SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Rumania — Prohibición de las importaciones de trigo y de harina de trigo

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Hungría.

El 18 de octubre de 2001, Hungría solicitó la celebración de consultas con Rumania con respecto al Decreto Conjunto del Ministerio de Agricultura, Industria Alimentaria y Silvicultura Nº 119069 (16 de julio de 2001), del Ministerio de la Familia y de Sanidad Nº 495 (18 de julio de 2001) y de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Nº 1/3687 (19 de julio de 2001) que prohíbe la importación de trigo y de harina de trigo que no cumplan determinadas prescripciones en materia de calidad.

En especial Hungría alegaba que:

  • la prohibición de las importaciones había sido impuesta de manera incompatible con las obligaciones que incumben a Rumania en virtud del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, y
     
  • la introducción de las mencionadas prescripciones infringe el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 porque los productos de producción nacional no están sujetos a las mismas prescripciones en materia de calidad.

El 30 de octubre de 2001, Hungría solicitó la celebración de consultas con Rumania de conformidad con el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo 8 del artículo 4 del ESD. El 27 de noviembre de 2001, Hungría solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 10 de diciembre de 2001, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. El 10 de diciembre de 2001, Hungría pidió que se celebrase una reunión extraordinaria del OSD para establecer un grupo especial.

 

Retirada/terminación

El 20 de diciembre de 2001, Hungría retiró su solicitud en respuesta a la derogación por Rumania de la legislación sobre la calidad del trigo y las harinas de trigo importados.

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