SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Sistema Generalizado de Preferencias

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Tailandia.

El 7 de diciembre de 2001 Tailandia solicitó la celebración de consultas con las CE de conformidad con el artículo XXIII del GATT de 1994 con respecto a medidas adoptadas en el marco del esquema del sistema generalizado de preferencias (SGP) de las CE. El esquema SGP se aplicaba entonces mediante el Reglamento del Consejo (CE) Nº 2820/98, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, y estaba previsto que siguiera aplicándose a través de la Propuesta modificada de un Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un plan de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, de fecha 14 de noviembre de 2001.

Tailandia consideró que determinadas medidas adoptadas en el marco del esquema del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de las CE afectaban desfavorablemente a las importaciones en las CE de mercancías originarias del Reino de Tailandia. En concreto, Tailandia alegó que, a través de su esquema SGP, tal como es aplicado, las CE no cumplían las obligaciones que les corresponden en virtud del artículo I del GATT de 1994 y la Cláusula de Habilitación, tal como ha sido incorporada al GATT de 1994.

Según Tailandia, como consecuencia del incumplimiento por las CE de las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC, las ventajas resultantes directa o indirectamente para Tailandia del Acuerdo sobre la OMC se hallan anuladas o menoscabadas. Tailandia también formuló una reclamación de anulación o menoscabo sin infracción de disposiciones en el sentido de que la aplicación por las CE de las medidas mencionadas supra anulaba o menoscababa las ventajas resultantes para Tailandia directa o indirectamente del Acuerdo sobre la OMC a tenor del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

Costa Rica (el 17 de diciembre de 2001), Guatemala (el 19 de diciembre de 2001), Honduras y Nicaragua (el 20 de diciembre de 2001) y Colombia (el 24 de diciembre de 2001) solicitaron que se les asociara a las consultas en calidad de terceros, pero no se aceptó esa solicitud por tratarse de consultas de conformidad con el artículo XXIII. Colombia planteó este tema en el punto relativo a “otros asuntos” de la reunión del OSD que tuvo lugar el 18 de enero de 2002. Admitió que no tenía derecho de jure a ser asociada a las consultas celebradas de conformidad con el artículo XXIII, pero dijo que esto planteaba de nuevo la cuestión de los “codemandados” en el marco del ESD.

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