que la imposición por el USDOC de medidas provisionales era incompatible con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 b) del artículo 1, el artículo 14 y el apartado d) del artículo 14 del Acuerdo SMC, así como con el artículo 10 y el párrafo 1 b) del artículo 17 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal con respecto a la alegación del Canadá de que las instrucciones del USDOC al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de fecha 4 de septiembre de 2001 impusieron medidas provisionales en cuantía superior a la subvención cuya existencia se había constatado preliminarmente en forma incompatible con el artículo 10, los párrafos 2 y 5 del artículo 17, el párrafo 4 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, y con el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994.

El Grupo Especial además concluyó que la imposición retroactiva de medidas provisionales sobre la base de la Determinación Preliminar de la existencia de Circunstancias Críticas formulada por el USDOC era incompatible con el párrafo 6 del artículo 20 y con los párrafos 3 y 4 del artículo 17 del Acuerdo SMC, y aplicó el principio de economía procesal con respecto a la alegación del Canadá de que el USDOC no estableció la existencia de circunstancias críticas en virtud del párrafo 6 del artículo 20 del Acuerdo SMC en su Determinación Preliminar de la existencia de Circunstancias Críticas.

Finalmente, el Grupo Especial concluyó que las leyes y reglamentos estadounidenses impugnados por el Canadá por lo que respecta a los exámenes acelerados y administrativos no eran incompatibles con el Acuerdo SMC, ya que no obligaban a la autoridad ejecutiva a actuar en forma incompatible con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud de los artículos 19 y 21 del Acuerdo SMC por lo que respecta a los exámenes acelerados y administrativos. Como consecuencia de ello, el Grupo Especial rechazó las alegaciones del Canadá de que los Estados Unidos no se han asegurado de que sus leyes y reglamentos estén en conformidad con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC, como requieren el párrafo 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran su medida en conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo SMC.

En la reunión del OSD celebrada el 1º de noviembre de 2002, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 28 de noviembre de 2002, los Estados Unidos dijeron que las medidas en litigio en esta diferencia ya no estaban en vigor y que los depósitos provisionales de efectivo que el Canadá impugnaba habían sido reembolsados antes de la distribución del informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que por esa razón no tenían que adoptar ninguna medida más para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá rechazó la afirmación de los Estados Unidos de que no necesitaban tomar ninguna medida más para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá dijo que las metodologías jurídicas que el Grupo Especial había declarado claramente ilegales en la determinación preliminar de derechos compensatorios formulada por los Estados Unidos permanecían inalteradas en la determinación definitiva.

 

Solución mutuamente convenida

El 12 de octubre de 2006, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD en las diferencias WT/DS236, WT/DS247, WT/DS257, WT/DS264, WT/DS277 y WT/DS311. Esa solución había tomado la forma de un acuerdo general (Acuerdo sobre la Madera Blanda) entre los Estados Unidos y el Canadá, de fecha 12 de septiembre de 2006. El 23 de febrero de 2007, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que, el 12 de octubre de 2006, habían concluido un nuevo Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo inicial con el fin de facilitar su entrada en vigor.

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